STSJ Andalucía 2031/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2016:7181
Número de Recurso1958/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2031/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº.1958/15 -AU- Sent. 2031/16

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a siete de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2031 /2.016

En los Recursos de Suplicación interpuestos por el Servicio Andaluz de Salud, Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI) y por D. Fructuoso contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Seis de Sevilla, dictada en los autos nº 240/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fructuoso contra el Servicio Andaluz de Salud, Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI) y la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el cinco de noviembre de 2103, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Fructuoso, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PROGRESO Y SALUD, en las instalaciones del Hospital Universitario Virgen Macarena, desde el 15/01/08, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, suscrito al amparo del Programa para favorecer la incorporación de Grupos de Investigación en las Instituciones del Sistema Nacional de Salud (I3SNS) del ISCIII, con categoría profesional de Investigador, a tiempo completo, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 110,35 euros.

El contrato de trabajo hacía constar que la contratación se consideraba transitoria en tanto en cuanto finalizara el proceso de creación de las estructuras organizativas de gestión de la investigación sanitaria en Andalucía y que tas la culminación de este proceso, el investigador aceptaba ser contratado por alguna de las cantidades de gestión de la Investigación adscrita a su zona de influencia, siempre que fuesen respetadas en el nuevo contrato todas las condiciones laborales contempladas en el contrato suscrito y computándose a efectos de antigüedad de inicio de la relación laboral el 15/01/08, al tiempo que se hizo constar que el contrato de trabajo quedaba sujeto a la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 de forma que en caso de declaración de improcedencia del despido por causas objetivas, la indemnización quedaría limitada a 33 días de trabajo por año de servicio prestado prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades. Se da por reproducido el contrato de trabajo unido al folio 560 a 562 de los autos.

Con anterioridad, D. Fructuoso, prestó sus servicios para la FUNDACIÓN PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN SALUD DE SEVILLA, en las instalaciones del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, desde el 15/01/2002 y hasta el 15/01/2008, en virtud de dos contratos de trabajo de duración determinada, para obra y servicio determinado a tiempo completo, en ambos con categoría profesional de investigador, el primero, suscrito el 15/01/2002 figurando como objeto del contrato que "El presente contrato se celebra al amparo de la Orden de 14 de septiembre de 2001 (BOE nº 233 de 22 de septiembre de 2001), por la que se convocan ayudas a la contratación de Investigadores del Sistema Nacional de Salud, para la ejecución del proyecto de investigación titulado "Regulación por hipoxia de canales iónicos vasculares" y el segundo, suscrito el 15/01/2006, fijando como objeto desarrollo de un proyecto de investigación y en concreto se hizo constar que "El presente contrato se celebra al amparo de la Resolución de fecha 16 de diciembre de 2005, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, por la que se concedieron entre otras las prórrogas de los contratos y proyectos asociados otorgados a Hospitales Universitarios Virgen del Rocío, en virtud de las diversas convocatorias realizadas anualmente por dicho Instituto desde el año 1999. En base a la mencionada Resolución, se concede a esta entidad la ayuda solicitada para prorrogar la contratación de D. Fructuoso . La vigencia de este contrato por el período establecido en la estipulación tercera dependerá de las disponibilidades presupuestarias del Instituto de Salud Carlos III y del cumplimiento por parte del investigador, de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora". Se dan pro reproducidos ambos contrataos unidos a los folios 690 a 694 de los autos.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 2/03/07, del Instituto de Salud Carlos III, se estableció el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo a la Investigación y de Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud, resolución unida a los folios 616 a 617 vuelto que se da por reproducida.

En fecha 26/12/07, BOE de 3/07/08, se estableció el Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud Carlos III, y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el programa de estabilización de investigadores y de técnicos de apoyo y de intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud (I3SNS), unido a los folios 619 a 621 que se da por reproducido al objeto de integrar los hechos probados.

En dicho convenio se establecía, como uno de los objetivos, la contratación de forma estable a los investigadores del Sistema Nacional de Salud del Programa RRHH y difusión de la investigación del ISCIII que cumplieran con los requisitos de estabilidad, y para ello se preveía una línea de incorporación estable de investigadores, con una aportación por el Instituto de Salud Carlos III, para cada contrato estable de investigadores, anual por espacio de cinco años, sin perjuicio de que tales cantidades fueran mejoradas por las Comunidades Autónomas. En el Convenio indicado se concedió una línea de incorporación a D. Fructuoso como investigador estable, para el área temática "enfermedades cardiovasculares, a desempeñar en el Hospital Virgen del Rocío.

En fecha 20/07/07, por D. Secundino, Subdirector de Proyectos del Hospital Universitario Virgen Macarena, comunicó a D. Fructuoso, la aceptación de su incorporación y la de su equipo al referido Hospital, adjuntando a la comunicación, documento suscrito por Dña. Esperanza, como Directora Gerente del área hospitalaria "Virgen Macarena" de Sevilla, la incorporación en tal Hospital tanto del demandante, como director del grupo de investigación LiCAVA (Laboratorio de Investigación Cardio-Vascular) como de su equipo y del equipamiento tecnológico que podía aportar, pasando el actor y su equipo a prestar sus servicios en el Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla. Se da por reproducida la comunicación indicada unida a los folios 768 y 768 de los autos.

TERCERO

D. Fructuoso, desempeñó desde el año 2002 hasta la fecha de extinción de la relación laboral su actividad en las instalaciones de los Hospitales Virgen del Rocío y Hospital Virgen Macarena.

Los medios utilizados por D. Fructuoso, en el desempeño de su actividad, eran proporcionados por los indicados hospitales. Además de su función investigadora, D. Fructuoso, intervino como vocal de la Comisión de Ética e Investigación Sanitaria de los Hospitales Virgen del Rocío, desde el 9/10/06 hasta diciembre de 2007, y Virgen Macarena, desde el 3/01/2008 siendo renovado el 29 de junio de 2010, así como vocal del Comité Ético de Investigación Clínica de los Hospitales Universitarios Virgen del Rocío desde enero de 2005 hasta julio de 2006. Se da por reproducida el currículo del demandante unido al folio 646 a 664 de los autos y los documentos unidos a los folios 728 y 729 de los autos.

Desde el año 2005, D. Fructuoso, intervino como ponente en una pluralidad de seminarios, figurando como personal del Hospital Universitario Virgen del Rocío. Se dan por reproducidos los documentos unidos a los folios 784 a 787 de los autos.

D. Fructuoso, colaboró con la Agencia Nacional de Evaluación y prospectiva desde el año 2006 a 2010. Se da por reproducido el certificado unido al folio 782 de los autos.

D. Fructuoso, intervino como profesor en el módulo IV "Metodología de la Investigación" perteneciente al programa de formación común para residentes de Andalucía, organizado por la comisión decente del Hospital Universitario "Virgen Macarena". Se da por reproducido el certificado unido al folio 788 de los autos.

Por la Gerente del Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla, se aceptó la gestión de los fondos económicos relativos al proyecto Consolider CSD2007-00200 "Papel funcional del estrés oxidativo y nitrosativo en diversos sistemas biológicos"del Ministerio de Educación y Ciencia, que pudiera obtener D. Fructuoso . Se da por reproducido el documento unido al folio 796 de los autos.

D. Fructuoso fue perceptor de tres becas concedidas, dos por la Asociación Sanitaria Virgen Macarena, y, una, por la FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN SALUD DE SEVILLA, comunicándole el Hospital Virgen Macarena las pasos a seguir para que la beca entrara en vigor, e indicándole que debía presentar memoria justificativa de cumplimiento de objetivos. Se dan por reproducidos los documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Septiembre de 2017
    • España
    • 26 Septiembre 2017
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 7 de julio de 2016, en el recurso de suplicación número 1958/2015 , interpuesto por D. Teodoro , el Servicio Andaluz de Salud, la Fundación Andaluza Progreso y Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Ge......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR