STS 131/2016, 1 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2016
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha01 Marzo 2017

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

SEGUNDA SENTENCIA

Sentencia Nº: 131/2016

RECURSO CASACION Nº:762/2016

Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria Parcial

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA- SECCIÓN DÉCIMA

Fecha Sentencia: 01/03/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: José Ramón Soriano Soriano Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández Escrito por: MBP

ESTAFA

* Modalidad de engaño: "contratos jurídicos criminalizados .

* Distinción dogmática entre concurso aparente de normas o leyes y concurso de delitos o infracciones. Confusión detectada en la sentencia. Delimitación dogmática.

* La sentencia aprecia concurso de delitos ( art. 77 C.P .) aunque lo

denomina erróneamente como concurso de normas.

* Errónea individualización de la pena. Además de una estafa cualificada (250.1.5º y 6º) se produjo continuidad delictiva compatible con el art.

250.1.5º, ya que fueron varios actos defraudatorios, que excedieron de

50.1 euros. Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 30 de octubre de 2007.

La pena mínima a imponer era de 3 años y 6 meses.

La Audiencia a dos acusados los condena a 3 años, por debajo de la mínima legal.

De haber sido consecuente la Audiencia con el concurso de delitos (art. 77

C.P.) todavía debía haber elevado la pena. Principio "non reformatio in peius".

* Atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6 C.P .), como simple. A pesar de haber durado el macrojuicio 12 años, no procede estimar la

atenuación como muy cualificada.

* El delito de estafa consume al de alzamiento de bienes y concurso punible, ya que los bienes alzados eran el fruto del delito de estafa.

Acto copenado.

Nº: 762/2016

Ponente Excmo. Sr. D.: José Ramón Soriano Soriano Fallo: 24/01/2017

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

SENTENCIA Nº: 131/2016

Excmos. Sres.:

  1. Cándido Conde Pumpido Tourón. Presidente

  2. Julián Sánchez Melgar

  3. José Ramón Soriano Soriano

  4. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

  5. Perfecto Andrés Ibáñez

En nombre del Rey

La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete. En los recursos de casación por infracción de ley, de preceptos constitucionales, y quebrantamiento de forma, interpuestos por los acusados RURAL NEW LIFE, S.L., DON Andres Primitivo , DOÑA Alicia Francisca , DOÑA Maite Araceli y DON Joaquin Balbino , contra la sentencia dictada en el P.A. 78/13, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, por un delito de estafa y/oinsolvencia punible, que absolvió a los acusados Amadeo Hilario y Begoña Debora , de toda responsabilidad criminal y civil; igualmente absolvió a Julian Ivan , Rocio Noemi , Evelio Higinio , Diego Hugo , Gregorio Augusto , Victorino Luis y Epifanio Cecilio , al haberse retirado todos los cargos contra ellos formulados, los Excmos.Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal, habiendo comparecido como partes recurridas, SINDICATURA QUIEBRA RURAL NEW LIFE, S.A., representada por la procuradora Dª Sonia Morante Mudarra, SINDICATURA QUIEBRA VOLUNTARIA DE MAS VIDA, MUTUA DE PREVISION SOCIAL, representada por la Procuradora Dª Teresa López Rosés, Dª Rocio Noemi , representada por la procuradora Dª Marta Bermejillo de Hevia y D. Julian Ivan , representado por la procuradora Dª Teresa Gloria López Roses.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, incoó diligencias previas con el nº 7 de 2003 contra Don Joaquin Balbino , Don Amadeo Hilario , Don Andres Primitivo , Don Julian Ivan , Doña Rocio Noemi , Doña Alicia Francisca , Doña Maite Araceli , Doña Begoña Debora , Don Evelio Higinio , Don Diego Hugo , Don Gregorio Augusto , Don Victorino Luis y Don Epifanio Cecilio , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, que con fecha 29 de enero de 2016 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: 1°).- Se declara expresamente probado que: el acusado (hoy fallecido) Diego Eleuterio fundó junto con Rafael Pedro (en situación procesal de rebeldía), Joaquin Balbino y Andres Primitivo , la mercantil RURAL NEW LIFE SL en fecha 12 de junio de 1998, estableciendo la sede social en Sevilla, lugar de trabajo de las acusadas Maite Araceli y Alicia Francisca , personas de su confianza con las que ya había mantenido relación empresarial ( Rural Properties SL) anterior. El Sr. Diego Eleuterio regaló un porcentaje mínimo ( 1%) de las acciones a ambas hermanas y las designó sus albaceas testamentarias. El objeto social era la captación de inversores privados a través de una red comercial distribuida por todo el territorio español, a fin de disponer de capital para comprar bienes inmuebles, adquirir participaciones en otras empresas, e invertir en bolsa. Sin embargo, los citados acusados decidieron -de común acuerdo e inducidos del ánimo de enriquecimiento injusto- ofrecer a partir del año 1.999 como señuelo a los futuros inversores unos contratos de préstamo ( bajo la denominación de Plan Inversión y Plan Ahorro, en adelante PIN y PAN) en los que se hacía constar una rendibilidad garantizada entre el 10 y el 13%, a pesar de ser plenamente conscientes que no se iba a invertir el capital captado en ningún bien concreto que produjera tales elevados dividendos. Además, garantizaban por escrito el derecho a recuperar el capital invertido en cada fecha de vencimiento anual. En tales contratos no figuraba ninguna cláusula de garantía específica ni reseña de cuales eran los bienes mobiliarios o inmuebles que aseguraban el capital y el pago periódico de los intereses. Conscientes de que solo con la entrada de nuevos capitales (pirámide) podrían hacer frente a las obligaciones contraídas, establecieron una red de sucursales ( 12 en toda España) al frente de la cual pusieron al Sr. Evelio Higinio , y les hicieron llegar unos folletos de propaganda donde se prometían aquellos elevados intereses sin riesgo alguno del capital invertido. No consta que dicho jefe de los delegados de zona tuviera conocimiento de las verdaderas intenciones ilícitas de los citados acusados socios fundadores. En ejecución de dicho plan, fueron contratados como delegados de zona un total de 12 comerciales, entre los que se encontraban los hoy acusados Diego Hugo (Madrid), Gregorio Augusto ( Galicia), y Victorino Luis ( Baleares), empleados respecto de quienes todas las acusaciones han retirado los cargos en el trámite de conclusiones definitivas. Ellos fueron los encargados -siguiendo las instrucciones de la cúpula empresarial citada- de publicitar en su respectivo territorio los productos financieros PIN y PAN, hablar y convencer a los inversores de la solvencia del negocio, ingresar en las cuentas bancarias de Rural New Life SL los capitales recibidos ( la mayoría en efectivo), y entregar a los inversores los contratos que les eran enviados ya firmados por el Sr. Diego Eleuterio ( en su condición de presidente de la sociedad) desde la central en Sevilla. Tales contratos eran redactados por el equipo de abogados que trabajaban en el departamento jurídico de la central, dirigido por la acusada Alicia Francisca , licenciada en derecho y persona de la máxima confianza de Diego Eleuterio . 2°).- A finales del mismo año 1.998, al comprobar que muchos de los inversores pertenecían a la congregación religiosa Testigos de Jehová como consecuencia de que la mayoría de delegados de zona eran miembros directivos y ofrecían los productos PIN y PAN a los feligreses de su comunidad, los acusados Diego Eleuterio , Rafael Pedro y Joaquin Balbino , decidieron ampliar y completar la estructura piramidal fraudulenta mediante la fundación de Mutua MAS VIDA, una entidad de naturaleza aparentemente asistencial que serviría para que los mismos inversores ya captados por Rural New Life SL, se decidieran a adquirir también participaciones como mutualistas, a cambio de garantizarles no solo una asistencia sanitaria no invasiva que excluía toda posibilidad de transfusiones de sangre en las intervenciones quirúrgicas, tratamiento clínico que como es sabido prohíbe dicha religión, sino intereses elevados de sus aportaciones económicas. En desarrollo del plan preconcebido, y dado que el Sr. Joaquin Balbino era experto en temas de seguro sanitario en el ámbito de Catalunya, decidieron fijar la sede de la Mutua en Barcelona y obtuvieron de la Generalitat ( 8 de febrero 1999) la correspondiente licencia de actividad sanitaria y de previsión social. A partir de aquel momento, la red comercial de RNL se dedicó a ofrecer y comercializar también los productos de seguro médico entre sus inversores, utilizando para ello unos folletos de propaganda inequívocamente inductores a la plena confianza en la solvencia de ambas entidades. Consiguieron de esta manera y gracias a la "fe ciega" de los suscriptores consecuencia de compartir un mismo ideal religioso basado en la inmoralidad de toda mentira, que a comienzos del año 2001 entre ambas entidades tuvieran ya casi 3.000 partícipes entre inversores y asegurados. El delegado de zona para toda Catalunya de ambas entidades era el acusado Andres Primitivo ( socio fundador de Rural New Life), quien aprovechándose de su cargo de "anciano" de la comunidad religiosa, convenció personalmente a centenares de feligreses para que suscribieran contratos de inversión y pólizas de seguro, con el señuelo de cobrar elevados intereses ( más del 10%) y la garantía verbal de que el patrimonio de ambas empresas estaba garantizado con bienes inmuebles repartidos por diversas regiones españolas, lo que no era cierto dado que RNL solo era titular de dos solares en Marbella. El acusado Joaquin Balbino fue designado Director Gerente y cooperó de forma efectiva con Diego Eleuterio en el funcionamiento de ambas empresas, hasta que en junio de 2001 se hizo cargo de la presidencia del grupo societario. La realidad patrimonial era, sin embargo, muy distinta de la que aparentaban los dirigentes de RNL y MMV, pues durante todo el período 1.999 a 2.001 los intereses de los contratos de inversión vencidos se liquidaban gracias únicamente a las aportaciones de los nuevos inversores (pirámide). El volumen de devoluciones de capital invertido "ab initio" era muy reducido, ya que los clientes estaban convencidos de que el negocio inmobiliario funcionaba muy bien y su capital estaba garantizado, razón por la que reinvertían habitualmente el mismo importe e incluso lo aumentaban con la adición de los intereses presuntamente devengados. Todos ellos ignoraban que el Sr. Diego Eleuterio había efectuado un reintegro ( abusando de su condición de máximo dirigente de RNL y MMV) en el año 2000 de 1.185 millones de ptas ( 7 millones de euros) , parte de los cuales había invertido por su cuenta y riesgo en acciones especulativas "warrant" de bolsa, que sufrieron graves pérdidas, y otra parte la había evadido a Suiza con la ayuda del broker fiduciario Sr. Lazaro Efrain , procesado en aquel país por delito de blanqueo de capitales. 3º.) El mes de julio de 2001 el Sr. Diego Eleuterio fue detenido y acusado por la Audiencia Nacional de delito de blanqueo de capitales bajo la modalidad agravada de cooperación en tráfico de drogas, lo que comportó su inmediata dimisión de todos los cargos que ostentaba tanto en Rural New Life SL como en Mutua Mas Vida. El Sr. Rafael Pedro y el Sr. Lazaro Efrain se ausentaron a partir de entonces de España, habiendo resultado infructuosas las gestiones policiales y judiciales realizadas para lograr su comparecencia ante los tribunales de justicia españoles, a pesar de las comisiones rogatorias cursadas. A la vista de los acontecimientos, los acusados Joaquin Balbino y Andres Primitivo , de común acuerdo con las hermanas Alicia Francisca y Maite Araceli , lejos de cesar en la actividad lucrativa decidieron reestructurar la cúpula directiva de ambas entidades a fin de poder continuar con la actividad mercantil y asistencial defraudatoria conjunta. Para ello, ofrecieron a los doce delegados de zona -quienes no consta fueran conocedores de su verdadera intención ilícita- entrar a formar parte de la nueva Junta, lo que no fue aceptado por estos al empezar a sospechar que se les ocultaba información sobre la viabilidad y las garantías inmobiliarias supuestamente existentes. Ante tal negativa, pidieron al acusado Julian Ivan ( hasta entonces responsable del departamento de informática) y a su esposa Rocio Noemi ( responsable del departamento de pólizas sanitarias) que entraran a formar parte de la Junta a efectos puramente registrales, sin asumir obligaciones ni contraprestación de clase alguna. Ambos, ante el riesgo de perder su puesto de trabajo si se negaban, accedieron a la petición sin perjuicio de continuar desarrollando su trabajo administrativo habitual, constituyéndose finalmente la Junta en fecha 14 de noviembre de 2014. El acusado Joaquin Balbino asumió desde entonces el cargo de presidente y dirigió -con la colaboración eficaz de Andres Primitivo - todas las operaciones relevantes de ambas entidades, entre ellas, la compra de una finca ( solar) en Lanzarote que acabó provocando una irreversible situación de falta de liquidez , la intervención administrativa de la Mutua por parte de la Generalitat de Catalunya, que a la vista del informe de los interventores decidió su liquidación ordenada, y la quiebra final de Rural New Life SL ante los juzgados de Sevilla. 4°).- Antes de ello, en fecha 5 de octubre de 2001 los acusados Joaquin Balbino y Andres Primitivo - conscientes de que la Mutua debía garantizar periódicamente ante el organismo tutelador competente de la Generalitat su solvencia para continuar operando en el sector de previsión social-, encargaron al abogado mercantilista Sr. Epifanio Cecilio (acusado frente al que finalmente también se han retirado los, cargos) la elaboración de un plan de viabilidad, con la intención de convencer-a los responsables de la Conselleria de Bienestar Social que su actividad era segura dado que formaba parte de un grupo de empresas con activos patrimoniales elevados. Por dicho motivo, se aprovechó que en fecha 5 de abril 2001 se había constituido por el Sr. Joaquin Balbino una empresa puramente instrumental denominada Heraldo Business SL, con sede social en Barcelona y de la que era presidente. En 18 de junio este transfirió el 100% de sus acciones a Mutua MAS VIDA, y acto seguido adquirió -al simbólico precio de 1 euro-todas las participaciones de Rural New Life SA, de las que hasta entonces eran titulares Diego Eleuterio , Rafael Pedro y las hermanas Alicia Francisca Maite Araceli . Para completar el grupo "holding" con apariencia de solvencia frente a terceros, su utilizaron también dos sociedades inoperantes, denominadas Esteres LAND SL y Febreral SA, completándose así un conglomerado que actuaba con caja única de cobros y pagos, sin el debido reflejo contable oficial. La última empresa incorporada al entramado societario fue Portugal 7 SL, cuya gerente era Begoña Debora , única con actividad comercial real en el mercado. En síntesis por tanto, durante el período comprendido entre julio 1998 y mayo 2001, con ampliación de responsabilidades a partir de dicho mes hasta marzo 2002 (fecha de la intervención administrativa de MMV y cese de actividades por quiebra de RNL), los acusados ostentaron los siguientes cargos: A) Joaquin Balbino , socio fundador de Rural New Life, Director-gerente de Mutua Mas Vida, Presidente de Fundación MMV. B) Andres Primitivo , vicepresidente de Rural New Life, Secretario del Consejo de Administración de Esteres LAND SL, vicepresidente de Portugal 7 SL, y Delegado jefe de RNL y MMV en Catalunya. C) Alicia Francisca , socia fundadora de RNL, vicepresidenta de MMV, Directora del departamento jurídico de ambas entidades. D) Maite Araceli , socia fundadora de MMV, Secretaria del Consejo de Administración de la Fundación MMV. Estas dos últimas, a la vista de la evolución de los hechos y ante el temor de que se acabara descubriendo el fraude piramidal, en el mes de noviembre de 2001 dimitieron de todos sus cargos y abandonaron su puesto de trabajo en la sede central de Rural New Life SL en Sevilla. 5°).- En marzo de 2002 la Generalitat de Catalunya, alertada de las incidencias que se estaban produciendo en el grupo, en ejercicio de sus competencias legales de supervisión de las entidades mutualistas procedió al nombramiento de dos interventores para Mutua MAS VIDA, quienes tras tomar posesión de sus cargos suspendieron todos los poderes de administración y disposición de los acusados, al tiempo que se ordenaba una completa auditoría de todo el grupo societario participado. Los auditores constataron que no existía contabilidad oficial preceptiva ni patrimonio inmobiliario más allá de dos solares en Marbella ( fincas DIRECCION002 y DIRECCION001 ) cuyo valor no superaba el 10% del pasivo, así como que el dinero de caja en total no superaba los 300.000 euros, razón por la que los Administradores decidieron iniciar un proceso de liquidación ordinaria dado que era imposible continuar la actividad o devolver íntegramente a los inversores de RNL y a los mutualistas de MMV las sumas aportadas. Asimismo, paralizaron una compraventa en curso ordenada por el acusado Sr. Joaquin Balbino para la adquisición de una finca ( solar Yaiza en Lanzarote, sujeto a prohibición administrativa temporal de edificar) gravada por un préstamo hipotecario de 150 millones de ptas, con un interés del 26%, otorgado a favor de las prestamistas CAFUR SL y TENBASI SL), del que solo se habían amortizado 70 millones. 6°).- En dicho proceso de liquidación, el Consorcio de Compensación de Seguros ofreció a los asegurados mutualistas perjudicados en Mutua Mas Vida -en cumplimiento de sus obligaciones legales al tratarse de una entidad de asistencia sanitaria- la compra de sus créditos individuales , llegándose a un acuerdo general de adquisición y subrogación por valor del 89'31% de cada título o participación . En total aceptaron dicha oferta y firmaron los correspondientes contratos 1.312 asegurados, por valor de 11.077.018 euros. No aceptaron dicho acuerdo y siguen reclamando su crédito en esta causa un total de 26 mutualistas, por importe global de 102.892 euros. 1.- Importes adquiridos por el Consorcio y reclamados por subrogación:

