STSJ Castilla-La Mancha 289/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:433
Número de Recurso1716/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución289/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00289/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107938

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001716 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000243 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Cristobal

ABOGADO/A: FRANCISCO PEREZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: HORMIGONES Y DERIVADOS VALLEJO, GAYSER, SA, CEDIPSA, ADMINISTRADORES GAYSER, SA

ABOGADO/A: JOSE AMALIO GARCIA GARCIA, RAMON ALEN VAZQUEZ, IÑIGO OROZ NUIN, RAMON ALEN VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 289

En el Recurso de Suplicación número 1716/16, interpuesto por la representación legal de Cristobal

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 29 de agosto de 2016, en los autos número 243/16, sobre Despido, siendo recurridos GAYSER S.A.; HORMIGONES Y DERIVADOS VALLEJO; COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A.; ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES DE GAYSER S.A., con intervención de FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Cristobal contra las mercantiles Gayser S.A., Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A.(CEDIPSA) y Hormigones y Derivados Vallejo S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador realizado por la entidad Gayser S.A. con fecha 01.03.2016, condenando a la entidad Gayser S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que, a su elección que ejercerá en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales existentes con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o en indemnizarle en la cantidad de 76.403,04 euros, advirtiendo a la parte condenada que la opción indicada deberá ser ejercida por escrito ante este Juzgado, y que en el caso de no hacerlo así se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las entidades Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A. (CEDIPSA) y Hormigones y Derivados Vallejo SL, en la demanda formulada por D. Cristobal, debo absolver y absuelvo a las mismas de la pretensión instada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Cristobal ha prestado servicios en la empresa Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A. en adelante CEDIPSA, con una antigüedad de 05.07.1978, ostentando la categoría profesional de expendedor-vendedor, percibiendo una salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.819,12 €.

SEGUNDO

Con fecha 01.02.2016 la empresa entrego escrito al trabajador con el siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de "Cedipsa" COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, pone en su conocimiento que, a partir del próximo día 01 de Febrero de 2016, la actividad de la misma en el centro de trabajo denominado E.S. Gayser donde presta servicios laborales pasará a ser gestionada por la compañía Gayser SA., en la que quedará usted integrado desde dicha fecha, reconociéndole y respetándole todos sus derechos adquiridos tal y como se refleja en su recibo de haberes con "Cedipsa" COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS incluida la antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

De conformidad con lo anterior le informamos que el día 31 de Enero de 2016, causará baja en Cedipsa, procediéndose al pago y finiquito en el recibo de haberes del mes de Enero de 2016.

TERCERO

Con fecha 01.02.2016 D. Ramón Alen Vázquez en su condición de Letrado/Apoderado de la entidad Gayser S.A, propietaria de la Estación de Servicio nº 3.265 remitió escrito al demandante con el siguiente tenor:

1: Con esta misma fecha CEDIPSA ha dado por extinguido el contrato de arrendamiento que tenía suscrito con GAYSER S.A., referido a la Estación de Servicio nº 3.265 propiedad de mi cliente. De tal hecho me consta se ha participado en forma a su Representación Sindical en este Empresa en el día de hoy.

  1. - En virtud de Estipulaciones contenidas en el contrato de arrendamiento que rigió durante los últimos años entre GAYSER S.A. y CEDIPSA una vez extinguido el contrato GAYSER S.A., viene obligada a subrogarse en todos los derechos, obligaciones y responsabilidades de orden laboral del personal integrante d ela Estación de Servicio que figuren en situación de alta al momento del vencimiento el contrato de arrendamiento en la forma y términos imperativos que contempla el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de Sucesión de Empresa cual es el caso que nos ocupa.

  2. - en estricto cumplimiento de lo anterior con esta misma fecha se formaliza el Alta en la Seguridad Social en la empresa GAYSER S.A, a Usted y el resto de los integrantes de la plantilla adscritos a esta Estación de Servicio.

  3. - Consiguientemente a la sucesión de empresas que se ha operado participo a usted expresa y formalmente que se mantendrán integra/plenamente todos los derechos y obligaciones que ostenta a la fecha con la anterior Empresa CEDIPSA referidos al puesto de trabajo que viene desempeñando en esta Gasolinera en los últimos años.

