STSJ Cantabria 1041/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2016:1061
Número de Recurso823/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1041/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001041/2016

En Santander, a 28 de noviembre del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Piélagos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Daniel, D. Jesús María y

D. Ángel Daniel, siendo demandado el Ayuntamiento de Piélagos, sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de junio de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 15 de febrero de 2015, los actores suscribieron con el Ayuntamiento de Piélagos contrato de trabajo de duración determinada de interés social por obra o servicio determinado, con una duración desde el 15/02/2015 al 14/08/2015, categoría profesional de peón y salario de 816,63 euros brutos mensuales. El objeto del contrato era la obra denominada "limpieza de caminos vecinales".

  2. - Las relaciones laborales del personal laboral del Ayuntamiento de Piélagos se rigen por su convenio colectivo, en donde se establece (art. 1), que será de aplicación a todo el personal laboral, tanto fijo, como eventual.

  3. - En la relación de puestos de trabajo aprobada por el citado Ayuntamiento con fecha 11 de mayo de 2010, figura el puesto de peón de obras, grupo AGP, nivel 12, con un salario base de 548,47 euros mensuales, complemento de destino de 260,07 euros. El complemento específico mínimo anual de los puestos de trabajo es de 6.139 euros. Las tareas de dicho puesto de trabajo son las siguientes:

    - Desarrollar bajo las órdenes del oficial de primera o encargado, u otro superior jerárquico, las funciones propias de su área.

    - Efectuar tareas que requieren principalmente la aportación de esfuerzo físico y atención. - Realizar trabajos del área de obras y mantenimiento para los que se precise un conocimiento profesional específico de un oficio.

    - Desempeño de tareas diversas descritas en la Hoja de Análisis de la Valoración de Puestos de Trabajo.

    - Desempeñar cuantas funciones y tareas se establezcan en disposiciones legales, reglamentarias y en la Hoja de Análisis de la Valoración de Puestos de Trabajo.

  4. - El referido Ayuntamiento adeuda a cada uno de los demandantes la cantidad de 3.957,90 euros por las diferencias salariales resultantes de la aplicación del citado convenio colectivo a la retribución bruta percibida por los 181 días trabajados y por las diferencias que le hubieran correspondido por la indemnización por fin de contrato.

  5. - Los actores presentaron reclamación previa, la cual ha sido desestimada por el Ayuntamiento de Piélagos.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima la demanda formulada por Don Jose Daniel, Don Jesús María y Don Ángel Daniel contra el Ayuntamiento de Piélagos, al que se condena a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 3.857,90 euros más un 10% anual en concepto de intereses por mora".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La pretensión que ejercita los actores en el presente procedimiento se concreta en que el Ayuntamiento de Piélagos, entidad empleadora para la que prestaron servicios como peones para la "limpieza de caminos vecinales", con contratos de trabajo temporal para obra o servicio determinado, les abone en el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 14 de agosto de 2015, las diferencias entre el salario percibido durante la vigencia de sus contratos, a razón de 816,63 euros brutos mensuales y el que los demandantes entienden que les corresponde -el previsto en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Piélagos - lo que hace un total de 3.857,90 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, de fecha 29 de junio de 2016, estima la demanda y condena a la entidad local demandada a abonar a cada trabajador 3.857,90 euros. Se ampara en pronunciamientos previos de esta misma Sala que refiere (STSJ Cantabria Sala Social de fecha 18-01-2013 [rec. 947/2012] y 28-03-2016 [rec. 1061/2015]), puesto que considera que el hecho de que sean contratados al amparo de una subvención, no justifica la inaplicación del Convenio Colectivo, ni un distinto régimen salarial y, además, que todas las categorías profesionales contenidas en la relación de puestos de trabajo contemplan los complementos retributivos litigiosos: de destino y específico.

Disconformes con dicha resolución recurre en suplicación el Ayuntamiento condenado, a través de dos motivos y con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

Ha sido objeto de impugnación por la representación legal de los trabajadores demandantes.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados.

En el primero de los motivos interesa la entidad local recurrente la revisión de los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción:

"La empresa no ha abonado las sumas, porque los puestos de trabajo de los reclamantes tienen funciones sustancialmente distintas a las de peón existentes en la RPT sin que proceda aplicar el Complemento de Destino del peón laboral fijo ni el Complemento Específico de ese puesto en concreto, y consecuentemente no existe obligación alguna de abonar las citadas sumas".

Pretende justificar dicho texto en un informe emitido por la Técnico de Personal de Piélagos, documento 4 y no 1 de los aportados (obrante a los folios 183 y 184 de los autos); el documento núm. 2 relativo a una certificación de retribuciones que no consta aportado; y las nóminas de los actores (obrantes a los folios 135 y siguientes). Pues bien, la variación que se solicita no puede ser acogida, y esto es así por lo siguiente: porque el informe de la técnico del Ayuntamiento no es un documento autentico sino una testifical documentada de la responsable de formación de la entidad que lo emite; y, principalmente por cuanto todos y cada uno de los documentos en los que la parte recurrente funda su solicitud han sido objeto de valoración judicial. En todo caso, de ninguno de ellos se desprende de forma palmaria, sin recurrir a suposiciones, argumentaciones, conjeturas o hipótesis, más o menos lógicas o razonables, que las funciones de los peones demandantes sean "sustancialmente distintas" a las de un peón fijo del Ayuntamiento.

Dejamos, por tanto, inalterado el relato fáctico.

TERCERO

Infracción jurídica.

En el motivo de infracción jurídica se denuncia la de los artículos 15 y concordantes de la ley 30/1984, de 2 de agosto, Ley 7/2007, de 12 de Abril, Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 16 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Piélagos (BOC 20-12-1996).

Como se desprende del relato fáctico, la prestación de servicios de los actores lo ha sido en virtud de un contrato temporal, suscrito al amparo del artículo 15 del ET -obra o servicio determinado-, con sujeción a una subvención concedida por el Servicio Cántabro de Empleo y cofinanciado al 50% por el Fondo Social Europeo. El objeto de los mismos era un proyecto de interés social, la limpieza de caminos vecinales. Se llevaron a cabo de conformidad con la Orden HAC/48/2014,...

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