Aurora Inocencia 6.010,12 5.368,12

Maximo Daniel 15.473,71 13.820,81

Lazaro Pelayo 10.198,45 9.109,05

Esther Gemma 2.704,55 2.415,65

Jesus Herminio 13.823,28 12.346,68

Casiano Serafin 450,76 402,61

Casimiro Geronimo 5.405,01 4.827,65

Cosme Serafin 450,76 402,61

Adolfina Raquel 420,71 375,77

Montserrat Carolina 12.020,24 10.736,24

Coro Sandra 3.005,06 2.684,06

Mariola Benita 1.202,02 1.073,62

Horacio Borja 14.116,05 12.608,17

Africa Santiaga 15.025,30 13.420,30

Manuela Marta 13.268,57 11.851,22

Carmelo Jorge 225,38 201,3

Manuela Marta 10.023,84 8.953,09

Constanza Barbara 30.316,63 27.078,21

Constanza Barbara 55.184,55 49.289,74

Adriano Torcuato 3.751,86 3.351,09

Efrain Norberto 10.311,87 9.210,36

Virginia Constanza 5.558,17 4.964,45

Mercedes Candida 10.693,09 9.550,85

Cornelio Torcuato 4.711,66 4.208,36

Faustino Teodoro 6.010,12 5.368,12

Petra Yolanda 2.043,44 1.825,16

Maximino Valentin 10.517,71 9.394,21

Paloma Natalia 2.254,19 2.013,40

Patricia Yolanda 18.030,36 16.104,36

Zulima Tatiana 576,97 515,34

Patricio Teofilo 11.369,01 10.154,57

Manuela Raquel 9.015,18 8.052,18

Gemma Herminia 12.020,24 10.736,24

Mateo Dionisio 36.060,73 32.208,72

Marisol Gemma 11.200,15 10.003,75

Marisol Gemma 6.310,63 5.636,53

Candido Paulino 6.010,12 5.368,12

Emma Herminia 3.005,06 2.684,06

Mauricio Donato 8.772,85 7.835,73

David Simon 366,62 327,46

Simon David 4.192,44 3.744,60

Cipriano Hernan 4.357,34 3.891,89

Marcial Cipriano 2.993,70 2.673,91

Cirilo Ruperto 17.654,48 15.768,63

Dolores Visitacion 931,57 832,06

Casimiro Eloy 5.695,04 5.086,70

Casiano Pio 1.265,52 1.130,34

Cosme Leovigildo 10.830,53 9.673,61

Justiniano Leonardo 3.305,57 2.952,47

Gaspar Apolonio 601,01 536,81

Gines Octavio 7.212,15 6.441,75

Gines Octavio 120,2 107,36

Milagros Visitacion 4.000,34 3.573,02

Benjamin Matias 601,01 536,81

Fausto Samuel 14.026,26 12.527,97

Rosaura Palmira 5.131,11 4.583,00

Fausto Camilo 1.567,58 1.400,13

Clemencia Luz 1.567,58 1.400,13

Violeta Teodora 1.567,58 1.400,13

Justiniano Leonardo 1.567,58 1.400,13

Leocadia Teodora 6.611,13 5.904,93

Nuria Melisa 4.131,30 3.689,99

Mariana Zulima 1.649,26 1.473,09

Paloma Hortensia 3.005,06 2.684,06

Paloma Pura 330,56 295,25

Enrique Inocencio 625,05 558,28

Enrique Inocencio 576,97 515,34

Coral Dolores 601,01 536,81

Marina Julieta 2.570,64 2.296,04

Bernardo Teodulfo 5.494,27 4.907,37

Serafina Julia 849 758,31

Jorge Teodulfo 2.570,64 2.296,04

Doroteo Teodosio 36.060,73 32.208,72

Mariola Yolanda 3.305,57 2.952,47

Horacio Leonardo 5.524,76 4.934,61

Aurelia Valle 9.015,18 8.052,18

Lorena Silvia 5.108,60 4.562,90

Teodulfo Porfirio 6.010,12 5.368,12

Alonso Cirilo 12.020,24 10.736,24

Florentino Doroteo 991,67 885,74

Casimiro Benito 991,67 885,74

Rosendo Benjamin 14.424,29 12.883,49

Rosendo Benjamin 2.524,25 2.254,61

Melisa Hortensia 519,77 464,25

Felicidad Hortensia 2.010,72 1.795,93

Enriqueta Milagros 11.640,57 10.397,12

Estanislao Ismael 10.608,16 9.475,00

Estanislao Ismael 13.786,44 12.313,77

Bruno Valeriano 601,01 536,81

Eduardo Feliciano 8.334,67 7.444,36

Aquilino Pelayo 3.208,88 2.866,11

Veronica Silvia 1.604,41 1.433,03

Faustino Salvador 721,21 644,17

Virginia Filomena 4.267,19 3.811,37

Isidro Sixto 537,12 479,74

Lazaro Higinio 1.644,43 1.468,77

Gonzalo Dario 12.020,24 10.736,24

Santos Hernan 4.507,59 4.026,09

Constancio German 2.694,04 2.406,26

Yolanda Maria 3.606,07 3.220,87

Jenaro Lorenzo 5.363,78 4.790,82

Jeronimo Donato 3.005,06 2.684,06

Bernardo Gines 3.005,06 2.684,06

Agueda Trinidad 11.302,21 10.094,91

Adrian Jenaro 11.414,45 10.195,16

Constanza Violeta 11.380,90 10.165,19

Daniela Florencia 3.005,06 2.684,06

Cirilo Santiago 2.650,72 2.367,57

Conrado Dario 6.997,13 6.249,70

Dario Donato 11.430,46 10.209,46

Candelaria Flora 13.206,24 11.795,55

Justino Nemesio 3.005,06 2.684,06

Gumersindo Desiderio 11.183,41 9.988,80

Pascual Nemesio 1.489,60 1.330,48

Saturnino Silvio 5.409,11 4.831,31

Eutimio Felicisimo 1.322,23 1.180,99

Esther Zaira 3.005,06 2.684,06

Matilde Trinidad 6.010,12 5.368,12

Frida Rita 5.409,11 4.831,31

Leopoldo Ruperto 22.025,40 19.672,65

Roque Benito 16.584,58 14.813,02

Adrian Demetrio 5.852,19 5.227,06

Adrian Demetrio 6.010,12 5.368,12

Serafin Remigio 991,67 885,74

Ramon Serafin 991,67 885,74

Norberto Damaso 5.687,76 5.080,19

Gumersindo Aurelio 601,01 536,81

Camino Flor 1.141,92 1.019,94

Dimas Cirilo 10.217,21 9.125,81

Bernardino Simon 10.781,56 9.629,87

Alicia Casilda 1.712,16 1.529,27

Elsa Trinidad 9.976,81 8.911,09

Rosa Zaida 5.409,11 4.831,31

Guillerma Visitacion 1.478,48 1.320,55

Rosaura Otilia 18.030,36 16.104,36

Demetrio Bernardo 6.010,12 5.368,12

Armando Porfirio 66.111,33 59.049,32

Constanza Enma 7.879,33 7.037,66

Tamara Sonsoles 956,03 853,91

Gustavo Silvio 9.797,02 8.750,50

Teodora Yolanda 30,05 26,84

Severiano Elias 661,11 590,49

Dolores Leocadia 7.121,73 6.360,99

Gloria Soledad 4.405,53 3.934,93

Eloisa Delfina 1.756,72 1.569,07

Teofilo Dionisio 3.005,06 2.684,06

Teofilo Teodulfo 1.202,02 1.073,62

Adolfo Teofilo 100 89,32

Flor Julieta 30,05 26,84

Carmelo Pelayo 15.049,25 13.441,69

Enrique Salvador 480,81 429,45

Raimunda Virginia 5.432,59 4.852,28

Raimunda Virginia 4.000,34 3.573,02

Hortensia Brigida 18.030,36 16.104,36

Adriana Otilia 391,86 350

Aurelia Trinidad 783,71 699,99

Elisa Hortensia 5.346,48 4.775,37

Elisa Nuria 17.051,13 15.229,73

Ovidio Agustin 991,67 885,74

Sara Otilia 661,11 590,49

Elias Prudencio 2.884,86 2.576,70

Laureano Ovidio 6.458,20 5.768,34

Angelica Estrella 6.563,47 5.862,36

Jenaro Teofilo 5.407,59 4.829,95

Inocencio Donato 1.795,21 1.603,45

Gines Leonardo 180,3 161,04

Gines Teodosio 2.758,41 2.463,76

Camila Almudena 661,11 590,49

Felicisima Genoveva 901,52 805,22

Pilar Manuela 18.863,26 16.848,29

Cipriano Samuel 1.502,53 1.342,03

Candelaria Zulima 6.010,12 5.368,12

Sandra Filomena 3.005,06 2.684,06

Delia Daniela 12.020,24 10.736,24

Constanza Delia 12.020,24 10.736,24

Manuela Delfina 3.543,39 3.164,89

Genaro Santos 8.345,67 7.454,19

Piedad Azucena 3.606,07 3.220,87

Agueda Piedad 5.735,04 5.122,42

Remedios Yolanda 12.020,24 10.736,24

Camila Celsa 12.734,03 11.373,78

Edmundo Teofilo 1.803,04 1.610,44

Damaso Dionisio 1.803,04 1.610,44

Teodulfo Ismael 1.202,02 1.073,62

Eulalio Cipriano 1.202,02 1.073,62

Edmundo Teofilo 148,19 132,36

Damaso Dionisio 148,19 132,36

Anibal Basilio 148,19 132,36

Emiliano Casiano 148,19 132,36

Teodulfo Ismael 148,19 132,36

Eulalio Cipriano 148,19 132,36

Gaspar Luis 1.327,11 1.185,35

Anselmo Ovidio 30.867,51 27.570,24

Enma Yolanda 480,81 429,45

Argimiro Laureano 10.955,79 9.785,49

Zaira Esperanza 6.010,12 5.368,12

Angelica Teresa 9.240,21 8.253,17

Maximino Obdulio 5.012,34 4.476,92

Benjamin Romeo 7.643,30 6.826,84

Samuel Candido 16.450,15 14.692,94

Ernesto Tomas 36.060,73 32.208,72

Ernesto Tomas 28.588,77 25.534,92

Ernesto Tomas 11.583,12 10.345,81

Santos Demetrio 2.103,54 1.878,84

Manuel Damaso 420,71 375,77

Landelino Edmundo 14.592,42 13.033,66

Romualdo Benedicto 5.608,37 5.009,28

Landelino Tomas 896,95 801,14

Gerardo Elias 1.018,69 909,87

Celsa Yolanda 11.961,82 10.684,06

Carlos Anibal 6.010,12 5.368,12

Carlos Anibal 724,81 647,39

Hernan Ovidio 5.494,51 4.907,59

Salvadora Yolanda 12.020,24 10.736,24

Dolores Julieta 1.562,63 1.395,71

Mariano Iñigo 9.315,69 8.320,59

Mariano Iñigo 5.594,02 4.996,47

Jorge Isidoro 21.020,24 18.774,86

Julia Zulima 630,76 563,38

Julia Zulima 3.878,66 3.464,34

Nazario Urbano 1.502,53 1.342,03

Higinio Patricio 1.502,53 1.342,03

Saturnino Higinio 3.635,90 3.247,51

Javier Olegario 2.703,18 2.414,43

Saturnino Higinio 5.440,68 4.859,51

Severiano Gregorio 1.262,13 1.127,31

Belinda Zulima 8.414,17 7.515,37

Felisa Yolanda 11.378,75 10.163,27

Apolonia Guillerma 7.142,12 6.379,20

Inocencia Guillerma 1.567,58 1.400,13

Feliciano Santos 14.494,49 12.946,19

Melchor Gines 36.585,20 32.677,17

Benito Eulogio 9.015,18 8.052,18

Benito Eulogio 540,91 483,13

Millan Ignacio 10.766,11 9.616,07

Santos Julio 5.354,28 4.782,34

Elisenda Flor 12.621,25 11.273,05

Manuel Melchor 6.000,81 5.359,80

Hilario Genaro 841,42 751,54

Julio Benedicto 11.144,06 9.953,65

Amelia Susana 5.336,28 4.766,26

Argimiro Casiano 902,77 806,34

Rosana Ofelia 11.913,74 10.641,11

Gregoria Susana 6.010,12 5.368,12

Francisco Nazario 7.813,16 6.978,56

Aquilino Onesimo 9.616,19 8.588,99

Paula Nicolasa 601,01 536,81

Edurne Sacramento 12.020,24 10.736,24

Isidora Constanza 1.803,04 1.610,44

Isidora Constanza 773,5 690,87

Montserrat Isidora 6.010,12 5.368,12

Montserrat Isidora 601,01 536,81

Elisa Genoveva 10.778,20 9.626,87

Roman Salvador 5.723,49 5.112,11

Romeo Felicisimo 13.234,74 11.821,01

Concepcion Isidora 300,51 268,41

Benita Zaida 300,51 268,41

Amparo Olga 4.946,93 4.418,50

Eulalio Nemesio 721,21 644,17

Salvador Camilo 5.327,92 4.758,79

Remigio Julian 2.024,43 1.808,18

Argimiro Norberto 6.010,12 5.368,12

Ofelia Mercedes 16.859,27 15.058,36

Virtudes Ofelia 1.502,53 1.342,03

Gregoria Hortensia 811,37 724,7

Bernardino Higinio 1.372,36 1.225,76

Africa Ofelia 360,61 322,09

Mercedes Ofelia 16.827,33 15.029,83

Carlos Segismundo 3.606,07 3.220,87

Alejandra Carolina 661,11 590,49

Ceferino Justiniano 420,71 375,77

Eleuterio Octavio 631,06 563,65

Marta Noemi 1.202,02 1.073,62

Evelio Octavio 10.620,43 9.485,96

Eutimio Abel 60,1 53,68

Casilda Lidia 6.010,12 5.368,12

Esther Cecilia 390,66 348,93

Faustino Obdulio 721,21 644,17

Millan Feliciano 1.803,04 1.610,44

Millan Feliciano 3.454,62 3.085,60

Elvira Diana 11.015,83 9.839,12

Maite Ramona 5.409,11 4.831,31

Otilia Ramona 5.239,23 4.679,58

Enma Zaida 961,62 858,9

Cristina Tamara 547,73 489,22

Maite Inmaculada 1.803,04 1.610,44

Maite Inmaculada 6.611,13 5.904,93

Teofilo Primitivo 1.229,88 1.098,50

Adoracion Olga 901,52 805,22

Jaime Florian 1.322,23 1.180,99

Leonor Regina 5.363,78 4.790,82

Leon Isidro 9.546,65 8.526,88

Raquel Ofelia 3.005,06 2.684,06

Cecilia Rosa 23.763,66 21.225,23

Pascual Alejandro 270,46 241,57

Rebeca Natalia 3.005,06 2.684,06

Eutimio Indalecio 5.175,55 4.622,70

Ildefonso Octavio 18.030,36 16.104,36

Gracia Paulina 9.693,05 8.657,64

Maite Pilar 5.851,23 5.226,20

Eduardo Nicolas 1.081,82 966,26

Victor Raul 2.716,08 2.425,95

Lucas Mauricio 721,21 644,17

Isidora Yolanda 20.094,01 17.947,57

Belen Zaira 1.602,71 1.431,51

David Alberto 2.701,93 2.413,31

Emiliano Genaro 210,35 187,88

DE Ernesto Isidro 180,3 161,04

Argimiro Hipolito 5.615,95 5.016,05

Yolanda Isidora 7.512,65 6.710,15

Alexander Norberto 6.010,12 5.368,12

Jorge Olegario 6.010,12 5.368,12

Bienvenido Borja 15.025,30 13.420,30

Zaida Yolanda 2.207,40 1.971,61

Sergio Eleuterio 721,21 644,17

Carlos Eleuterio 2.661,67 2.377,35

Elisa Yolanda 25.572,36 22.840,72

Manuela Olga 11.129,40 9.940,56

Abel Narciso 5.348,53 4.777,20

Martin Bienvenido 17.117,67 15.289,16

Angelica Daniela 18.030,36 16.104,36

Ildefonso Jose 6.010,12 5.368,12

Micaela Tarsila 1.966,27 1.756,23

Jacinta Bernarda 5.555,79 4.962,32

Lorenza Socorro 2.718,23 2.427,87

Rocio Herminia 420,71 375,77

Enriqueta Vicenta 1.330,02 1.187,95

Mateo Victorino 3.005,06 2.684,06

Patricio Nicanor 1.202,02 1.073,62

Antonio Luciano 300,51 268,41

Fausto Alberto 1.081,82 966,26

Raul Urbano 10.514,62 9.391,45

Caridad Lucia 661,11 590,49

Alvaro Claudio 10.777,26 9.626,03

Loreto Victoria 5.524,96 4.934,78

Marisa Jacinta 4.808,10 4.294,50

Bibiana Rosa 10.645,03 9.507,93

Humberto Ovidio 5.505,73 4.917,61

Diana Fatima 1.262,13 1.127,31

Esther Isabel 601,01 536,81

Raimundo Dimas 15.025,30 13.420,30

Raimundo Dimas 781,32 697,86

Beatriz Natalia 601,01 536,81

Antonieta Guadalupe 300,51 268,41

Esther Beatriz 3.005,06 2.684,06

Teofilo Hugo 3.005,06 2.684,06

Apolonio Segundo 2.704,55 2.415,65

Inmaculada Regina 3.005,06 2.684,06

Genoveva Sofia 3.005,06 2.684,06

Adelaida Leocadia 2.015,55 1.800,25

Adolfina Nieves 15.025,30 13.420,30

Marino Andres 9.022,87 8.059,05

Rodrigo Heraclio 4.180,90 3.734,30

Flora Noelia 3.293,55 2.941,73

Marino Andres 2.596,37 2.319,03

Flora Noelia 4.178,78 3.732,40

Heraclio Rodrigo 11.592,83 10.354,48

Marino Andres 2.596,37 2.319,03

Bibiana Mercedes 1.045,90 934,18

Bibiana Mercedes 330,56 295,25

Marcelino Rodolfo 6.010,12 5.368,12

Basilio Victorio 715,2 638,8

Gabriela Hortensia 6.312,76 5.638,43

Fermina Sabina 5.552,80 4.959,65

Rosaura Ana 1.145,89 1.023,49

Rosalia Amanda 480,81 429,45

Joaquina Rosalia 270,46 241,57

Francisca Visitacion 5.937,15 5.302,94

Jacobo Anselmo 5.668,01 5.062,55

Roberto Antonio 30.050,61 26.840,60

Eugenia Dulce 6.010,12 5.368,12

Begoña Yolanda 1.442,43 1.288,35

Felicidad Olga 1.202,02 1.073,62

Moises Felipe 1.081,82 966,26

Sagrario Belinda 8.591,26 7.673,54

Primitivo Valeriano 6.611,13 5.904,93

Guillermo Julian 23.814,05 21.270,23

Ofelia Vanesa 1.560,09 1.393,44

Penelope Noelia 7.813,16 6.978,56

Felipe Ovidio 300,51 268,41

Augusto Donato 18.200,00 16.255,88

Candida Ofelia 1.202,02 1.073,62

Leovigildo Rafael 28.977,59 25.882,20

Benita Noelia 6.010,12 5.368,12

Rafael Teodoro 18.030,36 16.104,36

Adoracion Lidia 120,2 107,36

Berta Graciela 120,2 107,36

Aurelia Gracia 19.232,39 17.177,99

Jacinto Bernardino 300,51 268,41

Jacinto Horacio 1.076,12 961,17

Torcuato Oscar 2.576,30 2.301,10

Lucas Hermenegildo 2.728,73 2.437,25

Oscar Norberto 4.808,10 4.294,50

Marcos Luciano 3.005,06 2.684,06

Lucio Geronimo 601,01 536,81

Ricardo Norberto 601,01 536,81

Dario Nicolas 12.020,24 10.736,24

Dario Nicolas 12.726,91 11.367,42

Dario Nicolas 10.000,13 8.931,92

Adriano Victorino 79.598,36 71.095,66

Herminio Hector 21.035,42 18.788,42

Serafin Nicolas 3.606,07 3.220,87

Isabel Marisa 1.280,90 1.144,07

Nicolas Norberto 4.207,08 3.757,68

Herminio Hector 13.904,44 12.419,17

Evangelina Mariana 5.360,54 4.787,93

Basilio Urbano 10.800,00 9.646,34

Joaquina Coral 781,32 697,86

Ruben Cosme 2.965,65 2.648,86

Cesar Urbano 5.605,35 5.006,59

Sebastian Justino 13.783,86 12.311,47

Elisabeth Elisenda . 420,71 375,77

Elisa Otilia 2.720,76 2.430,13

Octavio Blas 4.200,00 3.751,36

Elisenda Zaira 3.005,06 2.684,06

Hugo Demetrio 27.936,94 24.952,72

Melisa Rafaela 3.635,90 3.247,51

Eufrasia Belinda 1.562,63 1.395,71

Sofia Silvia 23.324,35 20.832,84

Olegario Leopoldo 5.628,39 5.027,17

Everardo Pio 480,81 429,45

Everardo Pio 4.207,08 3.757,68

Everardo Pio 4.808,10 4.294,50

Edemiro Teodulfo 450,76 402,61

Alexis Teodoro 1.086,18 970,15

Enma Ofelia 9.000,00 8.038,62

Everardo Dionisio 6.010,12 5.368,12

Rodrigo Cipriano 5.141,27 4.592,08

Inocencia Vicenta 30.050,61 26.840,60

Horacio Alberto 5.634,37 5.032,51

Torcuato Urbano 3.005,05 2.684,05

Gloria Vicenta 3.004,05 2.683,16

Rocio Flor 2.103,54 1.878,84

Serafin Urbano 4.207,08 3.757,68

Gabriel Narciso 60,1 53,68

Felisa Ofelia 841,42 751,54

Adelaida Felicidad 2.103,54 1.878,84

Fabio Gervasio 5.409,11 4.831,31

Julia Nieves 480,81 429,45

Borja Urbano 6.010,12 5.368,12

Irene Belen 6.007,09 5.365,41

Cirilo Gabriel 2.672,20 2.386,76

Felicisima Noemi 24.080,20 21.507,95

Ruben Aureliano 6.010,12 5.368,12

Dulce Nieves 3.214,09 2.870,76

Martin Urbano 5.498,71 4.911,34

Gaspar Eladio 6.010,12 5.368,12

Daniela Vicenta 15.910,35 14.210,81

Lucia Sonia 1.141,92 1.019,94

Sabina Leocadia 9.616,19 8.588,99

Hugo Hilario 5.555,79 4.962,32

Alfredo Nemesio 600 535,91

Olga Zaira 6.456,99 5.767,25

Begoña Zaida 2.404,05 2.147,25

Donato Diego 1.050,59 938,37

Aida Delfina 601,01 536,81

Conrado Olegario 4.942,22 4.414,29

Eleuterio Benigno 841,42 751,54

Eleuterio Daniel 5.222,99 4.665,07

Cecilia Camila 5.851,23 5.226,20

Emma Jacinta 14.599,62 13.040,09

Ruperto Luciano 1.057,78 944,79

Evaristo Narciso 1.657,68 1.480,61

Adoracion Diana 8.308,31 7.420,82

Aida Delfina 300,51 268,41

Flora Diana 8.191,36 7.316,36

Ivan Carlos 3.903,58 3.486,60

Franco Marcelino 1.013,31 905,07

Guillerma Eufrasia 9.915,20 8.856,06

Bartolome Joaquin 36.436,24 32.544,12

Guillerma Eufrasia 4.800,57 4.287,77

Filomena Lucia 5.749,46 5.135,30

Nicolasa Dolores 8.978,08 8.019,04

Enrique Evaristo 3.966,68 3.542,96

Lucia Yolanda 20.000,00 17.863,60

Eladio Horacio 50.050,60 44.704,19

Elias Iñigo 600 535,91

DIRECCION000 , C.B. 2.618,29 2.338,60

GESTIPARM, S.L. 12.020,24 10.736,24

Encarna Belen 33.086,86 29.552,52

Remedios Rebeca 3.195,58 2.854,23

Camila Gabriela 36.060,73 32.208,72

Gracia Sonia 210,35 187,88

Santos Vidal 41.585,88 37.143,68

Diana Concepcion 564,02 503,77

Andres Santiago 1.803,40 1.610,76

Vanesa Graciela 3.000,00 2.679,54

Jacinto Florencio 6.895,60 6.159,01

Alonso Nicanor 6.010,12 5.368,12

Isidora Adelina 20.737,55 18.522,36

Florentino Ricardo 16.915,29 15.108,40

Nieves Guillerma 1.021,96 912,79

Adelina Otilia 5.316,16 4.748,29

Alejandra Alicia 58.598,68 52.339,17

Frida Ofelia 67.914,37 60.659,76

Felix Diego 180,3 161,04

Julio Diego 10.217,21 9.125,81

Yolanda Sabina 3.005,06 2.684,06

Rebeca Valentina 390,66 348,93

Eulogio Onesimo 24.040,48 21.472,48

Eleuterio Julian 721,21 644,17

Pelayo Everardo 11.072,20 9.889,47

Edemiro Baltasar 6.953,97 6.211,15

Gemma Graciela 5.591,71 4.994,40

Blanca Inmaculada 2.969,99 2.652,74

Amalia Inmaculada 6.010,12 5.368,12

Almudena Amalia 10.818,22 9.662,62

Romualdo Obdulio 378,64 338,19

Camilo Federico 49.885,01 44.556,29

Genaro Victorino 14.819,76 13.236,71

Santiago Nicanor 3.005,06 2.684,06

Conrado Vicente 2.966,12 2.649,28

Diana Paloma 601,01 536,81

Constancio Secundino 721,21 644,17

Celia Diana 1.575,85 1.407,52

Constantino Victoriano 11.577,95 10.341,19

Dionisio Urbano 3.155,31 2.818,26

Inocencio Urbano 5.153,81 4.603,28

Isabel Belinda 10.613,62 9.479,87

Guadalupe Delfina 2.599,80 2.322,09

Angel Iñigo 3.005,06 2.684,06

Raimundo Segundo 2.570,64 2.296,04

Augusto Eliseo 84.141,69 75.153,67

Ofelia Olga 5.723,49 5.112,11

Alejandra Olga 5.318,27 4.750,17

Pedro Belarmino 10.541,43 9.415,39

Pedro Belarmino 10.274,24 9.176,75

Ildefonso Valeriano 180,3 161,04

Baldomero Federico 12.020,24 10.736,24

Gumersindo Victorino 6.010,12 5.368,12

Otilia Vicenta 3.606,07 3.220,87

Hector Dimas 5.409,11 4.831,31

Jacinto Romeo 540,91 483,13

Dionisio Urbano 2.780,46 2.483,45

Lucio Remigio 5.807,06 5.186,75

Romeo Ricardo 8.201,35 7.325,28

Socorro Zaira 3.005,06 2.684,06

Arcadio Demetrio 180,3 161,04

Jacobo Romualdo 1.685,23 1.505,21

Victor Samuel 5.570,24 4.975,23

Angelina Modesta 5.422,25 4.843,05

Angelina Modesta 14.839,92 13.254,72

Manuel Sabino 2.428,09 2.168,72

Maite Debora 6.010,12 5.368,12

Alejandra Nieves 1.803,04 1.610,44

Ofelia Nieves 1.803,04 1.610,44

Daniel Urbano 9.280,49 8.289,15

Macarena Olga 2.530,35 2.260,06

Imanol Dionisio 26.469,43 23.641,97

Leon Blas 1.279,17 1.142,53

Leon Blas 6.303,48 5.630,14

Inocencio Eladio 3.786,38 3.381,92

Araceli Cristina 18.631,38 16.641,18

Celso Victoriano 9.015,18 8.052,18

Lucio Feliciano 10.818,22 9.662,62

Victoriano Hilario 33.611,51 30.021,13

Baltasar Nicolas 53.600,00 47.874,45

Juana Emilia 1.442,43 1.288,35

Julio Victorio 2.554,78 2.281,88

Baldomero Luciano 11.913,74 10.641,11

Lucas Julio 1.081,82 966,26

Sofia Nicolasa 1.085,66 969,69

Sofia Nicolasa 456,68 407,9

Valeriano Vicente 445,28 397,72

Valeriano Vicente 474,2 423,55

Julian Ricardo 30.050,61 26.840,60

Camilo Sebastian 3.606,07 3.220,87

Ismael Ambrosio 17.372,87 15.517,10

Gregoria Joaquina 76.929,55 68.711,94

HEREDEROS DE Adelaida Joaquina 6.010,12 5.368,12

HEREDEROS DE Avelino Raimundo 10.925,11 9.758,09

Ovidio Gregorio 23.754,83 21.217,34

Diana Ofelia 83.838,66 74.883,01

Sebastian Balbino 6.010,12 5.368,12

Feliciano Urbano 4.947,93 4.419,39

Ascension Debora 2.856,79 2.551,63

Celestino Urbano 12.020,24 10.736,24

Ruben Eulogio 1.202,02 1.073,62

Andrea Claudia 22.678,79 20.256,24

Socorro Francisca 10.517,71 9.394,21

Gabino Salvador 1.577,16 1.408,69

Gracia Macarena 841,42 751,54

Graciela Jacinta 30.050,61 26.840,60

Valentin Fabio 14.599,62 13.040,09

Tomas Franco 12.994,41 11.606,35

Samuel Imanol 5.667,83 5.062,39

Erasmo Domingo 6.010,12 5.368,12

Braulio Gumersindo 4.384,55 3.916,19

Rafael Segismundo 1.202,02 1.073,62

Sabina Noemi 1.799,19 1.607,00

Sabina Noemi 540,91 483,13

Modesto Ovidio 3.005,06 2.684,06

Debora Hortensia 2.152,49 1.922,56

Elisenda Bibiana 210,35 187,88

Luz Leticia 529,05 472,54

Amadeo Fulgencio 32.072,21 28.646,26

Feliciano Franco 14.275,71 12.750,78

Feliciano Franco 14.275,71 12.750,78

Feliciano Franco 14.275,71 12.750,78

Mariana Reyes 2.051,52 1.832,38

Baltasar Claudio 10.167,98 9.081,84

Covadonga Natalia 6.611,13 5.904,93

Baltasar Erasmo 6.010,12 5.368,12

Estrella Paula 2.646,79 2.364,06

Estela Natividad 8.163,32 7.291,31

Eleuterio Hugo 5.720,18 5.109,15

Paulina Visitacion 11.000,00 9.824,98

Jacinto Ovidio 5.709,61 5.099,71

Jacinto Ovidio 2.404,05 2.147,25

Matilde Susana 225,38 201,3

Justa Leticia 60,1 53,68

Ceferino Clemente 2.650,72 2.367,57

Angel Federico 9.063,71 8.095,52

Aurora Azucena 5.498,71 4.911,34

Pablo Raimundo 2.103,54 1.878,84

Paulina Sara 3.005,06 2.684,06

Primitivo Sebastian 21.679,70 19.363,87

Urbano Anibal 480,81 429,45

Iñigo Urbano 1.418,53 1.267,00

Alexander Alexis 8.461,20 7.557,37

Emma Luz 180,3 161,04

Rosana Rosa 6.010,12 5.368,12

Rosaura Rosana 360,61 322,09

Coral Patricia 3.344,15 2.986,93

Tarsila Matilde 2.704,55 2.415,65

Zulima Luz 32.976,04 29.453,54

Ruben Hugo 6.010,12 5.368,12

Nuria Josefa 1.863,14 1.664,12

Casilda Herminia 1.045,35 933,69

Susana Bernarda 2.704,55 2.415,65

Olegario Hector 11.962,00 10.684,22

Casilda Maria 1.171,97 1.046,78

Martina Josefina 804,39 718,47

Victorio Everardo 18.030,36 16.104,36

Alfonso Urbano 994,41 888,19

Reyes Yolanda 1.545,50 1.380,41

Argimiro Placido 2.898,66 2.589,03

Africa Nuria 27.075,28 24.183,10

Cecilio Fidel 1.716,05 1.532,74

Marcelina Hortensia 2.720,45 2.429,85

Nicanor Modesto 1.803,04 1.610,44

Margarita Herminia 2.853,61 2.548,79

Mariana Mercedes 1.803,04 1.610,44

Maribel Hortensia 14.662,57 13.096,31

Maribel Hortensia 14.662,57 13.096,31

Maribel Hortensia 14.662,57 13.096,31

Barbara Tarsila 17.665,80 15.778,74

Alfonso Erasmo 28.833,69 25.753,68

Lucio Nicolas 3.290,06 2.938,62

Victoriano Oscar 5.137,13 4.588,38

Victoriano Victorino 5.301,91 4.735,56

Ruben Fidel 1.202,02 1.073,62

Veronica Herminia 11.610,67 10.370,42

Virtudes Hortensia 5.222,10 4.664,28

Urbano Ildefonso 148,19 132,36

Onesimo Claudio 19.098,07 17.058,01

Agapito Diego 8.540,18 7.627,92

Jacobo Urbano 56.163,82 50.164,40

Lucio Urbano 36.178,52 32.313,93

Secundino Urbano 11.292,37 10.086,12

Vicente Urbano 4.808,10 4.294,50

Victorio Roberto 6.010,12 5.368,12

Catalina Gloria 5.409,05 4.831,26

Obdulio Erasmo 721,21 644,17

Francisco Rodolfo 3.005,06 2.684,06

Evaristo Obdulio 210,35 187,88

Agueda Daniela 300,51 268,41

Pablo Urbano 120,2 107,36

Roberto Gabino 9.712,81 8.675,29

Esperanza Carolina 17.024,32 15.205,78

Esperanza Carolina 9.015,18 8.052,18

Blas Lucas 32.377,32 28.918,77

Lucio Erasmo 21.636,44 19.325,24

Victoriano Evaristo 5.340,29 4.769,84