Los demandantes figuran dados de alta en Seguridad Socia en la sociedad Gayser S.A., desde el día

01.02.2016.

CUARTO

Con fecha 02.10.1989 se celebró contrato de arrendamiento de estación de servicio entre la entidad mercantil GAyser S.A. propietaria de las instalaciones y terrenos de la Estación de Servicio situada en el P.K 198,650 de la carretera Nacional IV Madrid- Cádiz, término municipal de Valdepeñas, siendo asimismo titular de la concesión del Estado-Monopolio de Petróleos núm. 3.265 para la explotación de dicha Estación de Servicio y la entidad Distribuidora de Productos Petrolíferos S.A., DISPESA, estableciendo una duración del arrendamiento de 20 años, acordando que llegado el término indicado se prorrogara por quinquenios sucesivos salvo denuncia de una de las partes.

En la cláusula Decimocuarta-Laboral consta en su párrafo cuarto: De acuerdo con la legislación vigente en virtud de este contrato de arrendamiento, a partir de su entrada en vigor y durante la vigencia del mismo el Arrendatario como nuevo empresario se subrogara en los derechos y obligaciones laborales del Arrendador y respetará íntegramente los derechos y condiciones laborales preexistentes con referencia exclusivamente al personal a que se refiere el párrafo primero de esta cláusula.

En el párrafo sexto se recoge: En caso de resolución o terminación de este contrato el arrendador se compromete a hacerse cargo de la plantilla del personal empleado en la Estación de Servicio en número no superior al que figura en el Anexo núm. 1 de este contrato, salvo que un número superior de empleados quedara justificado en la buena práctica habitual de la industria,... A estos efectos desde el momento que cualquiera de las dos partes anunciara su intención de no prorrogar el contrato el Arrendatario se abstendrá de contratar nuevo personal sin la previa conformidad del Arrendador. Como consecuencia de la sucesión de empresa que se producirá por la resolución o terminación de este contrato el Arrendador como nuevo empresario quedara subrogado en los derechos y obligaciones laborales del Arrendatario.

En el Anexo 1 consta la relación de trabajadores de la nómina de la Estación de Servicio núm. 3.265 siendo en concreto:

D. Ildefonso . Encargado.

D. Primitivo . Expendedor.

D. Luis Andrés . Expendedor.

D. Baldomero . Expendedor.

D. Fermín . Expendedor.

D. Martin . Expendedor.

D. Jose Luis . Expendedor.

D. Cristobal . Expendedor.

D. Alfredo . Expendedor.

QUINTO

Con fecha 27.01.2013 CEPSA remitió escrito a Gayser S.A. comunicándole en relación con el contrato de arrendamiento de la Estación de Servicio nº 3.265 la decisión de CEDIPSA Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A, de no volver a prorrogar el mencionado contrato a partir del próximo 1 de octubre de 2014.

Con fecha 01.10.2014 ambas partes suscribieron un Addendum al contrato de arrendamiento anteriormente indicado en cuya virtud modificaron la duración del mismo estableciendo que tendrá una duración hasta el 31 de octubre de 2015. Dicho contrato fue prorrogado nuevamente hasta el 31.01.2016.

Con fecha 01.02.2016 le levantó Acta de Transferencia entre CEDIPSA Compañía Española Distribuidora de Petróleos (dando cumplimiento a la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 02.10.1998) y Geyser S.A, en la misma consta con respecto al personal que presta servicios en dicho centro de trabajo: D. Everardo, D. Mariano, D. Victorio, D. Alexis, D. Cristobal y D. Enrique .

SEXTO

Con fecha 23.10.2015 suscribieron compromiso de arrendamiento de la Estación de Servicio GAYSER S.A., Estación de Servicio nº 3.265 Crta N-4 Km 198.650, 13.300 Valdepeñas entre la Entidad GAYSER S.A., interviniendo en el mismo en su condición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Enero de 2018
    • España
    • January 10, 2018
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 28 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 1716/2016 , interpuesto por D. Iván , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Ciudad Real de fecha 29 de agosto de 2016 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR