STSJ Comunidad de Madrid 838/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:10484
Número de Recurso675/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución838/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0056320

Procedimiento Recurso de Suplicación 675/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 1319/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 838/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a once de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 675/2016, formalizados por el/la LETRADO D. /Dña. FELIX MARTINEZ DE HARO en nombre y representación de ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS SA y LETRADO D. /Dña. JUAN ANTONIO BARRAGAN MORALES en nombre y representación de D. /Dña. Luis Pablo, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1319/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Luis Pablo frente a ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante D. Luis Pablo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS, S.A. desde el

30.11.1998 con categoría de Conductor y percibiendo una retribución mensual de 2.243,07 euros brutos con prorrata de pagas extras (doc. 1 y ss. actora y 27 de la demandada)

SEGUNDO

Le empresa, le notificó al trabajador carta de despido, de fecha 21.10.2014, fundado en causas económicas y productivas al amparo de lo prevenido en el artículo 52 c/ ET, en relación con lo prevenido en articulo 51.1 y 53.1 c / y 53.4 ultimo del ET en relación con lo prevenido en el artículo 122.3 último de la Ley 26/2011 reguladora de la jurisdicción social y con efectos de esa misma fecha, que se da por reproducida, con base a resultados económicos negativos, persistente descenso de nivel de ventas desde el año 2009, habiendo caído los últimos años un 75%, continuas e importantes pérdidas, bajada sustancial de la facturación respecto a determinados clientes y se ha dejado de prestar servicios a otros, el margen bruto pasa de un 33% sobre ventas del ejercicio 2009 a un -53% en el ejercicio 2014, lo que supone que los costes de personal y aprovisionamiento son mayores que los ingresos y hay perdidas, el resultado de explotación ha sufrido un enorme descenso.

"Estos números ponen de manifiesto que las reducciones de gastos de explotación que la empresa ha llevado a cabo en los últimos años, a pesar de los enormes esfuerzos realizados, no han sido suficientes para evitar la situación económica de pérdidas que viene manteniendo y que en la actualidad hace necesario acudir a la figura del despido objetivo, con finalidad precisamente de reducir costes de personal... El gasto de personal es un gasto fijo que no se reduce en la misma proporción que los ingresos, por lo que llegada a una situación de pérdidas continuadas, es inevitable que tenga que ser reducido con la amortización de los puestos de trabajo". No se le abonó cantidad alguna en concepto de preaviso.

TERCERO

El actor reclamó pequeñas cantidades en conceptos de reclamación de cantidad respecto al plus por comidas:

Procedimiento ordinario reclamación de cantidad número 1166/12, del que desistió el 17 de noviembre de 2013.

Procedimiento ordinario reclamación de cantidad número 27/13 Juzgado Social nº 29, firmando acta conciliación en fecha 19.11.13.

Procedimiento ordinario reclamación de cantidad número 1299/13, Juzgado Social 4, firmando acta conciliación en fecha 11.11.14

CUARTO

El actor manifiesta en la demanda que quería presentarse a las elecciones sindicales en su centro de trabajo en 2014.

QUINTO

El informe pericial contable (doc. 46 de la demandada), ratificado a presencia judicial, suficientemente detallado reconoce como el factor pérdida de clientes y de facturación, se ha prolongado a lo largo de la crisis, pasando de facturar 930.400 euros en el año 2009, a 292.538 euros en el año 2013, y disminuyendo la facturación del año 2014, circunstancias que han concurrido en la sociedad y en el grupo empresarial, que han pasado de una facturación agregada de 3.456.282 euros en 2009 a 1.950.986 euros, lo que representa una bajada del 44%, cuando el personal pasa de 29 a 26, suponiendo un enorme esfuerzo el mantenimiento de los empleos. La cifra de negocios en 2009 era de 579.872 euros; en 2010 el resultado de la cifra de negocios era de -20.346 euros; en 2011 de 1.379 euros; en 2012 de -82.346 euros; en 2013 de -212.556 euros y hasta septiembre de 2014 de -222.827,86 euros.

También se aprecia una bajada sustancial de la facturación respecto de determinados clientes y como otros han dejado servicios:

- Entre estos últimos, han dejado de prestar servicio a clientes importantes como al Centro penitenciario Madrid IV y centro ocupacional Nazaret desde año 2013, Mercedes Benz desde 2010, Renault desde el año 2011, piscina Valdesport desde 2011 o colegio San Michel desde 2012, entre otros ( pág. 13). - Entre los primeros, han bajado su facturación los siguientes: respecto a Iberia, ha pasado de generar ventas por importe de 179.515 euros en el año 2009, a 92.266 euros en el 2014, disminución de 48%; Red Eléctrica Española ha pasado de generar ventas de 51.151 euros al año en 2009 a 15.527 euros, lo cual supone una disminución del 34.4%.

A lo que se une una disminución de licitaciones e importes por parte de la Administración.

Respecto a la cuenta de resultados "el margen bruto ha pasado de un 33% sobre ventas del ejercicio 2009 a un -53% en el ejercicio 2014, lo que supone costes de personal y aprovisionamiento mayores que los ingresos: hay perdidas" (pág. 17).

Si bien se adoptaron medidas como reducción de compras, reducción de costes de personal (se reduce el salario a varios trabajadores) y venta de autocares (pág. 15 y 16), no fueron suficientes para superar las cifras negativas y el perito considera que entre las medidas a adoptar para asegurar la viabilidad de la empresa, toda vez que las tomadas con anterioridad no fueron suficientes, es una inversión planificada para actualizar la sociedad consistente en actuar sobre gasto de personal, por medio de la negociación y de no asegurarse así la viabilidad, el eventual cierre de la Sociedad.

En consecuencia "La sociedad se encuentra inmersa en una situación de pérdidas y reducción paulatina de ingresos, así como en diversas circunstancias que afectan negativamente a la capacidad productiva de la Sociedad, que son causas económicas y productivas que le permite acordar modificaciones sustanciales de sus trabajadores que haga viable y sostenible la sociedad" .

SEXTO

El trabajador no ostenta la condición de delegado de personal, ni miembro del Comité de empresa.

SÉPTIMO

El actor presentó demanda de acto de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, con el resultado de intentado y sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Pablo contra ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS, S.A, debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo del que fue objeto el demandante, así como la obligación de la empresa demandada...

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