STSJ Canarias 108/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2016:1136
Número de Recurso623/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000623/2015

NIG: 3803844420140005887

Materia: Otros derechos laborales colectivos

Resolución:Sentencia 000108/2016

Proc. origen: Conflicto colectivo Nº proc. origen: 0000806/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DEL

SINDICATO COMISIONES OBRERAS

Recurrido APARTAHOTEL NAUTILUS S.A. HOTEL SPRING BITACORA

Recurrido CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SERVIDIS S.L.

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 623/2015, interpuesto por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de Comisiones Obreras, frente a la Sentencia 92/2015, de 25 de febrero, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 806/2014, sobre conflicto colectivo en materia de subcontratación y cesión ilegal. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de Comisiones Obreras se presentó el día 12 de septiembre de 2014 demanda frente a "Aparhotel Nautilus, Sociedad Anónima" y "Centro Especial de Empleo Servidis, Sociedad Limitada" solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad del contrato mercantil de prestación de servicios suscrito entre ambas empresas y la subcontratación de servicios reflejada en el mismo, y se reconociera a los trabajadores afectados la aplicación del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y el Pacto Salarial del Hotel Spring Bitácora con todos los derechos inherentes, debiendo tener la condición de fijos en la empresa Apartahotel Nautilus SA, en su centro de trabajo Hotel Spring Bitácora, ante la cesión ilegal de personal entre ambas empresas del citado colectivo de trabajadores minusválidos.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 806/2014, en fecha 21 de octubre de 2014 se celebró juicio en el cual la parte demandada "Aparhotel Nautilus, Sociedad Anónima" se opuso a la demanda alegando que no se estaba incumpliendo el Convenio Colectivo de hostelería ya que el servicio de limpieza que se contrató con "Centro Especial de Empleo Servidis, Sociedad Limitada" era de limpieza especializada de la piscina cuando ésta se cierra, y que la limpieza del Hotel durante el día se realiza con personal de limpieza del Hotel. La demandada "Centro Especial de Empleo Servidis, Sociedad Limitada" también se opuso a la demanda en los mismo términos, añadiendo que sus trabajadores son discapacitados y que se les da una formación específica para que desempeñen unas funciones de limpieza específicas y no funciones generales, que les facilitaba los medios de trabajo y en todo momento le impartía las órdenes, por lo que no podía hablarse de cesión ilegal.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 25 de febrero de 2015 sentencia con el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS frente a APARTAHOTL NAUTILUS SA (HOTEL SPRING BITÁCORA) y frente al CENTRO ESTPECIAL DE EMPLEO SERVIDIS SL, y en consecuencia absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- La empresa APARTAHOTEL NAUTILUS SA (Hotel Spring Bitácora) se encuentra dentro del ámbito funcional del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y del Acuerdo Estatal de Hostelería (BOE 30/09/2010).

SEGUNDO

La empresa CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SERVIDIS SL es un centro Especial de Empleo fue creado por la Ley de Integración Social de los Minusválidos (Ley General de Discapacitados) para favorecer la inserción labora de las personas con discapacidad en España. Como tal su objetivo es realizar un trabajo productivo participando regularmente en las operaciones de mercado diferenciándose de otra empresa porque su plantilla está formada por, como mínimo, el 70% de personas con discapacidad.

CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SERVIDIS SL tiene como actividad principal la limpieza: limpieza general de instalaciones, limpieza de zonas comunes, limpieza de oficinas, limpieza de centros comerciales, limpieza de centros formativos, limpieza de centros deportivos, limpieza de almacenes e instalaciones industriales, limpieza de cocinas y centros de restauración, limpieza e higienización de todo tipo de espacios, tareas afines.

TERECERO.- Los trabajadores de CEE Servidis SL, ser rigen por el Convenio Colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

CUARTO

APARTAHOTEL NAUTILUS SA y CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SERVIDIS SL suscribieron el día 1 de agosto de 2012 contrato mercantil de arrendamiento de servicios cuyo objeto es:

"SERVICIO DE "GESTIÓN INTEGRAL DE LIMPIEZA (ZONA PISCINA) en las instalaciones del Spring Hotel Bitácora situado en la Calle California 1 CP 38660 en el municipio de Arona, provincia de Santa Cruz de Tenerife. En concreto consiste el servicio en: limpieza de zonas comunes de la piscina, barrer y fregar pisos y superficies, limpieza profunda en zonas peligrosas (rampas, etc.), orden y limpieza de hamacas, recogida de basura, tareas afines a las funciones principales propias del servicio.

QUINTO

El servicio se realiza cuando cierra la piscina de 18:00 a 21:00 horas, utilizan máquinas a presión, barredora, fregonas, fungicidas y productos químicos específicos.

Los trabajadores de CEE Servidis SL tiene la categoría profesional de operarios de limpieza.

SEXTO

La entidad CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SERVIDIS SL presta el servicio de limpieza trabajadores propios, maquinaria propia o alquilada a OPEN y sus productos de limpieza. Los trabajadores de Servidis SL están especializados en el servicio de limpieza que realizan, llevan uniforme propio de su empleador y reciben el material de trabajo, los cursos de formación de su empleador, CEE Servidis SL.

Los empleados de Servidis SL no reciben instrucciones de personal de Nautilus, sólo reciben órdenes de CEE Servidis SL.

SEPTIMO

El IV Acuerdo de ámbito estatal para el sector de Hostelería establece en su artículo 15 las áreas funcionales:

Área primera: Recepción-Consejería, Relaciones públicas, Administración y Gestión.

Área Segunda: Cocina y Economato.

Área Tercera: Restaurante, Sala, Bar y similares.

Área Cuarta: Pisos y Limpieza.

Área Quinta: Mantenimiento y Servicios Auxiliares.

Área Sexta: Servicios Complementarios.

El artículo 18 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife dispone que: "Las empresas incluidas en el presente convenio no contratarán o subcontratarán con otras empresas personal para los servicios de restaurantes, bares, cocinas, recepción y pisos.

Por el contrario, podrán ser objeto de contratación o subcontratación actividades profesionales, de carácter accesorio en el sector, tales como seguridad, jardinería, animación, tareas específicas de mantenimiento técnico, servicios de socorrismo y especializadas de limpieza. Igualmente podrán serlo aquellos servicios especiales tales como bodas, conmemoraciones, banquetes o atenciones a congresos y reuniones.

Las funciones de limpieza que se permiten subcontratar por el presente artículo se refieren a tareas especializadas a realizar por personal especializado y no incluye la limpieza normal y habitual de las zonas comunes de trabajo y de las zonas de clientes que puedan realizarse por el propio personal del departamento de pisos y/o limpieza del establecimiento.

OCTAVO

Se celebró el día 9/09/2014 intento de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario, sin avenencia".

QUINTO

Por parte de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de Comisiones Obreras se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por ambas demandadas.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 3 de julio de 2015, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 4 de febrero de 2015.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

En la demanda rectora de las actuaciones se planteaba conflicto colectivo derivado de la contratación, por parte de "Aparhotel Nautilus, Sociedad Anónima", del servicio de hamacas y limpieza de zona de piscinas en unos...

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