STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2018

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001511

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003804 /2017-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000517 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE SANIDADE

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Josefa

ABOGADO/A: NATALIA LANDIN DIEZ

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003804/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE SANIDADE, contra la sentencia número 267/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000517/2014, seguidos a instancia de Josefa frente a CONSELLERIA DE SANIDADE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Josefa presentó demanda contra CONSELLERIA DE SANIDADE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 267/2017, de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n2 2 de esta localidad, en autos de despido n2 1209/2009, en fecha 29/03/2010, se estimó parcialmente la demanda interpuesta por Da Josefa, contra la Conselleria de Sanidade y Grupo Clave Consultores SA, declarando el despido efectuado por Grupo Clave Consultores SA improcedente, condenando a las codemandadas solidariamente a responder de las consecuencias de tales despidos y en el caso de la actora con opción, dada su condición de representante legal de los trabajadores en el plazo de 5 días a ser readmitida en la Consellleria demandada en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la extinción de la relación laboral o por la indemnización por despido en la cantidad de 18.725 euros con abono de los salarios de trámite que ascienden a 9.147,32 euro, así como los que se devenguen hasta la notificación de la sentencia a razón de 46, 67 euros (doc. n2 1 del ramo de prueba de la actora)./

Segundo

Por sentencia del TSJG de fecha 01/12/2010 se estima el recurso de suplicación interpuesto por la actora, declarando la nulidad del despido, condenando a la Conselleria demanda a su inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir en cuantía de 56,09 euros/día y es firme (doc. Nº 2 y 3 del ramo de prueba de la actora)./ Tercero .- Tras optar la actora por la readmisión en el puesto de trabajo de la Conselleria de Sanidad, por resolución de fecha 29/4/2010 se declaró la reincorporación provisional de Da Josefa -en tanto no recayese sentencia firme- con efectos de 19/4/2010 en el puesto que venía desempeñando en la Conselleria de Sanidad con anterioridad a su cese. Puesto de trabajo transitoriamente adscrito, según V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, dentro del grupo III, especialistas encargados/as, categoría 62 del personal que desempeña puestos de trabajo de oficial/a de 1ª administrativo/a (doc. n2 4 de la parte actora y unida al expediente)./ Cuarto .- Por Diligencia de fecha 02/06/2010, la actora tomo posesión en el puesto código: NUM000 en la Dirección Xeral de Saúde Pública e Planificación, con el vínculo jurídico según la RPT de personal laboral, grupo III, categoría 62, siendo la forma de provisión del puesto reincorporación provisional mientras no recaiga sentencia firme. En la misma se indica que los efectos económicos y administrativos será desde el día 19/04/2010 (doc. n2 5 de la parte actora y unida al expediente)./ Quinto .- Por resolución de fecha 28/01/2011 y tras firmeza la sentencia dictada en autos de despido, se acordó declarar a Dª Josefa personal laboral indefinido no fijo de la Conselleria de Sanidad, grupo III, con la categoría 62 oficial de 1ª administrativa del V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, (doc. Nº 6 de la parte actora y unida al expediente)./ Sexto .- Por Diligencia de fecha 01/02/2011, la actora tomo posesión en el puesto código: NUM001 en la DX de Innovación e Xestión de Saude Pública. SX Planif. Sanit e Aseguramiento, con el vínculo jurídico según la RPT de personal laboral, grupo III, categoría 62, siendo la forma de provisión del puesto ejecución de sentencia firme. En la misma se indica que los efectos económicos y administrativos será desde el día 01/02/2011 (doc. n2 6 de la parte actora y unida al expediente)./ Séptimo .- Por Diligencia de Readscripción derivada de modificación del Puesto de Trabajo (Fecha: 16/12/2011 DOG: 28/11/2011), de fecha 16/01/2012, la actora fue readscrita al puesto Código: SAC NUM002, Denominación: Posto Base Subgrupo Cl (tarxeta sanitaria) en la Conselleria de Sanidades, D. X. de Innovación e Xestión da Saúde Pública. Puesto con el vínculo jurídico según RPT: grupo III, categoría 62, y con efectos económicos desde el 01/02/2012 y efectos administrativos desde el día 29/12/2011./ Octavo .- Por Resolución de fecha 20 de diciembre de 2013 se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 19/12/2013 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Sanidade e do Servizo Galego de Saúde (DOG 26/12/2013) (obra unido al expediente)./ Noveno .- En fecha 17 de marzo de 2014, tuvo entrada en el Juzgado Decano escrito de la

actora solicitando la ejecución de la sentencia dictada en autos nº 1209/2009 de fecha 1 de diciembre de 2010 revocada por STSJG de fecha 29/03/2010, alegando que de forma unilateral, fue adscrita a un puesto de personal funcionario del grupo Cl tras una modificación de la RPT (doc. n2 9 de la parte actora). Por Auto de fecha 22/04/2014, dictado en autos de ejecución de títulos judiciales 94/2014 se denegó la ejecución (doc. Nº 10 de la parte actora). Por la actora se interpone recurso de reposición contra el anterior auto que fue desestimado por Auto de fecha 15/5/2014 (doc. n2 11 y 12 de su ramo de prueba). / Décimo .- Por la actora en fecha 20/3/2014 se presentó reclamación previa en reconocimiento de derecho.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo parcialmente la demanda presentada a instancias de D5 Josefa, asistida de la Letrada Sra. Pequeño Fernández,...

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