STSJ Galicia 3586/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2016:5661
Número de Recurso1504/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3586/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0002410

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001504 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000488 /2013

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña EXTRACO,CONSTRUCCIONS E PROXECTOS,S.A., SUMINISTROS E INSTALACIONES ELECTRICAS VIGO SIELVIGO,S.L., Marí Juana, Luis Enrique

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, FELICIANO NOGUEIRA VIDAL, MANUEL MERENS RIBAO, MANUEL MERENS RIBAO

PROCURADOR:,, RAMON DE UÑA PIÑEIRO, RAMON DE UÑA PIÑEIRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, COPREDIJE SA, Baltasar, Eloisa

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA, LETRADO COMUNIDAD, MARIA VERONICA LAGARES TENA,,

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001504 /2015, formalizado por EXTRACO,CONSTRUCCIONS E PROXECTOS,S.A., SUMINISTROS E INSTALACIONES ELECTRICAS VIGO SIELVIGO,S.L., Marí Juana

, Luis Enrique, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000488 /2013, seguidos a instancia de EXTRACO, CONSTRUCCIONS E PROXECTOS,S.A., SUMINISTROS E INSTALACIONES ELECTRICAS VIGO SIELVIGO,S.L., Marí Juana, Luis Enrique frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, COPREDIJE SA, Baltasar

, Eloisa, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EXTRACO,CONSTRUCCIONS E PROXECTOS,S.A., SUMINISTROS E INSTALACIONES ELECTRICAS VIGO SIELVIGO,S.L., Marí Juana, Luis Enrique presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, COPREDIJE SA, Baltasar, Eloisa

, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil catorce que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El trabajador D. Baltasar, nacido el día NUM000 de 1957 y que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el numero NUM001, vino trabajando para la empresa Sielvigo, dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, con antigüedad reconocida del 30 de marzo de 2010, haciéndolo como oficial de la electricista, si bien ya había prestado servicios para dicha sociedad en los siguientes periodos mediante contratos temporales para obra o servicio determinado: del 26 de marzo de 2007 al 25 de marzo de 2008. del 26 de marzo de 2008 al 25 de marzo de 2009 (la empresa entonces se denominaba Siel Instalaciones Industriales, S.L.) y del 30 de marzo de 2009 al 29 de marzo de 2010. El Ultimo contrato lo fue el 10 de octubre de 2011 para la realización de la obra consistente en "obras de varias cal/es de Vigo", obra en la que la empresa, además de la - acometida de la luz a las farolas, también hacia, autorizada por Fenosa la conexión a la red eléctrica general. Su base reguladora ascendía a 51'56 euros diarios.

