STSJ Castilla y León , 27 de Febrero de 2017

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2017:621
Número de Recurso137/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00357/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0001589

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000137 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000363 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD SL

ABOGADO/A: ALBERTO SANTOS IGLESIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ILUNION SEGURIDAD S.A., Leovigildo

ABOGADO/A: MARIA ASUNCION MARTINEZ CALDERON DE LA BARCA, ENRIQUE RIOS ARGÜELLO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a veintisiete de Febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 137 de 2.017, interpuesto por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid en el Procedimiento Despido/Ceses en General nº 363/2016 de fecha 30 de agosto de 2016, en demanda promovida por Leovigildo contra Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L. e Ilunion Seguridad, S.A., sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Mayo de 2016, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 2, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El demandante DON Leovigildo con DNI nº NUM000, empezó a prestar servicios para la empresa SEGURIDAD CAPSE S.A. con la categoría profesional de vigilante de seguridad el 7-5-1990, pasando subrogado a la empresa demandada PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L. el día 1-7-1995, con un contrato a tiempo completo, con una antigüedad reconocida de 7-5- 1990, percibiendo un salario mensual bruto de 1.677,41 euros por el 100% de la jornada, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Privada. SEGUNDO.- A partir de febrero de 2014 la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L. redujo la jornada del actor a un 90%, volviendo a ser a partir de febrero y marzo de 2015 del 100%, prestando servicios correspondientes al 90% de la jornada en el centro de trabajo de la Azucarera Ebro - AZUCARERA IBERIA S.L. en el municipio de Peñafiel y el otro 10% en diversos centros de trabajo. TERCERO.- El día 1-4-2016 el servicio de Azucarera Ebro Peñafiel fue adjudicado a la empresa ILUNION SEGURIDAD S.A. y el actor firmó con esta empresa un acuerdo el día 29-3-2016, "Pendiente de revisión" en virtud del cual pasaba subrogado a la misma, con una jornada laboral de 145,80 horas mensuales (90%), conforme se acredita con el documento obrante en el folio 49 cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO.- Desde dicha fecha, el demandante ya no presta servicios para PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L. QUINTO.- El actor presentó en fecha 27-4-2016 demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo contra ILUNION SEGURIDAD S.A. y PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L., que dio lugar a los autos MGT 316/2016 del Juzgado de lo Social número 3, recayendo sentencia en fecha 20-7-2016, por la que se desestimó la demanda al entender que la subrogación operada por ILUNION SEGURIDAD S.A. había sido correcta por el 90% de la jornada (folios 128 a 134). SEXTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores. SÉPTIMO.- El actor presentó conciliación previa el 26-4-2016, frente a ILUNION SEGURIDAD S.A. y PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L., celebrándose el acto el 12-5- 2016, con el resultado de "Sin avenencia"."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L. fue impugnado por Leovigildo e Ilunion Seguridad, S.A. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración del artículo 14 del convenio colectivo estatal del sector de seguridad para los años 2015-2016 en relación con los artículos 102, 103 y 138 de la Ley de la Jurisdicción Social y 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Resumiendo los hechos nos encontramos con un trabajador, vigilante de seguridad, que presta servicios para Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad S.A. a tiempo completo, si bien el 90% de su jornada lo prestaba en el centro de trabajo de la Azucarera Ebro en Peñafiel y el 10% restante en otros centros de trabajo. El 1 de abril de 2016 el servicio de vigilancia de la Azucarera de Peñafiel se contrató con Ilunión Seguridad S.A., que se subrogó en una parte del contrato del actor por el 90% de la jornada. Desde dicha fecha dejó de prestar servicios para...

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