STSJ Cantabria 464/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2017:356
Número de Recurso247/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución464/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000464/2017

En Santander, a 9 de junio del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Reocín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de reclamación de cantidad por D. Juan Ignacio, D. Abilio, D. Anselmo, D. Benedicto, D. Ceferino y D. Dimas, siendo demandado el Ayuntamiento de Reocín. En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de febrero de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Relación laboral y sus características. D. Abilio, D. Benedicto, D. Ceferino, D. Anselmo y D. Juan Ignacio suscribieron con fecha 06 de noviembre de 2015 contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Reocín, comenzando en dicha fecha a prestar sus servicios para el Ayuntamiento. D. Dimas suscribió igualmente contrato del mismo tipo el 11 de noviembre de 2015, misma fecha en que empezó a prestar sus servicios.

    Tales contratos finalizaron el 30 de junio de 2016 a excepción de D. Abilio que finalizó el 07 de junio de 2016. El objeto de todos los contratos era el PROYECTO INICIATIVA SINGULAR DE EMPLEO "FASE II. SENDA FLUVIAL SAJA BESAYA A SU PASO POR REOCÍN. EXPTE NUM000 .

    Los citados contratos se formalizaron para la ejecución del citado proyecto a desarrollar en el ámbito de la Orden HAC/26/2015, de 11 de junio de 2015, de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo del Gobierno de Cantabria, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2015

    de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas singulares de empleo en la comarca del Besaya, y destinado a la contratación de personas desempleadas. Dicho Ayuntamiento resultó beneficiario de la subvención, resultando los trabajadores remunerados conforme a la subvención otorgada.

    (Hechos no controvertidos).

  2. - Funciones. Los actores ostentaban la categoría de peón desarrollando esencialmente las mismas funciones y con las mismas condiciones que los peones incluidos en el art. 1 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Reocín -BOC de 01 de octubre de 2014 - (trabajadores que trabajan y perciben un salario con cargo al capítulo I de los Presupuestos del Ayuntamiento).

    (Documental).

  3. - Retribuciones salariales . El Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Reocín (BOC de 01 de octubre de 2014) establece para el año 2015 una retribución mensual para la categoría de peón de 1.422,77 euros mensuales brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (salario base 521,05 euros; complemento de destino 305,01 euros; y complemento específico 393,45 euros); y para el año 2016 una retribución mensual de 1.437 euros

    mensuales brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (salario base 526,26 euros; destino 308,06 euros; y específico 397,39 euros).

    Las diferencias de cantidades entre los importes que los trabajadores debieron percibir conforme al citado Convenio y las realmente abonadas durante el periodo en que prestaron servicios para el Ayuntamiento de Reocín son las siguientes:

    -D. Juan Ignacio, D. Anselmo y D. Ceferino . Diferencias del 6/11/2015 al 30/06/2016.

    Debieron percibir:

    1-Del 06/11/2015 al 31/12/2015 (1,83 meses):

    -Salario base + Comp. Destino + Comp. Especifico:

    1.219,52 x 1,83 meses = 2.231,72 -P.P. P. Extra Navidad 2015:

    1.219,52: 6 x 1,83 meses = 371,95

    Total: 2.603,67 euros

    2-Del 01/01/2016 al 30/06/2016: 6 meses -Salario base + Comp. Destino + Comp. Especifico:

    1.231,71 €/mes x 6 meses = 7.390,26 -Paga Extra Verano 2016:

    1.231,71

    Total: 8.621,97

    -Indemnización fin contrato temporal ( art.49 E.T .):

    12 : 366 x 238 = 7,80 días x 47,90 €/día = 373,62

    TOTAL: 11.599,26 €

    Abonado por todos los conceptos según nominas: __- 6.305,26 6

    TOTAL ADEUDADO: 5.294,00 €

    -D. Benedicto (I.T. accidente trabajo desde el 24/04/2016 hasta el 25/09/2016). Diferencias del 6/11/2015 al 30/06/2016.

    Debió percibir:

    1-Del 06/11/2015 al 31/12/2015 (1,83 meses):

    -Salario base + Comp. Destino + Comp. Especifico:

    1.219,52 x 1,83 meses = 2.231,72 -P.P. P. Extra Navidad 2015:

    1.219,52: 6 x 1.83 meses = 371.95

    Total: 2.603,67

    2-Del 01/01/2016 al 30/06/2016: 6 meses

    -Salario base + Comp. Destino + Comp. Especifico + Comp.I.T.

    1.231,71 €/mes x 6 meses = 7.390,26

    -Paga Extra Verano 2016 +Comp. I.T.: 1.231,71

    Total: 8.621,97

    -P.P. Vacaciones pendientes disfrutar cotizadas s/nomina:

    363,69

    -Indemnización fin contrato temporal ( art.49 E.T .):

    12 : 366 x 238 = 7,80 días x 47,90 €/día = 373,62

    TOTAL: 11.962,95 €

    Abonado por todos los conceptos según nominas:___- 6.671,95 € TOTAL ADEUDADO: ___________________________5.291,00 €

    - Abilio . Diferencias salariales desde el 06/11/2015 al 07/06/2016.

