STSJ Galicia 236/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2018:82
Número de Recurso3389/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución236/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000366

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003389 /2017 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Florinda

ABOGADO/A: ANTIA MURUZABAL PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a quince de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003389/2017, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia número 247/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129/2014, seguidos a instancia de Florinda frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florinda presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 247/2017, de fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n2 1 de esta localidad, en autos n2 150/2007, en fecha 02/01/2008, se estimó la demanda interpuesta por Da Florinda, contra la Conselleria do Medio Rural y TRAGSA, declarando la existencia de una cesión ilegal entre las empresas codemandadas y declarando que la actora, en virtud de la opción realizada, debe ser considerada como personal laboral de carácter indefinido no fijo al servicio de la Conselleria do Medio Rural de la Xunta de Galicia, integrada en el Grupo II, categoría 7 del Convenio Colectivo único y con una antigüedad de 11/01/1999, condenando a las demandas a estar y pasar por esta declaración, y a que asi lo reconozcan acaten y cumplan./ Segundo.- Por Diligencia de fecha 02/02/2009, la actora tomo posesión en el puesto código: NUM000 en la Dirección Xeral de Montes e Industrias Forestáis de la Conselleria do Medio Rural, con el vinculo jurídico de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia, grupo II, categoría 7, titulado grado medio, siendo la toma de posesión motivada por sentencia dictada en autos 150/2007./Tercero.- Por Resolución de fecha 26 de julio de 2013 se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 24/7/2013 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Conselleria do Medio Rural (DOG 02/08/2013)/Cuarto.- La actora tomo posesión, por Diligencia de fecha 05/08/2013, en el puesto código: MRC NUM001, con efectos económicos desde el día 01/09/2013 y efectos administrativos desde el día 03/08/2013, en la Secretaría Xeral de Medio Rural e Montes de la Conselleria do Medio Rural, puesto con el vínculo jurídico de funcionario grupo A2, según la RPT; forma de provisión, concurso de méritos y con la observación "ocupado por personal laboral indefinido no fijo"; señalando que el vínculo jurídico de la actora es de personal laboral de la Xunta de Galicia indefinido no fijo, grupo II, categoría 7, titulado grado medio./Quinto.- La actora interpuso reclamación previa ante la Conselleria do Medio Rural, por considerar contraria a derecho la adscripción a una plaza de funcionario, interesando se declare su derecho a ocupar una plaza de personal laboral reservada al proceso extraordinario de consolidación./Sexto.- Por sentencia de fecha 19/09/2013 dictada en autos n2 951/2010 del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, se declaró que, a la actora le era de aplicación la DT 10 ª del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia con las consecuencias legales inherentes, condenando a la demanda a estar y pasar por esta declaración./Séptimo.- Por la Xunta de Galicia se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia, que dio lugar al recurso nº 581/2014, en el que recayó sentencia de fecha 17/07/2015, apreciando de oficio la falta de acción de la actora, revocando la resolución dictada en la instancia y absolviendo a la Xunta de Galicia, Consellería de Facenda dejando sin efecto el fallo de la sentencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancias de DOÑA Florinda, asistida por la Letrada Sra Muruzabal Rivas, contra la CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL E DO Mar, representada y asistida por la Letrada de la Xunta de Galicia Sra Vázquez Sanjurjo, sobre RECO NO CIMENTO DE DERECHO y en consecuencia se acuerda reconocer su derecho a ocupar una plaza de personal laboral, en todo caso, reservada para el correspondiente proceso extraordinario de consolidación de acuerdo con la DT 10ª del V convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E

DO MAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue...

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