Leandro Victoriano 601,01 536,81

Claudio Urbano 597,44 533,62

Casilda Inocencia 597,44 533,62

Francisco Urbano 2.404,05 2.147,25

Natalia Tania 5.736,68 5.123,89

Antonieta Tania 5.987,76 5.348,15

Rogelio Federico 1.792,33 1.600,87

Agustina Tamara 12.020,24 10.736,24

Paula Inmaculada 4.507,59 4.026,09

Reyes Zaida 7.813,16 6.978,56

Carmela Leocadia 1.202,02 1.073,62

Marcelina Teodora 8.196,54 7.320,99

Higinio Javier 11.057,53 9.876,36

Florencia Mercedes 34.257,69 30.598,28

Teodora Barbara 2.751,21 2.457,33

Teresa Florencia 3.606,07 3.220,87

Victor Mario 673,11 601,21

Eladio Narciso 11.867,75 10.600,04

Samuel Victorino 14.515,34 12.964,81

Adoracion Marcelina 5.346,43 4.775,32

Diego Ivan 360,61 322,09

Agustin Nazario 1.227,39 1.096,28

Lazaro Saturnino 37.771,40 33.736,66

Carlota Teodora 480,81 429,45

Santiaga Josefina 5.586,52 4.989,77

Justa Genoveva 60 53,59

Rosana Genoveva 4.128,21 3.687,23

Estefania Ramona 3.606,07 3.220,87

Leticia Inmaculada 30.050,61 26.840,60

David Eduardo 3.005,06 2.684,06

Inmaculada Natalia 15.025,30 13.420,30

Valentina Paulina 240,4 214,72

Agueda Yolanda 3.681,22 3.287,99

Adriana Lina 28.833,68 25.753,67

Tania Herminia 12.020,24 10.736,24

Caridad Montserrat 9.015,18 8.052,18

Concepcion Carlota 6.010,12 5.368,12

Prudencio Desiderio 523,64 467,7

Cesareo Paulino 45.075,91 40.260,90

Carina Constanza 4.711,66 4.208,36

David Bernardino 556,78 497,3

David Norberto 1.603,39 1.432,12

Genoveva Carlota 15.523,61 13.865,38

Genoveva Carlota 120,2 107,36

Cayetano Leopoldo 480,81 429,45

Santos Lazaro 6.000,00 5.359,08

Jose Eutimio 139.052,18 124.198,63

Saturnino Justiniano 7.392,12 6.602,49

Rosalia Gemma 16.055,81 14.340,73

Hernan Laureano 42.070,85 37.576,84

Tamara Rosaura 33.190,65 29.645,22

Laureano Lorenzo 10.558,06 9.430,25

Virgilio Prudencio 483,21 431,59

Esther Delfina 11.227,20 10.027,91

Dolores Ruth 14.304,09 12.776,13

Gustavo Justiniano 12.020,24 10.736,24

Esther Salvadora 1.428,95 1.276,31

Felisa Ruth 5.316,16 4.748,29

Jeronimo Patricio 5.306,05 4.739,26

Sofia Luz 601,01 536,81

Carmen Remedios 180,3 161,04

Africa Remedios 10.313,88 9.212,15

Mario Eutimio 80.402,11 71.813,56

Remedios Hortensia 10.282,55 9.184,17

Miriam Almudena 60.101,21 53.681,20

Saturnino Virgilio 17.173,74 15.339,24

Tamara Berta 6.160,37 5.502,32

Estanislao Torcuato 8.414,17 7.515,37

Camino Herminia 6.010,12 5.368,12

Torcuato Esteban 3.005,06 2.684,06

Gines Maximino 12.621,25 11.273,05

Gervasio Arsenio 12.320,75 11.004,65

Felicidad Visitacion 8.129,03 7.260,69

Silvia Custodia 5.089,23 4.545,60

Rosario Yolanda 2.103,54 1.878,84

Rosaura Soledad 510,86 456,29

Gloria Flor 5.972,86 5.334,84

David Pio 5.646,18 5.043,06

Paloma Miriam 6.000,00 5.359,08

Belinda Herminia 4.915,61 4.390,52

Berta Pilar 2.602,60 2.324,59

Caridad Yolanda 6.010,12 5.368,12

Norberto Bernardo 1.803,04 1.610,44

Carlos Hernan 43.658,08 38.994,52

Mariola Felicidad 37.859,87 33.815,68

Silvia Barbara 5.818,11 5.196,62

Mariola Valentina 691,16 617,33

Adriana Zulima 6.611,13 5.904,93

Adriana Zulima 5.627,65 5.026,50

Mario Marcelino 4.507,59 4.026,09

Marisol Yolanda 3.606,07 3.220,87

Pura Juliana 2.683,51 2.396,86

Enrique Hernan 10.313,88 9.212,15

Cornelio Gervasio 21.177,62 18.915,43

Tarsila Delfina 2.382,00 2.127,55

Bernardo Dario 6.010,12 5.368,12

Loreto Zulima . 601,01 536,81

Aurelio Narciso 36.294,53 32.417,55

Azucena Ofelia 901,52 805,22

Petra Magdalena 30.939,79 27.634,80

Crescencia Reyes 6.010,12 5.368,12

Inocencia Tomasa 3.005,06 2.684,06

Almudena Yolanda 18.380,86 16.417,42

Tomasa Salvadora 33.554,08 29.969,83

Valentin Justo 4.205,06 3.755,88

Valentin Justo 300,51 268,41

Valentin Justo 300,51 268,41

Pura Olga 10.516,40 9.393,04

Angustia Coral 5.738,33 5.125,36

Barbara Olga 33.861,81 30.244,69

Angela Lorena 2.103,54 1.878,84

Teodoro Florencio 8.414,17 7.515,37

Florencio Leon 2.219,69 1.982,58

Felipe Hernan 2.958,76 2.642,71

Reyes Eva 5.756,48 5.141,57

Fermin Valeriano 5.455,06 4.872,35

Tatiana Nieves 1.091,02 974,48

Rita Noelia 1.091,02 974,48

Herminio Salvador 480,81 429,45

Estrella Ofelia 5.751,58 5.137,20

Estrella Ofelia 120,2 107,36

Estrella Ofelia 120,2 107,36

Fidela Paula 330,56 295,25

Gervasio Valentin 180,3 161,04

Eulalio Dario 9.906,18 8.848,00

Cirilo Pelayo 9.508,01 8.492,36

Eulogio Efrain 7.124,11 6.363,11

Belinda Delia 2.103,54 1.878,84

Fulgencio Marcos 1.502,53 1.342,03

Serafin Feliciano 5.000,00 4.465,90

Julio Aureliano 5.622,29 5.021,72

Pilar Zulima 4.965,11 4.434,74

Filomena Yolanda 5.767,71 5.151,60

Juliana Milagros 865,43 772,98

Raul Guillermo 1.020,94 911,88

Felicisima Valentina 4.207,08 3.757,68

Delfina Yolanda 525 468,92

Cayetano Onesimo 1.606,07 1.434,51

Silvia Valle 36.060,73 32.208,72

Celsa Valle 6.010,12 5.368,12

Flora Frida 721,21 644,17

Adolfina Zaida 966,86 863,58

Adolfina Zaida 330,56 295,25

Adolfo Santiago 331,76 296,32

Teodora Guillerma 2.761,35 2.466,38

Santos Inocencio 19.264,38 17.206,56

Ignacio Teodoro 3.005,06 2.684,06

Rodolfo Nazario 6.010,12 5.368,12

Raimundo Octavio 1.803,04 1.610,44

Cristobal Patricio 2.572,72 2.297,90

Emilio Eutimio 13.295,69 11.875,44

Noelia Visitacion 10.223,86 9.131,75

Modesta Petra 721,21 644,17

Landelino Manuel 23.416,75 20.915,37

Landelino Manuel 5.495,91 4.908,84

Manuel Gines 1.803,04 1.610,44

Ignacio Conrado 18.020,24 16.095,32

Apolonio Nemesio 11.131,66 9.942,58

Ramon Dionisio 330,56 295,25

Pio Humberto 38.765,29 34.624,38

Pio Humberto 14.032,45 12.533,50

Benita Trinidad 781,32 697,86

Demetrio Teodoro 3.741,71 3.342,02

Elisenda Sandra 1.202,02 1.073,62

Gumersindo Pio 18.020,24 16.095,32

Elisabeth Daniela 5.108,60 4.562,90

Nieves Hortensia 901,52 805,22

Noelia Herminia 12.320,75 11.004,65

Alejandra Purificacion 7.768,05 6.938,27

Eliseo Justiniano 3.005,06 2.684,06

Justo Moises 22.278,68 19.898,87

Bernarda Noemi 4.912,70 4.387,93

Ines Barbara 1.202,02 1.073,62

Marisa Adelina 2.450,15 2.188,42

Bernarda Noemi 31.598,37 28.223,03

Domingo Jenaro 27.045,54 24.156,54

Domingo Jenaro 15.025,30 13.420,30

Domingo Jenaro 15.025,30 13.420,30

Domingo Jenaro 15.025,30 13.420,30

Domingo Jenaro 15.025,30 13.420,30

Santos Tomas 18.030,36 16.104,36

Carmen Noemi 3.056,73 2.730,21

Carmen Noemi 18.155,92 16.216,50

Teodoro Hilario 6.010,12 5.368,12

Matilde Macarena 66.111,33 59.049,32

Valentin Leovigildo 8.591,26 7.673,54

Socorro Natividad 11.610,67 10.370,42

Celestino Florentino 18.030,36 16.104,36

Salvador Florian 17.665,80 15.778,74

Agustina Debora 30,05 26,84

Emiliano Torcuato 270,46 241,57

Efrain Ovidio 1.502,53 1.342,03

Tomasa Zaira 512,27 457,55

Moises Narciso 5.346,48 4.775,37

Narciso Luis 60,1 53,68

Begoña Florinda 6.002,64 5.361,44

Marcos Guillermo 23.173,90 20.698,46

Flor Olga 10.217,18 9.125,78

Modesta Mariana 7.428,28 6.634,79

Marta Lidia 11.613,66 10.373,09

Lidia Loreto 3.606,07 3.220,87

Jaime Gervasio 6.010,12 5.368,12

Lidia Loreto 4.988,40 4.455,54

Sacramento Susana 14.267,65 12.743,58

Nicolasa Rosalia 7.046,77 6.294,03

Debora Tatiana 6.000,00 5.359,08

Araceli Edurne 10.409,87 9.297,89

Joaquina Lourdes 7.813,16 6.978,56

Olegario David 1.141,92 1.019,94

Romulo Dimas 12.020,24 10.736,24

Brigida Celia 601,01 536,81

Julieta Zaira 27.611,85 24.662,35

Demetrio Damaso 240,4 214,72

Donato Melchor 28.595,03 25.540,51

Delfina Luisa 10.673,80 9.533,62

Belarmino Constancio 5.542,79 4.950,71

Delfina Zaira 634,91 567,09

Trinidad Milagrosa 2.572,12 2.297,37

Trinidad Zulima 27.102,49 24.207,40

Dulce Otilia 1.502,53 1.342,03

Alicia Palmira 2.400,32 2.143,92

Elisa Salome 5.667,83 5.062,39

Higinio Cesar 420,71 375,77

Rosendo Rogelio 480,81 429,45

Guillerma Pilar 420,71 375,77

Alfonso Patricio 485,61 433,74

Diego Mauricio 2.646,10 2.363,44

Genoveva Begoña 60,1 53,68

Sagrario Daniela 5.585,24 4.988,62

Sagrario Daniela 270,46 241,57

Angustia Monica 9.279,63 8.288,38

Angustia Monica 3.005,06 2.684,06

Cecilia Virtudes 8.653,77 7.729,37

Ascension Teresa 2.653,03 2.369,63

Marisol Encarnacion 14.200,00 12.683,16

Felicisimo Demetrio 12.020,24 10.736,24

Rocio Sara 270,46 241,57

Baltasar Tomas 10.752,53 9.603,94

Celestino Simon 4.537,27 4.052,60

Vicenta Tarsila 16.450,15 14.692,94

Cipriano Jaime 24.040,48 21.472,48

Maximino Fabio 5.707,23 5.097,58

Higinio Mariano 57.539,58 51.393,20

Heraclio Eugenio 11.560,91 10.325,97

Rogelio Hermenegildo 29.126,19 26.014,93

German Argimiro 19.398,72 17.326,55

Segundo Gervasio 5.244,71 4.684,47

Adriano Higinio 14.115,80 12.607,95

Graciela Esther 30,29 27,05

Blanca Tatiana 3.005,06 2.684,06

Claudia Ruth 1.688,31 1.507,96

Avelino Octavio 38.272,45 34.184,19

Esteban Edemiro 48.080,97 42.944,96

Vidal Mauricio 9.015,18 8.052,18

Inmaculada Olga 1.989,16 1.776,68

Angelina Tomasa 516,43 461,26

Julian Felicisimo 6.010,12 5.368,12

Julian Melchor 7.212,15 6.441,75

Emiliano Florencio 1.045,29 933,63

Leonardo Luis 2.073,49 1.852,00

Iñigo Leon 811,37 724,7

Leoncio Eliseo 811,37 724,7

Teodosio Isidro 4.831,81 4.315,68

Gabriela Carina 28.247,39 25.230,00

Ana Justa 8.610,78 7.690,98

Alfredo Dario 38.311,88 34.219,40

Rosa Amalia 17.991,42 16.069,58

Genoveva Gregoria 7.392,12 6.602,49

Alvaro Ruben 2.961,21 2.644,89

Adelina Genoveva 721,21 644,17

Anibal Gines 19.668,34 17.567,37

Constancio Moises 3.807,98 3.401,21

Eliseo Ignacio 5.808,79 5.188,30

Jon Luis 11.997,81 10.716,20

Alexander Bernardino 2.167,22 1.935,72

Olegario Gervasio 10.954,62 9.784,45

Esperanza Sacramento 6.233,33 5.567,49

Adriana Graciela 9.616,19 8.588,99

Gregorio Hernan 420,71 375,77

Mariana Graciela 13.671,89 12.211,46

Caridad Juana 2.404,05 2.147,25

Alejandro Lorenzo 2.404,05 2.147,25

Norberto Abelardo 5.409,11 4.831,31

Everardo Virgilio 18.030,36 16.104,36

Ezequiel Bernabe 5.643,76 5.040,89

Fernando Olegario 48.080,97 42.944,96

Fernando Olegario 60.101,21 53.681,20

Fernando Olegario 4.653,19 4.156,14

Juana Hortensia 7.637,40 6.821,57

Juana Hortensia 18.285,22 16.331,99

Claudia Carina 2.864,74 2.558,73

Cosme Ildefonso 360,61 322,09

Eva Berta 13.234,74 11.821,01

Victor Eutimio 270,46 241,57

Victorio Saturnino 12.890,59 11.513,62

Carlota Eva 8.717,72 7.786,49

Mercedes Isabel 2.404,05 2.147,25

Victor Eutimio 1.907,16 1.703,44

Primitivo Roman 601,01 536,81

Ramon Isidoro 5.334,10 4.764,31

Ramon Isidoro 510,86 456,29

Clemencia Tamara 72.121,45 64.417,44

Adelaida Gemma 6.010,12 5.368,12

Amelia Esmeralda 871,47 778,38

Ofelia Tamara 11.144,06 9.953,65

Modesta Genoveva 7.483,20 6.683,84

Jeronimo Vidal 12.921,76 11.541,46

Gervasio Obdulio 122,6 109,5

Federico Heraclio 12.822,61 11.452,90

Fidel Bartolome 1.442,43 1.288,35

Obdulio German 11.444,51 10.222,01

Pedro Torcuato 8.393,66 7.497,05

Mario Obdulio 22.537,95 20.130,45

Eusebio Oscar 601,01 536,81

Delia Alejandra 11.100,61 9.914,84

Eusebio Victoriano 27.561,61 24.617,48

Desiderio Victoriano 661,11 590,49

Nicanor Gaspar 1.929,25 1.723,17

Ofelia Yolanda 1.472,48 1.315,19

Arturo Urbano 5.524,74 4.934,59

Nieves Filomena 2.400,00 2.143,63

Eulalia Gregoria 1.145,89 1.023,49

Agustin Placido 60.138,60 53.714,59

Imanol Fausto 412 367,99

Remedios Lidia 270,46 241,57

Remedios Lidia 889,5 794,48

Concepcion Encarnacion 23.984,49 21.422,47

Concepcion Victoria 24.388,51 21.783,33

Baltasar Isidro 2.646,79 2.364,06

Luis Felicisimo 120,2 107,36

Angustia Isidora 35.222,74 31.460,25

Gines Segundo 1.562,63 1.395,71

Angelica Zaida 27.889,03 24.909,92

Clemente Hipolito 22.945,50 20.494,46

Salome Lidia 300,51 268,41

Marcelino Jacobo 3.606,07 3.220,87

Secundino Marino 80.535,62 71.932,81

Gloria Guadalupe 300,51 268,41

Leocadia Amalia 1.156,47 1.032,94

Cornelio Victorino 3.005,06 2.684,06

Eufrasia Frida 9.015,18 8.052,18

Eufrasia Frida 9.015,18 8.052,18

Vicenta Valentina 901,52 805,22

Eufrasia Frida 240,4 214,72

Herminio Oscar 14.267,65 12.743,58

Carlos Ricardo 2.690,29 2.402,91

Pablo Justiniano 9.916,70 8.857,40

Pablo Justiniano 899,11 803,07

Socorro Julieta 3.005,06 2.684,06

Cesar Sabino 39.696,66 35.456,26

Urbano Pascual 4.938,96 4.411,38

Octavio Francisco 23.774,78 21.235,16

Mateo Francisco 18.030,36 16.104,36

Argimiro Romeo 6.911,64 6.173,34

Ramon Angel 2.607,78 2.329,22

Eugenio Humberto 62.505,26 55.828,45

Argimiro Armando 9.015,18 8.052,18

Argimiro Armando 9.015,18 8.052,18

Jenaro Ceferino 1.803,04 1.610,44

Alexander Florencio 1.839,10 1.642,65

Francisca Daniela 1.833,09 1.637,28

Consuelo Gracia 4.808,10 4.294,50

Bienvenido Teofilo 2.404,05 2.147,25

Argimiro Armando 180,3 161,04

Consuelo Gracia 240,4 214,72

Hipolito Pedro 4.207,08 3.757,68

Consuelo Beatriz 600 535,91

Regina Eugenia 8.378,85 7.483,82

Raimunda Noelia 23.322,85 20.831,50

Isidora Ines 8.426,72 7.526,58

Gabriel Bernardo 1.124,51 1.004,39

Elisabeth Ines 180,3 161,04

Fabio Doroteo 525,62 469,47

Fabio Doroteo 1.051,77 939,42

Fermin Urbano 60 53,59

Lorenzo Urbano 7.212,15 6.441,75

Lorenzo Urbano 2.253,80 2.013,05

Elena Elisa 56.631,92 50.582,50

Pablo Hernan 9.986,90 8.920,10

Rebeca Paloma 11.266,07 10.062,63

Bibiana Felisa 18.030,36 16.104,36

Joaquin Jose 10.133,37 9.050,92

Sabina Felicidad 11.667,38 10.421,07

Sabina Felicidad 3.005,06 2.684,06

Sabina Felicidad 6.010,12 5.368,12

Inmaculada Clara 10.000,00 8.931,80

Inmaculada Clara 5.025,00 4.488,23

Julian Hugo 3.606,07 3.220,87

Delfina Juana 2.458,55 2.195,93

Milagrosa Francisca 48.336,16 43.172,89

Yolanda Diana 11.920,83 10.647,45

Avelino Gonzalo 3.153,70 2.816,82

Dolores Guadalupe 7.989,68 7.136,22

Joaquina Dulce 6.611,13 5.904,93

Clemente Daniel 4.000,34 3.573,02

Avelino Santiago 6.010,12 5.368,12

Rodolfo Teodosio 604,62 540,03

Amalia Dulce 5.709,61 5.099,71

Amalia Dulce 2.413,07 2.155,31

Milagros Diana 11.419,23 10.199,43

Obdulio Leonardo 5.018,51 4.482,43

Roque Urbano 5.631,15 5.029,63

Claudio Aureliano 3.681,22 3.287,99

Elena Olga 17.347,04 15.494,03

Cecilia Elisenda 7.813,16 6.978,56

Cecilia Elisenda 4.808,10 4.294,50

Cecilia Elisenda 991,67 885,74

Maite Jacinta 1.577,48 1.408,97

Agapito Mario 11.613,95 10.373,35

Emilia Rocio 5.834,09 5.210,89

Marcos Amador 360,61 322,09

Cristina Gabriela 601,01 536,81

Rebeca Zaida 797,15 712

Isidoro Elias 2.331,78 2.082,70

Silvio Alfonso 1.803,04 1.610,44

Ramon Eleuterio 1.671,55 1.493,00

Samuel Abelardo 9.230,12 8.244,16

Ismael Olegario 8.494,74 7.587,33

Alexis Romualdo 3.005,06 2.684,06

Abelardo Edmundo 5.137,48 4.588,69

Sacramento Angeles 16.662,68 14.882,77

Isabel Zaira 5.824,60 5.202,42

Landelino Fidel 11.458,91 10.234,87

Francisca Trinidad 14.141,77 12.631,15

Beatriz Emilia 540,91 483,13

Santos Pedro 3.293,55 2.941,73

Nicanor Pio 3.005,06 2.684,06

Jacobo Leoncio 8.426,72 7.526,58

Andrea Piedad 2.853,61 2.548,79

Leon Secundino 360,61 322,09

Inocencio Oscar 5.485,94 4.899,93

Urbano Ruperto 2.773,89 2.477,58

Eulalio Olegario 8.492,64 7.585,46

Julio Everardo 330,56 295,25

Irene Victoria 1.202,02 1.073,62

Irene Jacinta 3.005,06 2.684,06

Ascension Piedad 18.030,36 16.104,36

Olga Diana 9.209,55 8.225,79

Bibiana Gregoria 25.813,73 23.056,31

Sabina Clemencia 9.982,01 8.915,73

Bibiana Gregoria 6.310,63 5.636,53

Candido Secundino 20.704,00 18.492,40

Jenaro Nicanor 811,37 724,7

Santos Oscar 14.304,09 12.776,13

Graciela Ofelia 1.749,53 1.562,65

Candido Oscar 5.049,90 4.510,47

Beatriz Adelina 4.199,79 3.751,17

Dionisio Pablo 399,07 356,44

Bibiana Cecilia 23.255,16 20.771,04

Francisca Andrea 34.290,96 30.628,00

Cecilia Gracia 5.577,75 4.981,93

Amador Hipolito 33.698,75 30.099,05

Amador Hipolito 15.025,30 13.420,30

Gabriela Gracia 10.796,05 9.642,82

Bibiana Blanca 2.103,54 1.878,84

Pedro Felicisimo 2.530,35 2.260,06

Ildefonso Baldomero 15.025,30 13.420,30

Pelayo Obdulio 1.616,01 1.443,39

Victoriano Remigio 1.380,52 1.233,05

Manuela Claudia 3.005,06 2.684,06

Barbara Marina 3.005,06 2.684,06

Barbara Marina 240,4 214,72

Ismael Jacinto 3.125,26 2.791,42

Lucas Nemesio 14.414,17 12.874,45

Rebeca Tarsila 15.025,30 13.420,30

Graciela Tomasa 25.543,01 22.814,51

Ines Rebeca 330,56 295,25

Carla Luz 9.811,97 8.763,86

Carla Luz 10.243,01 9.148,85

Laura Paulina 2.911,46 2.600,46

Leoncio Braulio 9.015,18 8.052,18

Leoncio Braulio 601,01 536,81

Eulogio Victor 52.081,22 46.517,90

Josefina Natividad 32.217,04 28.775,62

Matilde Purificacion 12.121,09 10.826,32

Natalia Pura 18.030,36 16.104,36

Bernarda Matilde 781,32 697,86

Jenaro Joaquin 1.171,97 1.046,78

Benigno Leandro 1.442,43 1.288,35

Pura Petra 1.803,04 1.610,44

Catalina Virginia 2.637,44 2.355,71

Fatima Pura 12.020,24 10.736,24

Fatima Pura 3.005,06 2.684,06

Marina Natividad 12.754,07 11.391,68

Marina Natividad 721,21 644,17

Marisol Leticia 8.773,41 7.836,23

Luz Felisa 2.975,01 2.657,22

Emilio Diego 663,51 592,63

Marcelina Josefa 10.157,03 9.072,06

Roberto Silvio 3.005,06 2.684,06

Eulalio Pablo 6.010,12 5.368,12

Ambrosio Eulogio 9.227,90 8.242,18

Valeriano Urbano 3.005,06 2.684,06

Pelayo Urbano 6.010,12 5.368,12

Millan Urbano 3.720,05 3.322,67

Susana Marisol 2.564,20 2.290,29

Marisol Rosana 5.036,54 4.498,54

Ildefonso Raimundo 1.202,02 1.073,62

Carolina Hortensia 10.398,97 9.288,15

Agapito Felipe 5.564,46 4.970,06

Braulio Balbino 2.715,32 2.425,27

Hilario Leandro 55.941,51 49.965,84

Braulio Millan 13.401,61 11.970,05

Francisco Felix 360,61 322,09

Adriana Carina 601,01 536,81

Hugo Alejandro 6.010,12 5.368,12

Alejandro Segundo 300,51 268,41

Martina Adriana 120,2 107,36

Tarsila Carmela 2.148,76 1.919,23

Nicanor Emilio 32.477,64 29.008,38

Hector Guillermo 9.616,19 8.588,99

Veronica Berta 2.828,12 2.526,02

Ricardo Ovidio 26.239,89 23.436,94

Lorenza Barbara 5.409,11 4.831,31

SEÑOR Leticia Esperanza 15.068,03 13.458,46

Azucena Flor 601,01 536,81

Eliseo Gabriel 2.681,46 2.395,03

Raquel Africa 28.701,20 25.635,34

Elias Gabino 360,61 322,09

Moises Urbano 27.889,03 24.909,92

Anibal Urbano 7.512,65 6.710,15

Estela Flora 5.494,27 4.907,37

Everardo Olegario 9.015,18 8.052,18

Edurne Tania 5.165,66 4.613,86

Ricardo Hugo 5.459,61 4.876,41

Oscar Eugenio 5.496,07 4.908,98

Segundo Victor 300,51 268,41

Amador Moises 6.010,12 5.368,12

Rosa Flora 1.322,23 1.180,99

Abilio Imanol 9.015,18 8.052,18

Visitacion Gloria 12.020,24 10.736,24

Elsa Florencia 661,11 590,49

Ivan Isidoro 10.284,94 9.186,30

Everardo Rodrigo 5.463,16 4.879,59

Everardo Rodrigo 58.135,40 51.925,38

Fatima Constanza 90,15 80,52

Alfredo Victorino 7.581,30 6.771,47

Patricia Sandra 120,2 107,36

Augusto Ruben 2.996,95 2.676,82

Jacobo Diego 6.000,00 5.359,08

Alexis Victor 4.131,30 3.689,99

Lorena Florinda 1.202,02 1.073,62

Alexander Hector 5.729,45 5.117,43

Abel Jacinto 5.301,90 4.735,55

Alfredo Gabino 24.040,48 21.472,48

Gloria Lorenza 11.453,56 10.230,09

Higinio Imanol 180,3 161,04

Modesto Luciano 3.005,06 2.684,06

Virginia Inocencia 901,52 805,22

Sara Inocencia 7.626,45 6.811,79

Concepcion Josefa 2.990,45 2.671,01

Josefina Sonia 8.596,29 7.678,03

Everardo Urbano 9.015,18 8.052,18

Estrella Tomasa 360,61 322,09

Joaquin Rafael 1.726,45 1.542,03

Paula Yolanda 10.727,51 9.581,60

Agapito Obdulio 1.202,02 1.073,62

Ruben Urbano 6.010,12 5.368,12

Isaac Ricardo 240,4 214,72

Rosa Tamara 180,3 161,04

Ruth Zulima 601,01 536,81

Estibaliz Zulima 10.681,26 9.540,29

Estibaliz Zulima 11.155,49 9.963,86

Estibaliz Zulima 5.586,52 4.989,77

Placido Urbano 1.101,01 983,4

Placido Urbano 288,49 257,67

Antonia Yolanda 5.491,47 4.904,87

Soledad Fatima 721,21 644,17

Evaristo Urbano 180,3 161,04

Amadeo Leandro 8.129,03 7.260,69

Abel Rafael 5.295,66 4.729,98

Federico Alejandro 5.137,57 4.588,77

Esther Valentina 2.583,04 2.307,12

Dionisio Gerardo 1.202,02 1.073,62

Consuelo Raquel 18.030,36 16.104,36

Gemma Tarsila 5.327,92 4.758,79

Rodrigo Aquilino 5.309,27 4.742,13

Joaquin Valentin 11.600,86 10.361,66

Felix Casimiro 3.136,85 2.801,77

Maribel Tamara 3.503,62 3.129,36

Martina Tomasa 2.646,79 2.364,06

Inmaculada Veronica 2.604,55 2.326,33

Rosaura Yolanda 3.606,07 3.220,87

Rosaura Yolanda 2.771,48 2.475,43

Rosaura Yolanda 661,11 590,49

Severino Nazario 8.125,97 7.257,95

Belinda Josefa 350,64 313,18

Doroteo Nazario 1.714,07 1.530,97

Nazario Virgilio 8.200,30 7.324,34

Nazario Virgilio 8.334,91 7.444,57

Fermin Cayetano 14.886,97 13.296,74

Alvaro Esteban 9.199,27 8.216,60

Apolonia Violeta 17.551,68 15.676,81

Esperanza Tania 11.461,51 10.237,19

Sixto Bernabe 27.729,04 24.767,02

Saturnino Bruno 423,11 377,91

Berta Julia 3.927,09 3.507,60

David Gustavo 60,1 53,68

Berta Julia 9.789,96 8.744,20

Nazario Teodulfo 5.254,58 4.693,29

Mauricio Jose 12.020,24 10.736,24

Paulino Basilio 483,21 431,59

Soledad Aurelia 29.897,85 26.704,16

David Doroteo 1.202,02 1.073,62

Maximiliano Ruperto 25.543,01 22.814,51

Pilar Loreto 17.617,22 15.735,35

Hortensia Salome 5.803,70 5.183,75

Anselmo Anton 2.548,81 2.276,55

Barbara Julieta 30.050,61 26.840,60

Celia Mariola 9.015,18 8.052,18

Celia Mariola 781,32 697,86

Estanislao Horacio 210,35 187,88

Asuncion Elisabeth 3.995,05 3.568,30

Matias Borja 20.903,99 18.671,03

Octavio Geronimo 5.035,51 4.497,62

Octavio Geronimo 5.438,75 4.857,78

Cayetano Ismael 10.649,62 9.512,03

Eusebio Serafin 5.415,12 4.836,68

Sonia Leocadia 1.475,78 1.318,14

Anselmo Heraclio 19.103,53 17.062,89

Anselmo Heraclio 3.468,77 3.098,24

Sonia Leocadia 9.016,68 8.053,52

Gloria Montserrat 601,01 536,81

Gloria Montserrat 180 160,77

Cesareo Herminio 1.822,35 1.627,69

Patricia Guillerma 11.520,38 10.289,77

Jose Cirilo 2.810,57 2.510,34

Estela Zaida 24.040,48 21.472,48

Estela Zaida 25.843,52 23.082,92

Justo Gervasio 25.826,22 23.067,46

Justo Gervasio 6.310,63 5.636,53

Torcuato Cosme 841,42 751,54

Erica Ruth 1.057,47 944,51

Elvira Olga 1.803,04 1.610,44

Leonardo David 3.125,26 2.791,42

Sonsoles Penelope 12.000,00 10.718,16

Florinda Remedios 7.548,81 6.742,45

Flora Camila 4.808,10 4.294,50

Norberto Horacio 13.372,77 11.944,29

11.101.059,16 9.915.244,39

2.-Acreedores cuyos importes no han sido adquiridos por el Consorcio de Compensación de Seguros al no haber aceptado la oferta de compra los perjudicados:

Nº ACREEDOR CREDITO

1 Valle Eloisa 60,1

2 Conrado Eusebio 300,51

3 Octavio Nemesio 60,1

4 Yolanda Tamara 30,05

5 Tomasa Milagros 150,25

6 Silvio Paulino 1.057,78

7 Mauricio Pelayo 30,05

8 Conrado Porfirio 1.803,04

9 Coro Regina 30,05

10 Aurelia Olga 150,25

11 Carmen Angelica 46.937,27

12 Benedicto Virgilio 60,1

13 Jenaro Mario 30,05

14 Benito Hermenegildo 60,1

15 Adela Fatima 60,1

16 Gregoria Petra 30,05

17 Fidela Lourdes 43.021,89

18 Ignacio Porfirio 7.457,68

19 Camilo Jesus 60,1

20 Celsa Dolores 360,61

21 Pilar Julia 30,05

22 Felicisima Filomena 270,46

23 Juliana Paloma 30,05

24 Celestino Matias 60,1

25 Dil Ys White 360,61

26 Fermin Baldomero 390,66

TOTAL 102.892 Euros

  1. ).- A su vez, los créditos no asumidos por el Consorcio, correspondientes a la mercantil Rural NEW LIFE SL, dado que era una sociedad privada con ánimo de lucro, pendientes aún de cobro por parte de los inversores capitalistas y a resultas de la quiebra en curso ante el juzgado de Sevilla, son los siguientes:

