ATS, 9 de Marzo de 2017

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2017:3318A
Número de Recurso2782/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Vigo se dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2014 , en el procedimiento nº 488/13 seguido a instancia de demandantes-demandados: SIELVIGO, S.L., EXTRACO, CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A., Elsa , Jacobo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, XUNTA DE GALICIA, ASESORÍA XURÍDICA XERAL, EXTRACO CONSTRUCCIONES E PROYECTOS, S.A., COPREDIJE, S.A., Paulino , COMUNIDAD HEREDITERIA Jose Pedro , UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Elsa , Abelardo , Valle , Jacobo , sobre accidente de trabajo - recargo por falta de medidas de seguridad, que acogía la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Unión Fenosa Distribución, S.A., Copredije, S.A. y Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y sin entrar en el fondo del asunto, desestimaba las demandas acumuladas interpuestas contra ellas por las empresas Sielvigo, S.L., y Extraco Construcciones y Proxectos, S.A., así como por Dª Elsa y D. Jacobo , absolviendo en la instancia a dichas demandadas y desestimaba las demandas acumuladas interpuestas por Sielvigo, S.L. y Extraco Construcciones y Proxectos, S.A. frente a Dª Elsa , D. Jacobo , D. Abelardo y Dª Valle y la interpuesta por Dª Elsa , dª Jacobo frente a dichas empresas y a D. Abelardo y Dª Valle , absolviendo a los respectivos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 6 de junio de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto por Sielvigo, S.L y por Extraco Construccións e Proxectos, S.A. y estimaba en parte el interpuesto por Dª Elsa y D. Jacobo y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 20 de julio de 2016 se formalizó por el Letrado D. Feliciano Nogueira Vidal en nombre y representación de SUMINISTROS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS SIELVIGO, S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de enero de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ), 18/12/2014 (R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 (R. 160/2014 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ).

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de seis de Junio de dos mil dieciséis (R. 2782-2016) condena a la Consellería de medio ambiente, territorio e infraestructuras de la Xunta de Galicia, de forma solidaria con las empresas Sielvigo S.L. y Extraco Construccions e Proxectos S.A., al pago del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad impuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El trabajador prestaba servicios para la empresa Sielvigo, dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas desde 2010, haciéndolo como oficial de la electricista aunque ya había prestado servicios en varios contratos temporales. El último contrato lo fue el 10 de octubre de 2011 para la realización de la obra consistente en "obras de varias calles de Vigo", obra en la que la empresa, además de la - acometida de la luz a las farolas, también hacia, autorizada por Fenosa la conexión a la red eléctrica general. El día 13 de octubre de 2011 el trabajador sufrió un accidente de trabajo por electrocución cuando prestaba servicios en la obra de mejora de la seguridad vial Na AC-566 Narón (AC-862) accidente a consecuencia del cual falleció. