STSJ Comunidad de Madrid 17/2017, 7 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha07 Marzo 2017
Número de resolución17/2017

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0153751

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 79/2016.

Demandante: SC ROM CAPITAL INVERSIONES, S.R.L.

Procurador: Dª. Ana María Arauz de Robles Villalón.

Demandado : SC KERKORIAN, S.R.L.

Procurador: Dª. Victoria Pérez Mulet y Díez Picazo.

SENTENCIA Nº 17/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 7 de marzo del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de septiembre de 2016 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Arauz de Robles Villalón, en nombre y representación de SC ROM CAPITAL INVERSIONES, S.R.L. -en adelante, ROM-, ejercitando contra SC KERKORIAN, S.R.L. -en adelante, KERKORIAN-, acción de anulación del laudo arbitral de 13 de julio de 2016, que dicta, en equidad, D. Juan Antonio Cremades Sanz-Pastor en el procedimiento 658/15-C, administrado por la CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID.

SEGUNDO

Requerida la actora para presentar el Modelo de Autoliquidación de Tasa Judicial 696 debidamente cumplimentado, validado y firmado (DIOR 19.09.2016) y verificado tal requerimiento mediante escrito registrado vía lexnet el día 26 de septiembre de 2016, se admite a trámite la demanda mediante Decreto del siguiente día 30 de septiembre.

TERCERO

Realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Victoria Pérez Mulet y Díez Picazo, contesta a la demanda por escrito registrado el 29 de marzo de 2016.

CUARTO

Fijada la cuantía de la demanda en 4.000.000 de euros y dado traslado por diez días a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA -DIOR 02.12.2016, notificada el siguiente día 7-, y transcurrido el plazo sin haber contestado a dicho traslado, el 24 de enero de 2017 se da cuenta al Magistrado Ponente (según lo acordado en DIOR 20.01.2017) al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

QUINTO

Por Auto de 30 de enero de 2016 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada los escritos de demanda y de contestación.

  3. Admitir la Documental consistente en requerir a la Secretaría de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con sede en Madrid, c/ Serrano 9-11, 28001, a fin de que remita a esta Sala copia íntegra del expediente arbitral 658/15-C.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

SEXTO

Recibido en esta Sala el día xx de febrero de 2016 el expediente arbitral 658/15-C remitido por la Corte de Arbitraje del ICAM, se señala para deliberación y fallo de la presente causa el 7 de marzo siguiente (DIOR 21/02/2016), fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 19.09.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado, enjuiciando en equidad, acuerda:

Primero.- Declarar que la resolución de 25 de noviembre de 2011 del contrato celebrado entre SC ROM CAPITAL INVERSIONES S.R.L. y SC KERKORIAN S.R.L. con fecha 2 de junio de 2008 es contraria a derecho al no haber respetado las disposiciones contractuales.

Segundo.- Pronunciar la resolución del referido contrato de 2 de junio de 2008 por los incumplimientos de SC ROM CAPITAL INVERSIONES S.R.L., que deberá indemnizar los daños sufridos por SC KERKORIAN S.R.L.

Tercero.- Condenar a SC ROM CAPITAL INVERSIONES S.R.L. a pagar a SC KERKORIAN S.R.L. la cantidad de cuatro millones de euros (4.000.000 €) como indemnización por los daños sufridos por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Cuarto.- Poner por mitades las costas comunes del presente arbitraje, dejando a cada parte los costes asumidos para su defensa.

Quinto.- Desestimar las demás peticiones de las partes.

El Laudo resuelve en los términos transcritos la controversia surgida entre las partes, que se reprochan mutuamente el incumplimiento del Contrato de 2 de junio de 2008, por ellas calificado como " contrato de prestación de servicios de gestión inmobiliaria ". En su virtud, ROM declara estar interesada en la adquisición de uno o varios solares en Rumanía, para gestionar y llevar a cabo su recalificación para uso residencial y terciario y posterior venta a promotores o inversores inmobiliarios. KERKORIAN, entre otras obligaciones, había de encargarse de la prospección del mercado y, de hecho, ya a la firma del contrato presenta a ROM unos terrenos en la ciudad rumana de GALATI (Estipulación 1.1.2), que fueron efectivamente adquiridos por ROM (§ 26 Laudo). KERKORIAN debía igualmente, según el contrato, seleccionar los profesionales que realizaran las gestiones necesarias para completar la gestión urbanística, tramitando la obtención de las licencias (Estipulación 1.2) -§ 27 Laudo. En un momento dado, ROM declara unilateralmente resuelto el contrato por incumplimiento de KERKORIAN -burofax de 25/11/2009-, lo que provoca la solicitud de arbitraje de equidad presentada por KERKORIAN el 10 de septiembre de 2015 ante la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid, según lo dispuesto en el convenio arbitral -Estipulación 12ª del Contrato de 2/6/2008.

