STSJ Andalucía 1767/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2009:4556
Número de Recurso1405/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1767/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 1767/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 03 de Huelva , Autos nº 596/07 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Vanesa , contra Servicio Andaluz de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de febrero de 2008 , por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero La demandante Doña Vanesa , con DNI n° NUM000 , nacida el día 10 de agosto de 1945 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , presta servicios como personal estatutario adscrito al Servicio Andaluz de Salud, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, desde el 1 de noviembre de 1974, con destino actual en el Area Hospitalaria "Juan Ramón Jiménez" de Huelva.Segundo. Con fecha 9 de Mayo de 2007 la Sra. Vanesa presentó ante la Dirección Provincial del INSS en Huelva solicitud de prestación de jubilación parcial.

Tercero

La Dirección Provincial del INSS en Huelva, en el expediente administrativo número NUM002 , dictó resolución con registro de salida de fecha 16 de Julio de 2007 por la que acordaba denegar la prestación de jubilación solicitada por "no acreditar los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 del RD 1131/2002, de 31 de Octubre(130E n° 284, de 27/11/2002 ), en relación con el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 1/1994, de 20 de Junio(BOE de 2906-1994 ).

Cuarto

Contra la anterior resolución la demandante presentó reclamación previa el 28 de agosto de 2007, que fue expresamente desestimada por la Entidad Gestora, por entender que "las alegaciones formuladas no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la Resolución recurrirla, por lo que aquéllos permanecen inalterables...'

Quintó. En la fecha en que presentó la solicitud la demandante trabajaba a tiempo completo y acreditaba cotizados treinta y cuatro años y cuatro meses, todos ellos inmediatamente anteriores a la solicitud.

Sexto

Con fecha 7 de junio de 2007 la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y la hoy actora suscriben "ACUERDO DE MODIFICACION DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ESTATUTARIO CON MOTIVO DE JUBILACION PARCIAL", con el contenido siguiente: "1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 55/2003, de 1 6 diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial así como la jubilación parcial, Doña Vanesa personal estatutario fijo con la categoría de Auxiliar de Enfermería y destino en el Area Hospitalaria Juan Ramón Jiménez, reduce su jornada ordinaria de trabajo y sus retribuciones en un 85%.

  1. La jornada de trabajo ordinaria será realizada los tres primeros días hábiles de cada mes en horario de 8 a 15 horas, hasta completar la jornada anual reducida que se corresponda con el 15% de la jornada establecida para el turno diurno de 1540 horas, y que en el año 2007 será de aplicación a partir de (a concesión de la jubilación parcial, calculándose dicha reducción porcentual en función del periodo del año al que le sea de aplicación.

  2. El trabajo efectivo hasta completar la jornada anual reducida se desempeñará por Dña. Vanesa durante los siguientes días y meses:

    -Los tres primeros días hábiles de cada mes en horario de 8 a 15 horas.

    Para el año actual, dicho desempeño, será a partir de la vigencia de la jubilación parcial, por el tiempo reducido que desde entonces resulte, en los siguientes días y meses:

    -(como en el anterior)

  3. Las condiciones aquí pactadas se mantendrán hasta la extinción de la pensión de jubilación parcial, hasta que el interesado pase a la situación de jubilación total, se reincorpore a su jornada completa o pierda su condición de personal estatutario.

  4. El trabajador manifiesta y se compromete expresamente a no desempeñar, por cuenta propia ni ajena, ninguna actividad remunerada'

Séptimo

Con fecha 5 de Julio de 2007 la Administración empleadora procedió a nombrar sustituta a Doña Marcelina , si bien haciendo constar expresamente que "este nombramiento iniciará su vigencia con la concesión de la situación de la jubilación parcial de la persona relevada'

Tras la renuncia de la Sra. Marcelina el 28 de septiembre de 2007, la Administración empleadora procedió a nombrar sustituta a Doña María Milagros , si bien haciendo constar expresamente que "este nombramiento iniciará su vigencia con la concesión de la situación de la jubilación parcial de la persona relevada".

Con fecha 4 de febrero de 2008 fue nombrada relevista Doña Elisa , al haber presentado escrito de renuncia la Sra. María Milagros el día 31 de enero de 2008."TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda inicial del proceso, a través de la cual la actora interesaba el reconocimiento de la prestación de jubilación parcial que le había sido denegada en la vía administrativa, y declaró el derecho de aquella a que se le reconociese la jubilación parcial del 85% respecto a su jornada hasta la jubilación definitiva, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a dicha sentencia interpone el INSS, recurso de suplicación que contiene cuatro motivos, formulados, según se expresa, al amparo de los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el primero de los motivos, por el cauce procesal adecuado del apartado a) del artículo 191 de la LPL , se interesa la...

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