STSJ Comunidad de Madrid 47/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:13827
Número de Recurso35/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución47/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2018/0086458

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 35/2018

Demandante: TRANSPORTES SEDANO, S.A.

Procurador: D. Gabriel María de Diego Quevedo.

Demandado : SALVESEN LOGÍSTICA, S.A.

Procurador/a: D. Fernando Pérez Cruz.

SENTENCIA 47/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 11 de diciembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de mayo de 2018 se presentó por Lexnet la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel María de Diego Quevedo, en nombre y representación de la mercantil TRANSPORTES SEDANO, S.A., ejercitando, contra SALVESEN LOGÍSTICA, S.A., acción de anulación parcial del Laudo de fecha 12 de marzo de 2018, que dicta el Tribunal Arbitral de la JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, integrado por Dª. Pilar Jiménez Herrero (Presidenta), en ausencia de los Vocales representantes del sector de Emp. Transporte Público de Mercancías y del sector de Cargadores, recaído en el Expediente M-06-JA-00187.0/2017 .

SEGUNDO

Subsanados en plazo por la actora los defectos advertidos conforme a lo acordado por DIOR de 21.05. 2018, se admite a trámite la demanda por Decreto del siguiente día 4 de junio.

TERCERO

Notificado el emplazamiento de la demandada.

está, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Pérez Cruz, presentó contestación a la demanda el día 3 de julio de 2018.

CUARTO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 12 de julio de 2018 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de TRANSPORTES SEDANO, por escrito presentado el día 13 de julio de 2018 interesa se tenga por reproducida la prueba solicitada con la demanda.

QUINTO

El día 16 de julio de 2018 se da cuenta al Magistrado Ponente (DIOR 16.07.2018) al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SEXTO

Por Auto de 20 de julio de 2018 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación.

  3. Requerir a la JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que remita a esta Sala la documentación original completa de las actuaciones seguidas ante dicha Corte en el Procedimiento Arbitral M-06-JA- 00187.0/2017, o, en su defecto, copia de dichas actuaciones certificando la integridad de la misma .

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

SÉPTIMO

Recibido el oficio de prueba remitido por la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid mediante escrito -y documental que lo acompaña- con entrada en esta Sala el día 6 de septiembre de 2018, se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 13 de noviembre de 2018 (DIOR 06-09-2018).

OCTAVO

Verificado que en el anterior oficio de prueba la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid solo remite el Laudo Arbitral y la documentación relativa a su notificación, pero en absoluto el íntegro Expediente correspondiente al Procedimiento Arbitral M-06-JA-00187.0/2017 , con la documentación acompañada por las partes, se efectúa nuevo requerimiento en los términos señalados por el Auto de esta Sala de 20 de julio de 2018 (DIOR 31.10.2018).

NOVENO

Cumplimentado el oficio de prueba por la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid mediante escrito -y documental que lo acompaña-, tiene lugar, tras nuevo señalamiento, el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 11 de diciembre de 2018.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Diligencia de Ordenación de 21 de mayo de 2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado, firmado por la Presidenta de la Junta Arbitral el 12 de marzo de 2018, acordó:

  1. "Estimar la reclamación formulada por TRANSPORTES SEDANO, S.A., contra SALVENSEN LOGÍSTICA, S.A., en la cuantía de 8.671,08 €, en concepto de impago de portes".

  2. "Estimar parcialmente la reconvención formulada por SALVESEN LOGÍSTICA, S.A., contra TRANSPORTES SEDANO, S.A., en la cuantía de 7.840,82 €, en concepto de devolución de palets".

  3. "De conformidad por tanto con todo lo expuesto procede por parte de esta Junta Arbitral compensar ambas deudas resultando así una cuantía a favor de la reclamante TRANSPORTES SEDANO, S.A., de 830,26 €, que la reclamada SALVENSEN LOGÍSTICA, S.A., deberá abonar a aquélla en concepto de impago de portes".

  4. "Respecto a la solicitud de intereses de demora, así como la solicitud de la cuantía de 40 euros como gastos de gestión, esta Junta Arbitral acuerda desestimar su procedencia habida cuenta de la controversia existente respecto de las cuantías reclamadas".

