STSJ La Rioja 261/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:551
Número de Recurso190/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución261/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00261/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0001242

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000190 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000408 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Casiano

ABOGADO/A: MARIA SOMALO SAN JUAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES, S.A., FONDO DE GARANTIA

SALARIAL

ABOGADO/A: JESUS TORTAJADA SALINERO, FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 261-2016

Rec. 190/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 190/2016 interpuesto por D. Casiano asistido de la Abogada Dª María Somalo contra la SENTENCIA nº 186/16 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 7 DE JUNIO DE 2016 y siendo recurrida la INSPECCIÓN Y CONTROL DE INSTALACIONES S.A. asistido del Abogado D. Jesús Tortajada Salinero y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Casiano se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra la INSPECCIÓN Y CONTROL DE INSTALACIONES S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 7 DE JUNIO DE 2016 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante, D. Casiano, presta servicios para la demandada Inspección y Control de Instalaciones, S.A., con la antigüedad de 1 de octubre de 2008, categoría profesional de peón de lectura de contadores y salario bruto mensual de 1.617,07 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias, tras su subrogación desde la empresa Vanagua S.A. el 2 de diciembre de 2013

SEGUNDO

Tal y como estableció la Sentencia nº 280/15, de 4 de junio, dictada en los Autos nº 63/2014, confirmada en suplicación por la Sentencia nº 297/2015, de 11 de noviembre, de la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja, (rec.297/15): "nos encontramos ante un supuesto de sucesión de empresa debiendo operar todas las garantías que para los trabajadores establece en tal caso el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores lo que implica el mantenimiento de las mismas condiciones que venía disfrutando el trabajador en la anterior empresa, incluyendo su antigüedad, así como aquellas condiciones que venían siéndole de aplicación por el convenio colectivo fijado en su contrato, sin que se haya discutido su aplicación y en tanto no consta la existencia de un convenio específico de la actividad desarrollada ni cual de ellos puede ser más beneficioso para el trabajador."

TERCERO

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Construcción de Navarra 2013-2016

CUARTO

Icisa aplicó al demandante desde diciembre de 2013 hasta enero de 2015 el Convenio Colectivo Estatal de Ingeniería y Oficinas de estudios Técnicos. Sus nóminas durante dicho periodo se desglosan del siguiente modo:

Salario base Plus conv. complem

voluntario incentivos Km exen Km no exento total

Dic 13 698,24 150,69 8,21 400 1.257,14

Extra dic. 142,86

Enero 14 698,24 150,69 8,21 400 1.257,14

Feb. 14 698,24 150,69 8,21 400 9,31 5,82 1.272,27

Mar.14 698,24 150,69 8,21 400 1.257,14

Abril 14 698,24 150,69 8,21 400 3,42 2,14 1.262,70

Mayo 14 698,24 150,69 8,21 200 3,80 2,37 1.063,31

Junio 14 698,24 150,69 8,21 300 18,05 11,28 1.186,47

Extra jun. 857,14 Julio 14 698,24 150,69 8,21 253 1.110,14

Agos.14 698,24 150,69 8,21 287 1.144,14

Sept.14 698,24 150,69 8,21 75 932,14

Oct.14 698,24 150,69 8,21 123 980,14

Nov. 14 698,24 150,69 8,21 400 1.257,14

Dic.14 698,24 150,69 8,21 300 1.157,14

Extra dic. 857,14

Ene 15 698,24 150,69 8,21 857,14

Finiquito 241,86

TOTAL 18.093,15

QUINTO

Conforme al Convenio Colectivo de Construcción de Navarra 2013-2016 le corresponden al actor las siguientes cantidades:

