Orden HAC/48/2014, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas paraencontrar trabajo es la necesidad de contar con experiencia laboral, requerida por la mayoríade las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así enuno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en elmercado de trabajo.

Uno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a esa necesidad es elPrograma de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con las Corporaciones Locales,que tiene por objeto la contratación de personas desempleadas para la realización de obrasy servicios de interés general y social, dentro del ámbito local, como medio de adquisición depráctica profesional y de mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral, para locual se financian gran parte de los costes laborales de las personas trabajadoras contratadas.

La colaboración con las corporaciones locales, que permite la adquisición de esa experiencia, contribuye, además, a la realización de servicios de utilidad colectiva que redundanen beneficio de la sociedad, los cuales se inscriben en muchas ocasiones dentro de ámbitosocupacionales que cuentan con perspectivas de futuro, como es el caso de las actividades queafectan al mantenimiento de zonas naturales y el control de la energía, atención a jóvenes,personas con discapacidad, prestación de servicios a domicilio a personas dependientes y otroscolectivos en situación o riesgo de exclusión social.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma deCantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito del trabajo, el empleoy la formación. La disposición adicional segunda de la citada orden ministerial estableció quelas comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios enmateria de gestión del programa público de empleo que regula, pudieran acomodar la citadanorma a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de lo anterior,se aprobó la Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico 14 de marzode 2002, por la que se adaptaba el procedimiento de gestión de subvenciones a las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras yservicios de interés general y social.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyadisposición transitoria primera estableció la necesidad de adecuar la normativa reguladora desubvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y, posteriormente, la publicaciónde la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aconsejaronestablecer un nuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras para la concesión desubvenciones en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales que contraten apersonas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social;regulación que, no obstante, ha sido objeto de modificaciones puntuales derivadas de la experiencia de gestión de este programa público de empleo.

CVE-2014-14115

Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo que cofinancia el 50% de estas actuaciones.

Respecto a la tipología de los proyectos de obras y de servicios a realizar por las personasdesempleadas que sean contratadas, se priorizan aquellas consistentes en actuaciones en todos los lugares que forman parte de la Red Natura 2000 en Cantabria y todos los tipos de hábitat y las especies de la Directivas 92/43/CEE (Directiva de Hábitats) y de la Directiva 79/409/CEE (Directiva de Aves) que han motivado su designación. Así se contempla en el ProgramaOperativo del FSE de Cantabria 2014-2020.

La Red Natura 2000 es una red ecológica europea que tiene el fin de asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats más amenazados de Europa. Esta red Natura2000 constituye el núcleo central de la conservación de los hábitats y especies de importanciacomunitaria.

Sobre esta cuestión, en el marco financiero plurianual de la Unión Europea para el período2014-2020, la Comisión Europea ha planteado la necesidad de revisar el modelo de cofinanciación de la Red Natura 2000, promoviendo un 'enfoque de integración reforzado', que defina lacontribución de los diferentes instrumentos financieros comunitarios, entre los que se encuentra el Fondo Social Europeo, para garantizar un nivel suficiente de financiación acorde con lasnecesidades de la Red. Para fomentar una mejor integración de los fondos y una planificaciónestratégica de la inversión en Natura 2000, la Comisión ha apoyado a los Estados miembros enel desarrollo de sus Marcos de Acción Prioritaria, cuyo objetivo es asegurar una mejor definición de las prioridades para Natura 2000 y facilitar su integración en los Programas Operativospara los diferentes instrumentos financieros de la UE.

Por ello, esta convocatoria contempla como prioritarias las iniciativas de empleo local relacionadas con los valores naturales de las zonas Red Natura 2000 en Cantabria.

De acuerdo también con lo establecido en el Programa Operativo del FSE de Cantabria2014-2020, serán objeto de subvención prioritaria los proyectos consistentes en la prestaciónde servicios que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y la atenciónde las personas más vulnerables.

La conciliación de las responsabilidades laborales y familiares se encuentra dentro de lasáreas prioritarias identificadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013, y recogidas dentro del área prioritaria "Luchar contra el desempleo y las consecuencias derivadasde la crisis", eje 2: Inclusión Social, del Programa Nacional de Reformas de España.

Por otro lado, la crisis económica atravesada durante los últimos años ha afectado de manera especial a jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y personas migrantes,entre otros grupos sociales; en la salida de la crisis debe mantenerse el apoyo al esfuerzo querealizan las entidades locales a través de los servicios de atención inmediata a personas ensituación o riesgo de exclusión social y de promoción de la ocupación del tiempo libre, entreotras actividades dirigidas a estas personas.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones de los costes laborales generados por las contrataciones llevadasa cabo por corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administraciónlocal que resulten beneficiarias, de personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de interés general y social a desarrollar a partir del año 2015, en el ámbito de colaboracióncon aquéllas.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a las aplicacionespresupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, por un importe de 28.000.000,00 €:

    La convocatoria tendrá carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, financiándose con cargo al expediente de crédito plurianual nº 2014/SCE/18 (2014/453), que contempla el siguiente cuadrode distribución de anualidades:

  2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible enlas aplicaciones presupuestarias citadas, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importeafectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que deacuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a lade los proyectos subvencionados.

  4. Las acciones previstas en esta orden serán objeto de cofinanciación al 50 por ciento porel Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Regional de Cantabria 2014-2020.

  5. Las entidades beneficiarias de estas ayudas aceptarán su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 y en el Anexo XII delReglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas...

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