STSJ Comunidad Valenciana 1431/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2016:3463
Número de Recurso1224/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1431/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1224/2016

Recursos de Suplicación - 001224/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1431/2016

En el Recursos de Suplicación - 001224/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000671/2015, seguidos sobre Despido.cantidad, a instancia de Jose Ignacio, asistido por el Graduado Social D. Rafael Segui Pastor contra CISTERNAS HURTRANS SL, asistido por el Letrado D. Gines Garcia Melgarejo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente CISTERNAS HURTRANS SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio, frente a la empresa CISTERNAS HURTRANS,S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador accionante de fecha 12-6-15, declarando resuelto el contrato de trabajo que a las partes vinculaba, condenando a la empresa a que paguen al demandante, la cantidad de 433,5€ en concepto de indemnización por despido, y de 1.997,59€ por las cantidades adeudadas (salarial: 1.293,08€, no salarial: 704,51€). Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en caso de insolvencia de la empresa.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante D. Jose Ignacio, con NIE NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa CISTERNAS HURTRANS,S.L. desde el día 13-3-15, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción y que tenia por objeto "por sustitución periodo vacaciones", y con duración hasta el 12-6-15, con la categoría profesional de conductor mecánico y postulando un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.499,89€, con abono mensual (nómina abril 2015). La empresa postula el de 1.472,22€(día 49,07€) nómina de junio 2015. El actor percibió en la nómina de marzo 943,43€/brutos por 19 días de trabajo y en mayo 1.486,57€ brutos. A la relación laboral, resulta de aplicación el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Alicante. SEGUNDO.- Que la empresa demandada procedió a la extinción del contrato de trabajo del trabajador demandante, en fecha 12-6-15, siendo el importe de la indemnización 112,65€ (neto 100,26€). TERCERO.- Que la nomina del mes de mayo de 2015, comprendía los siguientes conceptos: Salario base 1.119,01€ Grati. extraordinarias 279,75€ Plus asistencia 58,45€ Plus productividad 29,36€ Dietas España: 208,44€ Dietas extranjero: 387,11€ Total

2.082,12€ brutas (neto 1.823,45€) La empresa abono su importe en los siguientes días: 11-6-15: 900€ 26-6-15: 923,45€ La nomina del mes de junio de 2015, comprendía los siguientes conceptos: Salario base 447,60€ Grati. Extraordinarias 111,90€ Plus asistencia 16,33€ Plus productividad 13,06€ Dietas España: 37,45€ Dietas extranjero: 69,55€ Total 695,89€ brutas (neto 593,42€) La empresa abono la cantidad de 693,68€ en fecha 27-7-15. La empresa debió de abonar: Mayo: Salario base: 1146,05€ y pp pagas extras: 287,51€, lo que hace una diferencia con lo abonado de 33,8€ y en el mes de junio 458,41€ y 114,60€, respectivamente, lo que hace una diferencia con lo abonado de 13,51€. CUARTO.- La empresa adeuda la cantidad de 286,51€, correspondiente a las vacaciones del año 2015, no disfrutadas. QUINTO.- Que la empresa en la nómina del mes de de abril de 2015, abono al trabajador, entre otros los siguientes conceptos: Dietas España: 339,80€ Dietas extranjero: 631,06€ SEXTO.- Que en fecha 20-5-13 se firmo lo que se denomino "Acuerdo interno trabajadores-empresa", entre esta, los representantes de los trabajadores y el administrador concursal, que al obrar unido a autos se da por reproducido, en el que se fijaban "distintos sistemas retributivos que a continuación se detallaban", siendo lo relevante para este procedimiento los siguiente: 6.- las percepciones salariales: .Salario base .KM realizados x 0,063 KM .Sábados, domingos y festivos conducidos a 30€/día. Para los festivos de ámbito local serán los de Pinoso 7.-Paralizaciones (mínimo 24 horas) .de lunes a viernes: 30€(nacional) .de lunes a viernes: 45€(internacional) .sábados: 50€ .domingo: 85 € .festivos:85€ 8. Los días conducidos con menos de 200km, 20€ si no es fiesta, sábado, domingo o paralización: no son acumulables.

11. En un plazo de entre tres y cuatro meses contados a partir de la fecha del presente acuerdo, empresa y representación de los trabajadores se comprometen a analizar la aplicación de las siguientes medidas y plantearse un cambio en los cálculos de dietas a únicamente dos conceptos (dietas/día y kilómetros) en función del resultado de las medidas adoptadas. En fecha 27-6-14 se suscribió entre la empresa y los representantes de los trabajadores "Renovación de acuerdo trabajadores-empresa", que al obrar unido a autos se da por reproducido, donde consta que: 1º"Que el pasado día 20 de mayo de 2014 firmaron un acuerdo mediante el cual se establecían los siguientes acuerdos trascritos literalmente: "Que tras las consultas realizadas y la negociación llevada a cabo entre empresa y representantes de trabajadores se ha llegado a los siguientes acuerdos: 1. El cálculo de las retribuciones se mantienen de la forma que habitualmente se venía haciendo, a excepción de la cantidad aplicable a los kilómetros recorridos que pasa a ser de de 0,063€/km(0,06 en el preacuerdo). 2º. Que han acordado de mutuo acuerdo, mantener la vigencia del mismo acuerdo y en las mismas condiciones hasta el mes de noviembre de 2014." Que en fecha 18-2-15, se renovó el acuerdo trabajadores-empresa, donde consta que: 1º"Que el pasado día 20 de mayo de 2014 firmaron un acuerdo mediante el cual se establecían los siguientes acuerdos trascritos literalmente: "Que tras las consultas realizadas y la negociación llevada a cabo entre empresa y representantes de trabajadores se ha llegado a los siguientes acuerdos: 1º El cálculo de las retribuciones se mantienen de la forma que habitualmente se venía haciendo, a excepción de la cantidad aplicable a los kilómetros recorridos que pasa a ser de de 0,063€/ km(0,06 en el preacuerdo). 2. Que han acordado de mutuo acuerdo, mantener la vigencia del mismo acuerdo y en las mismas condiciones hasta el mes de septiembre de 2015. SEPTIMO.- Que al actor se le entrego por la empresa, las condiciones internas, sobre retribuciones del personal, que al obrar como doc nº 2 se dan por reproducidas, y donde se recogen los acuerdos suscritos. OCTAVO.- Que no existe controversia entre las partes en los días que se prestaron servicios, en el periodo reclamado en la demanda en sábados y domingos y en los que se devengaron dietas nacionales e internacionales, o media dieta, siendo abonadas por la empresa en virtud del acuerdo que consta en el hecho anterior. El trabajador reclama los siguientes días, considerando que la dieta completa en España es de 34,88€, la dieta internacional de 52,70€la comida/cena de 13,12€ y por los trabajos en sábado y domingo: a razón de 15,35 €/hora Dietas: -Mayo 2015: Dieta completa en España, los días: 3,4,5,6,7,8,16 y 19 (8 días x 34,88€=279,04€) Comida/cena: dia 18= 13,12€ Dieta internacional, los días: 10,11,12,13,14,15,20,21,22, 23,25,26,28 y 29 (14 días x 52,70€=737,8€) -Junio 2015: Dieta completa en España, día: 12 (1 día x 34,88€=34,88€) Comida/cena: días 1,2,3,4,5, y 6 (6 días x 13,12€=78,72€) Dieta internacional, los días: 7,8,9,10 y 11 (5 días x 52,70€=263,5€) Trabajos en sábado y domingo: Abril: Sábado: días: 4, 18 y 23 (3 días a razón de 3,5 horas al día=10,30h x 15,35€= 161,17€) Domingos: días: 19 y 26 (2 días a razón de 7 horas al día= 14h x 15,35€= 214,9€) Mayo: Sábado: días: 16 y 23 (2 días a razón de 3,30 horas al día= 6h x 15,35€= 99,67€) Domingos: días: 3,10 y 24 (3 días a razón de 7 horas...

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