STS, 22 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2009
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil nueve

. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de abril de 2.008, en el recurso de suplicación nº 1163/08, interpuesto frente a la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2.007 por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en los autos nº 639/07, seguidos a instancia de Dª Angustia contra dicho recurrente, CULTURA, HOGAR Y SALUD, S.L., sobre cantidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida Dª Angustia, representada y defendida por la Letrada Sra. Angustia.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 2 de abril de 2.008 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en los autos nº 639/07, seguidos a instancia de Dª Angustia contra dicho recurrente, CULTURA, HOGAR Y SALUD, S.L., sobre cantidad. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es del tenor literal siguiente: "Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, frente a la sentencia número 338/07, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de los de Madrid, el día 18 de septiembre de 2007, en los autos número 639/07, en procedimiento por reclamación de cantidad seguido a instancias de Dª Angustia y en consecuencia confirmamos la misma y condenamos al recurrente al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 200 euros".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de 18 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- Dª Angustia, ha prestado servicio para CULTURA HOGAR y SALUD SL, desde el 12-12-06 con categoría de auxiliar administrativo y salario de 932,48 euros con prorrata de pagas. ----2º.- El 14-3-07 el empresario procedió al despido de la demandante mediante carta cuyo contenido obra al folio 7 de autos y se da por reproducido. En la carta de despido se reconocía la improcedencia y se ponía a disposición de la trabajadora una indemnización de 466,24 euros que no ha sido consignada judicialmente ni abonada. ----3º.- La demandada tampoco le ha abonado los salarios y liquidación que expresa en el hecho 4º de la demanda. ----4º.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC."

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por Dª Angustia y condeno a CULTURA HOGAR Y SALUD SA, a abonarle la suma de 1.134,51 euros de principal así como 33,41 euros de interés por mora. Absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales en caso de insolvencia empresarial y por el total de la pretensión articulada."

TERCERO

El Abogado del Estado, en representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, mediante escrito de 30 de mayo de 2.008, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de noviembre de 2.006. SEGUNDO.- Se alega la infracción del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 9 de julio de 2.008 se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO

Habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido a la parte recurrida para impugnar el recurso sin que lo haya verificado, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e, instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 16 de junio actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La actora fue despedida por causa disciplinaria, pero la empresa en la propia carta de despido reconoció la improcedencia del despido y puso a disposición la correspondiente indemnización. Pero ésta no fue abonada, ni consignada y tampoco se procedió al pago de los salarios y de la liquidación por cese. Se presentó demanda reclamando estas cantidades, que fue estimada con condena de la empresa y absolución del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), "sin perjuicio de las responsabilidades legales en caso de insolvencia empresarial y por el total de la pretensión articulada". Contra este último pronunciamiento recurrió en suplicación el FOGASA, denunciando la infracción del art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores para sostener que el FONDO sólo responde de las indemnizaciones por despido cuando éstas son establecidas por sentencia y que además no cabe realizar pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad en un proceso en que se ventila únicamente la reclamación de un crédito frente al empresario. La sentencia recurrida desestima el recurso, argumentado que, por una parte, la resolución de instancia no contiene pronunciamiento alguno respecto al FOGASA, pues su eventual responsabilidad en orden a la prestación de garantía no quedaría condicionada por el fallo de instancia. Por otra parte, añade la sentencia recurrida que no cabe admitir que el FOGASA carezca de responsabilidad alguna sobre la indemnización por despido por ser de aplicación la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en su sentencia de 7 de septiembre de 2006 sobre la eficacia de la conciliación general en orden al reconocimiento de la prestación pública de garantía.

Recurre en casación para la unificación de doctrina el Abogado del Estado, aportando como sentencia contradictoria la de la Sala de lo Social de Cataluña de 22 de noviembre de 2006, que estima el recurso del FOGASA contra la sentencia de instancia que había condenado a la empresa al pago de la cantidad que se había comprometido abonar en la carta de despido y absolvía al Fondo sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Considera la sentencia de contraste que el reconocimiento de la indemnización en una carta de despido no puede considerarse como título válido a efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Existe la contradicción que se alega y a ella ha de ceñirse la respuesta de la Sala, sin que ésta pueda entrar, dado el planteamiento del recurso y de lo que dispone el artículo 227.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el examen de si el pronunciamiento sobre el FOGASA podía realizarse en estas actuaciones en las que el objeto del proceso versaba únicamente sobre la deuda reclamada al empresario, sin que existiesen los presupuestos para que pudiese actuar la garantía de la misma por el mencionado organismo.