    INVERSORES SEGUNDO TITULAR IMPORTE

    1 Tamara Sonsoles 39.549,44 €

    2 Rogelio David 7.605,68 €

    3 Roman Leon 35.721,52 €

    4 Nemesio Jenaro 7.649,03 €

    5 Francisca Natalia 31.763,08 €

    6 Hermenegildo Ceferino Lucia Leocadia 7.222,02 €

    7 Santos Julio Filomena Ines 28.379,42 €

    8 Manuel Melchor Fidela Yolanda 9.576,34 €

    9 Laureano Urbano Eulalia Victoria 3.936,22 €

    10 Modesto Heraclio Angela Olga 16.723,22 €

    11 Elisabeth Piedad 3.708,16 €

    12 Ambrosio Octavio 36.967,98 €

    13 Matias Urbano Otilia Irene 5.052,98 €

    14 Mauricio Braulio Gabriela Delfina 7.740,71 €

    15 Agapito Agustin Francisca Enma 7.480,54 €

    16 Eulogio Luis 6.334,34 €

    17 Tomasa Joaquina 3.832,48 €

    18 Julio Iñigo

    19 Isidoro Felipe

    20 Baldomero Guillermo Elisa Fidela 38.197,70 €

    21 Dionisio Alfonso Alfredo Teodulfo 70.555,20 €

    22 Borja Luciano Melisa Graciela 39.346,36 €

    23 Gerardo Arcadio 15.458,36 €

    24 Jorge Vicente

    25 Claudia Yolanda 6.164,24 €

    26 Delia Graciela 2.181,12 €

    27 Amanda Yolanda 13.322,65 €

    28 Lucas Enrique 13.932,94 €

    29 Ramon Isidoro Marino Hector 19.015,69 €

    30 Roberto Justiniano 6.520,90 €

    31 Gustavo Urbano Encarnacion Otilia 19.552,81 €

    32 Pascual Urbano Rafaela Nieves 19.487,03 €

    33 Eufrasia Noemi 12.643,32 €

    34 Artemio Francisco Adelaida Adelina 32.140,16 €

    35 Noelia Ofelia 13.824,26 €

    36 Encarna Olga

    37 Sagrario Vicenta Evangelina Otilia 7.520,06 €

    38 Ariadna Joaquina 10.275,58 €

    39 Elisenda Juana

    40 Emilia Beatriz 6.131,02 €

    41 Guadalupe Otilia 6.479,24 €

    42 Clara Guillerma Aida Alejandra 22.678,74 €

    43 Regina Debora 29.083,05 €

    44 Angelina Debora Torcuato Pablo 10.880,13 €

    45 Piedad Socorro 25.001,77 €

    46 Aida Alejandra Clara Guillerma 15.119,16 €

    47 Olga Francisca Fabio Bernardino 6.776,29 €

    48 Angustia Beatriz 12.798,26 €

    50 Victoria Lidia Bernardino Urbano 30.492,18 €

    51 Debora Noemi 31.493,60 €

    52 Cecilia Nicolasa 7.109,23 €

    53 Sabina Modesta 147.194,04 €

    54 Claudia Irene 12.908,91 €

    55 Claudia Ofelia Arsenio Eladio 19.206,04 €

    56 Irene Isabel 9.126,83 €

    57 Evangelina Bibiana 9.405,43 €

    58 Constancio Abel Emilia Dolores 34.226,00 €

    59 Pio Vidal Carmen Covadonga 6.285,02 €

    60 Oscar Ruperto Gregoria Ruth 39.767,24 €

    61 Eladio Porfirio Araceli Penelope 6.893,61 €

    62 Blas Carmelo Margarita Matilde 18.726,88 €

    63 Franco Virgilio Luisa Graciela 29.703,23 €

    64 Placido Fermin

    65 Bernardo Blas Luz Marina 7.788,46 €

    66 Martin Evaristo Antonieta Covadonga 12.919,00 €

    67 Isidro Eliseo Laura Natalia 13.664,95 €

    68 Ceferino Silvio Antonia Patricia 3.787,20 €

    69 Diego Hugo 24.145,86 €

    70 Humberto Clemente Agustina Justa 26.557,32 €

    71 Nemesio Onesimo Luz Benita 32.178,84 €

    72 Romualdo Diego Estefania Justa 22.431,00 €

    73 Federico Ernesto Susana Petra 9.751,71 €

    74 Edurne Coral Africa Agueda 3.639,00 €

    75 Gregoria Ruth Oscar Ruperto 19.062,54 €

    76 Africa Agueda Leonardo Victorio 9.792,42 €

    77 Agueda Mariana Jacobo Florentino 26.697,12 €

    78 Margarita Lourdes Vicente Inocencio 24.509,35 €

    79 Estefania Tarsila 32.740,35 €

    80 Clemencia Tamara 25.428,24 €

    81 Frida Ofelia Felicisimo Indalecio 20.352,08 €

    82 Fermina Marisol 3.074,88 €

    83 Pura Marcelina 25.902,46 €

    84 Purificacion Teresa 3.278,23 €

    85 Mariana Virginia Marina Coro 3.528,93 €

    86 Marisa Herminia Hector Ismael 6.596,23 €

    87 Filomena Ines Lucio Simon 6.250,44 €

    88 Mercedes Herminia 13.036,86 €

    89 Aurora Lorena

    90 Virtudes Lorenza 120.162,16 €

    91 Carina Herminia Santiago Gabriel 7.632,03 €

    92 Covadonga Santiaga 6.086,67 €

    93 Erasmo Pio 7.068,44 €

    94 Claudio Pio Adolfina Leticia 27.351,81 €

    95 Amadeo Pio Petra Gloria 16.236,75 €

    96 Florentino Amador 35.286,83 €

    97 Rafael Moises Candelaria Paula 15.439,09 €

    98 Pelayo Victorio 61.683,10 €

    99 Baltasar Oscar Esperanza Nuria 6.772,58 €

    100 Nicanor Valeriano 19.709,90 €

    101 Millan Nicolas Rosalia Florencia 6.555,31 €

    102 Fulgencio Nicolas Vanesa Rita 45.732,17 €

    103 Nemesio Gabriel Manuela Tatiana 19.555,28 €

    104 Fabio Romeo 96.964,65 €

    105 Alberto Nemesio

    106 Demetrio Gabino Asuncion Camino 14.899,33 €

    107 Erasmo Santiago Inocencia Hortensia 3.877,76 €

    108 Ivan Benjamin 21.809,33 €

    109 Ivan Manuel Margarita Florencia 45.732,91 €

    110 Benito Imanol Teodora Hortensia 31.469,98 €

    111 Raimundo Bienvenido Coral Teodora 6.285,43 €

    112 Alejandro Emiliano Violeta Purificacion 18.742,33 €

    113 Eleuterio Anibal Adolfina Hortensia 21.360,63 €

    114 Pablo Baldomero Sonsoles Josefa 29.263,52 €

    115 Eulogio Urbano 13.555,54 €

    116 Baldomero Urbano 3.825,07 €

    117 Melchor Urbano Daniela Josefa 41.438,71 €

    118 Eladio Damaso Emma Matilde 28.919,38 €

    119 Erasmo Armando Laura Salome 6.740,60 €

    120 Joaquin Gumersindo 22.663,92 €

    121 Rodolfo Raimundo Azucena Dolores 9.400,98 €

    122 Pedro Cristobal Miriam Penelope 101.671,81 €

    123 Felix Isaac Sonsoles Caridad 60.113,06 €

    124 Evaristo Julian 1.579,90 €

    125 Millan Eladio Caridad Penelope 32.868,78 €

    126 Alejandro Hugo Marcelina Genoveva 50.534,32 €

    127 Victorino Ovidio Candelaria Hortensia 7.118,13 €

    128 Victor Jaime Genoveva Veronica 51.405,71 €

    129 Nicolas Isidro Santiaga Hortensia 2.684,14 €

    130 Guillermo Urbano Estela Palmira 19.492,05 €

    131 Ovidio Urbano Estela Salome 12.798,26 €

    132 Alejandro Onesimo Silvia Natalia 53.389,64 €

    133 Higinio Victor Estibaliz Celestina 64.760,70 €

    134 Epifanio Francisco Raquel Genoveva 84.253,64 €

    135 Isaac Ovidio 12.744,75 €

    136 Guillermo Erasmo Remedios Marisol 9.952,51 €

    137 Onesimo Vidal Caridad Inmaculada 22.235,80 €

    138 Eleuterio Rodolfo Pura Camino 11.757,38 €

    139 Lucio Alfonso 13.358,44 €

    140 Urbano Eugenio

    141 Alberto Segismundo Celestina Rosalia 6.738,00 €

    142 Hector Abel Josefa Valentina 12.507,80 €

    143 Lucas Olegario Celia Rosana 25.308,37 €

    144 Vicente Olegario Rosana Yolanda 12.628,83 €

    145 Sebastian Rafael 6.646,37 €

    146 Rogelio Imanol Visitacion Yolanda 21.891,93 €

    147 Fidel Nicanor Eufrasia Reyes 29.434,77 €

    148 Arcadio Fidel Gloria Teodora 13.288,13 €

    149 Vicente Pedro Bernarda Yolanda 12.441,77 €

    150 Ezequiel Urbano 4.464,04 €

    151 Ezequias Urbano Salvadora Tarsila 21.167,48 €

    152 Berta Silvia 10.218,52 €

    153 Sara Yolanda Bienvenido Sabino 39.660,38 €

    154 Silvia Herminia 86.773,79 €

    155 Soledad Marina 6.220,89 €

    156 Cecilio Nicolas Hortensia Felicidad 13.282,37 €

    157 Jacinto Vicente Pura Soledad 1.905,20 €

    158 Rodolfo Urbano Carla Valle 27.537,55 €

    159 Adriana Julia 34.853,14 €

    160 Amador Diego Teresa Paloma 26.613,14 €

    161 Francisco Ezequias Felicisima Lorena 16.084,27 €

    162 Victor Urbano

    163 Felisa Nuria

    164 Juliana Hortensia Victorio Urbano 3.900,81 €

    165 Celsa Marisa 3.126,95 €

    166 Francisco Andres Yolanda Coro 13.664,87 €

    167 Gabriel Urbano 24.962,58 €

    168 Juan Nicolas Trinidad Paula 13.440,27 €

    169 Placido Hector Irene Reyes 28.953,96 €

    170 Manuela Inocencia 10.297,94 €

    171 Monica Gloria 11.419,34 €

    172 Cecilio Claudio Sonsoles Leonor 59.265,59 €

    173 Miriam Penelope Pedro Cristobal 255.147,60 €

    174 Evelio Higinio Palmira Raquel 6.615,25 €

    175 Juan Evaristo Daniela Vicenta 7.664,96 €

    176 Placido Santos 34.599,85 €

    177 Esmeralda Violeta 3.074,22 €

    178 Pelayo Calixto 96.212,31 €

    179 Onesimo Claudio Agapito Diego 12.509,92 €

    180 Flora Zulima 2.248,21 €

    181 Ezequiel Bernabe 6.678,81 €

    182 Casiano Anton Otilia Tarsila 6.331,70 €

    183 Cirilo Bruno Marina Emilia 18.229,93 €

    184 Fructuoso Herminio 36.809,93 €

    185 Fructuoso Lorenzo Tarsila Zaida 13.189,00 €

    186 Gerardo Laureano Marcelina Brigida 15.441,89 €

    187 Aurelio Paulino Africa Zaida 45.318,86 €

    188 Eutimio Herminio Tamara Tomasa 7.361,99 €

    189 Marcelino Octavio

    190 Narciso Octavio Consuelo Felicisima 6.620,44 €

    191 Antonio Mario Salome Penelope 6.332,53 €

    192 Patricio Cornelio Consuelo Yolanda 21.868,60 €

    193 Bartolome Desiderio Norberto Cesar 7.664,96 €

    194 Sonsoles Soledad 6.147,12 €

    195 Celsa Sonia 13.385,94 €

    196 Constanza Palmira 6.423,09 €

    197 Paloma Daniela Tania Eulalia 6.767,23 €

    198 Concepcion Delfina 6.540,90 €

    199 Rosa Olga 5.180,58 €

    200 Azucena Noemi Justino Heraclio 30.066,41 €

    201 Belinda Remedios Bernardo Justo 6.331,70 €

    202 Felicidad Inmaculada 15.744,87 €

    203 Belinda Tomasa 6.455,69 €

    204 Gemma Delia Gemma Paloma 14.717,38 €

    205 Celestina Camino 12.304,77 €

    206 Julia Emma 34.166,38 €

    207 Olga Veronica Patricio Cornelio 36.032,73 €

    208 Carmela Angeles

    209 Coral Teodora Raimundo Bienvenido 36.605,75 €

    210 Begoña Carlota Mario Bernardo 6.665,39 €

    211 Loreto Angeles Aureliano Aurelio 1.713,09 €

    212 Amelia Ruth Cirilo Norberto 9.037,26 €

    213 Ruth Noelia Cornelio Norberto 39.027,59 €

    214 Adelina Patricia 21.377,59 €

    215 Natividad Noelia 6.964,33 €

    216 Agustina Aida 47.208,27 €

    217 Carmen Covadonga Hermenegildo Fernando 6.285,02 €

    218 Delfina Dulce Milagros Belen 33.763,74 €

    219 Hipolito Saturnino 19.990,98 €

    220 Teresa Elena Artemio Nemesio E. Jacinta Rosa 6.802,14 €

    221 Patricia Debora 6.473,80 €

    222 Maximiliano Isidoro Celia Zaida 43.691,51 €

    223 Salvadora Zaira 12.791,84 €

    224 Milagrosa Alicia 6.787,85 €

    225 Gemma Paloma Benjamin Herminio 20.208,82 €

    226 Landelino Herminio Ariadna Yolanda 6.897,64 €

    227 Genaro Martin Belinda Frida 16.047,92 €

    228 Humberto Virgilio Petra Isabel 19.560,47 €

    229 Cesareo Salvador Florencia Noemi 6.264,27 €

    230 Adelina Inocencia 22.639,22 €

    231 Esperanza Modesta 18.791,09 €

    232 Rebeca Carlota Pascual Pelayo 6.235,71 €

    233 Bartolome Belarmino 25.113,54 €

    234 Delfina Olga Herminio Valeriano 21.561,02 €

    235 Angustia Yolanda 60.656,32 €

    236 Genoveva Veronica Victor Jaime 32.285,46 €

    237 Hilario Marino Tania Adelina 11.919,80 €

    238 Balbino Enrique Sonsoles Ofelia 25.610,36 €

    239 Eulogio Bartolome Valentin Hermenegildo 6.354,18 €

    240 Benita Ofelia Lidia Flora 6.447,30 €

    241 Araceli Virginia 49.717,44 €

    242 Ana Virginia Amanda Martina 7.697,89 €

    243 Agustin Eliseo

    244 Faustino Iñigo 19.388,48 €

    245 Benjamin Florencio Manuel Leovigildo 7.102,97 €

    246 Teodosio Conrado 7.259,90 €

    247 Emilia Luisa 16.134,13 €

    248 Donato Conrado Cristina Zaida 3.164,45 €

    249 Benigno Genaro 57.511,10 €

    250 Pio Camilo 19.365,10 €

    251 Tomas Leonardo Rafaela Yolanda 34.048,25 €

    252 Florentino Humberto 3.796,25 €

    253 Leon Nemesio Emma Ines 5.137,29 €

    254 Teodulfo Dimas Dionisio Alfonso 6.461,13 €

    255 Segismundo Fausto Modesta Zulima 6.356,53 €

    256 Iñigo Gerardo

    257 Jaime Jeronimo Encarnacion Enma 6.185,32 €

    258 Lazaro Urbano

    259 Rogelio Mateo Gabriela Tania 65.824,82 €

    260 Andres Primitivo Isabel Violeta 91.455,91 €

    261 Donato Balbino Eufrasia Zaira 39.954,95 €

    262 Valeriano Gonzalo Ascension Zulima 79.567,40 €

    263 Rocio Yolanda 24.250,59 €

    264 Juliana Encarna Roque Isidro 16.806,11 €

    265 Encarna Valle 6.156,34 €

    266 Soledad Socorro Lazaro Isaac 671,47 €

    267 Tomasa Rebeca 22.329,65 €

    268 Consuelo Diana 4.377,73 €

    269 Graciela Daniela 6.429,84 €

    270 Graciela Penelope 12.328,49 €

    271 Ana Tania 134.261,77 €

    272 Juana Sonsoles 6.791,60 €

    273 Claudia Emma Cirilo Augusto 22.634,28 €

    274 Eufrasia Eugenia 20.239,94 €

    275 Fidela Isidora Alfredo Justiniano 30.201,59 €

    276 Celsa Guadalupe Juana Julieta 14.826,06 €

    277 Gracia Yolanda 42.687,91 €

    278 Francisca Felicisima 7.648,50 €

    279 Paloma Blanca Agustin Vidal 62.539,02 €

    280 Felicidad Diana Pelayo Felipe 6.243,37 €

    281 Begoña Ofelia 9.836,01 €

    282 Pio Iñigo Zaida Sacramento 26.085,81 €

    283 Leoncio Primitivo Socorro Luisa 21.853,78 €

    284 Sixto Isaac Guillerma Cecilia 60.034,36 €

    285 Amelia Irene 2.584,25 €

    286 Cesareo Onesimo 13.237,41 €

    287 Fidela Lourdes 26.322,68 €

    288 Cosme Diego Micaela Sagrario 32.662,83 €

    289 Modesto Artemio 13.291,67 €

    290 Rodolfo Octavio 20.194,00 €

    291 Raul Nicanor Joaquina Zaira 6.463,10 €

    292 Erica Graciela 21.566,70 €

    293 Beatriz Isidora 26.020,11 €

    294 Aquilino Arcadio 9.544,24 €

    295 Diana Zaida

    296 Evangelina Isidora 13.215,68 €

    297 Isidro Benigno 3.125,26 €

    298 Benjamin Ovidio 3.230,56 €

    299 Angeles Rebeca 34.535,80 €

    300 Begoña Rebeca 13.450,48 €

    301 Ofelia Lucia Olegario Borja 55.297,06 €

    302 EMBELECA, S.L. 18.735,77 €

    303 Debora Sofia 3.198,87 €

    304 Olga Juana 7.267,14 €

    305 Andrea Jacinta

    306 Rocio Victoria 31.537,49 €

    307 Ines Eva 26.217,23 €

    308 Elena Joaquina 36.687,50 €

    309 Justiniano Rodolfo Asuncion Gloria 46.657,71 €

    310 Edmundo Epifanio Tamara Lidia 7.444,32 €

    311 Elias Nemesio 160.037,14 €

    312 Dimas Iñigo

    313 Iñigo Roman Brigida Vicenta 163.466,25 €

    314 Mariano Fidel Leticia Zaida 12.711,82 €

    315 Enrique Pedro 30.339,35 €

    316 Azucena Veronica 1.865,08 €

    317 Zulima Julieta 3.133,27 €

    318 Paulina Reyes Fidel Serafin 81.137,11 €

    319 Edurne Leticia 35.082,34 €

    320 Esther Lourdes Anselmo Ricardo 15.293,70 €

    321 Esther Estibaliz 21.606,79 €

    322 Elsa Lourdes Cesar Jacinto 7.722,78 €

    323 Estefania Casilda 10.598,89 €

    324 Estefania Purificacion Estela Loreto . 13.666,19 €

    325 Petra Aurora 23.380,19 €

    326 Caridad Visitacion Mariano Nicolas 6.702,02 €

    327 Herminio Jacobo Rosario Purificacion 11.107,20 €

    328 Virgilio Secundino Elsa Marisol 6.871,13 €

    329 Desiderio Urbano Marta Josefa 39.985,74 €

    330 Cosme Roberto 20.022,10 €

    331 Anton Joaquin Estela Raquel 24.167,19 €

    332 Matias Franco Lorena Herminia 6.662,18 €

    333 Mario Sebastian Gloria Paula 6.624,04 €

    334 Herminio Pablo Matilde Inocencia 13.551,59 €

    335 Amadeo Desiderio Tomasa Agueda 22.683,67 €

    336 Celsa Elvira 11.648,11 €

    337 Secundino Marino Maribel Daniela 234.951,27 €

    338 Lucas Teodulfo 6.847,46 €

    339 Alonso Victorio Sonsoles Marisa 3.210,64 €

    340 Caridad Daniela Arcadio Pio 7.890,55 €

    341 Marisol Vanesa Gabriela Delfina 3.646,41 €

    342 Martina Montserrat 6.390,49 €

    343 Pilar Manuela Andres Primitivo 43.198,77 €

    344 Casilda Zulima 1.951,93 €

    345 Julia Justa Ramon Victorino 138.200,40 €

    346 Vicente Ramon Soledad Rosa 6.370,56 €

    347 Elisa Covadonga Manuel Roberto 10.039,58 €

    348 Adolfina Adoracion Dulce Margarita 6.680,95 €

    349 Ernesto Ruben Salvadora Bernarda 3.963,39 €

    350 Benito Urbano Maribel Yolanda 9.599,56 €

    351 Leandro Florian Berta Zulima 46.054,81 €

    352 Evaristo Teodoro Teodulfo Erasmo 1.952,94 €

    353 Alfonso Luis Lorena Yolanda . 19.861,31 €

    354 Victorino Belarmino Carla Delfina 14.251,97 €

    355 Marcelina Zulima Daniel Agapito 6.242,29 €

    356 Filomena Tarsila Yolanda Hortensia 7.273,07 €

    357 Daniela Inocencia 4.144,02 €

    358 Roberto Valentin Adolfina Candida 6.567,99 €

    359 Antonieta Zaira Elisa Petra 13.462,67 €

    360 Candelaria Genoveva Genoveva Monica 8.921,33 €

    361 Inocencia Remedios Leonor Esmeralda 11.496,36 €

    362 Esperanza Julieta

    363 Claudio Damaso Ariadna Rosana 12.330,95 €

    364 Ovidio Indalecio Luisa Rosaura 3.965,03 €

    365 Trinidad Josefa 6.577,21 €

    366 Braulio Valentin Raimunda Susana 13.901,33 €

    367 Isaac Felicisimo Lina Tamara 6.345,21 €

    368 Blas Melchor Eulalia Adoracion 28.594,18 €

    369 Alejandro Rogelio 9.355,75 €

    370 Oscar Ovidio Flora Melisa 13.313,49 €

    371 Ricardo Primitivo 12.813,58 €

    372 Eliseo Nicanor 4.993,43 €

    373 Andres Angel Valentina Gloria 45.022,95 €

    374 Fabio Cristobal 15.604,11 €

    375 Primitivo Urbano Florinda Yolanda 7.617,21 €

    376 Pablo Guillermo 60.536,57 €

    377 Olegario Onesimo Elisenda Mariola 13.633,92 €

    378 Cirilo Augusto Claudia Emma . 30.282,77 €

    379 Abelardo Ildefonso Virginia Otilia 33.353,04 €

    380 Onesimo Ildefonso Ariadna Virtudes 24.032,91 €

    381 Frida Herminia 41.483,67 €

    382 Alejo Lucas Catalina Begoña 6.527,73 €

    383 Ramona Tamara Isaac Miguel 18.354,41 €

    384 Belinda Penelope 30.847,57 €

    385 Consuelo Paloma 9.277,98 €

    386 Genoveva Filomena 7.803,28 €

    387 Sonsoles Felicisima 27.241,49 €

    388 Celia Candelaria 9.296,83 €

    389 Tania Adelina Hilario Marino 11.919,80 €

    390 Adela Laura 12.911,38 €

    391 Asuncion Ofelia Victorino Arcadio 3.746,03 €

    392 Belen Gemma Remedios Delfina 7.959,70 €

    393 Angelica Purificacion Olga Bernarda 19.555,45 €

    394 Carmen Angelica

    395 Barbara Sagrario 23.401,47 €

    396 Gabino Jacobo 50.412,57 €

    397 Placido Rodrigo Francisca Reyes 25.105,01 €

    398 Evaristo Pedro 10.262,98 €

    399 Alberto Urbano Adela Natalia 19.197,85 €

    400 Blas Jacobo Antonia Nieves 19.644,20 €

    401 Jacobo Ivan Noelia Natalia 5.851,02 €

    402 Eladio Urbano Melisa Yolanda 7.381,74 €

    403 Leandro Sebastian 1.917,67 €

    404 Erasmo Franco 16.902,27 €

    405 Leandro Eladio Julia Delia 16.421,42 €

    406 Andres Urbano 9.854,95 €

    407 Benedicto Jose 47.327,15 €

    408 Miguel David Dulce Felicisima 13.505,48 €

    409 Gumersindo Isidoro Valle Delfina 63.452,06 €

    410 Teodosio Urbano Silvia Yolanda 6.187,95 €

    411 Leandro Bienvenido Adolfina Elisabeth 10.059,62 €

    412 Benito Tomas

    413 Pio Ezequias

    414 Ernesto Maximiliano 6.446,64 €

    415 Rogelio Genaro 7.588,39 €

    416 Baldomero Raul Sofia Maribel 53.260,95 €

    417 Bruno Nazario 51.118,96 €

    418 Maximiliano Bruno 5.145,59 €

    419 Artemio Maximo Lazaro Marcial 11.246,09 €

    420 Cayetano Gervasio 7.758,82 €

    421 Faustino Agustin Encarna Laura 89.134,87 €

    422 Gervasio Maximiliano Monica Zaida 42.519,62 €

    423 Antonio Paulino Carolina Elena 66.999,99 €

    424 Cayetano Apolonio Ines Hortensia 6.337,96 €

    425 Cesar Patricio Marisa Ofelia 10.011,05 €

    426 Eutimio Desiderio Piedad Hortensia 118.593,52 €

    427 Fausto Lorenzo Carla Irene 6.199,81 €

    428 Cirilo Laureano Marcelina Nieves 36.686,43 €

    429 Laureano Marcelino 6.729,69 €

    430 Faustino Mario Antonieta Macarena 8.021,29 €

    431 Nazario Nemesio Agustina Bibiana 6.194,54 €

    432 Eutimio Torcuato Tamara Isidora 47.297,17 €

    433 Estanislao Lorenzo Leocadia Olga 19.104,77 €

    434 Matias Cornelio Violeta Olga 6.147,12 €

    435 Esteban Narciso 12.452,31 €

    436 Pelayo Lazaro Fidela Hortensia 12.525,09 €

    437 Hernan Pascual

    438 Anselmo Lorenzo Ascension Josefa 82.394,64 €

    439 Bernardino Justino Fatima Gabriela 44.781,31 €

    440 Anselmo Torcuato Celsa Ariadna 9.667,65 €

    441 Paulino Hipolito 114.216,26 €

    442 Florentino Severiano Inocencio Severino 3.904,83 €

    443 Maximo Ismael 19.191,22 €

    444 Cayetano Valentin Felisa Zaida 13.593,57 €

    445 Luisa Belinda 13.610,86 €

    446 Consuelo Felicisima Narciso Octavio 6.718,98 €

    447 Filomena Cristina 6.428,52 €

    448 Mario Narciso 30.788,29 €

    449 Jeronimo Martin 12.739,48 €

    450 Cornelio Jorge 6.372,37 €

    451 Aureliano Virgilio Otilia Dolores 6.543,50 €

    452 GESTIPARM, S.L. ADM. Maite Filomena 37.159,34 €

    453 Bartolome Norberto 16.012,44 €

    454 Sagrario Constanza 6.323,06 €

    455 Octavio Cipriano Micaela Hortensia 38.549,40 €

    456 Barbara Vicenta 12.354,83 €

    457 Jacinta Tarsila Barbara Vicenta 2.503,76 €

    458 Guillerma Cecilia Sixto Isaac 18.845,76 €

    459 Severiano Benedicto Victoria Nuria 11.304,79 €

    460 Pelayo Maximino Cecilia Maribel 6.248,55 €

    461 Felix Maximino Mercedes Sacramento 26.787,02 €

    462 Aureliano Eloy Celsa Yolanda 3.260,45 €

    463 Margarita Diana 23.167,78 €

    464 Felicisimo Fructuoso 12.748,04 €

    465 Belarmino Prudencio Coral Graciela 27.041,92 €

    466 Teofilo Roque 12.152,95 €

    467 Benedicto Serafin 6.335,16 €

    468 Jenaro Borja 12.941,31 €

    469 Trinidad Elisabeth 8.250,16 €

    470 Delfina Eufrasia 6.414,69 €

    471 Esmeralda Ines 22.934,69 €

    472 Gemma Nieves Clemencia Gemma 15.953,99 €

    473 Aurelio Gines Encarnacion Inocencia 27.394,62 €

    474 Leonor Nicolasa 6.245,58 €

    475 Belinda Nieves 6.316,14 €

    476 Santiago Marcelino 1.724,27 €

    477 Crescencia Filomena Milagros Alejandra 27.264,54 €

    478 Gaspar Dimas Milagros Noelia 23.320,91 €

    479 IMPRENTA DURAN MUÑOZ, S.C.P. Saturnino Pelayo 6.149,75 €

    480 Milagrosa Noemi Hernan Romeo 17.209,57 €

    481 Emilia Dolores Alonso Inocencio 68.849,64 €

    482 Cristina Zaida 21.370,01 €

    483 Encarnacion Zulima 16.716,37 €

    484 Esmeralda Sabina 5.277,05 €

    485 Gustavo Silvio 12.591,87 €

    486 Emilia Noemi 12.683,16 €

    487 Abilio Fausto Milagrosa Gabriela 3.126,91 €

    488 Sacramento Otilia Vicenta Zaira 22.547,67 €

    489 Adela Rafaela 14.681,16 €

    490 Gabriela Zaira Olga Juana 6.527,07 €

    491 Adela Adelaida 3.921,40 €

    492 Nicolasa Olga 21.039,37 €

    493 Juana Isidora Miguel Prudencio 6.596,23 €

    494 Clara Otilia 4.073,38 €

    495 Zaira Francisca Gracia Isidora 19.644,20 €

    496 Elena Lidia 59.078,83 €

    497 Fidela Crescencia Gumersindo Ernesto 20.659,84 €

    498 Sabina Olga 1.899,51 €

    499 Eva Olga Eugenia Clara 3.140,78 €

    500 Nicolasa Fidela Teodosio Millan 10.678,88 €

    501 Rafaela Nieves Eliseo Fernando 20.094,71 €

    502 Lidia Guadalupe 23.642,66 €

    503 Vicenta Claudia 14.653,99 €

    504 Amanda Vicenta Cristobal Sergio 6.255,53 €

    505 Rebeca Beatriz Aurelio Jaime 25.544,96 €

    506 Joaquina Gracia 9.617,72 €

    507 Jaime Mariano Ana Clara 14.877,11 €

    508 Octavio Segundo Nicolasa Marisol 19.826,91 €

    509 Estefania Lorenza 9.271,39 €

    510 Roman Remigio Dionisio Alfonso 6.502,13 €

    511 Edmundo Domingo Rafaela Violeta 35.025,83 €

    512 Celestino Conrado 6.717,26 €

    513 Ernesto Celestino Esmeralda Esperanza 27.332,38 €

    514 Hilario Daniel Estefania Otilia 3.316,27 €

    515 Candido Feliciano 7.575,23 €

    516 Higinio Gaspar Emilia Tania 13.091,19 €

    517 Abelardo Faustino 16.377,82 €

    518 Fructuoso Onesimo 21.071,65 €

    519 Fidel Alvaro 6.379,62 €

    520 Millan Tomas Paula Leticia 13.210,33 €

    521 Clemente Octavio Berta Agustina 58.859,53 €

    522 Eutimio Clemente 3.383,62 €

    523 Santiago Abilio Carmela Veronica 9.767,76 €

    524 Marcial Olegario 11.431,15 €

    525 Bartolome Clemente Maria Aurelia 19.073,00 €

    526 Horacio Everardo 3.286,88 €

    527 Gregorio Augusto Aurelia Pura 35.793,18 €

    528 Everardo Marcial Serafina Hortensia 26.746,35 €

    529 Ezequiel Porfirio Berta Hortensia 26.341,12 €

    530 Justiniano Vidal Virginia Herminia 6.777,77 €

    532 Secundino Octavio Natalia Amparo 224.125,42 €

    533 Faustino Urbano Inocencia Azucena 65.971,90 €

    534 Fructuoso Urbano

    535 Alvaro Amadeo Iñigo Samuel 32.140,16 €

    536 Guillermo Remigio Tatiana Flor 14.350,27 €

    537 Marino Hector Ramon Isidoro 24.734,03 €

    538 Cornelio Norberto Ruth Noelia 31.814,70 €

    539 Andres Marcelino 31.316,23 €

    540 Efrain Andres Candida Estrella 13.552,57 €

    541 Cesar Victorino 47.500,86 €

    542 Victorino Desiderio 16.747,23 €

    543 Blas Fructuoso Maria Violeta 25.531,85 €

    544 Primitivo Millan Maria Violeta 3.727,92 €

    545 Feliciano Guillermo 18.695,34 €

    546 Luis Celso 1.841,27 €

    547 Benigno Rogelio 26.370,76 €

    548 Heraclio Lucio 34.053,09 €

    549 Hernan Vicente Tania Visitacion 13.346,09 €

    550 Rita Remedios 7.156,96 €

    551 Ramona Fatima Joaquina Zaira 3.746,03 €

    552 Paulina Delia 6.182,68 €

    553 Palmira Laura Jacobo Narciso 7.956,90 €

    554 Fernando Cecilio 9.749,11 €

    555 Vicente Hernan

    556 Victorino Torcuato Benita Carolina 4.400,39 €

    557 Nicolas Enrique Benita Martina 11.490,03 €

    558 Eusebio Gabino Berta Tania 13.066,25 €

    559 Eusebio Gabino Berta Tania

    560 Daniela Vicenta Juan Evaristo 10.179,27 €

    561 Avelino Teodosio Tatiana Julieta 6.416,38 €

    562 Sebastian Gerardo Carmen Tomasa 13.530,18 €

    563 Alberto Horacio 32.661,30 €

    564 Erasmo Rosendo 6.751,83 €

    565 Francisco Cesareo Carmen Tomasa 26.593,30 €

    566 Eulalio Segismundo Camino Miriam 69.954,24 €

    567 Ceferino Romeo Josefa Julia 23.849,47 €

    568 Constancio Onesimo Custodia Delia 61.878,72 €

    569 Abel Ignacio Josefina Yolanda 36.563,76 €

    570 Teodulfo Modesto Custodia Silvia 12.893,27 €

    571 Rodrigo Teodulfo Amparo Penelope 4.094,95 €

    572 Joaquin Hernan Carmen Yolanda 39.207,89 €

    573 Blas Horacio 856.462,40 €

    574 JOSE Placido Virgilio Coro Belen 12.794,80 €

    575 Heraclio Ivan Marisa Felicisima 23.052,27 €

    576 Martin Imanol 4.948,76 €

    577 Pelayo Alfonso 23.114,26 €

    578 Alejo Tomas Hortensia Yolanda 53.003,99 €

    579 Valentin Hermenegildo Eulogio Bartolome 6.354,18 €

    580 Edemiro Nemesio 10.109,40 €

    581 Federico Candido Celestina Lorenza 11.107,20 €

    582 Obdulio Daniel 13.317,77 €

    583 Florencio Nicolas Clemencia Gemma 77.066,71 €

    584 Leovigildo Hector Felisa Coro . 21.710,53 €

    585 Eloy Oscar Julia Veronica 13.780,79 €

    586 Ruperto Urbano 13.189,00 €

    587 Abelardo Baldomero Filomena Herminia 29.478,98 €

    588 Diego Salvador Delia Virginia 6.215,86 €

    589 Alexis Julian Paulina Zaira 29.070,87 €

    590 Fidel Domingo Flor Penelope 7.297,89 €

    591 Rodolfo Simon 19.173,11 €

    592 Daniel Nicanor 18.746,63 €

    593 Nicanor Donato Flor Benita 19.695,33 €

    594 Benedicto Hector 6.641,18 €

    595 Teodoro Urbano Antonieta Frida 20.048,44 €

    596 Florian Roberto Estrella Luisa 3.168,98 €

    597 Hipolito Francisco Concepcion Tania 52.865,48 €

    598 Victoriano Demetrio Elsa Brigida 14.370,08 €

    599 Simon Secundino

    600 Demetrio Victor Almudena Vanesa 21.838,96 €

    601 Alberto Benito 13.517,25 €

    602 Florencio Amadeo Milagrosa Teodora 10.075,88 €

    603 Leandro Pio

    604 Eladio Teodoro Leonor Zulima 13.647,17 €

    605 Agapito Pio Melisa Flor 68.054,34 €

    606 Salvador Victoriano 13.476,01 €

    607 Secundino Baldomero Sara Zaira 26.188,65 €

    608 Roman Urbano Isidora Marisol 7.742,35 €

    609 Gabriel Romualdo 6.839,68 €

    610 Dimas Urbano Nuria Elisabeth 13.780,79 €

    611 Jon Juan 71.671,93 €

    612 Claudio Santos Erica Berta 7.172,63 €

    613 Evaristo Conrado Hortensia Isidora 25.722,30 €

    614 Jaime Bienvenido 33.060,78 €

    615 Calixto Ambrosio 6.267,32 €

    616 Vicente Inocencio Margarita Lourdes 18.172,46 €

    617 Blas Demetrio Ramona Gemma 3.357,35 €

    618 Simon Joaquin 14.170,75 €

    619 Belen Sandra Soledad Candelaria 381.363,60 €

    620 Isidoro Obdulio 203.560,33 €

    621 Isidro Vidal Candida Dulce 24.860,74 €

    622 Amador Valentin Palmira Constanza 31.796,84 €

    623 Baltasar Placido Vanesa Celsa 6.253,90 €

    624 Secundino Isidro Rafaela Estela 31.150,54 €

    625 Luis Ricardo

    626 Emilio Urbano Esmeralda Dolores 6.214,36 €

    627 Cristobal Urbano 3.149,40 €

    628 Augusto Jacinto Sara Regina 25.880,73 €

    629 Segismundo Jacinto Angustia Hortensia 7.289,53 €

    630 Silvio Paulino 16.913,36 €

    631 Epifanio Isaac Nuria Angelina 5.590,65 €

    632 Federico Olegario 3.561,78 €

    633 Eleuterio Vidal 31.878,35 €

    634 Sabino Segundo 44.968,87 €

    635 Victor Onesimo Leticia Nieves 13.459,38 €

    636 Olegario Nicanor 6.764,73 €

    637 Alfredo Urbano 21.100,71 €

    638 Hugo Braulio 6.466,56 €

    639 Indalecio Victor 19.312,74 €

    640 Pedro Victorino Milagros Zulima 29.665,29 €

    641 Clemente Urbano Julieta Felicisima 6.689,59 €

    642 Olegario Urbano Dulce Yolanda 15.713,91 €

    643 Alfonso Imanol Frida Gloria 3.628,30 €

    644 Luciano Nicanor Apolonia Otilia 3.130,41 €

    645 Vidal Sebastian Angela Raquel 52.635,69 €

    646 Vidal Gabriel 20.751,86 €

    647 Erasmo Everardo Justa Irene 38.125,08 €

    648 Amadeo Clemente 18.756,51 €

    649 Cecilio Urbano Edurne Jacinta 15.046,71 €

    650 Joaquin Pedro Candida Zaida 3.387,16 €

    651 Vanesa Alicia 26.073,71 €

    652 Lina Maite Juan Oscar 11.161,53 €

    653 Noelia Martina Cecilio Ivan 12.642,66 €

    654 Mariola Adelaida Agueda Mariana 13.849,79 €

    655 Coro Adelina 9.463,11 €

    656 Clemencia Martina 18.420,96 €

    657 Marisol Noelia 13.635,07 €

    658 Maribel Ofelia Lorena Ofelia 3.231,47 €

    659 Encarna Tatiana 6.208,37 €

    660 Catalina Rocio 20.035,93 €

    661 Tatiana Sacramento 6.780,73 €

    662 Paula Gabriela 23.943,99 €

    663 Emma Frida 6.328,90 €

    664 Tamara Otilia 48.606,39 €

    665 Eugenia Inocencia Consuelo Gracia 30.988,19 €

    666 Avelino Javier 105.692,51 €

    667 Emilio Romualdo Julieta Raimunda 7.300,24 €

    668 Maximo Nazario 14.035,69 €

    669 Maximino Aquilino 1.975,29 €

    670 Maximo Mateo 65.130,68 €

    671 Severiano Mauricio Sagrario Constanza 14.877,11 €

    672 Victorino Luis Felicisima Elisabeth 13.150,97 €

    673 Maximiliano Mario Silvia Trinidad 37.979,85 €

    674 Fausto Octavio Salome Raimunda 35.600,82 €

    675 David Justino

    676 Lazaro Florentino Magdalena Lina 7.269,78 €

    677 Cayetano Teofilo Victoria Fermina 7.671,55 €

    678 Gaspar Octavio Ascension Hortensia 74.432,97 €

    679 German Matias 34.384,81 €

    680 Estanislao Virgilio Teresa Gabriela 3.381,80 €

    681 Salvador Nazario Bibiana Tarsila 3.253,20 €

    682 Marcelino Cesareo Custodia Joaquina 29.423,61 €

    683 Cesareo Borja 6.380,48 €

    684 Fernando Gaspar 31.520,21 €

    685 Torcuato Justiniano 6.131,02 €

    686 Raul Hipolito 20.224,38 €

    687 Adolfo Javier Angela Yolanda 110.182,81 €

    688 Carlos Doroteo Melisa Magdalena 19.260,61 €

    689 Mariano Bernabe Elena Vanesa 30.034,13 €

    690 Gerardo Jeronimo Lidia Inocencia 52.563,04 €

    691 Adrian Carmelo 10.112,19 €

    692 Torcuato Marcelino Virtudes Ana 14.602,12 €

    693 Leopoldo Laureano 7.964,64 €

    694 Agustin Teodosio Amalia Marta 23.770,44 €

    695 Javier Gines 70.684,21 €

    696 Maximo Baldomero Blanca Fermina 9.576,34 €

    697 Mateo Teodulfo Joaquina Martina 3.254,03 €

    698 Conrado Fausto 11.737,02 €

    699 Ernesto Fructuoso Brigida Alicia 14.546,14 €

    700 Armando Severino Elisabeth Zaida 4.462,44 €

    701 Hipolito Dario Adelina Ramona 24.079,22 €

    702 Eloy Pascual Modesta Daniela 12.412,13 €

    703 Gaspar Florian Adelaida Valle 7.361,99 €

    704 Paulino Tomas Alejandra Delia 42.989,72 €

    705 Alvaro Millan 6.300,58 €

    706 Enrique Florian Adelaida Paloma 38.284,38 €

    707 Leonardo Carlos Fidela Almudena 53.738,06 €

    708 Leopoldo Serafin

    709 Bienvenido Sabino Rebeca Leonor 19.083,28 €

    710 Teodoro Enrique Raimunda Olga 125.721,87 €

    711 Fernando Teodulfo Patricia Debora 45.590,15 €

    712 Cesar Constantino Patricia Debora 7.773,64 €

    713 Benito Cosme Socorro Camila 4.570,32 €

    714 Romulo Octavio Eva Leonor 36.542,36 €

    715 Bruno Baldomero Adoracion Isabel 16.478,93 €

    716 Roque Leovigildo 43.356,18 €

    717 Constantino Carmelo Julia Micaela 16.728,65 €

    718 Genaro Horacio Socorro Paloma 14.628,47 €

    719 German Donato Belen Encarna 13.653,68 €

    720 Sacramento Julieta 6.921,52 €

    721 Francisca Genoveva 31.316,23 €

    722 Sonia Diana 50.847,92 €

    723 Leocadia Olga 19.104,77 €

    724 Josefina Yolanda 12.780,97 €

    725 Adelina Maite Justo Domingo 12.621,91 €

    726 Piedad Maite 5.309,46 €

    727 Amelia Trinidad Gabriela Yolanda 3.349,20 €

    728 Estanislao Celso

    729 Ruperto Florencio Isabel Tamara 25.008,69 €

    730 Adrian Tomas Almudena Beatriz 34.034,73 €

    731 Remigio Marcos Belen Joaquina 12.335,34 €

    732 Adelina Nicolasa Maria Violeta 7.442,67 €

    733 Amalia Begoña

    734 Laureano Cristobal Bibiana Ines 7.811,51 €

    735 Pio Daniel Clemencia Blanca 12.881,25 €

    736 Donato Teodoro Blanca Alejandra . 12.482,61 €

    737 Modesta Amalia 25.847,22 €

    738 Abilio Patricio Hilario Marino 31.107,72 €

    739 Emiliano Patricio 6.341,58 €

    740 Jon Daniel Graciela Gabriela 97.270,13 €

    741 Genaro Jenaro 13.073,74 €

    742 Amelia Debora 6.711,58 €

    743 Alicia Sofia 9.741,58 €

    744 Modesta Josefa Eulogio Bartolome 6.354,18 €

    745 Romualdo Santiago

    746 Romulo Santos Rosaura Luz 42.596,11 €

    747 Edmundo Gonzalo 3.475,99 €

    748 Petra Paula 7.389,24 €

    749 Lourdes Rosana Santiago Gabriel 6.175,85 €

    750 Rosario Rosalia Diana Zaida 6.644,64 €

    751 Antonia Serafina 7.208,85 €

    752 Petra Herminia

    753 Rogelio Patricio Coral Leticia 3.764,15 €

    754 Dario Donato 27.037,31 €

    755 Jesus Eugenio Susana Carina 14.951,20 €

    756 Esteban Rafael 7.866,18 €

    757 Severiano Ildefonso Reyes Delia 15.089,52 €

    758 Julio Humberto Nemesio Valentin 6.384,23 €

    759 Arcadio Pio Caridad Daniela 7.890,55 €

    760 Purificacion Berta Maximino Urbano 10.807,99 €

    761 Torcuato Angel Barbara Nuria 43.870,26 €

    762 Segundo Efrain Sara Marcelina 21.099,10 €

    763 Hermenegildo Rogelio 69.241,20 €

    764 Eleuterio Esteban

    765 Lucas Severino Valeriano Eulogio 12.682,42 €

    766 Leopoldo Ovidio Raquel Nuria 13.603,29 €

    767 Teodoro Isidoro 3.115,07 €

    768 Elias Teodulfo 9.659,83 €

    769 Cecilio Ivan Noelia Martina 19.941,16 €

    770 Aurelio Rafael Candida Lourdes 13.219,30 €

    771 Eusebio Avelino Caridad Amparo 14.503,33 €

    772 Antonio Vidal Montserrat Rita 3.812,72 €

    773 Candelaria Ruth 6.224,84 €

    774 Lina Estela 32.661,31 €

    775 Lourdes Inmaculada 9.541,64 €

    776 Rosaura Palmira Donato Balbino 23.972,97 €

    777 Sacramento Angeles 19.553,47 €

    778 Filomena Paulina 6.368,01 €

    779 Asuncion Delfina 6.485,58 €

    781 Sonsoles Hortensia 6.725,90 €

    782 Antonieta Tania Valeriano Raimundo 6.371,22 €

    784 Celestino Epifanio 170.431,51 €

    785 Anibal Feliciano Ramona Carina 29.577,70 €

    786 Ceferino Florencio Susana Yolanda 20.115,46 €

    787 Santiago Gabriel Carina Herminia 11.249,13 €

    788 Geronimo Secundino Rosario Milagros 6.314,08 €

    789 Martin Secundino Luz Gregoria 6.959,22 €

    790 Oscar Marino Dulce Herminia 6.316,14 €

    791 Porfirio Nicanor 3.193,51 €

    792 Mariano Oscar Carolina Felisa 13.562,45 €

    793 Serafin Victoriano Herminia Celestina 6.770,85 €

    794 Arsenio Urbano Hortensia Eulalia 13.366,01 €

    795 Mateo Blas Purificacion Julieta 12.304,77 €

    796 Angel Domingo Carlota Delia 15.086,22 €

    797 Alfredo Landelino Adriana Dolores 74.308,14 €

    798 Teodoro Clemente

    799 Teodosio Diego Milagrosa Margarita 12.549,30 €

    800 Alberto Virgilio Belen Marisol 9.751,21 €

    801 Gabriel Efrain Fabio Enrique 6.883,07 €

    802 Mario Gabino Nuria Belinda 54.664,77 €

    803 Carmelo Roberto 14.120,99 €

    804 Anselmo Ricardo Leocadia Candida 48.713,34 €

    805 Eusebio Claudio Leocadia Benita 20.763,56 €

    806 Augusto Celestino 28.982,26 €

    807 Everardo Benito

    808 Benjamin Alejo Genaro Olegario 65.317,65 €

    809 Leovigildo Obdulio Genoveva Filomena 11.031,45 €

    810 Ricardo Ruperto 13.835,63 €

    811 Francisco Heraclio Almudena Teodora 12.858,78 €

    812 Franco Hermenegildo Silvia Esperanza 61.894,77 €

    813 Bernardino Evaristo Elisabeth Josefina 287.399,05 €

    814 Marcos Ivan Rosario Zaida 11.303,51 €

    815 Alfredo Silvio Paula Olga 14.957,79 €

    816 Armando Diego

    817 Dimas Alexis Candida Tamara 22.078,71 €

    818 Leonardo Nicanor Gloria Yolanda 88.518,13 €

    819 Lucio Inocencio Elisenda Hortensia 6.324,79 €

    820 Fulgencio Gregorio Eugenia Inocencia 117.334,68 €

    821 Everardo Silvio 16.107,62 €

    822 Andres Ramon Mariana Otilia 25.402,88 €

    823 Romeo Pedro 51.635,66 €

    824 Guillermo Miguel Camino Tomasa 84.350,81 €

    825 Felix Obdulio Custodia Olga 39.958,90 €

    826 Teofilo Ivan 30.873,48 €

    827 Amelia Paulina 6.603,15 €

    828 Emma Valentina Milagrosa Inmaculada 28.367,93 €

    829 Inmaculada Yolanda 6.156,34 €

    830 Esmeralda Yolanda Oscar Julian 12.265,26 €

    831 Magdalena Herminia 18.052,10 €

    832 Coral Leticia Jacobo Florentino 7.931,54 €

    833 Begoña Herminia Eulalio Hector 25.283,01 €

    834 Estibaliz Nieves 26.852,06 €

    835 Natividad Gregoria Leticia Gregoria 23.276,37 €

    836 Delia Yolanda 6.915,26 €

    837 Francisco Benigno 44.092,22 €

    838 Leandro Daniel Filomena Juliana 18.961,68 €

    839 Clemente Raimundo Felicisima Palmira 6.352,45 €

    840 Avelino Emilio

    841 Celestino Pablo 3.672,76 €

    842 Pablo Valeriano Leonor Otilia 3.297,25 €

    843 Felicisima Elisabeth 3.082,12 €

    844 Flor Luisa 51.095,57 €

    845 Caridad Eufrasia Franco Nemesio 3.495,57 €

    846 Nieves Justa 20.379,99 €

    847 Modesta Natalia 7.521,71 €

    848 Paula Ascension 3.325,33 €

    849 Concepcion Raimunda 47.005,74 €

    850 Cristina Vanesa 12.736,02 €

    851 Trinidad Daniela 9.580,30 €

    852 Carla Ofelia 74.802,83 €

    853 Africa Ines 10.387,99 €

    854 Loreto Ines 6.219,57 €

    855 Carlota Nieves 86.799,72 €

    856 Maribel Gregoria 138.382,38 €

    857 Pura Gregoria 97.629,89 €

    858 Estela Jacinta 3.318,41 €

    859 Angela Olga Modesto Heraclio 13.005,57 €

    860 Encarna Antonia

    861 Luisa Tomasa 6.345,29 €

    862 Frida Tamara

    863 Angustia Florinda Martina Fidela 9.475,41 €

    864 Zaida Zulima Ariadna Virtudes 3.071,00 €

    865 Frida Valentina 32.313,90 €

    866 Constanza Sagrario 23.365,16 €

    867 Carmen Jacinta 1.542,96 €

    868 Macarena Nuria 12.915,83 €

    869 Mariola Nicolasa 6.438,90 €

    870 Debora Josefina 12.763,19 €

    871 Graciela Antonieta 16.395,48 €

    872 Tatiana Evangelina 5.065,17 €

    873 Tomasa Begoña Vicente Victor 47.504,91 €

    874 Ofelia Gloria 50.653,63 €

    875 Dolores Begoña 7.090,71 €

    876 Ofelia Penelope Leandro Luciano 27.194,06 €

    877 Daniela Noelia 6.970,26 €

    878 Enriqueta Gracia Adolfo Onesimo 7.613,92 €

    879 Evangelina Hortensia 17.257,61 €

    880 Veronica Clara 15.853,54 €

    881 Marisol Diana Francisco Andres 7.953,12 €

    882 Erica Trinidad 6.668,85 €

    883 Tamara Adelaida Enma Irene 10.524,54 €

    884 Micaela Florencia Encarnacion Leocadia 3.982,32 €

    885 Alejandra Yolanda Adelina Zulima 118.694,12 €

    886 Ines Celsa 20.947,49 €

    887 Milagrosa Ofelia Victor Jaime 11.084,14 €

    888 Jacinta Consuelo 32.858,08 €

    889 Florencia Gabriela Magdalena Otilia 8.099,05 €

    890 Maite Sagrario 6.132,63 €

    891 Juliana Aida 3.151,16 €

    892 Micaela Ramona Maximo Gervasio 19.109,22 €

    893 Beatriz Florencia 21.720,41 €

    894 Joaquina Adoracion Donato Teodoro 6.342,08 €

    895 Rafaela Luisa 7.250,02 €

    896 Cecilia Filomena 3.716,39 €

    897 Salome Jacinta Cecilia Belen 37.802,83 €

    898 Luz Susana Natividad Gregoria 53.423,55 €

    899 Carolina Reyes 12.646,12 €

    900 Ruth Laura Nazario Hernan 4.126,43 €

    901 Patricia Natividad 3.078,50 €

    902 Estefania Estela 6.729,19 €

    903 Laura Josefina 79.798,75 €

    904 Casilda Natalia Rebeca Carlota 20.099,90 €

    905 Asuncion Herminia 3.930,76 €

    906 Herminia Laura 3.310,92 €

    907 Azucena Hortensia 9.219,00 €

    908 Laura Virginia

    909 Agueda Carlota Sergio Javier 3.888,47 €

    910 Josefa Rosana 38.471,73 €

    911 Matilde Herminia 7.340,58 €

    912 Estela Aurora 12.335,40 €

    913 Patricia Purificacion 12.829,23 €

    914 Pura Natividad Jeronimo Aquilino 7.228,61 €

    915 Victoria Nuria Severiano Benedicto 11.304,79 €

    916 Herminia Fatima 34.617,47 €

    917 Tatiana Herminia 32.865,23 €

    918 Marisa Tatiana 19.882,33 €

    919 Justa Nuria Leandro Eladio 9.852,85 €

    920 Enriqueta Rosaura 20.395,55 €

    921 Florinda Yolanda Primitivo Urbano 15.204,78 €

    922 Hortensia Herminia 3.065,94 €

    923 Enriqueta Bernarda Marisa Tatiana 104.573,27 €

    924 Bernarda Serafina Sara Pura 6.173,88 €

    925 Marta Veronica 3.250,57 €

    926 Coral Virtudes 26.938,51 €

    927 Teresa Herminia Mercedes Loreto 10.078,48 €

    928 Virginia Veronica Dimas Maximiliano 2.081,25 €

    929 Esperanza Estefania 6.712,07 €

    930 Asuncion Sonsoles

    931 Laura Daniela 3.364,60 €

    932 Covadonga Tomasa 28.975,04 €

    933 Esperanza Virginia Aurelio Herminio 22.547,83 €

    934 Custodia Flora 37.336,85 €

    935 Josefa Florinda Lorenzo Heraclio 6.964,66 €

    936 Catalina Lina 18.878,36 €

    937 Sonia Tatiana 47.384,32 €

    938 Concepcion Fatima Carmen Covadonga 65.469,32 €

    939 Asuncion Tomasa Marisa Leonor 6.874,75 €

    940 Apolonia Tarsila 13.590,28 €

    941 Tarsila Adolfina 16.248,15 €

    942 Teodora Adriana Eloisa Pura . 12.599,19 €

    943 Purificacion Inocencia 19.831,75 €

    945 Sara Flora Leonor Lorena 3.215,99 €

    946 Benita Visitacion 22.228,14 €

    947 Josefa Daniela 9.026,06 €

    948 Penelope Josefa 4.090,52 €

    949 Antonia Tamara 2.660,26 €

    950 Camila Estela 19.086,82 €

    951 Melisa Agueda 33.326,94 €

    952 Azucena Palmira Leovigildo Gaspar 10.083,69 €

    953 Azucena Yolanda Teodosio Jose 69.101,98 €

    954 Serafina Santiaga 30.375,48 €

    955 Candida Virtudes Benito Mateo 14.024,16 €

    956 Caridad Tania 12.376,40 €

    957 Carmen Santiaga 13.110,29 €

    958 Margarita Concepcion 6.916,08 €

    959 Veronica Tania Cristobal Cayetano 14.447,34 €

    960 Sandra Berta 6.865,04 €

    961 Santiaga Enriqueta Heraclio Dionisio 29.566,50 €

    962 Enma Rosario 5.786,84 €

    963 Justa Enma Iñigo Roman 87.390,05 €

    964 Ruth Valle 3.162,64 €

    965 Estrella Belen Avelino Raimundo 13.168,26 €

    966 Natalia Silvia

    967 Raimunda Olga Teodoro Enrique 13.635,89 €

    968 Maria Violeta Primitivo Millan 21.080,45 €

    969 Camino Lorenza Aurelia Inmaculada 41.418,21 €

    970 Custodia Yolanda 6.245,10 €

    971 Milagros Noelia Leon Roque 23.320,91 €

    972 Josefina Valle 6.372,25 €

    973 Felisa Susana Efrain Ernesto 53.920,50 €

    974 Florinda Leocadia 60.533,43 €

    975 Efrain Manuel 4.642,77 €

    976 Nuria Yolanda 4.238,55 €

    977 Maribel Belen Berta Dulce 14.011,98 €

    978 Coral Julia 79.370,64 €

    979 Marina Yolanda 19.845,75 €

    980 Soledad Hortensia 7.905,37 €

    981 Elisenda Mariola Olegario Onesimo 64.382,38 €

    982 Hortensia Julia Tomas Rosendo 14.454,59 €

    983 Eusebio Demetrio Tarsila Juliana 2.185,18 €

    984 Salvador Octavio

    985 Feliciano Patricio Melisa Lorenza 3.825,05 €

    986 Genaro Roque Valle Herminia . 7.251,66 €

    987 Veronica Felicisima 19.372,51 €

    988 Marcelina Delia 12.749,85 €

    989 Virginia Yolanda 13.302,23 €

    990 Marcial Samuel Delia Hortensia 7.358,69 €

    991 Mariano Roman Nuria Delfina 6.966,47 €

    992 Daniela Genoveva Florentino Leonardo 4.680,81 €

    993 Esperanza Yolanda Marisa Ofelia 12.808,64 €

    994 Emilia Justa Silvio Virgilio 12.692,22 €

    995 Brigida Rosana 3.450,63 €

    996 Alicia Rosalia 15.083,12 €

    997 Pelayo Narciso Enma Sonia 18.553,16 €

    998 Eulogio Cirilo 3.347,39 €

    999 Serafin Celestino Celestina Apolonia 31.985,88 €

    1.000 Sergio Felicisimo Paloma Violeta 19.986,53 €

    1.001 Isidro Laureano Florinda Dulce . 43.185,72 €

    1.002 Teofilo Constantino 13.258,16 €

    1.003 Leoncio Landelino Rocio Reyes 22.594,76 €

    1.004 Florian Benedicto Lidia Flora 65.979,67 €

    1.005 Ernesto Leovigildo Aurelia Elisenda 35.135,33 €

    1.006 Vidal Nazario Cristina Lorenza 64.198,80 €

    1.007 Primitivo Patricio 13.143,23 €

    1.008 Argimiro Severiano 50.017,38 €

    1.009 Landelino Santiago Berta Isidora 60.439,75 €

    1.010 Ernesto Santos 11.168,94 €

    1.011 Teofilo Nemesio 7.535,81 €

    1.012 Dimas Teofilo 4.642,68 €

    1.013 Eloy Demetrio 28.282,31 €

    1.014 Teodosio Romualdo Estibaliz Regina 6.665,39 €

    1.015 Casiano Eliseo Angela Esther 15.473,18 €

    1.016 Luis Justo Sofia Asuncion 3.599,49 €

    1.017 Anibal Anselmo Celia Penelope 19.877,85 €

    1.018 Rogelio Raul 9.966,96 €

    1.019 Angel Prudencio 14.379,75 €

    1.020 Daniela Zulima 21.662,41 €

    1.021 Sonia Felicidad 29.553,78 €

    1.022 Sandra Salome 46.156,32 €

    1.023 Sonsoles Yolanda 18.475,44 €

    1.024 Santiaga Yolanda Romualdo Conrado 3.744,39 €

    1.025 Penelope Yolanda 10.598,51 €

    1.026 Pelayo Teodoro Celsa Dolores 10.704,27 €

    1.027 Angela Visitacion 11.115,93 €

    1.028 Alfredo Teodulfo Dionisio Alfonso 33.752,96 €

    1.029 Eloy Valeriano Edurne Noelia 20.164,36 €

    1.030 Emilio Martin Salvadora Ramona 3.478,79 €

    1.031 Narciso Eliseo Inmaculada Paloma 36.531,40 €

    1.032 Filomena Ramona Primitivo Bernabe 3.505,92 €

    1.033 Magdalena Berta Adriana Regina 7.274,55 €

    1.034 Carla Magdalena Emiliano Norberto 7.615,56 €

    1.035 Eugenio Octavio Carina Eugenia 35.357,62 €

    1.037 Isidora Marisol Roman Urbano 7.742,35 €

    1.038 Sofia Herminia 14.639,46 €

    1.039 Melchor Nemesio Custodia Nieves 21.957,85 €

    1.040 Jeronimo Segismundo Visitacion Nieves 51.203,43 €

    1.041 Rogelio Bartolome Catalina Fidela 11.105,59 €

    1.042 Segismundo Horacio 37.237,10 €

    1.043 David Vicente Ines Mariana 12.796,62 €

    1.044 Abilio Teodulfo 12.715,27 €

    1.045 Abilio Adolfo 36.053,73 €

    1.046 Adela Barbara Petra Herminia 20.948,40 €

    1.047 Santos Tomas

    1.048 Tomasa Isidora 21.339,55 €

    1.049 Mateo Indalecio Angelica Gloria 30.692,78 €

    1.050 Pelayo Felipe 3.121,68 €

    1.051 Alvaro Urbano Fidela Marta 47.352,75 €

    1.052 Eliseo Benjamin Lucia Rosario 14.516,50 €

    1.053 Lorenzo Alejo Catalina Debora 13.209,75 €

    1.054 Gregorio Gervasio Frida Yolanda 3.170,79 €

    1.055 Enrique Bienvenido Eugenia Clara 35.931,63 €

    1.056 Justino Modesto 6.497,68 €

    1.057 Casiano Vidal 18.299,58 €

    1.058 Rodrigo Gaspar

    1.059 Anton Victorio

    1.060 Bruno Pablo Zaira Yolanda 6.366,28 €

    1.061 Evaristo Severiano Consuelo Olga 9.878,78 €

    1.062 Jacobo Florentino Mariola Adelaida 7.587,57 €

    1.063 Jaime Romulo Carmen Vicenta 12.580,42 €

    1.064 Isidoro Damaso 101.552,53 €

    1.065 Higinio Florentino Marcelina Vicenta 49.305,21 €

    1.066 Modesto Norberto Sacramento Nuria 25.314,30 €

    1.067 Emiliano Norberto Rosalia Bibiana 13.867,73 €

    1.068 Obdulio Marcelino 6.252,17 €

    1.069 PESCANO, S.L. Nicanor Valeriano 13.195,92 €

    1.070 Antonieta Diana

    1.072 Sagrario Felisa 39.189,11 €

    1.073 Elena Penelope

    1.074 Sonsoles Noemi 22.209,37 €

    1.075 Sandra Ofelia 13.790,67 €

    1.076 Leocadia Fidela Gustavo Roberto 9.587,54 €

    1.077 Mariana Francisca 145.424,67 €

    1.078 Blanca Hortensia 5.167,72 €

    1.079 Carlota Guadalupe 8.672,69 €

    1.080 Luisa Otilia 13.554,22 €

    1.081 Emilia Otilia Piedad Hortensia 15.800,85 €

    1.082 Elisa Isidora 6.431,98 €

    1.083 Dulce Rafaela Fabio Torcuato 3.989,73 €

    1.084 Rafaela Delia Genaro Olegario 65.154,64 €

    1.085 Adela Tamara Carlos Urbano 3.127,81 €

    1.086 Socorro Luisa Leoncio Primitivo 21.853,78 €

    1.087 Florencia Encarna 3.400,99 €

    1.088 Beatriz Raquel Juan Gaspar 6.782,96 €

    1.089 Zaida Sacramento Pio Iñigo 6.304,04 €

    1.090 Gregoria Yolanda Ofelia Delia 20.006,54 €

    1.091 Crescencia Valle 12.654,18 €

    1.092 Flor Benita Nieves Paloma 4.469,71 €

    1.093 Amparo Guadalupe 3.081,46 €

    1.094 Claudio Narciso 27.561,59 €

    1.095 German Braulio Sagrario Guillerma 10.840,94 €

    1.096 Cirilo Isaac German Braulio 7.227,29 €

    1.097 Amadeo Virgilio Victoria Emma 7.282,95 €

    1.098 Felix Alfonso Bibiana Daniela 16.917,62 €

    1.099 Damaso Gregorio Gracia Flora 6.055,28 €

    1.100 Alejo Roman Adoracion Juana 10.376,35 €

    1.101 Ignacio Obdulio Lucia Belen 18.777,26 €

    1.102 Florencio Oscar 17.137,08 €

    1.103 Teofilo Victorino Jacinta Yolanda 12.746,39 €

    1.104 Florian Urbano Debora Yolanda 29.620,79 €

    1.105 Adolfo Urbano Gracia Yolanda 6.449,27 €

    1.106 Baltasar Victoriano Irene Adela 6.769,12 €

    1.107 Calixto Cecilio 6.161,61 €

    1.108 Ricardo Julio 28.623,36 €

    1.109 Ismael Sabino Ana Guillerma 12.988,45 €

    1.110 Ambrosio Samuel Araceli Maite 13.787,22 €

    1.111 Jenaro Franco Victoria Sofia 14.691,04 €

    1.112 Octavio Francisco Nicolas Moises 19.223,33 €

    1.113 Alfonso Bienvenido 1.892,95 €

    1.114 Eliseo Urbano Milagrosa Dolores 15.692,18 €

    1.115 Fabio Ovidio Constanza Melisa 11.220,81 €

    1.116 Diego Olegario Emma Tarsila 56.571,87 €

    1.117 Angel Victor 25.795,81 €

    1.118 Sonsoles Benita 15.965,51 €

    1.119 Isaac Luis 18.395,81 €

    1.120 Oscar Julian Esmeralda Yolanda 35.718,88 €

    1.121 Angelica Sandra 11.544,37 €

    1.122 Luz Ruth 189.325,80 €

    1.123 Reyes Herminia Rafael Victor 24.919,44 €

    1.124 Rodrigo Ildefonso Azucena Elsa 128.316,92 €

    1.125 Vicente Gregorio 35.661,02 €

    1.126 Ezequias Nicanor Estela Visitacion 53.546,82 €

    1.127 Rogelio Leandro 12.623,31 €

    1.128 Modesto Victorino 6.279,83 €

    1.129 Federico Lucas Laura Enriqueta 34.819,18 €

    1.130 Sebastian Edemiro 19.135,15 €

    1.131 Eulalio Hector Begoña Herminia 55.818,71 €

    1.132 Abel Sabino Benita Reyes 30.513,30 €

    1.133 Nicanor Oscar Estela Barbara 28.321,66 €

    1.134 Arcadio Nicolas 18.788,62 €

    1.135 Gabriel Obdulio Adela Adelaida 63.265,65 €

    1.136 Prudencio Norberto 16.453,49 €

    1.137 Adriana Penelope 9.845,07 €

    1.138 Faustino Narciso Daniela Herminia 20.236,49 €

    1.139 Armando Lazaro 23.130,49 €

    1.140 Camila Rosario Tania Eulalia 14.155,56 €

    1.141 Ruth Yolanda Candida Tamara 6.397,40 €

    1.142 Celestina Tatiana 4.456,05 €

    1.143 Dulce Felicisima Mario Jesus 6.718,98 €

    1.144 Carmen Tomasa 12.639,69 €

    1.145 Esmeralda Herminia 3.832,48 €

    1.146 Coro Esmeralda Virginia Gemma 4.333,26 €

    1.147 Encarnacion Otilia Gustavo Urbano 19.552,81 €

    1.148 Josefa Yolanda 7.385,04 €

    1.149 Rosalia Pilar 34.827,09 €

    1.150 Julia Susana 18.884,46 €

    1.151 Carlos Norberto Marcial Virgilio 37.139,26 €

    1.152 Marino Norberto 6.483,85 €

    1.153 Porfirio Jeronimo

    1.154 Cirilo Torcuato 6.665,39 €

    1.155 Sergio Lorenzo Fulgencio Gregorio 7.978,67 €

    1.156 Bartolome Horacio 6.891,71 €

    1.157 Romualdo Conrado Marisa Yolanda 13.416,56 €

    1.158 Barbara Dulce Apolonio Aquilino 7.233,55 €

    1.159 Fructuoso Teofilo 44.398,50 €

    1.160 Carla Salome 6.734,63 €

    1.161 Landelino Javier 51.899,44 €

    1.162 Silvio Maximino 33.911,32 €

    1.163 Jose Hipolito Felicisima Coral 19.611,60 €

    1.164 Alonso Estanislao Matias Inocencio 7.404,80 €

    1.165 Jon Mauricio Delfina Herminia 20.751,22 €

