STSJ Comunidad de Madrid 638/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:10279
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución638/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0049832

Procedimiento Recurso de Suplicación 14/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 1143/2015

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 638/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 14/2018, formalizado por el letrado D. ROBERTO SERRANO DE LOPE en nombre y representación de D. Darío y otros 4, contra la sentencia de fecha 16/10/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1143/2015, seguidos a instancia de

D. Darío, D. Eliseo, Dña. Manuela, D. Esteban y D. Eusebio frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han prestado sus servicios para la empresa HIDROGAS SOLUCIONES, S.L. con la antigüedad, categoría profesional y salario que se señala en el Hecho Primero de la demanda.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 28-8-12 la empresa comunicó a los trabajadores su despido por causas objetivas con efectos del día 12-9-12, e impugnados que fueron los despidos, fueron citadas las partes y el Fondo de Garantía Salarial ante el Juzgado nº 25. Con fecha 20-12-12 se logra una avenencia aprobada mediante decreto de la misma fecha en los siguientes términos: "La empresa Hidrogas Soluciones, S.L. ofrece por el concepto de indemnización por extinción del contrato al amparo del artículo 52 c del ET la cantidad total de

22.348,67 euros, correspondientes al 60% reservándose los actores el reintegro a cargo del FOGASA del 40% restante correspondiente a la indemnización de 20 días, de conformidad con el artículo 33.8 del ET, y que se concretan en las siguientes a abonar a cada actora: Darío 3.998,54 euros, a Esteban 1.279,92 euros, a Eliseo

3.448,53 euros, a Eusebio 4.585,19 euros y a Manuela 1.587,04 euros.

La indemnización en su cuantía del 60% declaran los actores que la han percibido de la empresa Hidrogas Soluciones, S.L. quedando pendiente de dietas del año 2012....

Los actores aceptan reconociendo la procedencia de la extinción por causas objetivas de fecha 12-9-12 y desisten en este acto de la empresa demandada Desarrollos Empresariales Funchal, S.L."

TERCERO

La empresa tenía menos de 25 trabajadores, y el día 12-9-12 despidió a 15 trabajadores.

CUARTO

El 21-12-12 los actores solicitaron del FOGASA el pago del 40% de la indemnización legal, y por resolución del FOGASA de fecha 23-10-15 se denegó alegando fraude de ley al haberse extinguido los contratos de más de 9 trabajadores en un periodo de 90 días anteriores a la fecha de los despidos de los solicitantes, sin que se haya seguido el procedimiento de extinción colectiva.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Darío, D. Esteban, D. Eusebio, Dª Manuela Y D. Eliseo contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de las pretensiones formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por los demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/01/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/09/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por los demandantes que condenó al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a abonar el 40% correspondiente a la indemnización directa por despido objetivo, se interpone el presente recurso de suplicación por el demandado que se articula en dos motivos, ambos formulados al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El primero de ellos, denuncia la infracción de la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 12 de marzo de 2015 y de 20 de abril de 2017 y en el otro, denuncia la infracción de los artículos 33.8, 52 c) y 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Teniendo ambos motivos la misma f‌inalidad, que se reconozca el derecho de los demandantes a percibir la suma reclamada se examinarán conjuntamente.

Sostiene en síntesis la recurrente que con fecha 21-12-12 los actores solicitaron del FOGASA el pago del 40% de la indemnización legal, y por resolución del FOGASA de fecha 23-10-15 se denegó alegando fraude de ley al haberse extinguido los contratos de más de 9 trabajadores en un periodo de 90 días anteriores a la fecha de los despidos de los solicitantes, sin que se haya seguido el procedimiento de extinción colectiva, entendiendo el recurrente que se le debe reconocer el abono de tal concepto sin limitación alguna, por aplicación de los efectos positivos del silencio administrativo al no haber dictado el Fondo resolución expresa en el plazo de tres meses establecido por la Ley y...

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