    -Debió percibir:

    1-Del 06/11/2015 al 31/12/2015 (1,83 meses): -Salario base + Comp. Destino + Comp. Especifico:

    1.219,52 x 1,83 meses = 2.231,72 -P.P. P. Extra Navidad 2015:

    1.219,52: 6 x 1.83 meses = 371.95

    Total: 2.603,67

    2-Del 01/01/2016 al 07/06/2016 (5,23 meses) -Salario base + Comp. Destino + Comp. Especifico:

    1.231,71 €/mes x 5,23 meses = 6.441,84

    -Paga Extra Verano 2016: 1.231,71: 6 x 5,23 meses = 1.073,64 Total: 7.515,48

    -Indemnización fin contrato temporal ( art.49 E.T .):

    12: 366 x 215 = 7,05 días x 47,90 €/día = 337,70

    TOTAL:

    10.456,85 €

    Abonado por todos los conceptos según nominas: -5.507,28 €

    TOTAL ADEUDADO: _________________________4.949,57 €

    - Dimas : Diferencias salariales desde el 11/11/2015 al 30/06/2016.

    -Debió percibir:

    1-Del 11/11/2015 al 31/12/2015 (1,67 meses): -Salario base + Comp. Destino + Comp. Especifico:

    1.219,52 €/mes x 1,67 meses = 2.036,60

    - P.P. P. Extra Navidad 2015:

    1.219,52: 6 x 1,67 meses = 339,43

    Total: 2.376,03

    2-Del 01/01/2016 al 30/06/2016 (6 meses): -Salario base + Comp. Destino + Comp. Especifico

    1.231,71 €/mes x 6 meses = 7.390,26

    -Paga Extra Verano 2016: 1.231,71

    Total: 8.621,97

    Indemnización fin contrato temporal ( art.49 E.T .): 12: 366 x 233 = 7,64 días x 47,90 €/día = 365,96

    TOTAL:

    11.363,96 €

    Abonado por todos los conceptos según nominas: -6.174,03 €

    TOTAL ADEUDADO:_________________________5.189,93 €

    (Documental; los cálculos no han sido controvertidos).

  4. - Modificación del Convenio . Por acuerdo de 15 de febrero de 2016 adoptado por la Mesa General de Negociación del Personal Laboral Municipal del Ayuntamiento de Reocín, se modificó el Convenio Colectivo del Personal Laboral (BOC de 18 de mayo de 2016).

    En dicha reforma se incorporó una Disposición Adicional Cuarta en la que se contemplan las tablas salariales de las distintas categorías y puestos de trabajo previstos para los programas de formación y empleo, entre los que se encuentran los trabajadores contratados en los programas de iniciativas singulares de empleo (ISE). Estas nuevas tablas salariales son iguales en lo que se refiere al sueldo base y diferentes en lo que atañe a las retribuciones complementarias, respecto del personal que realiza actividades permanentes y habituales. En concreto, para la categoría de oficial, de prevé un sueldo base de 576,43 euros, 262,68 euros de complemento de destino, 133,32 de complemento específico y 162,07 de p.p.p. -total 1.134,50 euros-.

    (Hechos no controvertidos).

  5. - Reclamación previa administrativa. Con fecha 04 de agosto de 2016 la parte actora presentó reclamación previa administrativa, la cual fue desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Dimas, D. Abilio, D. Benedicto, D. Ceferino, D. Anselmo y D. Juan Ignacio contra el Ayuntamiento de Reocín y, en consecuencia: -Se condena al Ayuntamiento de Reocín a pagar a los actores las siguientes cantidades:

1-A D. Juan Ignacio : 5.294 euros.

2-A D. Anselmo : 5.294 euros.

3-A D. Ceferino : 5.294 euros.

4-A D. Benedicto : 5.291 euros.

5-A D. Abilio : 4.949,57 euros.

6-A D. Dimas : 5.189,93 euros.

Más los intereses moratorios del art. 29.3 ET respecto de las cantidades salariales y el interés legal previsto en los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 CC respecto de los conceptos no salariales, en ambos casos desde la fecha de la interposición de la reclamación previa".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, de fecha 6 de febrero de 2017, estima la pretensión de los actores y condena a la entidad local demandada a abonar a los demandantes las cantidades que fija en el fallo. Considera que el hecho de que hayan sido contratados al amparo de una subvención no justifica la inaplicación del Convenio Colectivo ni un distinto régimen salarial. Además, considera acreditado que la prestación de servicios de los actores se desarrolló en condiciones y funciones idénticas a las de los restantes trabajadores que trabajan con categoría de peón para el mismo Ayuntamiento y perciben sus retribuciones salariales conforme a lo dispuesto en el capítulo I de los Presupuestos.

Disconforme con dicha resolución, recurre en...

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