    1.166 Alvaro Demetrio Zulima Marina 9.836,67 €

    1.167 Ruperto Doroteo Reyes Nieves 80.654,79 €

    1.168 Candida Gloria 2.185,18 €

    1.169 Casimiro Leoncio Benita Gloria 3.622,54 €

    1.170 Casiano Leonardo Rita Isidora 32.477,71 €

    1.171 Saturnino Genaro Alicia Tatiana 6.644,64 €

    1.172 Paulino Remigio 12.088,58 €

    1.173 Camilo Laureano Sandra Genoveva 25.397,29 €

    1.174 Roque Hipolito Concepcion Genoveva 38.250,72 €

    1.175 Enma Leonor Tomasa Teodora 10.306,78 €

    1.176 Elisa Josefa 4.863,50 €

    1.177 Hernan Florencio Rosaura Frida 6.748,38 €

    1.178 Bernabe Florentino Vanesa Tamara 52.721,43 €

    1.179 Teodosio Bernardo Montserrat Tamara 14.413,09 €

    1.180 Adolfo Bartolome Tania Eulalia 13.954,68 €

    1.181 Justino Constantino Dulce Margarita 22.017,07 €

    1.182 Candido Gaspar 36.620,57 €

    1.183 Anton Damaso Elisabeth Marina 10.847,85 €

    1.184 Felicisimo Paulino 12.742,94 €

    1.185 Loreto Otilia 32.554,10 €

    1.186 Barbara Zaira 5.454,80 €

    1.187 Enriqueta Zaira Benigno Cornelio Y Mario Conrado 188.788,61 €

    1.188 Fermina Alicia Eloy Oscar 10.335,60 €

    1.189 Regina Leticia 6.641,18 €

    1.190 Mariano Humberto Remedios Salvadora 28.461,73 €

    1.191 Rafael Pedro

    1.192 Melisa Esmeralda 13.821,79 €

    1.193 Emma Dulce Calixto Pascual 3.736,15 €

    1.194 Angelina Herminia 31.787,78 €

    1.195 Sagrario Hortensia 3.964,70 €

    1.196 Angustia Veronica 44.137,74 €

    1.197 David Luis Leticia Piedad 9.311,57 €

    1.198 Miguel Prudencio Juana Isidora 6.596,23 €

    1.199 Teodosio Florentino Natividad Ofelia 38.175,49 €

    1.200 Elvira Lucia Felix Narciso 3.344,80 €

    1.201 Palmira Pilar 9.569,43 €

    1.202 Ariadna Virtudes Onesimo Ildefonso 13.615,06 €

    1.203 Violeta Purificacion Alejandro Emiliano 18.742,33 €

    1.204 Dulce Belen 5.733,86 €

    1.205 Bartolome Felicisimo Valentina Yolanda 22.224,27 €

    1.206 Jorge Hilario Cristina Flor 4.052,07 €

    1.207 Valeriano Herminio 47.371,78 €

    1.208 Jaime Prudencio 12.739,48 €

    1.209 Enma Irene Josefina Ofelia 54.735,97 €

    1.210 Benedicto Dionisio 26.630,59 €

    1.211 Justo Domingo Adelina Maite 7.667,43 €

    1.212 Conrado Teodulfo Cecilia Paula 5.462,17 €

    1.213 Nazario Pedro 273.933,92 €

    1.214 Constanza Zaida 3.198,70 €

    1.215 Benigno Benjamin 4.761,99 €

    1.216 Aurelia Nieves Margarita Noelia 6.253,90 €

    1.217 Camilo Teofilo Mariola Irene 54.868,28 €

    1.218 Maximino Urbano Purificacion Berta 21.911,62 €

    1.219 Dionisio Demetrio Mercedes Gregoria 24.303,71 €

    1.220 Eloy Roman Serafina Ofelia 14.536,26 €

    1.221 Casimiro Isidro Elena Mariana 5.825,27 €

    1.222 Aquilino Higinio Socorro Estefania 7.799,98 €

    1.223 Augusto Fructuoso

    1.224 Conrado Ismael Edurne Gabriela 37.247,92 €

    1.225 Gumersindo Gonzalo Ramona Zaira 11.062,74 €

    1.226 Raimundo Jorge 4.651,99 €

    1.227 Efrain Isidro Valentina Frida 40.100,25 €

    1.228 Olegario Borja Ofelia Lucia 81.680,02 €

    1.229 Valle Otilia 3.396,95 €

    1.230 Sonsoles Caridad Felix Isaac 57.742,86 €

    1.231 Tamara Lidia Benjamin Julio 14.799,71 €

    1.232 Genoveva Angelina 3.117,03 €

    1.233 Teresa Florencia Agustin Nazario 3.633,24 €

    1.234 Piedad Flor 3.303,30 €

    1.235 Segundo Bartolome

    1.236 Carmelo Segundo

    1.238 Alfonso Cesareo Aurora Sabina 58.157,79 €

    1.239 Leonardo Victorio Africa Agueda

    1.240 Rebeca Mariola 102.172,58 €

    1.241 Fructuoso Indalecio

    1.242 Rosario Isabel

    1.243 Guillermo Leovigildo

    1.244 Ovidio Teodoro 48.752,62 €

    1.245 Matias Pedro Gracia Teresa

    1.246 Elias Benito

    TOTALES 21.996.428 €

  2. ).- En la quiebra de Rural New Life SL declarada por el Juzgado de Sevilla en fecha 12 de junio de 2002, la Sindicatura pudo comprobar tras los correspondientes informes y auditorias contables, que el pasivo ascendía a 27.996.428 euros mientras que el activo numerario no superaba los 150.000 euros. Los inversores no han recuperado a día de hoy cantidad alguna, al haber sido ejecutado el préstamo hipotecario que gravaba el único bien inmueble ( finca Montaña Roja, en Yaíza-Lanzarote) por CAFUR SA y TENBASI SA, y haber quedado desiertas todas las subastas instadas por el Consorcio de Compensación de Seguros. Dicha entidad no les ha ofrecido adquirir sus créditos -a diferencia de los mutualistas de MMV- dado que se trataba de una empresa mercantil privada ajena al ramo de seguros. 9º).- El acusado Amadeo Hilario únicamente intervino en la actividad del citado grupo societario como transportista de dinero en efectivo hacia Suiza, siguiendo órdenes de su hermano Diego Eleuterio . Por dicha conducta ya ha sido juzgado y condenado por la Audiencia Nacional. 10º).- La incoación de la presente causa se efectuó en el año 2003, habiéndose paralizado durante más de 6 meses consecutivos en tres ocasiones, principalmente por causa del retraso en cumplimentar las correspondientes comisiones rogatorias internacionales. En concreto, desde el mes de junio 2005 a febrero 2006 ( Suiza), mayo 2007 a noviembre 2007 (Italia) y abril 2009 a diciembre 2009. No se aprecian conductas dolosas imputables a los acusados o sus defensas que hubieran coadyuvado a dilatar el enjuiciamiento.

    SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a los/as acusados/as Joaquin Balbino , Andres Primitivo , Alicia Francisca y Maite Araceli ,como criminalmente responsables en concepto de autores/as de un delito continuado de estafa, subtipo agravado de abuso de confianza y con perjuicio de notoria importancia, en concurso con un delito de insolvencia punible, concurriendo la circunstancia modificativa simple de la responsabilidad atenuante de dilaciones indebidas, e imponemos a los dos primeros ( Joaquin Balbino y Andres Primitivo ) la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN , y a las dos segundas ( Alicia Francisca y Maite Araceli ) la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más MULTA de 10 MESES con cuota diaria de 10 euros a cada uno de ellos. Les imponemos el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares en una 1/4 ava parte, y declaramos de oficio la alícuota correspondiente a los acusados frente a los que se retiró la imputación. Que debemos absolver y absolvemos a los acusados Amadeo Hilario y Begoña Debora de toda responsabilidad criminal y civil derivada de los hechos enjuiciados en esta causa. Declaramos de oficio 2/14 ayas partes de las costas. Que debemos absolver y absolvemos , en estricta aplicación del principio jurídico acusatorio, a los acusados Julian Ivan , Rocio Noemi , Evelio Higinio , Diego Hugo , Gregorio Augusto , Victorino Luis y Epifanio Cecilio , al haberse retirado todos los cargos contra ellos formulados en su día. Declaramos de oficio sus costas procesales. Se decreta el decomiso definitivo de los bienes y efectos procedentes del delito incautados cautelarmente a los cuatro acusados declarados culpables, a los que se dará el destino legal. En cuanto al dinero intervenido en poder de dichos acusados y consignado judicialmente, deberá ser aplicado al resarcimiento parcial de los perjudicados que a día de hoy no han sido aún debidamente indemnizados, por partes proporcionales a su respectivo crédito. Se cancelan cuantas medidas personales y reales se hubieran adoptado respecto de todos los acusados absueltos. En concepto de responsabilidad civil, condenamos a los cuatro acusados declarados culpables a que indemnicen conjunta y solidariamente a todos los perjudicados que constan relacionados en los Anexos I y II del relato de Hechos Probados n° 6 y 7 de esta resolución, que damos por íntegramente reproducidos tanto nominalmente como en su respectiva cuantía, siendo el Consorcio de Compensación de Seguros ( como acreedor subrogado legal) el beneficiario directo de los importes ya abonados -891%- en su día a los mutualistas. Dicha suma deberá ser incrementada en el interés legal del dinero desde el año 2003 a 2014. De tales indemnizaciones responderá también solidariamente la mercantil RURAL NEW LIFE SL respecto de sus inversores perjudicados, y Mutua MAS VIDA respecto de sus asegurados. Caso de no ser cubiertas por insolvencia parcial de los codeudores, responderán subsidiariamente las mercantiles ESTERES LAND SL, HERALDO BUSSINES SL, FEBRERAL SL y, en su caso, Fundación MAS VIDA. Se hace expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados Socorro Ascension y Iñigo Angel a fin de que -si a su derecho conviene-reclamen la deuda pendiente de cobro ante la jurisdicción civil, dada la expresa manifestación de su representante legal en tal sentido. Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes comparecidas, con expresión de que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y/o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, a anunciar ante esta Sala y para su substanciación ante el Tribunal Supremo.

    En fecha 2 de marzo de 2015 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es como sigue: En atención a los artículos citados y demás que sean de general y pertinente aplicación, la Sala ACUERDA: aclarar el Fallo de la sentencia solicitado por la representación procesal de Alejandra Lucia y Belarmino Vidal , en el sentido de suprimir la reserva de acciones civiles e incluir su indemnización -reseñada individualmente en los Hechos Probados- en la condena solidaria. Mantenemos en sus propios términos los demás pronunciamientos de la resolución dictada.

    TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, por las representaciones de los acusados Joaquin Balbino , Andres Primitivo , Alicia Francisca y Maite Araceli y de RURAL NEW LIFE, S.A. que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

    CUARTO.- I.- El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Joaquin Balbino lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero.- Por QUEBRANTAMIENTO DE FORMA a tenor del artículo 851- 1º, inciso 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , porque la sentencia adolece de falta de claridad, contradicción y predeterminación en fallo. Segundo.- Por INFRACCION DE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por estimar que se ha vulnerado el artículo 24.2 de la Constitución en el apartado relativo a la presunción de inocencia, en relación al derecho y correlativa obligación a una sentencia motivada del art. 120-3 de la citada Norma fundamental, con aplicación indebida de los tipos penales por los que ha sido condenado. Tercero.- Por INFRACCION DE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL, al amparo del

    artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error en la apreciación de la prueba, resultante de documentos designados y documental aportada por la defensa como cuestión previa, estimando que se ha vulnerado el artículo 24.2 de la Constitución en el apartado relativo a la presunción de inocencia, en relación al derecho y correlativa obligación a un sentencia motivada del art. 120-3 de la citada Norma fundamental.

    1. El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Andres Primitivo , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero.- Por infracción de precepto constitucional. Al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Segundo.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849. 2º de la L.E.Crim ., al considerar que hay un manifiesto error en la valoración de la prueba. Tercero.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849. 1º de la L.E.Crim ., por no aplicación del artículo 21.6 del Código Penal en relación con la regla segunda del artículo 66 del Código Penal , en cuanto a la existencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas detectadas en el procedimiento. Cuarto.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1º de la L.E.Crim ., por no aplicación del artículo 21.6 del Código Penal en relación con la regla segunda del artículo 66 del Código Penal , en cuanto a la existencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas detectadas en el procedimiento.

    2. El recurso interpuesto por la representación de la acusada Dª Alicia Francisca , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero.- ( art. 849.1º LECrim .) por infracción del artículo 8 del CP e indebida aplicación del artículo 77, en relación, con los artículos 260, y 248.1 del mismo texto. Segundo.- ( art. 849.1º LECrim .) por infracción del artículo 21.6 del Código Penal , en relación con la regla segunda del artículo 66 del mismo texto, en cuanto a la calificación como atenuante simple de las dilaciones indebidas detectadas en el procedimiento. Tercero.- ( art. 849.2º LECrim .) Por cuanto existe evidente error en la valoración de la prueba, a la vista de documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Cuarto.- ( Artículo 851, Lecrim .) Por incurrir en la predeterminación del fallo. Quinto.-

      Vulneración de derechos fundamentales. Art. 852 L.E.Cr ., en relación con el artículo 5.4 LOPJ , al amparo del artículo 24.1 de la CE , por cuanto que ha sido vulnerada la exigencia de una acusación clara que excluya indefensión y permita el ejercicio del derecho de defensa, lo que ha puesto en evidencia la ausencia de motivación de la sentencia finalmente dictada. Sexto.- Vulneración de derechos fundamentales. Art. 852 L.E.Cr ., en relación con el artículo 5.4 LOPJ , al amparo del artículo 24.1 de la CE , directamente relacionada con el derecho de presunción de inocencia, en cuanto que este derecho exige una concreta y explícita motivación y fundamentación, que excluya de indefensión. Séptimo.-Vulneración de derechos fundamentales. Art. 852 L.E.Cr ., en relación con el artículo 5.4 LOPJ , al amparo del artículo 24.2 de la CE , de presunción de inocencia. Octavo.- Vulneración de derechos fundamentales. Art. 852 L.E.Cr ., en relación con el artículo 5.4 LOPJ , al amparo del artículo 24.1 por vulneración del principio acusatorio y las garantías que comporta. Noveno.- Vulneración de derechos fundamentales. Art. 852 L.E.Cr ., en relación con el artículo 5.4 LOPJ , al amparo del artículo 24.1 y 2 en relación con el artículo 6.1 CEDH y Libertades fundamentales, por haberse infringido el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas.

    3. El recurso interpuesto por la representación de la acusada Dª Maite Araceli , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero.- ( art. 849.1º LECrim .) por infracción del artículo 8 del CP e indebida aplicación del artículo 77, en relación, con los artículos 260, y 248.1 del mismo texto. Segundo.- ( art. 849.1º LECrim .) por infracción del artículo 21.6 del Código Penal , en relación con la regla segunda del artículo 66 del mismo texto, en cuanto a la calificación como atenuante simple de las dilaciones indebidas detectadas en el procedimiento. Tercero.- ( art. 849.2º LECrim .) Por cuanto existe evidente error en la valoración de la prueba, a la vista de documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Cuarto.- ( Artículo 851, Lecrim .) Por incurrir en la predeterminación del fallo. Quinto.- ( Artículo 851, Lecrim .) Consistente en que el Tribunal sin observar lo dispuesto por el art. 733 LCrim. Ha calificado los hechos y ha impuesto la pena por dos delitos en concurso cuando, mi representada no venía acusada por el segundo delito . Sexto.- Vulneración de derechos fundamentales. Art. 852 L.E.Cr ., en relación con el artículo 5.4 LOPJ , al amparo del artículo 24.1 de la CE , por cuanto que ha sido vulnerada la exigencia de una acusación clara que excluya indefensión y permita el ejercicio del derecho de defensa, lo que ha puesto en evidencia la ausencia de motivación de la sentencia finalmente dictada. Séptimo.- Vulneración de derechos fundamentales. Art. 852 L.E.Cr ., en relación con el artículo 5.4 LOPJ , al amparo del artículo 24.1 de la CE , directamente relacionada con el derecho de presunción de inocencia, en cuanto que este derecho exige una concreta y explícita motivación y fundamentación, que excluya de indefensión. Octavo.- Vulneración de derechos fundamentales. Art. 852 L.E.Cr ., en relación con el artículo 5.4 LOPJ , al amparo del artículo 24.2 de la CE , de presunción de inocencia. Noveno.- Vulneración de derechos fundamentales. Art. 852 L.E.Cr ., en relación con el artículo 5.4 LOPJ , al amparo del artículo 24.1 por vulneración del principio acusatorio y las garantías que comporta. Décimo.- Vulneración de derechos fundamentales. Art. 852 L.E.Cr ., en relación con el artículo 5.4 LOPJ , al amparo del artículo 24.1 y 2 en relación con el artículo 6.1 CEDH y Libertades fundamentales, por haberse infringido el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas.

    4. El recurso interpuesto por la representación de RURAL NEW LIFE, S.L. lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero.- Por infracción de precepto constitucional. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por haberse vulnerado el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, por ausencia de motivación ( artículo 24.1 CE ). Segundo.- Por Infracción de ley. Al amparo del Art. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 120.4º del Código Penal .

      QUINTO.- Instruido el Ministerio Fiscal de los recursos interpuestos por D. Joaquin Balbino , D. Andres Primitivo , DÑA. Alicia Francisca y DÑA. Maite Araceli , solicitó su inadmisión, dándose igualmente por instruida la representación de las partes recurrentes y recurridas, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

      SEXTO.- Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 24 de enero de 2017, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Joaquin Balbino

PRIMERO.- En el primero de los motivos, por quebrantamiento de forma y al amparo del artículo 851. 1º, incisos 1 º y 2º L.E.Cr ., alega falta de claridad en los hechos probados y contradicción entre los mismos.

1.- El recurrente refiere los apartados de los hechos probados en los que se describe su conducta delictiva objeto de la condena.

Rechaza muchas de las afirmaciones sentenciales, entre las que cita, negándolas:

1) Que el recurrente fuera socio fundador de la mercantil Rural New Life, S.A.

2) Que ofreciera los contratos de préstamo bajo la denominación PIN y PAN

3) Que la mutua "Más Vida" no ofreciera servicios de asistencia sanitaria.

4) Que la mercantil Rural New Life, S.A., estuviera en quiebra anteriormente.

5) Que haya vendido pólizas o contratos de inversión, que haya dispuesto de dinero en beneficio personal, que haya percibido comisiones u otras compensaciones económicas, que se haya lucrado a título personal, obteniendo incentivos, participaciones en sociedades, vehículos o tarjetas de crédito.

A su vez y con pretensiones de demostrar "contradicciones en hechos probados", rechaza la aceptación contenida en el factum de que el solar de Yaiza (Lanzarote) estaba sujeto a prohibición administrativa temporal de edificar. Dicha finca estaba gravada con un préstamo de 150 millones de euros a un interés del 26% a favor de los prestamistas y que sólo se habían amortizado 70 millones de euros. A su juicio, actualmente, tendría un valor de 20 millones de euros.

2.- El recurrente desvía la finalidad de los motivos que articula, como se puede comprobar recordando la jurisprudencia de esta Sala que ha ido elaborando los requisitos precisos para la prosperabilidad de estas quejas de naturaleza formal o procesal.

Así, las exigencias de un motivo por falta de claridad en hechos probados, son las siguientes:

  1. Que en el contexto del resultando fáctico se produzca la existencia de cierta incomprensión de lo que se quiso manifestar, bien por el empleo de frases ininteligibles, bien por omisiones, bien por el empleo de juicios dubitativos, por carencia absoluta de supuestos fácticos o por la mera descripción del resultado de las pruebas sin afirmación del juzgador.

  2. Que la incomprensión esté causalmente relacionada de forma directa con la calificación jurídica.

  3. Que esta falta de entendimiento o incomprensión provoque un vacío o laguna en la relación histórica de los hechos.

    - Esta Sala ha venido exigiendo también que se concreten la frase o frases que se estiman faltas de claridad.

    - En el desarrollo del motivo se comprueba que ninguna frase inconcreta o falta de claridad se cita. Por el contrario sus argumentos apuntan a la falta de prueba de algunos aspectos, que reputa no acreditados, lo que reconduce el motivo a la presunción de inocencia

    - Por otra parte es obvio que no integran quebrantamientos de forma las omisiones relativas a algunos extremos del factum, cuando no son necesarias para describir la conducta delictiva o cuando falta el suficiente sustento probatorio para acceder al relato histórico sentencial.

    El Tribunal de instancia, por su parte, ha hecho constar los elementos probatorios en los que fundamenta la ejecución conjunta del hecho y el pleno dominio funcional del mismo, junto con los otros imputados como bien apunta el Fiscal en el relato fáctico referenciado en los ordinales de 2 a 4 de los hechos probados, completados con el fundamento jurídico 2º, en los que aflora la connivente voluntad de ejecución criminal y el amplio abanico de pruebas en el que, de manera razonada, se basó el Tribunal para deducir la convicción psicológica de culpabilidad del autor que ahora impugna, el cual, lejos de ser considerado como mero instrumento carente de dolo fue elevado a la categoría de coautor, más allá incluso de la mera cooperación necesaria. Es decir, no participó en un hecho ajeno, con actos necesarios e imprescindibles para la ejecución, previamente pactados con el autor principal y único, sino que realizó un hecho propio y conjunto, respecto del cual tuvo el dominio funcional pleno, las riendas del mismo y la facultad de hacer cesar o interrumpir en cualquier momento el iter crimnis proyectado y deseado.

    3.- Respecto a la contradicción, la doctrina de esta Sala ha venido señalando, para la prosperabilidad de un motivo de esta naturaleza, las siguientes circunstancias:

    1) Que sea manifiesta en el sentido de insubsanable

    2) Que sea interna, esto es, que resulte de los propios términos del hecho, produciendo un vacío en ellos.

    3) Que sea causal respecto al fallo.

    El acusado recurrente no relaciona ninguna contradicción en los propios hechos probados de carácter gramatical, por lo que dicha censura no puede prosperar.

    El motivo se desestima.

    SEGUNDO.- Con apoyo simultáneo en el artículo 5. 4 LOPJ y 849. 1º L.E.Cr . en el motivo correlativo se estima infringido el derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24. 2 de la Constitución Española ), en relación al derecho y obligación del Tribunal de motivar la sentencia ( artículo 120. 3 de la Constitución Española ).

    1.- Al desarrollar el motivo el recurrente refiere la existencia de un error en la valoración de la prueba, cuando tal motivo tiene su asiento en el artículo 849. 2 L.E.Cr .

    El Tribunal sentenciador muestra su convicción sobre la comisión del delito y culpabilidad del autor, pero no lo justifica, en opinión del recurrente, al limitarse a desarrollar un relato subjetivo que refleja su propia convicción. Sería preciso que concurriera "un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente", que acreditara la concurrencia de los elementos típicos de carácter objetivo y la participación en el hecho del sujeto.

    El acusado se exculpa desviando la responsabilidad criminal a los que no pudieron ser juzgados, por fallecimiento o por rebeldía.

    2.- Como anticipamos en el motivo anterior existieron pruebas de cargo de carácter objetivo que acreditaban el hecho delictivo e inferencias a través de las cuales se descubre el elemento subjetivo o dolo.

    A este Tribunal de casación le compete analizar en un segundo nivel la estructura del razonamiento lógico del Tribunal inferior y los argumentos valorativos de las pruebas así como su acomodo a los principios o criterios científicos, reglas de la lógica y máximas de experiencia.

    En este sentido y según razona el fundamento jurídico 2º de la recurrida, se acredita la intervención delictiva con carácter principal o de autor del recurrente, intervención conjunta con los coacusados.

    Dispuso de prueba directa, integrada por el testimonio de los delegados territoriales de la trama, y las corroboraciones que permiten aceptarlo como prueba legítima.

    A ello se une la multitud de testigos que depusieron en el acto de la vista, así como el informe policial, ratificado en juicio

    También resulta acreditado el abuso de confianza que la conducta del acusado y los consortes delictivos despertaban en los perjudicados, ya que muchos de los comerciales eran miembros destacados de la Comunidad de Testigos de Jehová, consumándose la defraudación al dar al dinero recibido un destino totalmente espurio distinto al prometido y acordado, dedicándolo, bien al enriquecimiento propio con traslados de los fondos a Suiza, como aplicando al pago de los intereses vencidos las nuevas aportaciones en vez de los rendimientos líquidos de las inversiones mobiliarias que se ofertaban y que por cierto nunca tuvieron lugar.

    El delito de estafa piramidal, progresivo en el tiempo, provocó la insolvencia, según informe pericial de los interventores de las quiebras y de los interventores de la Generalitat en relación a la Mutua Más Vida, coincidentes en que el desfase existente entre activo y pasivo era abrumador y que apenas existía patrimonio inmobiliario.

    Por todo ello el motivo debe declinar

    TERCERO.- Al amparo del artículo 849. 2 en el correlativo ordinal el recurrente alega "error facti" en la apreciación de la prueba basado en documentos obrantes en la causa.

