STSJ Galicia 5408/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5408/2012
Fecha07 Noviembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5167-2009 -RFIlmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005167 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), en nombre y representación de SERGAS, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en sus autos número DEMANDA 0000572 /2007, seguidos a instancia de Eugenia frente a CONSELLERIA DE SANIDADE, SERGAS, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero

El 2 de enero de 1997 la demandante suscribe con el Instituto Galego de Medicina Técnica, S.A. un contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad para desempeñar sus servicios como LICENCIADA EN DERECHO, con categoría profesional de LICENCIADA SUPERIOR, por una duración inicial de seis Meses, desde, el 2 de enero de 1997 al 1 de julio de 1997, siendo prorrogado hasta el de enero de 1998.- Segundo: La Consellería de Sanidad suscribe con la demandante tres contratos de consultoría y asistencia técnica el 2 de enero de 1998, el 29 de mayo de 1998 y el 23 de diciembre de 1998.- Tercero.-El 10 de junio de 1999 la empresa COREMAIN, S.L. celebra con el SERVICIO GALLEGO DE SALUD contrato de asistencia para la realización de funciones de apoyo y asesoramiento jurídico en el procesamiento informático de datos relativos a los expedientes de responsabilidad en el ámbito sanitario.- Cuatro: El 1 de julio de 1999 la demandante suscribe con la empresa COREMAIN, S.L, un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de una obra o servicio determinado definido como: ASIST. PARA LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE APOYO Y ASESOR JURÍDICO EN EL PROCESAMIENTO INFORMÁTICO DE LOS DATOS RELATIVOS A LOS EXPEDTES. DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EL AMBITO SANITARIO, con la categoría de OFICIAL ADMINISTRATIVO.- Quinto: El 22 de marzo de 2000 la demandante en unión de Dª Mariana y Dª Ruth constituyen una sociedad civil bajo la denominación de "DIAZ, RECACHO Y SOBRAL, SOCIEDAD CIVIL", siendo su capital social 901 euros de los cuales cada una de las socias, las cuales son administradoras, aportan 300 euros, siendo la única actividad de la sociedad la prestación de los servicios contratados por el SERGAS, que es su único cliente, sin disponer tampoco de patrimonio ni de estructura alguna.- Sexto: El 7 de abril de 2000 la empresa COREMAIN, S.L., cede a la sociedad civil DIAZ, RECACHO Y SOBRAL contrato de asistencia para la realización de funciones de apoyo asesoramiento jurídico en el procesamiento informático de datos relativos a los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario suscrito por el primero con el Servicio Galego de Saúde, el 1.0.de junio de 1999, previa autorización de la Consellería de 31 de marzo de 2000.- Séptimo: El 1 de agosto de 2003 el SERGAS suscribe con la sociedad civil DIAZ, RECACHO Y SOBRAL contrato de consultoría y asistencia para la realización de funciones de apoyo en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario, con un plazo de ejecución de dos años.- Octavo : La demandante viene desarrollando en el servicio técnico jurídico de la Consellería de Sanidad, las siguientes funciones: -Revisión técnica y tramitación de proyectos de disposición de carácter general de la Consellería y del Sergas. -Tramitación y registro de las instrucciones y circulares de la Consellería y Sergas. -La tramitación y coordinación de las- resoluciones de reclamación de responsabilidad patrimonial. -Actuaciones de coordinación el seguro de responsabilidad patrimonial de la Xunta de Galicia derivado de asistencia sanitaria. -Elaboración de estudios jurídicos, resoluciones, informes y demás asuntos que le sean encomendados por la Secretaría General. -Participación en la elaboración de las publicaciones editadas por la Consellería de Sanidad.- Noveno: La demandante desarrolla su actividad en el Edificio Administrativo de la Consellería de Sanidad-Sergas en San Lázaro, sito en la localidad de Santiago de Compostela, en el Servicio Técnico Jurídico perteneciente a la Subdirección General de Régimen Administrativo, dependiente de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad.- Décimo: En el desarrollo de su actividad recibe instrucciones de la Consellería, concretamente del Jefe de Servicio o del Subdirector, sin que MEDTEC, ni COREMAIN, ni la sociedad civil DIAZ, RECACHO Y SOBRAL tengan Medio material alguno ni organización dentro de -la Consellería.- Undécimo: El horario de demandante es el mismo al del resto de lo p funcionarios, ésto es: de 07:45 a 15:00 horas, así como algunas tardes, teniendo que firmar a la entrada y a la salida.- Duodécimo: Las vacaciones de la demandante se incluían en el cuadro de vacaciones de la subdirección y eran aprobados por el Secretario General, siendo concedidos los permisos también por el Secretario General.- Decimotercero.- Los medios materiales con las que la demandante desempeña sus funciones pertenecen a la Consellería, siendo comunes.- Decimocuarto.-La demandante figura en los listines telefónicos de la Consellería, teniendo dirección electrónica en la página corporativa, así como tarjeta de aparcamiento en edificio público.- Decimoquinto.- Durante los períodos en los que la demandante se encontraba de baja médica la Consellería le abonó las facturas giradas contra la misma en ejecución del contrato.- Decimosexto: La demandante fue sometida a...

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