STSJ Castilla-La Mancha 1389/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ ALMAZAN
ECLIES:TSJCLM:2016:2827
Número de Recurso1475/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1389/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01389/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106401

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001475 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000720 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR: ADUADO/A SOCIAL:

Materia: DESPIDO

Recurrente/ Recurrido: TRANSERVI S.A.

Procurador: FRANCISCO PONCE RIAZA

Letrado: EMILIO ALVREZ TIRADO

Recurrido/Recurrente:SERVIGESPLAN, S.L.

Abogado: Ramón Pérez del Riego

Recurridos: Yolanda Daniela Martina Y FOGASA. ABOGADO: RICARDO ROSADO PRUDENCIANO.

PROCURDOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO DE TOLEDO DEMANDA: 720/14

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS MARTINEZ ALMAZAN.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

PRESIDENTE: D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. JESUS MARTINEZ ALMAZAN

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiuno de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1389/16

En el Recurso de Suplicación número 1475/15, interpuesto por las partes siendo recuentes y recurridos de TRANSERVI S.A. Y SERVIGESPLAN, S.L., siendo recurridas: Yolanda, Daniela Y Martina y FOGASA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 29-12-2014, en los autos número 720/14, sobre Despido, siendo recurrido/recurrente: TRANSERVI S.A. Y SERVIGESPLAN, S.L., Y recurridos Yolanda, Daniela, Martina Y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARTINEZ ALMAZAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que estimando la demanda por despido, interpuesta por D.ª Yolanda, D.ª Daniela Y D.ª Martina, contra las empresas TRANSERVI, S.A. y SERVIGESPLAN, S.L., vengo a declarar la improcedencia de su despido con fecha de efectos de 6 de mayo de 2014, y en consecuencia condeno a las empresas demandadas solidariamente a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmitan a las demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de sentencia, o les indemnicen con la cantidad de

19.584,18 EUROS respecto de D.ª Yolanda, 13.777,50 euros respecto de D.ª Daniela y 4.907,52 euros respecto de D.ª Martina, deduciéndose de tales cuantías las percibidas por las demandantes, en su caso, en concepto de indemnización por despido objetivo.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- -D.ª Yolanda, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, ha prestado servicios para la empresa Transervi, S.A. desde el 1 de noviembre de 2003 con la categoría de telefonista y salario de 1318,93 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

-D.ª Daniela ha venido prestando servicios para la mercantil Transervi, S.A. desde el 18 de febrero de 2008 con la categoría de telefonista y salario de 1650,11 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

-D.ª Martina ha venido prestando servicios para la mercantil Transervi, S.A., en virtud de contrato a tiempo parcial, con la categoría de telefonista, desde el 1 de enero de 2009, y salario de 691,09 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

Las demandantes prestaban servicios por cuenta de la mercantil Transervi en el centro de trabajo sito en Residencia Militar Logística "Los Alijares", sito en Toledo, Cuesta de San Servando s/n. SEGUNDO.- El día 30 de abril de 2014 se notifica por la empresa Transervi a las demandantes su despido por causas objetivas, con efectos de 6 de mayo de 2014, documental acompañada a la demanda la cual se estima probada y se da por reproducida. Tal extinción de contrato se funda por la empresa en la extinción de la adjudicación a la misma del contrato por el cual prestaban servicios de reservas y atención al usuario en la recepción de la Residencia Militar Los Alijares en Toledo, contrato que había sido adjudicado a la mercantil Servigesplan, S.L., la cual iniciaría su prestación de servicios el día 1 de mayo de 2014.

A disposición de las trabajadoras se pone la indemnización legalmente establecida y la cuantía correspondiente al período de preaviso.

TERCERO

Las demandantes, previa a la prestación de servicios por la mercantil Transervi, S.A., habían venido prestando servicios para las otras empresas adjudicatarias de tal servicio de recepción y reservas en la Residencia Militar, habiendo pasado a la empresa aquí codemandada mediante subrogación, conteniéndose los pliegos de cláusulas administrativas particulares para tal contrato en el ámbito del Ministerio de Defensa la previsión de tal subrogación, previsión que no se contenía en el que fue objeto de adjudicación a la mercantil Servigesplan, S.L. (doc. 5, 6 y 7 de la parte actora y doc. 1 de la codemandada Servigesplan).

Mediante burofax de 24 de abril de 2014 dirigido por el letrado de las demandantes al Director de RRHH de Transervi se trató de requerir a través del miso para que tal empresa procediera a la preceptiva comunicación ante el posible cambio de adjudicataria para la prestación de servicios (doc. 4 d ela parte actora).

CUARTO

En el contrato de trabajo firmado por la demandante D.ª Martina se indicaba que al mismo le sería de aplicación el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales.

QUINTO

Las relaciones laborales de las demandantes con la empresa Transervi, S.A. se venían rigiendo por el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales. Las demandantes llevaban a cabo en el centro de trabajo las funciones propias de recepción y reservas y atención al público y telefónica. La mercantil Servigeplan, S.L. dispone de convenio colectivo propio (doc. 3 de dicha codemandada).

SEXTO

La mercantil Servigesplan inicia la prestación de servicios en el centro de trabajo de la Residencia Militar Los Alijares, el 1 de mayo de 2014, contratando para la prestación de tales servicios a cuatro trabajadoras a tiempo completo que con anterioridad no habían prestado servicios en tal centro de trabajo. Con carácter previo el responsable de RRHH de la mercantil había mantenido entrevista con las trabajadoras aquì demandantes.

SÉPTIMO

Las demandantes no ostentan, ni han ostentado en el último año, cargo representativo o sindical, ni consta su afiliación sindical.

OCTAVO

Con fecha 10 de junio de 2014 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 28 de mayo de 2014 acto que concluyó sin avenencia respecto de la empresa Transervi, S.A. y sin efecto respecto de la empresa Servigesplan, S.A.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo, de 29 de diciembre de 2014, recaída en los autos nº 734/2014 interponen sendos recursos de suplicación las mercantiles Transervi S.A. y Servigesplan S.L. En el de Transervi S.A. basado en un motivo único, amparado en lo dispuesto en el art. 193. c) de la L.R.J.S . denuncia la infracción de las normas jurídicas aplicadas en la sentencia, concretamente los artículos 52 del E.T ., en relación con el art. 44 del mismo texto legal, interesando se dicte sentencia por la que con revocación de la sentencia que nos ocupa, desestime íntegramente la demanda en cuanto a la responsabilidad de la citada empresa.

Servigesplan S.L. en un motivo único, amparado en lo dispuesto en el art. 193.c) de la L.R.J.S . denuncia la infracción de los artículos 44 y 52 del E.T .,...

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