STSJ Comunidad de Madrid 86/2017, 6 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2017:1162 |
Número de Recurso | 265/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 86/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
R. S. 265/16 TP
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0018631
Procedimiento Recurso de Suplicación 265/2016
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 443/2015
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 86
Ilmos. Sres
D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a seis de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 265/2016, formalizado por la LETRADA Dña. MARGARITA IGES LEBRANCON en nombre y representación de D. Marcial, contra la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 443/2015, seguidos a instancia de D. Marcial frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, en reclamación por drechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
- D. Marcial con DNI NUM000 viene prestando servicios para la Entidad demandada desde el 1-4-12 como Agente de Servicios Auxiliares.
-
- El actor venía prestando servicios para la empresa UTE SWISSPORT HANDLING MADRID con antigüedad reconocida del 31-3-06 y en fecha 1-4-12 fue subrogado por la empresa ahora demandada al amparo de lo dispuesto en el II Convenio Colectivo General del Sector de servicio de Asistencia en Tierra.
-
- En fecha 29-11-12 el actor formuló una demanda frente a la demandada reclamando el mismo derecho y pretensión que se ejercita a través de esta demanda, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social 2 de Madrid el 8-1-14 en la que estimando parcialmente la demanda formulada declara el derecho del actor a que se respete por la empresa demandada la jornada laboral mínima que el demandante venía realizando en la UTE SWISSSPORT MENZIES HANDLING MADRID siendo dicha jornada laboral mínima de 30 horas semanales, y condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 321,61 euros por el concepto de diferencias durante el periodo reclamado por los conceptos de plus de madrugue y plus jornada fraccionada que el actor venía percibiendo en su anterior empleadora. Todo ello como consta en los documentos 4 y 5 de la empresa que se reproducen.
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- Frente a dicha Sentencia el actor interpuso recurso de suplicación dictándose Sentencia por el TSJ de Madrid el 26-1-15 estimando el recurso formulado, revocando la Sentencia de instancia y absolviendo a la empresa de los pedimentos de la demanda, ello como consta en la Sentencia aportada por la empresa como documento 6 que se reproduce. El escrito de formalización del recurso de la empresa demandada se aporta por la empresa como documento 7 y se reproduce.
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- Las nóminas de IBERIA referidas al ejercicio 2014 se aportan por la parte actora como documento 1 y se reproducen y las de la UTE SWISSPORT referidas al año 2011 y hasta el mes de marzo del 2012 se aportan por el actor como documento 2 dándose igualmente por reproducidas.
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- Consta presentada la correspondiente papeleta de conciliación previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por D. Marcial, frente a la Entidad IBERIA LAE SA OPERADORA absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por...
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