Segundo

El día 13 de octubre de 2011 D. Baltasar sufrió un accidente de trabajo por electrocución cuando prestaba servicios en la obra de mejora de la seguridad vial Na AC-566 Narón (AC-862) -Campo del Hospital (AC-862) PK 1+150 al 2+570 de cave AC/06/212.06.M1, accidente a consecuencia del cual falleció. Tercero.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social instó un expediente sancionador que fue archivado por resolución de la Conselleria de Traballo e Benestar de fecha 14 de septiembre de 2012 por caducidad del expediente. ante lo cual dicha Inspección inició nuevo expediente de recargo de prestaciones levantando el 23 de octubre de 2012 el acta de infracción NUM002 y el 12 de noviembre remitió propuesta al Instituto Nacional de la Seguridad Social de recargo del 50% de las prestaciones derivadas de dicho accidente laboral y dicho Instituto, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20 de diciembre de 2012, resolvió el día 29 de enero de 2013 declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido el día 13 de octubre de 2010 por D. Baltasar e imponer solidariamente a las empresas Sielvigo. S.L. y Extraco Construccións e Proxectos, S.A. un recargo del 50% sobre el subsidio temporal en favor de familiares que en cuantía de 3.712'56 euros fue reconocido derivado de dicho accidente laboral. ascendiendo por tanto el importe del recargo a 1.856'28 euros. Dicha resolución fue recurrida por las empresas para que se dejase sin efecto el recargo y por Da. Marí Juana y D. Luis Enrique para que se extendiese la responsabilidad del pago del recargo a las empresas Unión Fenosa Distribución, S.A. y Copredije, S.A. y a la Xunta de Galicia, Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, reclamaciones que fueron desestimadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resoluciones de fecha 30 de abril del pasado año 2013. Cuarto.- La obra de mejora de la seguridad vial Na AC-566 Narón (AC-862) - Campo del Hospital (AC-862) PK 1+150 al 2+570 de cave AC/06/212.06.M1 fue promovida por la Xunta de Galicia,Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que para ello la adjudicó el 21 de julio de 2008 a la empresa Extraco Construccións e Proxectos. S.A. que a su vez subcontrató los trabajos de electricidad con Sielvigo, S.L. en fecha 17 de junio de 2010 Dentro de los trabajos subcontratados por la contratista principal consta en el contrato suscrito entre ambas: "La de enlace desde la línea de baja tensión existente a cuadro de medida, mando y protección", así como "Montaje de cables conductores, elementos de conexión, instalada, transporte, montaje y conexión". La coordinación de la obra la contrató la Xunta de Galicia en fecha 29 de noviembre de 2007 con la empresa Copredije. S.A., cuyo coordinador había visitado la obra por vez antes del accidente el día 4 de octubre de 2011. Quinto.- El accidente se produjo en una arqueta de 1,20x0'50 y una profundidad de 1,60 metros. arqueta donde se efectúa la conexión de la corriente eléctrica desde la línea - general, en el caso de litis de baja tensión, al tendido del punto al que se quiere llevar dicha corriente. El accidentado, empleado meticuloso y cauto, acudió a la obra acompañado de uno de los socios de la empresa, y encargado a su vez, y otro empleado que iban de visita comercial a A Condia, llevando el accidentado consigo herramientas aptas para efectuar la conexión citada, para lo que se trasladaron en una furgoneta y no en el vehículo en el que inicialmente iban a desplazarse, y en el lugar del siniestro se reunieron con el jefe de obra de Extraco Construccións e Proxectos, S.A. Procedieron a abrir la arqueta y ver como estaba y luego, sin recibir instrucciones concretas del trabajo a realizar, se quedó el trabajador solo y, faltando por efectuar la acometida del cableado desde el punto de destino de la corriente hasta la arqueta, donde luego se efectuaría la conexión al alumbrado público, efectuó dicha acometida y asimismo hizo la conexión a la red pública de 3 de los 4 cables que existían al efecto, 2 ya encapsulados y sin resina y otro con casquillo de aluminio ya instalado y, por causa que no consta, existiendo tensión en la línea, se electrocutó, presentando lesiones por quemaduras en la región anterior izquierda del tórax, axila izquierda y codo y cara posterior del antebrazo izquierdos. Al día siguiente, un empleado de la empresa y un técnico del servicio de prevención volvieron a la obra y sellaron con resina los cables. Sexto.- Extraco ConstrucciOns e Proxectos, S.A. elaboró un Plan de Seguridad y Salud de la obra en septiembre de 2008 al que el coordinador dio su aprobación en fecha 9 de octubre de 2008, siendo aprobado por la Delegación Provincial de la Conselleria de Politica Territorial, Obras Públicas e Transporte mediante resolución de fecha 16 de octubre de dicho año. A dicho Plan se adhirió Sielvigo. S.L. el mismo día 9 de agosto de 2010. En dicho Plan se prevé como riesgo la electrocución o quemaduras por la mala protección de cuadros eléctricos, maniobras incorrectas en las líneas, por uso de herramientas sin aislamiento y por conexiones directas sin clavijas macho-hembra y como medidas de protección se establece el uso de guantes dieléctricos, calzado frente a la electricidad, y el cumplimiento de las llamadas "cinco reglas de oro": apertura de circuitos con corte visible, enclavamiento del corte, señalización de los trabajos, puesta en cortocircuito y a tierra de la instalación y comprobación de la ausencia de tensión. Séptimo.- Fenosa recibió el 15 de septiembre de 2011 una solicitud de provisión para el lugar donde se produjo el accidente, solicitud cursada por Sielvigo, S.L....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Marzo de 2017
    • España
    • 9 March 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 6 de junio de 2016, en el recurso de suplicación número 1504/15 , interpuesto por SIELVIGO, S.L.; EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A. y por Dª Elsa y D. Jacobo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR