STSJ Comunidad de Madrid 278/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:5185
Número de Recurso702/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución278/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0008908

Procedimiento Recurso de Suplicación 702/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 223/2015

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 278/16-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 702/2015, formalizado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL EN MADRID, contra la sentencia de fecha 13/05/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 223/2015, seguidos a instancia de D. Bernabe frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL EN MADRID, en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Bernabe prestó servicios para URBANIZADORA SERVINOVA desde el 7-3-2005 y salario diario de 141,67 euros con prorrata.

SEGNDO.- La mercantil fue declarada en concurso por Auto del Jdo. Mercantil 7 de Madrid de 20-6-2011.

TERCERO

El 26-10-2012 fue despedido por causas objetivas.

En la carta se le indicaba que le correspondía una indemnización a razón de 20 días en cuantía de

21.721,77 euros, pero que no podía ponerse a su disposición por encontrarse en situación concursal.

Los administradores concursales anotaron a favor del demandante una indemnización de 21.712,77 euros así como salarios adeudados en cuantía total de 15.340,13.

CUARTO

Solicita el demandante el 16-11-2012 del FGS la prestación por la indemnización de despido que en el citado organismo se desglosa en dos procedimientos, siendo el nº NUM000 el referido en demanda y que resolvió la solicitud de abono directo con cargo a dicho organismo del 40% de la indemnización.

QUINTO,. En el citado expediente se dicta resolución el 8-9-2014 que le deniega la prestación al apreciarse fraude de ley por haberse cerrado al empresa que contaba con más de 5 trabajadores y no haber instado despido colectivo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Bernabe condeno al FGS a que por los conceptos reclamados 40% indemnización directa por despido objetivo, le abone la suma de 3.053,72 euros.

Asimismo deberá abonarle el interés legal del dinero que resulte desde el 18-2-2015 hasta la fecha de esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FONDO DE GARANTIA SALARIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado

D. Alberto González Navarro, en nombre y representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/09/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/04/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la demandante que condenó al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a abonar el 40% correspondiente a la indemnización directa por despido objetivo por importe de 3.053, 72 euros, se interpone el presente recurso de suplicación por el demandado que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que denuncia la infracción de los artículos 33.8 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y 43.2 de la Ley 30/92, modificada por la ley 4/99 y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, así como el artículo 62 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

Sostiene el recurrente que la estimación de la demanda en virtud del silencio administrativo constituiría acto contrario a la ley de conformidad con lo establecido en los preceptos del Estatuto de los Trabajadores antes citados y, por ello, al tratarse de un acto nulo de pleno derecho del artículo 62 de la Ley 30/1992, no procede acceder a la petición del actor ya que para la validez del silencio positivo no basta con que la interesada cumpla con los requisitos formales de la solicitud y cita en su apoyo la sentencia del...

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