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social instó un expediente de recargo de prestaciones levantando el 23 de octubre de 2012 acta de infracción y el 12 de noviembre remitió propuesta al Instituto Nacional de la Seguridad Social de recargo del 50% de las prestaciones derivadas de dicho accidente laboral y dicho Instituto, resolvió el día 29 de enero de 2013 declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente e imponer solidariamente a las empresas Sielvigo. S.L. y Extraco Construccións e Proxectos, S.A. un recargo del 50% sobre el subsidio temporal en favor de familiares. El accidente se produjo en una arqueta de 1,20x0'50 y una profundidad de 1,60 metros. arqueta donde se efectúa la conexión de la corriente eléctrica desde la línea general, en este caso de baja tensión, al tendido del punto al que se quiere llevar dicha corriente. El accidentado, acudió a la obra acompañado de uno de los socios de la empresa, y encargado a su vez, y otro empleado, llevando el accidentado consigo herramientas aptas para efectuar la conexión citada, y en el lugar del siniestro se reunieron con el jefe de obra de Extraco Construccións e Proxectos, S.A. Procedieron a abrir la arqueta y ver como estaba y luego, sin recibir instrucciones concretas del trabajo a realizar, se quedó el trabajador solo y, faltando por efectuar la acometida del cableado desde el punto de destino de la corriente hasta la arqueta, donde luego se efectuaría la conexión al alumbrado público, efectuó dicha acometida y asimismo hizo la conexión a la red pública de 3 de los 4 cables que existían al efecto, 2 ya encapsulados y sin resina y otro con casquillo de aluminio ya instalado y, por causa que no consta, existiendo tensión en la línea, se electrocutó, presentando lesiones por quemaduras en la región anterior izquierda del tórax, axila izquierda y codo y cara posterior del antebrazo izquierdos. Extraco ConstrucciOns e Proxectos, S.A. elaboró un Plan de Seguridad y Salud de la obra en septiembre de 2008 al que el coordinador dio su aprobación en fecha 9 de octubre de 2008, siendo aprobado por la Delegación Provincial de la Conselleria de Politica Territorial, Obras Públicas e Transporte mediante resolución de fecha 16 de octubre de dicho año. A dicho Plan se adhirió Sielvigo. S.L. el mismo día 9 de agosto de 2010. En dicho Plan se prevé como riesgo la electrocución o quemaduras por la mala protección de cuadros eléctricos, maniobras incorrectas en las líneas, por uso de herramientas sin aislamiento y por conexiones directas sin clavijas macho-hembra y como medidas de protección se establece el uso de guantes dieléctricos, calzado frente a la electricidad, y el cumplimiento de las llamadas "cinco reglas de oro": apertura de circuitos con corte visible, enclavamiento del corte, señalización de los trabajos, puesta en cortocircuito y a tierra de la instalación y comprobación de la ausencia de tensión. En el momento del accidente el fallecido iba equipado con mono de trabajo de dos piezas de color azul y amarillo y dos guantes cortos de piel de color amarillo. Tenía asimismo otros dos pares de guantes y un rollo de cinta aislante negra. El trabajador fallecido estaba autorizado por su empresa para realizar trabajos en tensión, baja y media. Había realizado un curso de 6 horas el 18 de diciembre de 2009 sobre trabajos de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas; otro de nivel básico de prevención de riesgos laborales de 50 horas en octubre de 2010. Había sido designado en fecha 9 de agosto de 2010 recurso preventivo para la obra en la que falleció, vigente a la sazón su contrato temporal para una obra en un "Talud Á-6 en provincia de León". En fecha 24 de mayo de 2010 se le había expedido por el Servicio de Prevención de Mugatra certificado de aptitud médico-laboral. En fecha 4 de enero de 2010 el fallecido había recibido botas de seguridad, guantes de protección, gafas, casco y arnés y el 20 de enero de 2011 botas de seguridad, guantes de protección, chaleco reflectante, gafas y casco.

