STSJ Galicia 6008/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:7788
Número de Recurso904/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6008/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0003731

RSU RECURSO SUPLICACION 0000904 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000736 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG.

SOCIAL

RECURRIDO/S: Rita

TGSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 904/2016 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Rita en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 736/15 sentencia con fecha 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-La demandante Doña Rita, nacida el NUM000 de 1955, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con la categoría profesional de limpiadora.

SEGUNDO

Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de julio de 2015 le fue denegada la incapacidad permanente total interesada.

TERCERO

La base reguladora asciende a 910'87 E.

CUARTO

Doña Rita padece las siguientes dolencias: cardiopatía isquémica crónica (infarto agudo de miocardio en febrero de 2015) con Scasest y enfermedad coronaria de un vaso y FEVI conservada; fibromialgia con 16 de 18 puntos dolorosos, sin radiculopatía y balance articular conservado a últimos grados en columna lumbar y conservado en hombros."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Rita, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total con derecho a percibir la pensión correspondiente, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad a estar y pasar por esta declaración, y al abono de la misma, con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 20/09/16 R. 400/16, 13/07/16 R. 4097/15, 23/06/16 R. 622/16, 09/06/16 R. 2678/15, 16/05/16 R. 2092/15, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las...

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