Salario base Plus conv. Plus extrasal. Compl. puesto dietas total

Dic 13 985,18 318,01 66,59 34 147,95 1.551,73

Extra dic. 289,29

Enero 14 985,18 318,01 66,59 34 251,20 1.654,98

Feb. 14 985,18 318,01 66,59 34 147,95 1.551,73

Mar.14 985,18 318,01 66,59 34 215,20 1.618,98

Abril 14 985,18 318,01 66,59 34 121,05 1.524,83

Mayo 14 985,18 318,01 66,59 34 228,65 1.632,43

Junio 14 985,18 318,01 66,59 34 121,05 1.524,83

Extra jun. 1.735,72

Julio 14 985,18 318,01 66,59 34 161,40 1.565,18

Agos.14 985,18 318,01 66,59 34 53,40 1.457,18

Sept.14 985,18 318,01 66,59 34 147,95 1.551,73

Oct.14 985,18 318,01 66,59 34 134,50 1.538,28

Nov. 14 985,18 318,01 66,59 34 188,30 1.592,08

Dic.14 985,18 318,01 66,59 34 94,15 1.497,93

Extra dic. 1.735,72

Ene 15 985,18 318,01 66,59 34 147,95 1.551,73

Finiquito 462,86

TOTAL 26.037,21

SEXTO

En fecha 16 de enero de 2015 y 12 de marzo de 2015 se celebraron actos de conciliación previos a la vía judicial, instados respectivamente el 30 de diciembre de 2014 y el 5 de marzo de 2015, finalizando ambos con el resultado de sin acuerdo.

F A L L O

ESTIMO la demanda presentada por D. Casiano contra Inspección y Control de Instalaciones, S.A. (ICISA), con intervención de FOGASA, y en consecuencia CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 7.944,06 euros, que devengarán los intereses moratorios del 10% anual en la forma indicada en el fundamento de derecho quinto de esta resolución. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder a FOGASA conforme a la legislación vigente."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Casiano, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras ver extinguido el contrato para obra o servicio determinado vinculado a la ejecución del contrato para la prestación del servicio de lectura de contadores de gas en Navarra suscrito por Gas Natural con su empleadora Vanagua, como consecuencia de la extinción de la contrata y su adjudicación a Inspección y Control de Instalaciones SA (en adelante ICISA), con efectos desde el 30/11/13, la nueva adjudicataria del servicio incorporó a su plantilla mediante su contratación ex novo a trece empleados de la empresa saliente, entre ellos al Sr. Casiano .

Formalizada por el trabajador demanda en solicitud de que se declarase su derecho a mantener en la relación laboral con ICISA las mismas condiciones laborales que venían rigiendo en Vanagua, basándose para ello en que la asunción como personal suyo se había producido en virtud de una sucesión empresarial, vio estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 el 4/06/15, confirmada por otra de esta Sala de 11/11/15 (Rec. 297/15)

  1. Casiano volvió a accionar en vía judicial reclamando las diferencias salariales entre lo abonado por ICISA de diciembre de 2013 a enero de 2015, conforme al convenio colectivo estatal de Ingeniería y Oficinas Técnicas, y lo que le hubiera correspondido percibir aplicando el Convenio Colectivo de la Construcción de Navarra, que era el que se erigía en fuente reguladora de la relación laboral con Vanagua, incluyendo las correspondientes a la retribución de las vacaciones disfrutadas en 2014, y a los excesos de jornada realizados [concretados en la diferencia entre la jornada anual de ambas normas colectivas sectoriales], dictándose por el Juzgado de lo Social nº 1 sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, por la que se condenó a ICISA a satisfacerle 7.944'06 €.

En desacuerdo con dicha resolución, el demandante se alza en suplicación, articulando tres motivos dirigidos al examen del derecho aplicado, en los que, por la vía del apartado c del Art. 193 LRJS, denuncia las siguientes infracciones normativas:

- Conculcación del Art. 26.1, 3 y 5 ET, en relación con los apartados 1, 2 y 3 del Art. 9 del Convenio Colectivo de la Construcción de Navarra.

- Contravención, por inaplicación, del Art. 27 del Convenio Colectivo de la Construcción de Navarra, y, por indebida aplicación, del Art. 22 del Convenio Colectivo Estatal de Ingeniería y Oficinas Técnicas.

- Vulneración, por inaplicación, de los Arts. 16 y 29 del Convenio Colectivo de la Construcción de Navarra y de su Anexo I.

La empresa demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Tras su integración en la plantilla de ICISA, dicha mercantil aplicó al trabajador el Convenio Colectivo de Ingeniería y Oficinas Técnicas, estando conformada su estructura retributiva por las siguientes partidas:

- Salario Base - 698'24 € mes

- Plus Convenio - 150'69 € mes

- Complemento Voluntario - 8'21 € mes

- Incentivos - Cantidades mensuales variables que oscilaron entre los 75 y los 400 €

- Pagas Extraordinarias - 857'14 € por cada una de ellas (Junio y Diciembre)

- Kilometraje Exento y No exento - Sumas también variables en determinadas mensualidades.

La sentencia de instancia ha reconocido al actor las diferencias retributivas resultantes de restar a la cantidad global que por salario base, plus convenio, plus extrasalarial, complemento de puesto, pagas extraordinarias y dietas, le hubiera correspondido percibir en el periodo en litigio según el Convenio...

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