STSJ Galicia 1127/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:1272
Número de Recurso3195/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1127/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000084

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003195 /2016-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000037 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Virginia

ABOGADO/A: ANTIA MURUZABAL PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003195/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Antía Muruzabal Pérez, en nombre y representación de Virginia, contra la sentencia número 90/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000037/2014, seguidos a instancia de Virginia frente a CONSELLERIA DE FACENDA-XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Virginia presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA-XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 90/2016, de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Virginia, presta servicios para la Xunta de Galicia como personal laboral indefinido no fijo con antigüedad de 2 de enero de 1997 con categoría de técnico grupo A. (Acreditado por el documento número 3 del ramo de prueba de la parte actora)./

SEGUNDO

Por sentencia de 20 de junio de 2009 del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela recaída en el procedimiento número 572/2007 se declaró que la relación que une a la demandante con las demandadas (Consellería de Sanidad y SERGAS) es de duración indefinida, ostentando la misma la condición de trabajadora por cuenta ajena del SERGAS con antigüedad desde el 2 de enero de 1997 con categoría de técnico grupo A, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a reconocer tal condición a la demandante con los efectos inherentes a la misma. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de 7 de noviembre de 2012 (Acreditado por el documento número 3 del ramo de prueba de la parte actora). La reclamación administrativa previa que dio origen a este procedimiento judicial se presentó el 24 de mayo de 2007 (acreditado por el documento número 3 de la parte actora y 2 de la demandada)./ TERCERO .- En virtud de diligencia de 27 de noviembre de 2012 la actora es adscrita al puesto de trabajo de titulada en la Conselleria de Sanidad, indicándose que el vínculo jurídico según la RPT es laboral, estableciéndose como fecha de efectos económicos de la toma de posesión el 2 de enero de 1997. (Acreditado por el documento número 4 del ramo de prueba de la parte actora)./ CUARTO .- Por resolución de 19 de julio de 2007 de la Dirección General de Relaciones Laborales se ordena el registro y publicación en el DOG del acuerdo adoptado por la comisión negociadora del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia en su reunión de 3 de julio de 2007. El contenido del acuerdo es el que figura en el documento número 1 y se da por reproducido. Por resolución de 23 de junio de 2008 de la Dirección General de Relaciones laborales se ordena el registro y publicación den el DOG del acuerdo adoptado el 17 de junio de 2008 por la comisión negociadora del IV convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia. El contenido del acuerdo es el que figura en el documento número 7 que se da por reproducido. (Acreditado por los documentos número 1 y 7 del ramo de prueba de la parte actora)./ QUINTO .- El 12 de noviembre de 2013 la demandante presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución de 20 de noviembre de 2013 que obra en el documento número 1 de la parte demandada y se da por reproducida.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada por Dª Virginia contra la Xunta de Galicia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Virginia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12 de junio de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de febrero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción, por interpretación errónea, de la disposición transitoria 10ª del V Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia ( disposición transitoria 9ª del IV) en relación con la disposición transitoria 4ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre consolidación del empleo temporal, así como la disposición transitoria 14ª del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia, el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 9.3 y 14 de la Constitución Española, pretendiendo, con revocación de la sentencia de instancia, la estimación de la demanda rectora de actuaciones donde se reclamaba el reconocimiento del derecho del actor a que se le aplique la anteriormente citada disposición transitoria 10ª con las consecuencias inherentes, siendo incluido en el proceso de consolidación de empleo derivado de la aplicación de esa disposición transitoria, y argumentando, en aras a esa pretensión y al amparo de la expuesta denuncia jurídica, que, a los efectos de la aplicación de esa disposición transitoria, lo relevante es la antigüedad en el puesto de trabajo, y no la...

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