STSJ Comunidad de Madrid 784/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:9841
Número de Recurso715/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución784/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0050593

Procedimiento Recurso de Suplicación 715/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 1143/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 784/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 715/2016, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1143/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Gumersindo frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación de cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral y la antigüedad, el salario y la categoría profesional del demandante, según lo siguiente:

Antigüedad: 3/07/1990 (folios 58 a 79)

Categoría: Grupo II, Edición, Montaje y procesos audiovisuales (folios 58 a 79)

Salario: 4.330,21 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (folios 58 y 59).

SEGUNDO

El actor causa baja por IT por enfermedad común el 7/05/2014 (folio 81), habiéndosele reconocido con fecha de efectos 11/09/2015 la incapacidad permanente en grado de absoluta por resolución del INSS de fecha 15/09/2015 (folio 82)

TERCERO

Por escrito de fecha 16/12/2010 se comunica al actor su nombramiento como Jefe de Unidad Grabación Prado del Rey, correspondiente al nivel económico 12, con fecha de efectos 5/12/2010 (folio 56), cambiando su nivel económico al Nivel 11 con efectos 1/03/2011 (folio 57), y por escrito de fecha 29/04/2014 se le comunica al actor su cese como Jefe de Unidad Grabación Prado del Rey con efectos 30/04/2014 (folio 51)

CUARTO

Por escrito de fecha 6/10/2015, que se da por reproducido, la demandada comunica al actor, en síntesis, que tras la notificación de la resolución del INSS donde se le reconoce al actor la incapacidad permanente en grado de absoluta, en la que se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, resuelve dejar en suspenso la relación laboral con efectos 11/09/2015, con derecho a reserva de puesto hasta el 14/09/2017 (folio 43)

QUINTO

Con fecha 28/08/2015 el actor remite burofax a la demandada solicitando, en síntesis, que se revisen y si procede, corrijan sus nóminas desde mayo de 2014, al haber sido inferior la cantidad percibida en concepto de IT desde mayo de 2014, manifestando que debería ser el mismo importe que figura en la nómina del mes de marzo (folios 45 a 47)

SEXTO

La demandada adeuda al demandante la cantidad de 9.173,36 euros brutos, con el siguiente desglose:

- Diferencia de Complemento de IT de agosto de 2014: 681,79 euros

- Diferencia de Complemento de IT de septiembre de 2014: 681,60 euros

- Diferencia de Complemento de IT de octubre de 2014: 681,79 euros

- Diferencia de Complemento de IT de noviembre de 2014: 681,60 euros

- Diferencia de Complemento de IT de diciembre de 2014: 681,79 euros

- Diferencia de Complemento de IT de enero de 2015: 681,79 euros

- Diferencia de Complemento de IT de febrero de 2015: 681,82 euros

- Diferencia de Complemento de IT de marzo de 2015: 771,87 euros

- Diferencia de Complemento de IT de abril de 2015: 681,75 euros

- Diferencia de Complemento de IT de mayo de 2015: 771,87 euros

- Diferencia de Complemento de IT de junio de 2015: 681,75 euros

- Diferencia de Complemento de IT de julio de 2015: 771,87 euros

- Diferencia de Complemento de IT de agosto de 2015: 722,07 euros

SÉPTIMO

Se celebrado la preceptiva conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando íntegramente la demanda de cantidad interpuesta por D. Gumersindo contra CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA, debo condenar y condeno a CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA a abonar a D. Gumersindo la cantidad de 9.173,36 euros brutos, por los conceptos que se detallan en el hecho probado sexto."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

...

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