STSJ Comunidad Valenciana 2341/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:5509
Número de Recurso1264/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2341/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2341/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1264/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Benidorm, en los autos núm. 634/2008, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Tomasa asistida por la letrada Dª Yolanda Soler Obrero, contra Ministerio Fiscal y Caja de Ahorros de Guipúzcoa y San Sebastián asistida por el letrado D. Juan Luis Garagorri Langara, y en los que es recurrente Caja de Ahorros de Guipúzcoa y San Sebastián, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha doce de diciembre de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Tomasa contra CAJA DE AHORROS DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN, debo declarar improcedente el despido de que fue objeto, condenando a esta última a que, a su opción, la readmita en sus mismas condiciones de trabajo o que le abone la indemnización de 3.854# y en todo caso le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, en la cuantía diaria 54#, descontados los días en que haya estado en situación de incapacidad temporal o trabajado para empresa distinta.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias profesionales. La demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales: -antigüedad desde el 21/05/2007, -categoría de gestor, nivel 01 y -salario bruto de 1.620# mensuales, con inclusión de pagas extras. (Resultan hechos no controvertidos). 2º) Contrato formalizado. El contrato formalizado por la actora al inicio de su relación laboral en fecha 21-5-07 lo fue por tiempo indefinido a tiempo completo, con periodo de prueba de un año de duración. (Resulta de la demanda y su no cuestionamiento por la demandada). 3º) Comunicación de evaluación y hechos posteriores. En fecha 3-4-08 el director de la oficina en la que prestaba servicios la actora sobre las 5,30 de la tarde indicó ala actora que pasara a su despacho en donde le comunicó que había elaborado su evaluación a efectos de continuidad, indicándole que la misma era negativa. A los pocos minutos la actora salió del despacho, procediendo a realizar diversas llamadas por teléfono móvil y saliendo a la calle. Posteriormente volvió a entrar a la oficina, recogiendo sus enseres personales, manifestando su intención de irse, comunicándole el director que tenia que entregar las llaves de la oficina a lo que inicialmente se negó, procediendo a entrar en los servicios de la entidad y llamando a la policía nacional. Durante todo este tiempo estaba presente en la oficina la también trabajadora Dña Evangelina quien en ningún momento oyó comentario descalificador, denigrante o en alta voz, por parte del director de la oficina D. Marcial . Con posterioridad se presentó en la oficina bancaria la Policía Nacional, entrevistándose con la actora, quien le puso en comunicación telefónica con su abogada que les manifestó "...que su clienta ha recibido un mal trato e insultos en el lugar de trabajo por...director de la entidad.....Y que ella ha aconsejado a su cliente, ya que hoy el director la ha despedido,

que llamara a la policía para que quedara constancia de que la trabajadora hacia entrega de la llave que posee de la sucursal y abandonaba su lugar de trabajo porque la despedían....", En la diligencia extendida por la Policía Nacional, que consta al folio 220 y que se da aquí por reproducida, se hizo constar igualmente que la actora "...en presencia policial...ha dejado las llaves en poder del Director, ha recogido sus pertenencias y ha abandonado el lugar voluntariamente". 4º) Remisión de burofax. En fecha 11-4-08, a las 11:33, la demandad remitió burofax a la actora, que obra al folio 246 y se da aquí por reproducido, por el que se le comunicaba que "...el contrato de trabajo suscrito entre vd. y kutxa el día 21 de mayo de 2.007, queda finalizado con fecha 10 de abril de 2.008, por no haber superado vd. el periodo de prueba...". Dicho burofax fue dirigido al domicilio de la actora en Elche, c/ DIRECCION000 núm. NUM000 NUM001 DR, no pudiendo ser entregado por la misma, especificándose por el servicio de correos "destinatario desconocido". (Folio 248). No obstante ello el 14-4-08, a las 9:00 horas fue entregado a la actora, en el mismo domicilio. (Folio 249). En fecha 11-4-08, a las 14:12 horas, la actora remitió burofax al Director General de la demandada que obra al folio 24 y que se da aquí por reproducido en su integridad, en el que denunciaba haber sido objeto de trato vejatorio y humillante por parte del Director de la oficina en donde prestaba servicios. 5º) Proceso de incapacidad temporal. La actora inicio proceso de incapacidad temporal el 4-4-08 (folio 21), de la que no consta que haya sido dado de alta. 6º) Actuaciones judiciales. Abiertas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Benidorm, tras la declaración de la testigo Dña. Evangelina (folio 222) y de la actora (folio 224), dictó Auto, en fecha 10-6-08 , por el que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación de la causa. No consta en autos que frente a dicho Auto se haya formulado recurso alguno. 7º) Contratación de la actora y evaluación. La actora fue contratada tras un proceso de selección con un total de 524 candidatos, realizándose una preselección de 86 por la consultora ADDECCO. Tras selección a través de entrevistas telefónicas, 42 pasaron a realizar pruebas psicotécnicas y otras técnicas destinadas a valorar las aptitudes de inteligencia general, razonamiento lógico, capacidad de concreción, rapidez mental, razonamiento numérico y aptitud comercial. Posteriormente se le aplicaron cuestionarios de personalidad destinados a medir, entre otros, los siguientes aspectos: madurez, equilibrio anímico, nivel de tensión emocional, adaptabilidad a equipos de trabajo, practicidad, visión realista de las condiciones circundantes, dinamismo y ritmo de trabajo, responsabilidad, extroversión social, emprendimiento, afirmitividad personal etc. Las anteriores pruebas fueron contrastadas con entrevistas personales en las que se incide en la trayectoria formativa del candidato, vida laboral actual y anterior, entorno familiar y social en el que se desarrolla normalmente, así como diversos aspectos caracterológicos y de personalidad de donde se seleccionaron 10 personas a entrevistas posteriormente por la demandada. Tras ello los seleccionados fueron entrevistados por un tribunal integrado por el Director de Recursos Humanos, el Director de expansión fuera de Gipuzkoa, el Director de Expansión España, un miembro de Comité de Empresa y por la Jefe de Selección y Formación de RRHH. Como consecuencia de ello la actora fue seleccionada en sexto lugar. (Folio 253 y ss.). En fecha 31-10-07 se emitió informe cuestionario de evaluación por el director de la oficina en donde prestaba servicios la actora, obteniendo un total de 80 sobre 100 puntos. Obtuvo 10 puntos sobre 10 en el apartado de relación con compañeros; 9 puntos sobre 10 en los apartados de capacidad de trabajo y cumplimiento de objetivos; 8 puntos en los apartados de responsabilidad, iniciativa y capacidad de adaptación; 7 puntos en los de calidad de trabajo, conocimiento del trabajo, capacidad de aprendizaje y autonomía. En el informe realizado se señalaba que "...hemos trazado un plan de acción dirigido a una mayor formación en horario extralaboral así como un esfuerzo añadido por parte de Tomasa para alcanzar los conocimientos exigidos y poder así estar al nivel deseado tanto por ella como por mi...". (Folios 258-9). En fecha 3-4-08 se emitió nuevo informe de evaluación por el mismo director de oficina, obteniendo un total de 33 puntos. 7 puntos en el de relación con compañeros, 5 puntos en el de cantidad de trabajo y en el resto de apartados puntuación inferior a cinco, resaltando en el de capacidad de aprendizaje, 0 puntos y el de calidad de trabajo 1 punto. En dicho informe se señalaban diversas críticas al trabajo realizado, resaltando que "...la demanda de conocimientos se ha...

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