    Añade que también se vulneró el artículo 24. 2 de la Constitución Española relativo a la presunción de inocencia y el 120. 3 de la misma norma fundamental que impone la obligación de motivar la sentencia.

    1.- El impugnante, además de reiterar las infracciones a que se referían los dos motivos anteriores, hace referencia de un modo genérico a que el error se desprende de la "documental existente en autos, toda ella de naturaleza literosuficiente", y que además no se hallan desvirtuadas por otras pruebas.

    Hace referencia de modo incidental a su toxicomanía (informes de tratamiento).

    2.- El recurrente se aleja, no acomodándose, a los condicionamientos que esta Sala impone para la prosperabilidad de un motivo de esta clase.

    Estos son:

    1. Que se hayan incluido en el relato histórico hechos no acontecidos o inexactos.

    2. Que la acreditación de tal inexactitud tiene que estar evidenciada en documentos en el preciso sentido que tal término tiene en sede casacional. Sobre esta cuestión podemos recordar la STS de 10 de noviembre de 1995 en la que se entienden por tales aquellas representaciones gráficas del pensamiento, generalmente por escrito, creadas con fines de preconstitución probatoria y destinadas a surtir efectos en el tráfico jurídico, originados o producidos fuera de la causa e incorporados a la misma.

    3. Que el documento en sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas, error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas ni razonamientos, conjeturas o hipótesis. Es lo que la doctrina de esta Sala define como literosuficiencia.

    4. Que el supuesto error patentizado por el documento no esté a su vez desvirtuado por otras pruebas de igual consistencia y fiabilidad. Al respecto debe recordarse que la ley no concede ninguna preferencia a la prueba documental sobre cualquier otra, antes bien todas ellas quedan sometidas al cedazo de la crítica y de la valoración en conciencia de conformidad con el art. 741 L.E.Cr .

    5. Que los documentos en cuestión han de obrar en la causa, ya en el sumario o en el rollo de la Audiencia, sin que puedan cumplir esa función impugnativa los incorporados con posterioridad a la sentencia.

    6. Finalmente, el error denunciado ha de ser transcendente y con valor causal en relación al resultado o fallo del asunto, por lo que no cabe la estimación del motivo si este sólo tiene incidencia en aspectos accesorios o irrelevantes. Hay que recordar que el recurso se da contra el fallo, no contra los argumentos que de hecho o derecho no tengan capacidad de modificarlo ( STS. 765/04 de 14 de junio ).

    7. A los anteriores, ha de añadirse, desde una perspectiva estrictamente procesal, la obligación que compete al recurrente de citar expresamente el documento de manera clara, cita que si bien debe efectuarse en el escrito de anuncio del motivo - art. 855 L.E.Cr .- esta Sala ha flexibilizado el formalismo permitiendo que tal designación se efectúe en el escrito de formalización del recurso ( STS 3-4-02 ) pero en todo caso, y como ya recuerda, entre otras la STS 332/04 de 11 de marzo , es obligación del recurrente además de individualizar el documento acreditativo del error, precisar los concretos extremos del mismo que demuestren claramente la equivocación en la que se dice incurrió el Tribunal ( STS 465/2004 de 6 de abril y 1345/2005 de 14 de octubre ).

    3.- El censurante no precisó el documento concreto, ni el particular que contradecía el factum. Tampoco precisa la parte del mismo que pretende modificar, suprimiendo o añadiendo alguna manifestación, no concreta por tanto cómo debe quedar la redacción definitiva del relato fáctico.

    El motivo por todo ello, debe rechazarse.

    RECURSO DE D. Andres Primitivo

    CUARTO.- En el primero de los motivos con amparo en el artículo 352 L.E.Cr . y 5. LOPJ, denuncia la infracción del artículo 24. 2 de la Constitución Española que regula la presunción de inocencia.

    1.- Argumenta el recurrente que no existen en la causa verdaderos actos de prueba con sentido incriminatorio, para calificarlos de "pruebas suficientes" o "mínimo de actividad probatoria" como sostiene el Tribunal Constitucional, a partir de los cuales pueda afirmarse que se han acreditado directamente los elementos de tipo o indirectamente éstos puedan deducirse de manera lógica y racional a partir de unos datos indubitados.

    El Tribunal provincial ha afirmado que la culpabilidad de los condenados en relación a los sucesivos y ficticios negocios jurídicos que concertaron (por sí o a través de sus empleados comerciales) con cada uno de los inversores y mutualistas defraudados, no le ofrece la más mínima duda razonable, a pesar de la intrínseca complejidad del entramado financiero que conjuntamente planificaron...

    Niega que tuviera un efectivo control o poder de decisión sobre el funcionamiento y la operativa de Rural New Life, S.L. o Mutua Más Vida, más allá de su condición de Delegado regional en Cataluña. El 28 de junio de 2001 fue designado miembro de Consejo de Administración de Rural New Life, S.L., pero la sociedad seguía funcionando como lo había hecho anteriormente, así que el desfase entre el activo y el pasivo, calificado de "abrumador" ya se arrastraba de antes, por lo que el hecho de entrar a formar parte como miembro del Consejo de Administración no coadyuvó a que se incrementara aquel desfase, así que su actuación fue exactamente igual a la de los demás delegados comerciales, alguno de los cuales no fueron imputados y a otros se les retiró la acusación.

    Frente al indicio de formar parte de Consejo de Administración, concurrían dos circunstancias que se apartaban de la responsabilidad penal que pretende exigirle. Éstas fueron:

  4. Que tanto él como su esposa son perjudicados (véase hechos probados, la posición 260 y 343) que acredita que tanto él como su esposa invirtieron en el proyecto, lo que casa mal con el conocimiento del funcionamiento de la actividad societaria y su finalidad defraudatoria, pues de haberlo sabido no invierten sus ahorros en dicho entramado.

  5. Por otro lado como Delegado comercial en Cataluña se encargó de coordinar y aglutinar a los perjudicados de su Delegación, una vez descubierto el fraude, para que otorgaran poderes para pleitos, sirviendo de enlace entre éstos y el abogado al que todos acudieron.

    2.- En el proceso pudo acreditarse que el recurrente era el Delegado en Cataluña de Rural New Life, S.L. y Mutua Más Vida, el cual aprovechándose de su cargo de "anciano" de la comunidad religiosa testigos de Jehová, convenció personalmente a centenares de feligreses para que suscribieran los contratos de inversión con el señuelo de cobrar importantes intereses y la garantía de que el patrimonio de ambas empresas estaba garantizado con inmuebles repartidos por toda España, lo que no era cierto, pues la realidad patrimonial era muy distinta a la que aparentaban.

    El perjuicio patrimonial, propio de la estafa, es imputable a la acción engañosa del recurrente y coacusados, quien, por su prevalente condición de Director de la zona de Cataluña hizo idóneo el engaño productor del error que determinó la disposición patrimonial perjudicial. Con la acción conjunta de los coacusados pudieron vencerse con maquinaciones y una puesta en escena más o menos sofisticada, los mecanismos de defensa de los perjudicados.

    La trama orquestada se mantendría sólo en la medida en que hubiera un flujo suficiente de nuevos inversores, siempre mayor económicamente que quienes debían percibir intereses o recuperar el capital principal, aunque ello producía el alto riesgo de colapsarse al basarse únicamente el "negocio" en la mera y sucesiva captación de nuevos clientes para sostener el pago de los altísimos intereses prometidos y los reintegros del principal a sus vencimientos.

    El hecho de que también el recurrente y su esposa invirtieran algún dinero, no exculpa de la conducta conscientemente desarrollada, pues con ello se creaba en los terceros la confianza en la realidad de lo prometido y continuaba el engaño, con mantenimiento en sus puestos de los Delegados, percibiendo los emolumentos pactados.

    Igualmente, una vez descubierta la maquinación defraudatoria, resultaba un elemento pacificador de los ánimos exaltados de los engañados, que el recurrente tratara de organizarles para reclamar.

    3.- Frente a los argumentos del recurrente, en la causa existieron pruebas que permitieron al Tribunal convencerse plenamente de que el acusado empleó, en connivencia con los otros acusados, medios engañosos para conseguir que los inversionistas de capital colocasen y depositasen confiadamente su dinero en las entidades Rural New Life, S.L. y Mutua Más Vida, que el impugnante dirigía en Cataluña, a disposición del principal coimputado Diego Eleuterio , quien no los ha devuelto porque incorporó a su patrimonio las cantidades recibidas.

    El Tribunal sentenciador de origen dispuso de abundantes pruebas directas o indiciarias, que acreditaban el relato de hechos probados y desvirtuaban el derecho a la presunción de inocencia.

    Entre éstas podemos recordar, conforme se explicita en el fundamento jurídico segundo (páginas 83 a 88 de su sentencia) las siguientes:

  6. El reconocimiento de aspectos importantes de la imputación por parte del acusado recurrente y del Sr. Joaquin Balbino .

  7. Testimonio de los interventores administrativos de la Mutua, y el Comisario Judicial, los cuales coincidieron en precisar que el desfase existente entre el activo y pasivo social era "abrumador"; no existían libros de contabilidad oficial; la caja era única; no existía actividad real; el patrimonio inmobiliario declarado tenía un valor residual y manifiestamente insuficiente para poder atender las obligaciones contraídas, cuyo vencimiento periódico era sistemáticamente maquillado mediante el pago de los intereses vencidos con el dinero procedente de nuevas captaciones (sistema piramidal).

  8. Testificales cualificadas por su cargo y especialización de los Sres. Hermenegildo Abilio , Emilio Narciso , Gerardo Primitivo , Cristobal Lorenzo , Abilio Marcial y la Sra. Erica Isidora , que clarificaron la trama defraudatoria desde su privilegiada posición de Interventores, Comisarios y Liquidadores de las distintas empresas del grupo societario designados por la Administración Pública correspondiente.

  9. El testimonio de la perita señora Florinda Bibiana acerca de la fracasada adquisición de la finca de Yaiza (Lanzarote), un simple solar afectado de la prohibición de disponer.

  10. Testimonios abundantes de la gran cantidad de perjudicados, de entre los que habría que destacar la declaración de los testigos Donato Balbino , Bienvenido Rosendo , Blanca Zaira , Francisca Otilia , Pedro Norberto , Claudia Luisa , Guadalupe Luisa y Gustavo Lucas .

  11. Contabilidad aportada por los técnicos especialistas en productos financieros y seguros de asistencia sanitaria (folios 10.058 y siguientes). Según tales datos el capital captado por Mutua Más Vida fue de unos 837 millones de pesetas y las inversiones justificadas no superaron los 35 millones, un desfase sólo explicable, aceptando el gran fraude realizado.

  12. Prueba documental unida a la causa procedente de Suiza e Italia, que acreditarían que el dinero captado no se invertía en nada relacionado con la actividad asistencial de la Mutua ni en bienes inmuebles a favor de Rural New Life, S.L.

  13. No existe contradicción -como explica la Audiencia- en las declaraciones de los señores Diego Hugo , Julian Ivan , Rocio Noemi , Evelio Higinio y Gregorio Augusto , ya que aunque para todos ellos el jefe máximo era Diego Eleuterio , un segundo nivel de alta responsabilidad siempre lo habían ostentado ( antes y después del mes de junio 2001) los cuatro acusados que han resultado condenados.

    Por todo ello, entendemos que la Audiencia después de disponer de prueba legítima de cargo de carácter incriminatorio, obtenida a través de los cauces constitucionales y legales, practicada en el plenario conforme a los principios de publicidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas, ha realizado una valoración de la misma acorde con las pautas de la lógica, criterios científicos y máximas de experiencia.

    El motivo ha de rechazarse.

    QUINTO.- El motivo segundo lo asienta en el artículo 849. 2 L.E.Cr ., por error facti, al considerar existente un error en la valoración de la prueba derivada de documentos obrantes en la causa.

    1.- La queja la condensa el recurrente en la siguiente afirmación: "la sentencia recurrida redacta una serie de hechos probados que manifiestamente son contrarios al resultado de la prueba practicada".

    A continuación hace una reseña de lo que considera errores en los hechos probados y señala los siguientes, negando su realidad.

  14. Andres Primitivo no fue socio fundador de la mercantil Rural New Life, S.L.

  15. Omisión de la circunstancia de que Andres Primitivo es también perjudicado por la quiebra de la referida sociedad.

  16. Omisión de la circunstancia de que el recurrente no entra a formar parte del Consejo de Administración de Rural New Life, S.L. hasta junio de 2001

  17. No se concretan las conductas decisorias por parte de Andres Primitivo .

    Contratación de Epifanio Cecilio como letrado asesor de Mutua Más Vida, para la elaboración de un plan de viabilidad.

  18. Omisión de la circunstancia de que el recurrente no ostentó ningún cargo directivo en Mutua Más Vida.

  19. Bienes titularidad de Rural New Life, S.L.

    S.L. Confusión entre los contratos comerciales de Rural New Life, y los de Mutua Más Vida.

    2.- El motivo no puede prosperar por falta de acomodación a los requisitos establecidos por esta Sala para la prosperabilidad de una queja casacional de esta naturaleza, a lo que hicimos referencia en el recurso de Joaquin Balbino .

    En efecto, el recurrente no propone una redacción alternativa, no concreta el particular que alteraría el factum, no se reseña con precisión cuál sería la redacción final del factum y desconoce la existencia de otras pruebas que desvirtuarían el motivo.

    Igualmente pretende la obtención de una finalidad diferente a la que autoriza el motivo, según la afirmación referida en el extracto del mismo. Si los hechos probados -según el impugnante- son contrarios al resultado de la prueba practicada, es tanto como afirmar, que la prueba no sustenta o confirma el relato probatorio, lo que equivale a reconducir la queja a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de acreditación de los hechos incriminatorios.

    De todos modos, se tropieza no sólo con la existencia de prueba contradictoria, que dentro de la facultad valorativa de tribunal sentenciador, exclusiva y excluyente, ha permitido, merced a un juicio razonable y no desvirtuado, dar prevalencia frente a los alegatos del recurrente.

    Por otra parte las objeciones reseñadas no son relevantes para desvirtuar las conclusiones fácticas del Tribunal de origen.

    Así, respecto a que no fuera socio fundador de Rural New Life, S.L., por el hecho de no figurar formalmente en el contrato societario constitutivo, no excluye la conjunta intervención en la creación de la sociedad o en su funcionamiento posterior. Que fue el recurrente perjudicado en la quiebra ya ha sido tenido en cuenta por el Tribunal, por aparecer claramente mencionado en la relación de afectados. Invertir dinero, pudo tener otras finalidades, como explicamos en el motivo anterior. Otro tanto cabe decir de la contratación del letrado asesor para la elaboración de un plan de viabilidad, realizado para tranquilizar a los inversores, ya que de sobra sabía el recurrente que en los términos en los que se concibió el proyecto defraudatorio, no existía posibilidad alguna de reflotamiento de las empresas.

    El hecho de que no entre a formar parte hasta más tarde en el Consejo de administración de Rural New Life, S.L. (junio de 2001), no significa que no estuviera inmerso en la trama. En el motivo anterior se relataron las pruebas que acreditaban su actividad y labor en convencer a los suscriptores que participaran en un negocio que jamás podría llegar a buen término (conductas delictivas).

    No ostentar ningún cargo directivo en la Mutua Más Vida, no elimina su conducta delictiva. Respecto a los bienes de la empresa Rural New Life, S.L., ya los interventores, administradores y liquidadores, ofrecieron los datos económicos y contables de dicha sociedad

    Por último, acerca de la confusión de los contratos entre una y otra sociedad, el epígrafe C) de fundamento segundo de la recurrida, ofrece la condigna respuesta, sobre una cuestión, que no elimina la conducta delictiva desarrollada.

    Por todo ello el motivo desde decaer.

    SEXTO.- El motivo tercero el recurrente lo asienta en el artículo 849.L.E.Cr ., como cauce procesal, alegando aplicación indebida del artículo 21. 6 en relación al 66. 1. 2 del Código Penal , dada la apreciación errónea de la atenuante simple de dilaciones indebidas.

    1.- A juicio del recurrente la atenuante debía haberse considerado como muy cualificada.

    Más allá del transcurso de 12 años, desde la incoación de las Diligencias previas hasta el inicio de la vista del juicio oral, la sentencia reconoce la existencia de tres importantes paralizaciones del proceso por la tramitación de comisiones rogatorias internacionales. Concretamente centra los retrasos en los tres períodos siguientes:

  20. Junio 2005-Febrero 2006 (Comisión rogatoria a Suiza). Paralización de 8 meses.

  21. Mayo 2007-Noviembre 2007 (Comisión rogatoria a Italia). Paralización de 6 meses.

  22. Abril 2009-Diciembre 2009. Paralización de 8 meses.

    A ello habría que añadir el transcurso de un año desde el anuncio de la interposición de los recursos de casación, hasta el auto teniéndolos por preparados.

    2.- Sobre esta cuestión se ha pronunciado la sentencia de instancia en el fundamento jurídico quinto.

    Es de común conocimiento que el retraso injustificado en la tramitación de una causa es un concepto jurídico indeterminado y abierto. El Tribunal sentenciador debe acudir a los datos de que disponga para determinar caso por caso el grado de paralización procedimental injustificada que existió en la causa. Para ello se recurre a parámetros tales como la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de procesos de las mismas características, la conducta procesal de las partes, el comportamiento del órgano judicial, la invocación del retraso por parte del afectado y daño que podría causarle, etcétera.

    En ningún caso este concepto debe confundirse con la duración total del proceso o con el incumplimiento de los plazos procesales. El concepto fundamental que juega en esta cuestión suele ser "la complejidad de la causa", ya que generalmente la duración se estima justificada cuando las características de la misma hagan necesarias o inevitables la práctica de ciertas diligencias dilatorias.

    La Audiencia de origen constata la gran complejidad de la causa, derivada de:

    1) Gran cantidad de acusados y de perjudicados, estos últimos superando el millar.

    2) La incidencia insalvable de varios pleitos civiles derivados de las quiebras o insolvencias de las distintas sociedades implicadas.

    3) La existencia de 36 tomos de la causa y más de 20.000 folios, que debían ser objeto de estudio por el Tribunal sentenciador.

    4) Las comisiones rogatorias, como fundamental circunstancia dilatoria, en la que no se detecta falta de eficiencia ni de las partes procesales ni del órgano jurisdiccional, sino que es achacable a la justicia extranjera.

    En cualquier caso se trataba de trámites indispensables y necesarios de los que no podría prescindirse.

    Si sumando todas las paralizaciones justificadas o no oscilan entre los 3 y 4 años, entendemos que la calificación de la atenuante como simple por parte de la Audiencia Provincial ha sido correcta. Téngase presente que los términos con los que se delimita la atenuación, especialmente el carácter "extraordinario de la dilación", para calificarla de ordinaria, apunta a la naturaleza muy excepcional, de su estimación cualificada

    El motivo se desestima.

    SÉPTIMO.- En el cuarto y último motivo el recurrente con sede procesal en el artículo 851. 1º entiende predeterminado el fallo, por la inclusión en el factum de conceptos jurídicos.

    1.- El recurrente comete un desliz en el planteamiento del motivo incluyendo la referencia a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada a la que hizo referencia en el motivo anterior.

    Salvado este error, en lo demás es consecuente con el quebrantamiento de forma que aduce. En efecto, acude al párrafo 3º del hecho probado y en él halla los siguientes términos que a su juicio condicionan el fallo:

    -"actividad lucrativa"

    -"actividad mercantil y asistencial defraudatoria"

    2.- Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, los requisitos exigidos para la estimación de este vicio formal se resumen en los siguientes:

    1) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado.

    2) que tales expresiones estén reservadas, por lo general, al lenguaje profesional de los juristas, y no sean compartidas por el común de las personas.

    3) que tengan valor causal respecto al fallo.

    4) que suprimidos esos conceptos jurídicos del relato fáctico, dejen el hecho histórico sin base alguna.

    3.- A la vista de tal doctrina el motivo no puede acogerse. El sentido y significación del párrafo tercero del factum lo puede entender cualquier profano, sin que importe la utilización de algunos términos o expresiones que emplea el precepto penal en la delimitación típica.

    Lo que realmente integra el motivo es la sustitución del relato histórico, es decir, la descripción de lo ocurrido, con trascendencia jurídica, por un término que en el mundo jurídico tenga una significación concreta. Los ejemplos típicos serían afirmar, sin más, que un sujeto "robó" o "asesinó", sin expresar el comportamiento o conducta que merece el calificativo de "robo" o "asesinato", circunstancias que no se dan en el presente caso, en que la realización del hecho típico (engaño, error, desplazamiento patrimonial, perjuicio) se hallan plasmados en el factum.

    Por ello el motivo ha de declinar.

    RECURSO DE RURAL NEW LIFE, S.L.

    OCTAVO.- En el motivo 1º, en base al artículo 852 L.E.Cr . se entiende vulnerado el artículo 24. 1 de la Constitución Española , que contempla la tutela judicial efectiva, por ausencia de motivación. 1.- El motivo argumenta que la discrecionalidad no puede confundirse con la arbitrariedad y que la tutela judicial efectiva forma parte del derecho de defensa.

    La exigencia de motivación, sin embargo, no comporta que el juzgador deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado. De lo que se trata - conforme a la doctrina de esta Sala- es de poder conocer cuáles han sido los criterios fundamentales de la decisión o "ratio decidendi". Un decisión judicial arbitraria, irrazonable o irrazonada, vulneraría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

    Conforme a la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional, con la motivación de la sentencia se pretende:

  23. Evitar la arbitrariedad judicial obligando a exponer al juzgador los razonamientos o valoraciones que justifican el fallo.

  24. Constituiría un medio de incrementar la credibilidad de la Justicia, con el intento de convencer a las partes de la corrección de la decisión adoptada.

  25. Es un medio para controlar la actividad de los órganos de instancia por los Tribunales superiores que conocen del asunto a través de los recursos.

    Igualmente la jurisprudencia ha declarado que la motivación debe abarcar tres vertientes: motivación fáctica, jurídica y decisional, esta última referida a la individualización de la pena y demás pronunciamientos sobre responsabilidad civil.

    Concluye el recurrente que no existe motivación sobre la responsabilidad civil de la empresa recurrente o es escasa u opaca dándose por supuesto la responsabilidad civil de la misma.

    2.- A la entidad recurrente le asiste la razón. Efectivamente si acudimos al fundamento jurídico sexto donde la Audiencia se pronuncia sobre responsabilidad civil, es cierto que se resuelven ciertos interrogantes sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, distinguiendo la posición de una empresa mercantil privada (la recurrente) y una Mutua. Pero también se echa en falta algunos aspectos de la motivación de la sociedad recurrente, como son, el fundamento jurídico o precepto en que se apoya y la naturaleza de la responsabilidad, que se califica de "solidaria" como se reitera y confirma en el fallo.

    En tal sentido se considera insuficientemente motivada tal responsabilidad y el motivo debe estimarse, aunque no tenga consecuencias punitivas, en tanto constituye el preludio del motivo siguiente.

    NOVENO.- En el motivo segundo de la entidad recurrente, con sede en el artículo 849.L.E.Cr . se entiende indebidamente inaplicado el artículo 120. 4º del Código Penal .

    1.- La Audiencia debe basar la responsabilidad civil de la recurrente en el artículo 120. 4 del Código Penal , que no menciona y tampoco es claro el fallo que califica tal responsabilidad de "solidaria", cuando debió de ser subsidiaria. En el fallo de la sentencia sobre este aspecto nos dice lo siguiente:

    "En concepto de responsabilidad civil condenamos a los cuatro acusados declarados culpables a que indemnicen conjunta y solidariamente a todos los perjudicados [...]. De tales indemnizaciones responderá también solidariamente la mercantil RURAL NEW LIFE SL respecto de sus inversores perjudicados, y Mutua MAS VIDA respecto de sus asegurados. Caso de no ser cubiertas por insolvencia parcial de los codeudores, responderán subsidiariamente las mercantiles ESTERES LAND SL, HERALDO BUSSINES SL, FEBRERAL SL y, en su caso,

    Fundación MAS VIDA.

    A su vez el artículo 120.4º establece: Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: 4.º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios ".

    2.- El motivo deberá estimarse, ya que ciertamente la base legal de la responsabilidad civil de la entidad recurrente se halla en el artículo 120. 4 del Código Penal , que señala la responsabilidad civil subsidiaria. Sólo cabría la solidaria en casos de subrogación, que aquí no se produce.

    Es obvio que la persona jurídica debe responder civilmente de forma subsidiaria por los actos de sus dependientes, representantes o gestores (personas físicas). Sólo ante la insolvencia de estos últimos puede operar la de la persona jurídica o empresa en la que desarrollaban su actividad.

    Así pues en el fallo la sentencia debe sustituirse el término solidariamente por el de subsidiariamente.

    El motivo debe estimarse.

    RECURSO DE Dª Maite Araceli Y Alicia Francisca

    DÉCIMO.- La respuesta a estos dos recursos ha de ser conjunta dada la identidad de contenido de ambos. Solamente se advierte, como única diferencia que el motivo 5º de Maite Araceli , no lo formula su hermana Alicia Francisca

    Con esa salvedad, la coincidencia vuelve a producirse, en los motivos siguientes, pero alterando el número del motivo, es decir, el motivo 6º de Maite Araceli , corresponde al 5º de Alicia Francisca , el 7º de la primera coincidirá, con el 6º de la segunda y así sucesivamente, para terminar Maite Araceli con 10 motivos en total y Alicia Francisca con 9.

    Hecha tal aclaración, procede analizar el motivo primero, común a ambas.

    Se ampara en el artículo 849. 1 L.E.Cr . (corriente infracción de ley penal sustantiva), por infracción del artículo 8 e indebida aplicación del artículo 77, ambos del Código Penal , en relación con los artículos 260 y

    248. 1 del mismo texto legal.

    1.- Nos dicen las recurrentes que las dos sociedades (una mercantil y otra mutual) se crearon para aparentar una solvencia con la finalidad de engañar, y provocar con ello actos de disposición en perjuicio de terceros, consecuencia de los planes dirigidos a enriquecerse, quedándose para sí la casi totalidad del dinero, que fueron adquiriendo fruto del sistema "piramidal" ideado, consistente en pagar las rentabilidades prometidas con el mismo dinero que recibían de los estafados. En consecuencia se creó una solvencia aparente, al dotar a las dos empresas de cierto patrimonio que no se concreta.

    Lo que resulta claro de la imputación es que se cometió una estafa instrumentada por la vía de la interposición inicial de entidades con personalidad jurídica (sociedad mercantil y mutua). Ante tales conductas surge el problema del cual debe ser el tratamiento que deba darse a la insolvencia para eludir el pago de la deuda surgida de una previa conducta defraudatoria, habida cuenta que los bienes jurídicos protegidos en ambas infracciones (concurso de acreedores y estafa) es el mismo en tanto en ambas se ataca y lesiona el patrimonio ajeno.

    Así, la colocación en una situación de insolvencia no constituiría más que el agotamiento de la estafa, es decir, un acto posterior copenado que no incrementa el desvalor del hecho cometido. En estos casos debe aplicarse en exclusividad el tipo de la estafa que sería la "lex consumex", que desplazaría y absorbería el alzamiento, acto de agotamiento impune.

    Es doctrina generalmente aceptada que la "despatrimonialización" posterior a un delito de estafa, no significaría otra cosa que la definitiva disposición de lo obtenido fraudulentamente. En conclusión, la Audiencia debió aplicar y no lo hizo, el concurso aparente de leyes o normas, previsto en el artículo 8.3 del Código Penal y no el artículo 77 del mismo cuerpo legal (concurso de delitos).

    2.- Antes de pronunciarnos sobre el motivo hemos que dejar claro que la imputación por insolvencia punible se diversifica en dos preceptos. El Fiscal, acusa a Joaquin Balbino y a Alicia Francisca , junto a la estafa, por un delito de un concurso punible ( artículo 260 del Código Penal ) y otras acusaciones lo sustituyen por el delito de alzamiento de bienes ( artículo 257 del Código Penal ), como la acusación particular de la plataforma de querellantes, afectados de Rural New Life, S.L.

    Igualmente ha de ponerse de relieve que la Audiencia evidencia una confusión que no permite distinguir dogmáticamente el concurso de normas o leyes ( artículo 8 del Código Penal ) y el concurso de delitos o infracciones ( artículo 77 del Código Penal ).

    Así, en el fundamento 1º de la sentencia (página 77) se dice:

    1) Que los hechos también constituyen un delito de insolvencia punible del art. 260 CP , en régimen de concurso de normas, previsto en el art. 77.1º del Código Penal , razón por la que ambos ilícitos serán sancionados con la imposición de una sola pena en su mitad superior.

    2) En el mismo fundamento (página 79) se afirma "nos hallamos ante el supuesto previsto en el art. 77 del Código Penal , que obliga a sancionar los delitos de forma conjunta..." "dada la naturaleza instrumental entre uno u otro ilícito"

    3) En el fundamento jurídico 2º (página 82) en su párrafo 1º, se establece: "De ambos delitos (el de estafa en su modalidad agravada y continuada) en régimen de concurso de normas (insolvencia punible), aparecen como responsables..."

    4) En el fundamento 5º (página 91 de la sentencia) en el apartado de las circunstancias modificativas se dice: "Vista dicha atenuante, y dado que nos hallamos ante un concurso de normas (estafa e insolvencia punible) y que procede aplicar el subtipo agravado..."

    5) Por fin en el fallo de la sentencia (96) se condena a los cuatro acusados Sr. Joaquin Balbino , Sr. Andres Primitivo , Alicia Francisca y Maite Araceli como autores de un delito continuado de estafa... en concurso con un delito de insolvencia punible.

    Ante estos datos se llega a las siguientes conclusiones:

  26. Que existe una evidente confusión dogmática del concurso de normas o leyes y el de delitos o infracciones, pero en realidad por lo que condena la Audiencia es por un concurso ideal de delitos.

  27. En dicho concurso ante las imputaciones de insolvencia punible o alzamiento del artículo 257 del Código Penal , se inclina por el de "concurso punible".