Los motivos de anulación que invoca la actora son, sintéticamente enunciados, los siguientes:

En primer lugar, al amparo de los apartados c ) y f) del art. 41.1 LA, se denuncia que el Laudo incurre en incongruencia por extra petitum causante de la indefensión constitucionalmente proscrita ( art. 24.1 CE ) en cuanto resuelve sobre una pretensión declarativa que no fue planteada por KERKORIAN y en cuanto condena a ROM a indemnizarla en 4.000.000 de euros con base en dicha declaración. Aduce, en concreto, que " la controversia se circunscribió a determinar si procedía la resolución contractual solicitada por KERKORIAN, no por ROM ", "resolviendo el Árbitro expresamente sobre la disconformidad a Derecho de la resolución contractual operada por ROM".

En segundo término, la demanda pretende la anulación del Laudo por infracción del orden público -art. 41.1.f) LA- en su vertiente procesal, que traería causa de su patente falta de motivación, incursa además en incongruencia interna, al condenar al abono de una indemnización sin especificar las bases tenidas en cuenta para su cálculo, ni explicar los razonamientos fácticos o jurídicos en cuya virtud se ha determinado su cuantía -4.000.000 €-, y máxime -de ahí la postulada incongruencia interna- cuando al propio tiempo el Laudo habría reconocido que KERKORIAN ni ha acreditado la realidad de los daños reclamados mediante el dictamen pericial por ella aportado, ni puede exigir la remuneración prevista contractualmente para el caso de una venta de los terrenos que no llegó a producirse.

En tercer lugar, el Laudo, dictado en equidad, infringiría "el orden público económico" -art. 41.1.f) LA- "al desatender por completo normas legales imperativas, estipulaciones contractuales y principios generales del Derecho aplicables a la controversia", porque impone la indemnización de daños y perjuicios supra indicada pese a reconocer que KERKORIAN no había logrado acreditar los daños reclamados -con infracción de los arts. 1101 y 1106 CC , principio de restitutio in integrum -, y sin valorar el grado de ejecución del proyecto ni la entidad de las gestiones realizadas por KERKORIAN en la fecha de la resolución -criterios expresamente pactados para fijar la eventual compensación exigible en caso de resolución-; de este modo el Laudo habría incurrido en "evidente vulneración de los principios de equivalencia de las prestaciones e interdicción del enriquecimiento injusto", dada la desproporción de la indemnización a la vista de los hechos no controvertidos en el arbitraje.

Finalmente, como motivo cuarto -aunque desde un punto de vista lógico sea antecedente de los motivos segundo y tercero-, y de nuevo al amparo del art. 41.1.f) LA, se pretende la nulidad del Laudo por manifiesto error en la valoración de la prueba -arbitraria y parcial apreciación del material probatorio-, que lleva a concluir, con infracción de las reglas de la lógica, la razón y la común experiencia, que KERKORIAN cumplió puntualmente todas las obligaciones que estaban a su cargo en virtud del Contrato. Esta declaración es presupuesto lógico y jurídico de la indemnización que el Laudo acuerda a favor de KERKORIAN.

La demandada niega de forma categórica la concurrencia de los motivos expuestos -con especial referencia al sesgo y parcialidad de los hechos en que se sustentan y a su extralimitación respecto del ámbito que es propio de la acción de anulación-. Asimismo, entiende renunciada tácitamente la posibilidad de denunciar la incongruencia por extra petita del Laudo, toda vez que la actora -pese a argumentar en su contestación a la demanda arbitral y en sus conclusiones tal posible incongruencia-, cuando ésta se materializó no solicitó del Árbitro, al amparo del art. 39 LA, " la rectificación de la extralimitación parcial del Laudo ", que ahora pretende. Hace extensivo este razonamiento a la falta de solicitud de aclaración de la motivación del Laudo y de la valoración probatoria que en aquél se contiene.

SEGUNDO

Sobre la incongruencia por extra petitum causante de indefensión [art. 41.1 LA, apartados c) y f)].

El primer motivo de anulación invocado carece de todo fundamento.

...

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