STSJ Andalucía 1829/2009, 14 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJAND:2009:4640 |
Número de Recurso | 1737/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1829/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NUM. 1829/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 09 de Sevilla, Autos nº 15/08 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por María Rosa , contra el Servicio Andaluz de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 6 de febrero de 2008 , por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero- a La actora, D María Rosa , DNI NUM000 , viene prestando sus servicios para el SAS como ATSS/DUE como personal estatutario.
Con fecha 1/10/07 solicita al INSS su jubilación parcial, en el porcentaje del 85%, que fue denegada por resolución de 24/10/07, folio 48 que se reproduce, así como en la resolución de la reclamación previa.
Consta en autos acuerdo de la actora con el SAS, folios 32 y 33 que se reproducen, certificado de empresa al folio 29 y propuesta de contrato de relevo aceptada por el relevista, folios 30 y 31 que se reproducen.
Se agoto la via previa"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia estimó la demanda inicial del proceso, a través de la cual la actora interesaba el reconocimiento de la prestación de jubilación parcial que le había sido denegada en la vía administrativa, y declaró el derecho de aquella a que se le reconociese la jubilación parcial solicitada con los efectos reglamentarios y los derechos que de ella se deriven, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración y a su cumplimiento, y absolviendo al SAS.
Frente a dicha sentencia interpone el INSS, recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la demandante y por el SAS--, conteniendo dicho recurso dos motivos, formulados al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
En el primero de los motivos se denuncia la infracción del artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 12.6 del ET y art. 10 del RD 1131/2002, de 31 de octubre (la referencia al RD 1138/2002 se debe obviamente e error), y la infracción del artículo 1.3 del ET. Y en el segundo motivo se denuncia la infracción por aplicación indebida y errónea interpretación de lo establecido en el art. 26.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Argumenta, en síntesis, la recurrente que la primera norma que regula como materia propia de su objeto la jubilación parcial desde el RD 1131/2002 es la Ley 40/2007, de Medidas en materia de Seguridad Social y que en ella claramente se parte del presupuesto de no aplicabilidad directa de la jubilación parcial a todo el personal público que cita, entre los que se incluye el personal estatutario afectado por la Ley del Estatuto Marco. Y añade que la dificultad de aplicación deriva de la propia condición de ser personal estatutario, no incluido por tanto en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto y la "empresa" una administración pública cuya contratación tiene una normativa y procedimiento propio.
Sobre la cuestión aquí debatida se ha pronunciado esta Sala en sentencia nº 2611/2008 de fecha 17-07-2008, dictada en Sala General y correspondiente al Rec. 1246/08, que contemplaba un supuesto similar al que es objeto de estos autos (el solicitante de la pensión de jubilación parcial era allí un Celador que tenía la condición de personal estatutario regido por su normativa específica), argumentándose en dicha sentencia de la siguiente forma:
"para empezar, ha de dejarse sentado que como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16/XII/05 , lo que ha sido reiterado en otras muchas posteriores, la Ley 55/2003 , promulgó el tanto tiempo esperado Estatuto Marco de Personal estatutario de los servicios...
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