Declara la Sala de suplicación que el trabajador, sin instrucciones precisas y concretas de trabajo, tiene que realizar la acometida de cableado a la arqueta, para lo que no se precisaba abrir la arqueta y la conexión desde la arqueta hasta el alumbrado público y en el realización de dicha conexión es cuando el trabajador sufre la descarga que le ocasionó la muerte, siendo lo cierto que no tenía ni la protección individual adecuada para realizar dicho trabajo y tampoco se había producido el necesario corte de corriente para poder realizar el trabajo con seguridad.

Recurre Sielvigo, S.L en casación unificadora e invoca como sentencia de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de treinta de Abril de dos mil trece (R. 2496/2010 ) y esgrime como motivo de contraste si se debe hacer una interpretación restrictiva de la relación entre accidente y causa de producción o una interpretación amplia, como hace la sentencia recurrida. Consta en la referencial que el trabajador venía prestado servicios, desde el 17.07.06, con la categoría de oficial de 1a, por cuenta de la empresa, dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas. El 19.09.08, la empresa de electricidad realizaba labores de sustitución en el cuadro eléctrico general de un edificio. La sustitución del cuadro se lleva a cabo de forma parcial porque el cuadro general del edificio da suministro a todos los servicios del mismo; un corte de corriente general hubiera dejado sin electricidad y por tanto sin funcionamiento los sistemas informáticos y de seguridad del edificio. Existen generadores como sistema auxiliar, con autonomía para unas horas. El trabajador se encontraba ese día en la sala de cuadros eléctricos ocupándose de la sustitución del sistema de la alimentación del sistema de ventilación; hacia las 15.30 horas estaba solo, sin haber recibido ninguna orden de la empresa, en la sala de cuadros. Hacia las 18.30 horas otro trabajador de Caixanova, encontró al trabajador en el suelo, ya fallecido. El lugar del accidente era una sala de unos 4 metros cuadrados donde se encuentran los armarios de Los cuadros eléctricos; los armarios tienen una altura de 2.10 metros y su fondo es de 30 cm. Existen dos accesos a la sala: uno a través de una escalera de servicios y otro a través de una escalera que da acceso a la escotilla o hueco abierto en el suelo, de aproximadamente 50 cm por 50 cm. El armario donde hubo el contacto eléctrico consta de dos puertas en su parte delantera, cada una articulada en dos panas y en el mismo se insertan las conexiones eléctricas incluyendo diversos cuadros. Estos cuadros pueden extraerse individualmente y quedan desconectados, desde la parte posterior del armario. Varios claves sitos en la puerta izquierda del armario se encontraban desconectados; los de la puerta derecha estaban conectados, por lo que el fallecido estaba trabajando sin desconexión de la mayor parte de los cuadros eléctricos, con una tensión de 220 v. El cuadro tiene un embarrado desnudo el cual también se encontraba con corriente eléctrica; se trata de tres barras metálicas, desnudas y pintadas, una de color amarillo, otra verde y otra malva; la pintura no es de aislamiento. Contra estas tres barras fue encontrada la cara del trabajador fallecido, con quemaduras producidas por el contacto eléctrico. En el lugar se constata la existencia de un cableado colgante de la parte superior del armario, el cual se encuentra empalmado a los cables de conexión; estos cables carecían de tensión. En el suelo había un alicate, un destornillador, ambos con mango aislante, y unas gafas. El trabajador estaba empalmando los cables de conexión de suministro de corrientes a los ventiladores al nuevo cuadro. La postura de su cuerpo era inadecuada para el trabajo que estaba realizando. La autopsia practicada al finado concluye como causa de la muerte la electrocución. El trabajador fallecido había seguido un curso básico de prevención de riesgos laborales de 50 horas y estaba designado recurso preventivo por la empresa. La empresa había elaborado un Plan de Seguridad y Salud para los trabajos de traslado de líneas de cuadro viejo al nuevo en sala de control. La Sala confirma la sentencia de instancia que deja sin efecto el recargo ya que consta que la postura del cuerpo del trabajador era inadecuada para el trabajo que estaba efectuando de lo que se concluye una caída previa o desvanecimiento, por lo que no puede extraerse una relación directa entre el accidente, su forma de producción, y la omisión de las medidas de seguridad; el nexo causal se rompe por la conducta del trabajador, que mantiene abierta una puerta del armario que no corresponde y por un hecho fortuito como un previo desvanecimiento o caída del fallecido que determinó su contacto directo con el embarrado.

No cabe, conforme a los expuesto apreciar la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas puesto que existen diferencias fácticas que obstan a la contradicción y que fundamentan las distintas soluciones adoptadas. Así, en la sentencia recurrida al trabajador se le encargó la instrucciones precisas y concretas de trabajo quedándose solo para realizar la acometida del cableado, todo ello sin la protección individual adecuada para realizar dicho trabajo y sin haber realizado el necesario corte de corriente para poder realizar el trabajo con seguridad. En cambio en la referencial la postura del cuerpo del trabajador era inadecuada para el trabajo que estaba efectuando de lo que se concluye una caída previa o desvanecimiento, por lo que no puede extraerse una relación directa entre el accidente, su forma de producción, y la omisión de las medidas de seguridad, además el trabajador mantiene abierta una puerta del armario que no corresponde y por un hecho fortuito como un previo desvanecimiento o caída del fallecido que determinó su contacto directo con el embarrado.

SEGUNDO

No habiendo presentado la parte escrito de alegaciones, por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , y con imposición de costas a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Feliciano Nogueira Vidal, en nombre y representación de SUMINISTROS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS SIELVIGO, S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 6 de junio de 2016, en el recurso de suplicación número 1504/15 , interpuesto por SIELVIGO, S.L.; EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A. y por Dª Elsa y D. Jacobo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vigo de fecha 17 de noviembre de 2014 , en el procedimiento nº 488/13 seguido a instancia de demandantes-demandados: SIELVIGO, S.L., EXTRACO, CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A., Elsa , Jacobo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, XUNTA DE GALICIA, ASESORÍA XURÍDICA XERAL, EXTRACO CONSTRUCCIONES E PROYECTOS, S.A., COPREDIJE, S.A., Paulino , COMUNIDAD HEREDITERIA Jose Pedro , UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Elsa , Abelardo , Valle , Jacobo , sobre accidente de trabajo - recargo por falta de medidas de seguridad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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