    3.- Esta Sala considera que no concurre el delito de concurso punible, ya que no existen previamente acreedores susceptibles de ser defraudados a través de un concurso declarado. Sus créditos equivalen a las indemnizaciones que les corresponderían a los estafados para recuperar los bienes de los que fueron privados o despojados a través de la estafa (engaño).

    Los elementos del delito de concurso punible antes de la reforma por LO 1/2015 serían:

  28. La necesaria relación jurídica entre un deudor y sus acreedores, y que el acusado se declare en concurso de acreedores.

  29. Que esa situación de insolvencia o de crisis económica haya sido provocada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre.

  30. Que de ese modo se ocasione un perjuicio a los acreedores.

    Sin embargo, no se dan tales elementos en nuestro caso, ya que las sociedades Rural New Life, S.L. y Mutua Más Vida se constituyen para encubrir o maquillar la actividad ilícita de los sujetos agentes, permitiendo seguir aumentando ingresos de los perjudicados de modo fraudulento.

    Tampoco los hechos serían constitutivos del delito del artículo 257 del Código Penal (anterior a la reforma por L.O.1/2015 de 30 de marzo) ya que en ambos en relación al de estafa, se reiteraría el daño patrimonial normalmente consumado por el agotamiento del delito de estafa. Así, la comisión del delito de estafa sirviéndose de entidades o sociedades creadas exprofeso, comporta la del delito de insolvencia punible, pues de otro modo, sin agravar la solvencia del deudor (con la detracción por el sujeto del beneficio pretendido u obtenido en la estafa) difícilmente se causa o agrava la insolvencia

    El bien jurídico protegido sería el mismo, esto es, el daño económico al patrimonio ajeno, pues lo que pretende el sujeto activo es incrementar ilícitamente su patrimonio a costa del perjudicado, cosa que ya ha conseguido con la estafa, así que huelga reiterar la condena por lo que se apropió en la estafa. Todo el patrimonio de las dos sociedades provenía de las defraudaciones de los suscriptores afectados.

    El rechazo al concurso de delitos que aplica la Audiencia ha sido proclamado por la doctrina de esta Sala, cuando surge la colisión entre la estafa y el alzamiento de bienes o insolvencia punible.

    Nos dice esta Sala "hay que rechazar el concurso de delitos cuando los bienes objetos de alzamiento son precisamente los obtenidos fraudulentamente a través de la estafa, o en su caso, los que los han sustituido. En estos supuestos puede hablarse de agotamiento de delito. Al castigarse la estafa se contempla también la acción posterior por la que se dispone de lo defraudado en beneficio propio ( SSTS 440/2012 de 25 de mayo y 296/2014 del 30 de marzo ).

    Por consiguiente y en atención a lo expuesto procede estimar el motivo absolviendo del delito de concurso o insolvencia punible (alzamiento), por hallarse consumidas las infracciones en el artículo 8.3 del Código Penal . Nos hallamos, por tanto, ante un concurso de normas.

    DECIMOPRIMERO.- En base al artículo 849.L.E.Cr., en el segundo motivo se aduce infracción del artículo 21. 6 del Código Penal, en relación al 66 del mismo cuerpo legal , al haber considerado la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de simple.

    1.- Las recurrentes nos recuerdan el carácter indeterminado y abierto del concepto de dilaciones indebidas o injustificadas.

    Refiere la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los parámetros que deben tenerse en consideración para delimitar el concepto.

    A los argumentos de la Audiencia las recurrentes añaden otros en los que se trata de referir alguna paralización más, a su juicio, injustificada, de modo que debiera aumentarse el tiempo de pasividad procesal en diez meses.

    2.- Sobre esta cuestión, decidida motivadamente por la Sala de origen, nos remitimos a lo desarrollado en el motivo tercero del recurrente Andres Primitivo .

    Aunque al tiempo de poco más de tres años, que señala la Audiencia, se adicionaran los diez meses que pretenden añadir las recurrentes, los argumentos que califican de simple la atenuación no serían desvirtuados. Se trata de un macrojuicio, en el que no se han dejado de dictar proveídos, siendo en ocasiones inevitables los tiempos de espera, en particular para que se cumplimentaran por la justicia extranjera (Suiza e Italia) las comisiones rogatorias interesadas.

    Por todo ello el motivo debe claudicar.

    DECIMOSEGUNDO.- En el motivo tercero las recurrentes denuncian, al socaire del artículo 849.2 L.E.Cr . error de hecho en la apreciación de las pruebas, derivada de la existencia en autos de documentos no contradichos por otras pruebas.

    1.- La táctica expositiva seguida en el motivo consiste en relatar, troceadamente los hechos probados, y con apoyo en determinados documentos o pruebas documentales,y en concreto extrayendo párrafos o frases, favorables a la realización de una nueva interpretación, efectúa una revaloración de los hechos probados, de acuerdo con sus personales criterios, desconociendo la existencia de otras pruebas más contundentes tenidas en cuenta por el Tribunal sentenciador. Resumiendo los errores detectados por las recurrentes, podemos fijarlos sucintamente en los siguientes:

    1. Error sobre las personas y el momento de la ideación criminal. No figura en la escritura de la constitución de la compañía Rural New Life, S.L., ninguno de los cuatro recurrentes condenados en la instancia.

      No aceptan las recurrentes su designación como albaceas testamentarias de Diego Eleuterio . No se les regaló el 1% de las participaciones de Rural New Life, S.L. La estafa venía cometiéndose mucho antes del nacimiento de dicha sociedad, ya que hubo una precedente, llamada New Life Properties, S.L.

    2. Cita inscripciones registrales acreditativas de que han tenido facultades jurídicas diversas personas, no sólo los fundadores, especialmente directores de delegaciones regionales.

    3. La sentencia atribuye la comisión de acciones o realización de conductas a todo el grupo, sin diferenciar sujetos y no exponiendo los medios de prueba en los que se apoya.

    4. La Audiencia Provincial valoró la prueba de la comisión de los delitos por medio de la entidad Mutua Más Vida, poniendo en duda la realidad patrimonial.

      A juicio de las recurrentes en el mes de julio de 2001 los acusados Joaquin Balbino y Andres Primitivo , de común acuerdo con las hermanas Alicia Francisca y Maite Araceli , lejos de cesar en la actividad lucrativa, decidieron reestructurar la cúpula directiva de ambas entidades, afirmación de la que discrepan las recurrentes.

    5. Las recurrentes lo califican como "error en la interpretación de las pruebas" al contenido del ordinal 3º de los hechos probados.

    6. Otro tanto cabe decir del ordinal 4º del factum, con el que las recurrentes hallan errores valorativos.

    7. Rechazan, finalmente las recurrentes, nuevos hechos probados introducidos en la fundamentación jurídica, cuando debieran figurar en el factum, desarrollando ampliamente este aspecto en 11 apartados distintos

      2.- Las recurrentes no señalan en la mayor parte de las ocasiones el apartado o particular del documento que debe propiciar una modificación del factum. Tampoco se precisa si deben suprimirse, añadirse o sustituirse por otra versión alternativa los puntos del relato histórico sobre los que muestra disconformidad.

      Muchos documentos son simples pruebas documentadas, lo que impediría tenerlos en consideración.

      Tampoco se tiene en consideración la existencia de otras pruebas de la misma o distinta naturaleza, que permiten sustentar el relato sentencial, ni justifica que las hipotéticas modificaciones alterarían el fallo.

      La técnica impugnativa de las recurrentes no puede apoyarse en el error facti, ya que se limitan con la crítica a lo establecido en la sentencia o con los añadidos o suprimidos, llevar a cabo una interpretación alternativa de las pruebas, alcanzando conclusiones contradictorias con las reflejadas en el factum sentencial.

      No permite un motivo de esta naturaleza llevar a cabo una nueva valoración de las pruebas, ni por las recurrentes, ni por este órgano jurisdiccional, al haber carecido de inmediación.

      A su vez, no puede privarse a la fundamentación jurídica de su carácter cointegrador del factum. Lo que se prohibe es crear nuevas narraciones o relatos, pero no se impide concretar, ilustrar o desarrollar lo apreciado en la narración histórica sentencial con datos y circunstancias, que resultaron plenamente acreditadas, y que no era imprescindible incluirlas en hechos probados, porque las plasmadas en sentencia eran suficientes para configurar el delito y sus circunstancias esenciales. Los complementos, desarrollos o clarificación de lo ya relatado, tienen cabida en la fundamentación jurídica, siempre que cuenten con el preceptivo bagaje probatorio que los justifique.

      El derecho de defensa no queda anulado ni disminuido, porque si el recurrente estima esenciales determinadas afirmaciones de la fundamentación jurídica para configurar el delito y sus circunstancias de autoría, participación, atenuantes, agravantes, fijación de pena o de medidas cautelares o responsabilidades civiles etc, éste puede eliminarlos o suprimirlos por la vía de la presunción de inocencia.

      El juicio de subsunción sólo podría ser atacado, si con lo expresado en el factum no resulta descrito o justificado el delito imputado, o sus cualificaciones y demás complementos típicos (entre ellos autoría, grados de ejecución o modalidad de participación).

      Por último, si las recurrentes pretendían por esta vía alcanzar una interpretación o convicción de los hechos alternativa o contradictoria con la expresada en la sentencia, habrían de partir de la falta de sustento probatorio para justificar el factum y los demás elementos del delito, y es lo cierto que en el fundamento jurídico 2º se desgranan una serie de pruebas que soportan los hechos probados, sin que ciertos errores secundarios posean virtualidad para excluir la conducta delictiva así declarada por la Audiencia.

      El motivo no puede prosperar.

      DECIMOTERCERO.- El cuarto motivo, con apoyo procesal en el artículo 851.L.E.Cr . se plantea por incurrir la sentencia en predeterminación del fallo

      1.- Las expresiones contenidas en el factum que condicionan el fallo estarían integradas por los términos "ánimo de lucro" que se sustituye por enriquecimiento injusto o "engaño" que se sustituye por secuela y "bastante" por la descripción de un contrato criminalizado.

      2.- Al recurrente no le asiste razón. Los términos cuestionados como condicionantes del fallo son expresiones que no poseen el carácter de conceptos unívocamente jurídicos, sino que son términos de uso común, perfectamente comprensibles por personas que no son juristas y por tanto son de uso adecuado y descriptivos de lo acontecido.

      El legislador en ocasiones acude a modos de expresión al describir los tipos penales, propios del lenguaje común y entonces puede existir coincidencia entre el vocablo legal y el que utiliza el Tribunal sentenciador. En este caso, no puede decirse que dichos términos sustituyan a la descripción del hecho, ya que no tienen un valor jurídico determinado.

      El motivo ha de rechazarse

      DECIMOCUARTO.- El motivo quinto amparado en el artículo 851. 4 L.E.Cr ., al haber calificado los hechos e impuesto la pena por dos delitos en concurso, cuando Maite Araceli no venía acusada por uno de ellos.

      El motivo, por tanto afecta únicamente a esta acusada recurrente.

      1.- La acusada Maite Araceli no venía acusada por el Ministerio Fiscal por el delito de insolvencia punible (referido únicamente a Joaquin Balbino , Rafael Pedro y Alicia Francisca ).

      Tampoco las demás acusaciones le atribuían este delito. Para condenarle el tribunal sólo tenía la opción de acudir al artículo 733 L.E.Cr ., cosa que no hizo.

      2.- A la recurrente no le falta razón. Ninguna acusación le imputa el delito de insolvencia punible, lo que determina su absolución.

      De todos modos ya dijimos que tal delito se hallaba consumido en los artículos 248 y 250. 1. 5. 6 y 7 del Código Penal (estafa cualificada).

      El motivo se estima.

      DECIMOQUINTO.- En el motivo sexto de la recurrente Maite Araceli , equivalente al quinto de su hermana Alicia Francisca amparadas en el artículo 852 L.E.Cr . y 5. 4 LOPJ alegan infracción del artículo 24. 1 de la Constitución Española al no producirse una acusación clara que excluya la indefensión y permita el ejercicio del derecho de defensa, lo que ha puesto en evidencia la ausencia de motivación de la sentencia.

      1.-Protestan las recurrentes porque la acusación fue formulada en términos generales, ya que a pesar de su extensión formal no detalla de forma concreta los hechos imputados. Ya el Fiscal decía que resultaba dificultoso ejercer la acusación en una causa en la que los dos principales responsables son "un muerto" y "un fugado".

      La sentencia abusa de la idea de que "han sido todos" para de ese modo poder seguir hablando en plural e imputando todo a todos, resultando evidente la falta de concreción e individualización de los hechos. El acusado debe conocer cuál ha sido su participación y en qué medida fue relevante para la consumación del delito, al objeto de articular una eficaz defensa.

      2.- Los argumentos del motivo no se ajustan a la realidad. Basta con examinar los escritos acusatorios especialmente el del Fiscal, para conocer los hechos imputados y su intrínseca ilicitud penal. Como tiene dicho esta Sala, recordando la doctrina del Tribunal Constitucional, el principio acusatorio que es el que parece que ponen en entredicho las recurrentes implica que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por tanto, haya podido defenderse, habiendo precisado que por "cosa" no puede entenderse únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un factum, sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio recae no sólo sobre hechos sino también sobre su calificación jurídica.

      Esta Sala de casación comparando los escritos calificativos y el fallo sentencial advierte que se han individualizado prolijamente y de manera suficiente la conducta ilícita de los acusados y los hechos probados contenidos en la sentencia no añaden nada nuevo de relevancia a los que constaban en los respectivos escritos de acusación. En este sentido el Ministerio Fiscal invoca la STS 90/2011 de 7 de febrero que declaró que "la vinculación del juez con los hechos acusados y la exigencia de correlación de la sentencia con ellos no supone que el órgano judicial no pueda introducir modificaciones o alteraciones en el relato fáctico siempre que la identidad esencial de los mismos resulte respetada".

      Por todo ello el motivo debe decaer.

      DECIMOSEXTO.- En los motivos 7º y 8º de Maite Araceli , equivalentes al 6º y 7º de su hermana Alicia Francisca , con sede procesal en el artículo 852 L.E.Cr ., estiman infringido el artículo 24.1º y 2º que regulan los derechos a la tutela judicial efectiva por falta de motivación y a la presunción de inocencia.

      1.- En el primero de los motivos (tutela judicial efectiva) las recurrentes invocan su derecho a conocer cuáles han sido las pruebas de cargo y los criterios jurídicos que han fundamentado la decisión del Tribunal.

      Se quejan de que en la fundamentación jurídica se han incorporado como probados hechos nuevos que debieron figurar en el factum.

      Asimismo reprochan que el tipo de injusto y la autoría queden resueltos en cada caso mediante la fórmula "... se pusieron de acuerdo para..." o expresiones semejantes que no encuentran luego refrendo probatorio.

      En el segundo argumento del enunciado las recurrentes tratan de demostrar que realizaban el trabajo que se les encomendaba, ajenas por completo a un plan preconcebido para delinquir. En su desarrollo analizan hecho por hecho propugnando una valoración alternativa de las pruebas que refuerzan con distintos documentos y con testimonios de otros acusados (a los que asiste el derecho a faltar a la verdad), que finalmente resultan absueltos.

      Con ello analizan hecho por hecho como hicieron en el motivo por error facti, repitiendo muchas alegaciones y argumentos para terminar rechazando con lo que estas impugnantes consideran que constituyó una ampliación de hechos probados incluida en la fundamentación jurídica, reproduciendo el motivo 3º, en los 11 supuestos, que a su juicio, consta infringido el principio acusatorio al ampliar el factum por vía indirecta.

      A continuación tratan de corregir ciertos errores, que aunque se concediera que son ciertos no influirían en el resultado condenatorio.

      Entre éstos cabe reseñar:

      -Que los fundadores del Rural New Life, S.L. fueron tres y no cuatro.

      -Que el señor Diego Eleuterio no regaló un porcentaje mínimo de 1% las acciones de Rural New Life, S.L. a ambas hermanas ( Maite Araceli y Alicia Francisca ).

      -Que la actividad delictiva se inició antes de la creación de Rural New Life, S.L., con la sociedad que poseía un nombre similar (New Life Properties, S.L.) que se creó en 1996, por lo que la comisión de delitos se inició en esa fecha y no en 1998, circunstancia aceptada por las partes procesales.

      -La designación en el testamento de Diego Eleuterio , como albaceas a Begoña Debora y su hermana Alicia Francisca , pero nunca a Maite Araceli , etc. etc.

      Desde otro punto de vista las recurrentes rechazaron la existencia de un acuerdo de voluntades, a su entender difícil de determinar, por cuanto dentro de una sociedad jerarquizada, no se sabe a ciencia cierta si un acto es fruto del trabajo propio que una persona tiene encomendado, o le viene ordenado por el nivel superior u obedece a la ejecución de un acuerdo como plan preconcebido.

      En cualquier caso al analizar uno por uno los hechos probados, trata de dar una interpretación alternativa, afirmando que "existen errores valorativos respecto de todos los acusados" (página 71 del recurso de Maite Araceli ), lo que parece indicar que la pretensión impugnativa sea la realización que un segundo juicio plenario, sobre lo ya decidido por la Audiencia, procediendo a nueva valoración de los hechos.

      2.- El motivo rebasa las posibilidades revisorias permitidas en la presunción de inocencia, por lo que carece de fundamento.

      La función del Tribunal casacional no puede ceñirse a llevar a cabo una nueva valoración de la prueba. Tampoco le es permitido a las recurrentes pretenderlo. El control que compete a este Tribunal se limita a supervisar la resolución recurrida en los siguientes aspectos:

  31. A comprobar que existió prueba de cargo, aunque mínima, que fue suficiente para fundar una sentencia de condena.

  32. Comprobar que las pruebas tenidas en cuenta por el Tribunal sentenciador se han obtenido con regularidad constitucional y se han practicado en el plenario con respecto a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación e igualdad de armas procesales.

  33. Que la valoración de esas pruebas realizadas por el Tribunal sentenciador lo ha sido conforme a las reglas de la lógica, principios científicos o normas de experiencia.

    Las pruebas habidas fueron muchas y contundentes, que vienen a relacionarse en el fundamento jurídico 2º de la sentencia al que nos remitimos.

    Las objeciones o errores detectados no afectan a la convicción del Tribunal sobre la culpabilidad de las recurrentes que se impone por el cúmulo de probanzas de todo orden de que ha dispuesto el Tribunal.

    Es perfectamente admisible que la trama delictiva pudiera iniciarse en 1996, con los fundadores de New Life Properties, S.L. y que pudiera existir cierta supeditación inicial a los fundadores, pero ello no evita que estuvieran al tanto las impugnantes del plan defraudatorio, siendo además plenamente responsables cuando a partir de junio de 2001, se hacen cargo de desarrollar importantes funciones dentro de la nueva empresa, continuación de las precedentes.

    En el fundamento jurídico segundo se explican con profusión las pruebas habidas, entre las que destaca la declaración generalizada de las más de mil personas estafadas.

    Entre éstas merecen reseñarse:

    1) El apartado C) con las testificales cualificadas así como el testimonio de Interventores, Comisarios y Liquidadores de las distintas empresas del grupo societario, designados por la Administración Pública, que nos hablan de los "déficits contables y de la actitud de opacidad y rechazo" por parte de las que en marzo de 2002 ostentaban las máximas responsabilidades en Barcelona ( Joaquin Balbino y Andres Primitivo ) y en Sevilla ( Hermanas Alicia Francisca Maite Araceli Begoña Debora ).

    2) El apartado F) , en base al testimonio y dictámenes de los técnicos especialistas en productos financieros y seguros de asistencia sanitaria (folios 10.058 y siguientes), detectan el desfase contable "irrefutable" y "inexplicable", indiciario del plan defraudatorio concebido y ejecutado de común acuerdo por quienes ostentaban la máxima responsabilidad directiva, citándose a las hermanas Alicia Francisca y Maite Araceli como las personas que "controlaban la redacción de los contratos (financieros y mutuales) y distribución del dinero".

    3) Según el testimonio de acusados a quienes se les retiró la acusación (Sres. Diego Hugo , Julian Ivan , Rocio Noemi , Evelio Higinio y Gregorio Augusto ) el jefe máximo era Diego Eleuterio , pero el segundo nivel de alta responsabilidad siempre lo habían ostentado los cuatro recurrentes. Ellos convocaban reuniones de coordinación comercial, quienes daban instrucciones económicas y jurídicas, quienes decidían cómo y adónde debían enviarse las distintas partidas de dinero captado, los que tranquilizaban a los inversores de las importantes garantías inmobiliarias, etc.

    4) Los presentes testimonios resultaron corroborados por la prueba documental procedente de Suiza y de Italia (folios 1.634 y ss, 3.163 y ss, .458 y ss) entre ellas la sentencia condenatoria de Amadeo Hilario y de su hermano Diego Eleuterio por delitos de blanqueo de capitales

    5) En la página 88 de la sentencia se afirma que el dinero captado era destinado al enriquecimiento ilícito de los cuatro recurrentes, condenados en la instancia. Lo demuestra el dato objetivo del sistemático transporte de dinero en efectivo a dichos países (Suiza e Italia), siendo Amadeo Hilario el "transportista" como declara probado la referida sentencia y admite el mismo acusado. En dicha documentación aparecen las recurrentes como organizadoras de los viajes, las que llevaban a cabo las gestiones necesarias de apertura de cuentas bancarias evasoras y las que incluso en una ocasión viajaron personalmente al país transalpino.

    En conclusión, la sentencia sí concreta las pruebas de cargo existentes, que han sido suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.

    El motivo debe rechazarse.

    DECIMOSÉPTIMO.- En el motivo noveno de Maite Araceli , equivalente al octavo de su hermana Alicia Francisca , alegan vía 5.4 LOPJ infracción del principio acusatorio y las garantías que comporta. Reiteran con otro apoyo procesal el motivo 5º de Maite Araceli .

    1.- Alega Maite Araceli que no existe en la causa acusación por el delito de insolvencia punible. Este delito lo imputó el Fiscal en coautoría con Joaquin Balbino , Rafael Pedro y Alicia Francisca , fundándolo en una operación sobre la venta de una parcela en Marbella denominada " DIRECCION001 ".

    El Consorcio de Compensación de Seguros planteó la condena por delito de insolvencia punible asociado a otro delito de administración desleal, pero ambos alternativamente, para caso de no estimarse la estafa continuada. Estimada la primera resulta inoperante la segunda.

    Respecto a su hermana el Fiscal la acusaba, junto a otros por insolvencia punible. Las acusaciones particulares, por su parte, retiraron esta acusación a todos los acusados. Sin embargo la acusación del Consorcio de Compensación de Seguros, que no modificó su escrito de conclusiones, informó oralmente que respecto a Alicia Francisca la acusación quedara del siguiente modo: "delito continuado de estafa y alternativamente, un delito continuado de estafa en concepto de cooperadora necesaria, dejando el delito de insolvencia punible circunscrito a Joaquin Balbino , Andres Primitivo y a Amadeo Hilario .

    2.- El motivo deberá estimarse, al haber quedado acreditado que no existió acusación concreta contra las recurrentes por el delito de insolvencia punible.

    De todos modos tampoco sería posible condenarles por él, a la vista de la estimación del motivo 1º que ha considerado consumido en el delito continuado de estafa el delito de insolvencia ( artículo 8. 3 del Código Penal ), al tratarse de un concurso de normas en el que el primero absorbe al segundo.

    DECIMOCTAVO.- El motivo décimo de Maite Araceli y el noveno de su hermana Alicia Francisca , a través del cauce procesal previsto en los artículos 852 L.E.Cr . y 5. 4 LOPJ , alegan vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.

    1.- Las garantías se vulnerarían, a juicio de las recurrentes, al no estimar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas, por cuanto una sentencia tardía es injusta. Por lo demás reproducen o desarrollan argumentos ya alegados en el motivo 2º.

    El motivo ha de ser rechazado dada la actual redacción de la atenuante y el macrojuicio al que afecta.

    Las recurrentes realizan la misma protesta que ya hicieron en el motivo segundo, pero ahora con distinto enfoque o sustento casacional, acudiendo a la violación de derechos fundamentales, pero en el fondo los argumentos son los mismos. Además existe un error en la individualización de la pena que beneficia a ambas hermanas, que supone bajar en un grado la prevista por ley, como si se hubiera estimado la atenuación, como muy cualificada. Todo ello resulta de la métrica penológica. La pena por los subtipos agravados (abuso de confianza, especial gravedad por la cuantía, oscilaría entre uno (1) y seis (6) años ( artículo 250. 1. 5 , 6º del Código Penal ). Como quiera que el perjuicio de algunos sujetos engañados supera los 50.000 €, que por sí solo daría lugar a la cualificación, debe añadirse la continuidad delictiva ( artículo 74 Código Penal ) que supone la imposición de la pena en su mitad superior, esto es, de tres (3) años, treinta y seis (36) meses a seis (6) años. La audiencia ha rebajado el límite inferior descendiéndolo por debajo de la mínima legal, lo que es improcedente, aunque ni el Fiscal ni las partes acusadoras han atacado este extremo.

    El motivo debe rechazarse.

    DECIMONOVENO.- Las costas procesales les serán impuestas a los recurrentes Joaquin Balbino y Andres Primitivo , por la desestimación de todos sus motivos, y se declaran de oficio respecto a las recurrentes Maite Araceli y Alicia Francisca , por la estimación del motivo 1º y el 9º de la primera equivalente al 8º de la segunda de las hermanas así como respecto a Rural New Life S.L., al estimar sus dos motivos, todo ello de conformidad al artículo 901 L.E.Cr .

    FALLO

    Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido QUE DEBEMOS ESTIMAR el motivo primero, y el noveno y octavo, en sus respectivos casos de los recursos de casación de Dª Maite Araceli y Dª Alicia Francisca y ESTIMAR los motivos primero y segundo de Rural New Life, S.A. y DESESTIMAR los recursos interpuestos por D. Joaquin Balbino y D. Andres Primitivo .

    Se imponen las costas a los recurrentes Joaquin Balbino y Andres Primitivo , por la desestimación de todos sus motivos, y se declaran de oficio respecto a las recurrentes Maite Araceli y Alicia Francisca , por la estimación del motivo primero y el noveno de la primera equivalente al octavo de la segunda de las hermanas así como respecto a Rural New Life S.L., al estimar sus dos motivos.

    Así por esta nuestra sentencia que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

    Cándido Conde Pumpido Tourón Julián Sánchez Melgar

    José Ramón Soriano Soriano Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

    Perfecto Andrés Ibáñez

    762/2016

    Ponente Excmo. Sr. D.: José Ramón Soriano Soriano

    Fallo: 24/01/2017

    Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

    TRIBUNAL SUPREMO

    Sala de lo Penal

    SEGUNDA SENTENCIA Nº: 131/2016

    Excmos. Sres.:

    1. Cándido Conde Pumpido Tourón. Presidente

    2. Julián Sánchez Melgar

    3. José Ramón Soriano Soriano

    4. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

    5. Perfecto Andrés Ibáñez

    En nombre del Rey

    La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES

El Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, incoó diligencias previas con el nº 7 de 2003 contra Don Joaquin Balbino , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido el día NUM001 e 1957 en Barcelona, hijo de Serafina Cristina y Marcelino Gonzalo , Don Andres Primitivo mayor de edad, con DNI NUM002 , nacido el día NUM003 de 1948 en Córdoba, hijo de Herminio Ignacio y Maribel Frida , Doña Alicia Francisca mayor de edad, con DNI NUM004 , nacida el día NUM005 de 1964 en Sevilla, hija de Carla Zaida y Santiago Borja , Doña Maite Araceli con DNI NUM006 , nacida el día NUM007 de 1953 en Sevilla, hija de Santiago Borja y Carla Zaida y otros, personándose como acusación particular la sociedad Rural New Life, S.A. y otros por delito continuado de estafa y/o apropiación indebida y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, que con fecha 29 de enero de 2015 dictó sentencia , la cual ha sido recurrida en casación por la representación legal de dichos acusados, y ha sido casada y anulada, en la parte que le afecta por la Sentencia dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo; por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo idéntica Presidencia y Ponencia, proceden a dictar esta Segunda Sentencia, con arreglo a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos salvo en aquello que se oponga a esta Segunda Sentencia.

SEGUNDO.- La absolución por el delito de insolvencia punible, en tanto sólo se tuvo en cuenta para imponer la pena el delito del artículo 248 y 250. 1. 4 º y 6º del Código Penal , no operará sobre las penas impuestas de actuar conforme a una correcta dosimetría penal, acomodándose al marco penalógico básico, vigente a la fecha de comisión de los hechos, condenando por el delito de estafa del artículo 250, cuya pena sería de uno (1) a seis (6) años. Por la continuidad delictiva, compatible conforme al artículo 74 establecido en el Pleno no jurisdiccional de 30 de octubre de 2007 , debe imponerse la pena entre tres (3) años y seis (6) meses y seis (6) años. Pero además, si se hubiera considerado el delito de insolvencia punible (bien del artículo 260 o del 257 del Código Penal ) determinaría de acuerdo al artículo 77 del Código Penal , la imposición de una pena con un recorrido que iría de cuatro (4) años y nueve (9) meses a seis (6) años.

El error de la audiencia en la individualización de las penas hace que se mantengan (principio non reformatio in peius) ya que ninguna de las partes procesales acusadoras lo ha solicitado o ha recurrido por tal motivo.

Por efecto del artículo 903 L.E.Cr . las consecuencias beneficiosas, hubieran alcanzado a todos.

TERCERO.- Respecto al responsable civil Rural New Life, S.L., su responsabilidad será subsidiaria.

FALLO

Que debemos absolver y absolvemos a todos los acusados del delito de insolvencia punible (o concurso punible), por hallarse consumido en el delito continuado de estafa, lo que hace que se mantengan las penas impuestas y todo lo demás acordado en la recurrida. La responsabilidad civil de la sociedad Rural New Life, S.L., será subsidiaria y no solidaria como erróneamente expresa la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Cándido Conde Pumpido Tourón Julián Sánchez Melgar

José Ramón Soriano Soriano Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Perfecto Andrés Ibáñez

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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