La demandante sostiene su pretensión de anulación parcial del Laudo -en lo tocante a la sustancial estimación de la reconvención que dice efectuada por SALVESEN LOGÍSTICA- al amparo del art. 41.1 LA, en su apartado f) - infracción del orden público -, en síntesis, con apoyo en un doble orden de consideraciones: en primer lugar, porque " el Laudo ha estimado parcialmente la reconvención, a pesar de que la demandada no formalizó reconvención, sino una mera compensación de deudas, a la que se opuso esta parte ".

En segundo término, aduce una arbitraria y parcial valoración de la prueba: la estimación de la reconvención traería causa de una praesumptio hominis fundada en documentos impugnados en su autenticidad y contenido -e mail 13.06.2016-, o en cuanto a su contenido -albaranes, docs. 3 a 30 de la demandada-, al ser éstos de confección unilateral de LACTALIS-NESTLÉ -cliente de la demandada-, sin intervención alguna de TRANSPORTES SEDANO, de quien ni siquiera figuran sus datos en dichos albaranes, y que, por tanto, " podrían reflejar los servicios realizados por cualquier otra empresa ", pues, como resulta notorio, " mi mandante -TRANSPORTES SEDANO- no ha sido el único transportista que en el periodo que duró la relación comercial ha realizado el transporte de los productos de la firma LACTALIS-NESTLÉ por mediación del operador logístico demandado " -SALVESEN LOGÍSTICA, S.A. Enfatiza, en este sentido -impugnación de confección unilateral- el caso de las Condiciones Generales aportadas por SALVESEN en el procedimiento arbitral -doc. nº 1-, en cuyo margen inferior izquierdo aparece que dicho documento está impreso el 27.09.2017, con posterioridad a la notificación de la reclamación arbitral, efectuada el 22.09.2017, al decir del propio Laudo. Y concluye en que " no existe ningún documento con valor contractual que acredite la asunción por TRANSPORTES SEDANO de la obligación de intercambiar los palés facilitados por el cliente" . Los documentos de los que la Árbitro infiere la existencia del pacto de devolución de palés no reunirían, al decir de la demandante, los presupuestos legales exigidos por el art. 386 LEC para ser valorados como indicios.

Entiende la actora que, con el expresado acervo probatorio, es arbitrario presumir, en contra del art. 47 LCTTM y del pacto expreso que demanda el punto 4.8 de las condiciones generales contenidas en el Anexo de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, la existencia de la obligación de devolución de paletas en el contrato de transporte suscrito entre SALVESEN y TRANSPORTES SEDANO. Y máxime, añade la demandante de anulación, cuando el Laudo no hace la menor referencia al doc. nº 7 de la demanda, consistente en burofax impuesto el 10 de enero de 2017, obrante en el procedimiento arbitral, que es enviado por TRANSPORTES SEDANO a SALVESEN al conocer las facturas que le giró por los palés - paletas- y su intención de compensarlas con las facturas que le adeudaba, en el que de manera expresa rechazó la compensación afirmando que " el contrato de transportes no incluye la recuperación y el retorno de los palés, que se consideran parte de la mercancía transportada, y su empresa no ha contratado la recogida de los palés ".

Por lo expuesto, interesa TRANSPORTES SEDANO la anulación parcial del Laudo -en los pronunciamientos que reseña en el "hecho previo" de su demanda, que se corresponden con los transcritos bajo los ordinales 2º, 3º y 4º de la parte dispositiva- y la condena en costas de contrario en caso de oposición.

En su contestación, argumenta SALVESEN que sí ha formulado en tiempo y forma una genuina reconvención, para la que ostenta plena legitimación activa. Y aduce, en segundo término, que el demandante pretende una reconsideración del conjunto de la prueba que está radicalmente vedada en el ámbito de la acción de anulación, que no es una segunda instancia. Reconoce, no obstante, con cita de copiosa jurisprudencia de esta Sala, que el Tribunal de anulación puede analizar si la valoración de la prueba efectuada por el Árbitro vulnera el art. 24.1 CE . Sin embargo, tal circunstancia no concurriría en el presente caso: el acervo probatorio ha sido considerado sin irracionalidad alguna por la Árbitro, que ha actuado conforme a las reglas de la sana crítica, frente a la oposición de la ahora demandante, " que se limitó a negar el valor probatorio de los documentos, impugnándolos con carácter general ".

No existiría, pues, falta de motivación alguna: el Tribunal arbitral, valorando la plural documental aportada por SALVESEN, habría concluido razonablemente que, en el contrato de transporte suscrito en el marco de una operación logística, TRANSPORTES SEDANO asumió la obligación...

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