Con estas limitaciones, el recurso, que denuncia la infracción del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, debe ser desestimado, como propone el Ministerio Fiscal, porque la doctrina ya ha sido unificada por las sentencias de 4 de mayo de 2009 (recurso 2062/2006) y 10 de junio de 2009 (recurso 2761/2008 ), en las que se establece que cuando no existe controversia alguna sobre la calificación del despido y la indemnización aplicable no está obligado el trabajador a seguir un proceso de despido con la única finalidad de garantizar el abono de la indemnización reconocida (sentencia de 22 de enero de 2007 ) y, en consecuencia, tampoco resulta exigible para el reconocimiento de la prestación de garantía a cargo del FOGASA el que se haya obtenido una sentencia específica de despido en estos casos en que no hay realmente una controversia de esta materia. Por el contrario, basta, como título para obtener la garantía, la sentencia en la que se reconoce como no abonada la indemnización por despido y se condena a la empresa a su pago. Esa así porque "esa indemnización no nace como se ha dicho, de una pura manifestación de voluntad de la empresa de resolver los contratos de trabajo reconociendo su improcedencia, sino de una sentencia judicial consecuencia de un proceso en el que no sólo fue parte el Fondo, sino que en él alegó lo que tuvo por conveniente".

Procede, por tanto, la desestimación del recurso, como propone el Ministerio Fiscal, con condena en costas de la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de abril de 2.008, en el recurso de suplicación nº 1163/08, interpuesto frente a la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2.007 por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en los autos nº 639/07, seguidos a instancia de Dª Angustia contra dicho recurrente, CULTURA, HOGAR Y SALUD, S.L., sobre cantidad. Condenamos a la entidad recurrente al abono de los honorarios del Letrado de la parte recurrida en la cuantía que, dentro de los límites legales, fijará la Sala si a ello hubiera lugar.

Devuélvanse las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

19 sentencias
  • STSJ Asturias 1161/2013, 24 de Mayo de 2013
    • España
    • 24 Mayo 2013
    ...sentencias dictadas en pleitos de reclamación de cantidad. Las sentencias del TS de 4 de mayo de 2009, recurso 2062/2008 y 22 de junio de 2009, recurso 1960/2008, explican que la responsabilidad subsidiaria del FOGASA respecto de la indemnización extintiva (derivada del despido del trabajad......
  • STSJ Comunidad de Madrid 278/2016, 25 de Abril de 2016
    • España
    • 25 Abril 2016
    ...de título habilitante ( SSTS 22/01/07 -rcud 3011/05 -; 04/05/09 -rcud 2062/08 -; 10/06/09 -rcud 2761/08 -; 12/06/09 -rcud 3175/08 -; 22/06/09 -rcud 1960/08 -; 06/07/09 -rcud 1477/08 -; 27/10/09 -rcud 582/09 -; 13/04/10 -rcud 3126/09 -; y 26/12/11 -rcud 1428/11 b).- La doctrina alcanza igual......
  • ATS, 10 de Septiembre de 2015
    • España
    • 10 Septiembre 2015
    ...de título habilitante ( SSTS 22/01/07 -rcud 3011/05 -; 04/05/09 -rcud 2062/08 -; 10/06/09 -rcud 2761/08 -; 12/06/09 -rcud 3175/08 -; 22/06/09 -rcud 1960/08 -; 06/07/09 -rcud 1477/08 -; 27/10/09 -rcud 582/09 -; 13/04/10 -rcud 3126/09 -; y 26/12/11 -rcud 1428/11 -); b).- La doctrina alcanza i......
  • STSJ Comunidad de Madrid 638/2018, 26 de Septiembre de 2018
    • España
    • 26 Septiembre 2018
    ...de título habilitante ( SSTS 22/01/07 -rcud 3011/05 -; 04/05/09 -rcud 2062/08 -; 10/06/09 -rcud 2761/08 -; 12/06/09 -rcud 3175/08 -; 22/06/09 -rcud 1960/08 -; 06/07/09 -rcud 1477/08 -; 27/10/09 -rcud 582/09 -; 13/04/10 -rcud 3126/09 -; y 26/12/11 -rcud 1428/11 b).- La doctrina alcanza igual......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR