STSJ Comunidad de Madrid 595/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:10720
Número de Recurso481/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución595/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34011520

251658240

NIG : 28.079.00.4-2016/0028108

Procedimiento Despidos colectivos 481/2016 Secc.3

Materia : Despido Colectivo

DEMANDANTE: D. /Dña. Mariano, D. /Dña. Martina y D. /Dña. Andrea

DEMANDADO: ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO, SA y AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Tercera de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos Despidos Colectivos nº 481/2016 seguidos a instancia de Dña. Andrea, D. Mariano y Dña. Martina contra AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ y ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO, SA sobre Despido Colectivo.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

han dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 595/16-FG

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06/07/2016 tuvo entrada demanda formulada por Dña. Andrea, D. Mariano y Dña. Martina contra AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ y ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO, SA y admitida a trámite se citó a las partes para la celebración del juicio oral el día 19/07/2016, asistiendo todas ellas, y abierto el acto de juicio las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en

el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 7 de mayo de 2016, la empresa ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO SA -ADESAcomunicó a cada uno de los 6 trabajadores que integraban la plantilla la apertura de un periodo de consultas para proceder al despido colectivo, al no existir representación legal de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La comisión "ad hoc" se constituyó el 17-05-16.

Constituida la Comisión, la empresa comunicó el inicio del ERE a la Dirección General de Trabajo mediante misiva de 23 de mayo de 2016.

Se celebraron 3 reuniones ente la parte social y la empresa que figuran en el CD que obra al folio 79 y que se tienen por reproducidas y que en síntesis recogen lo siguiente.

La primera fue el 26 de mayo en el que la representación legal de los trabajadores rechaza la legitimación de la empresa para proceder a la incoación de un ERE, por entender que el empresario real es el AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, además de oponerse al mismo por los argumentos que reitera en la presente demanda de despido colectivo.

La segunda, el 31 de mayo, en el que la empresa contesta a las alegaciones que realizaron los trabajadores en la anterior reunión señalando que el AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ no tiene que ser parte en el ERE, por tener ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO SA personalidad jurídica propia y se formula una petición de los trabajadores para que se les conceda un permiso retribuido.

En la última el 6 de junio, concluye el periodo sin acuerdo, si bien la empresa accede a la petición que se formuló en la última reunión de conceder a los trabajadores que iban a ser objeto del despido un permiso retribuido, precisando que debían estar disponibles a través del correo electrónico o correo electrónico para los requerimientos que pudiera hacerles la empresa.

En esa última fecha se informa a la Comisión y a la Dirección General de Trabajo que iba a proceder a la extinción del contrato de todos los trabajadores con efectos de 23 de junio de 2016, presentándose la presente demanda ante este Tribunal el 6 de julio de 2016.

TERCERO

La empresa ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO SA entregó a cada uno de los trabajadores que venían prestando servicios la carta de despido el 10 de junio de 2016 que figuran en el CD que obra al folio 79 y que se tienen por reproducidas.

Los trabajadores venían prestando servicios con la siguiente categoría, antigüedad y salario anual: doña Andrea, ingeniero técnico, 5 de mayo de 2008 y 26.466, 88 euros; doña Martina, ingeniero y licenciado ADL, 22 de septiembre de 2004, 33.583, 48 euros; don Mariano, ingeniero y licenciado ADL, 23 de septiembre de 2004, 33.583, 48 euros; doña Candelaria, auxiliar administrativo, 1 de diciembre de 2007, 20.687, 24; Don Ismael, ayudante técnico (informático) 7 de abril de 2008, 24.964, 24 euros; doña Noemi -en situación de excedencia voluntaria- ingeniero y licenciado ADL, 22 de septiembre de 2004, 32.432, 83, 48 euros (folio 205 de autos, perteneciente al ramo de prueba de la actora)

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe el 22 de mayo de 2015 como consecuencia de denuncia efectuada por los trabajadores de ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO SA, que figura a los folios 96 a 100 de autos y que se tiene por reproducida, en la que figura que se efectuó una visita en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000 de Aranjuez y se entrevistó al Consejero Delegado de la empresa y Concejal Delegado de Empleo, Dinamización Económica, Turismo, Comercio y Hostelería del Ayuntamiento de Aranjuez y a 5 de los 6 trabajadores de la empresa.

A continuación recoge una serie de datos sobre la empresa, concretamente que "La sociedad ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO, S.A. es una Sociedad Mercantil Municipal que se constituyó en escritura del 18/02/2004. Su capital social es de 189.956,95 euros y ha sido suscrito en su totalidad por el Ayuntamiento de Aranjuez mediante la aportación de una parcela.", y añade "Su objeto es el siguiente: promover y fomentar la actividad económica y el empleo en el Municipio; crear y gestionar empresas de servicios de utilidad pública y social, crear y gestionar centros de apoyo para las empresas y de servicios a las mismas; prestar servicios de formación y asesoramiento en los diferentes ámbitos empresariales a empresas y emprendedores, en especial a todos aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción laboral o con riesgo de exclusión del mercado de Trabajo, todo ello para la creación, consolidación y puesta en marcha de nuevas empresas y procesos de emprendimiento; gestionar los instrumentos y realizar los trámites que sean necesarios para facilitar la creación de nuevas empresas, promover, gestionar y participar en proyectos que se soliciten a las diferentes Administraciones Públicas a nivel regional, nacional o de la Unión Europea; promocionar y realizar estudios y análisis orientados a una eficaz movilización de los recursos y promoción de empleo; promover, fomentar y actuar en iniciativas municipales en el ámbito de la econornla social y en proyectos que requieran un fuerte impulso tecnológico y económico: promocionar el Municipio de Aranjuez, patrocinar, celebrar, fomentar e impulsar la celebración de toda clase de ferias, certámenes y exposiciones; promover y gestionar proyectos de interés público, y en este sentido desarrollar, gestionar y explotar suelo en su mayor amplitud, asi como edificios y locales, que generen actividad económica y empleo en el Municipio, desarrollo de la actividad y reconocimiento de la sociedad como Agencia de Desarrollo Local, realizar aquellas otras actividades que el Ayuntamiento de Aranjuez la encargue en el ámbito de la promoción de la actividad económica y generación de empleo del Municipio." y también "En escritura de 23/12/2012 se otorgaron amplios poderes al consejero Delegado y Vicepresidente 1º Arturo . Compatibiliza las funciones de Consejero Delgado de la sociedad y concejal del Ayuntamiento de Aranjuez.

Por acuerdo de 26/07/2014 entre el AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ y la SOCIEDAD PÚBLICA MUNICIPAL ARANJUEZ Y DESARROLLO Y EMPLEO, S.A., aquél encomendó desde el 01/08/2014 al 31/07/2015 la gestión de los servicios municipales de la Oficina de Turismo, Museo Taurino, punto de Información del palacio, la oficina móvil y otros servicios municipales relacionados con el turismo.".

También figuran cuales son las funciones que entiende que ha desempeñado cada uno de los trabajadores efectuados y señala que "Salvo en materia de turismo, donde la empresa dispone de los recursos recibidos del Ayuntamiento a través de la encomienda de gestión, y tiene algunos materiales, las demás actividades las realiza con los medios materiales del Ayuntamiento."

QUINTO

Los Juzgados de lo Social de Madrid, número 37 en autos 332/2015 -sentencia de 15 de diciembre de 2016 (año erróneo) - y número 14 en autos 1105/2015 -sentencia de 8 de julio de 2016- han resuelto que ha existido una cesión ilegal de trabajadores entere la empresa ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO SA y el AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ. El Juzgado número 8 de Madrid en autos 303 y 304/2015 -5 de noviembre de 2015-, no se pronuncia respecto a la cesión ilegal invocada entre ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO SA y el AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ. Las referidas sentencias que figuran a los folios 101 a 193 de autos (ramo de prueba de la actora), que se tienen por reproducidas, no gozan de firmeza.

SEXTO

Las solicitudes de licencias o permisos realizadas por los trabajadores están formuladas en documento impreso por la empresa que figuran en el CD que obra al folio 79 y que se tienen por reproducidas.

SÉPTIMO

El 18 de noviembre de 2015 el Secretario de comisiones Obreras de Aranjuez presentó un escrito que literalmente decía: "Que en relación al proceso de disolución de la sociedad SOCIEDAD ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO, S.A. (ADESA) conforme a la dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización sostenibilidad de la Administración local, ante la existencia de trabajadoras/es afectadas/os por este proceso, varias de ellas afiliadas a CCOO, Dª Andrea y Dª Rita, en situación de...

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