STSJ Comunidad Valenciana 584/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2018:1443
Número de Recurso1774/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución584/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1774/2017

Recursos de Suplicación - 001774/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 584 DE 2018

En el Recursos de Suplicación - 001774/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000021/2014, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Eduardo, asistido por el Letrado d. José Juan Martínez Pérez contra TANK HURT SL y CISTERNAS HURTRANS SL, representadas por el Letrado D. Gines García Melgarejo, Íñigo (ADM CONCURSAL CISTERNAS HURTRANS S.L.) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que son recurrentes las demandadas TANK HURT SL y CISTERNAS HURTRANS SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D Eduardo contra Tank Hurt SL, Cisternas Hurtrans SL y su Administración concursal: López Bassets y Serrano Administradores Concursales SLP y FOGASA, debo condenar y condeno a las demandadas solidariamente al pago al actor de la cantidad de 1.128,17 euros por los conceptos y periodos reclamados. Y se condena a la Administración concursal: López Bassets y Serrano Administradores Concursales SLP a estar y pasar por lo anterior. Y ello sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias, en caso de insolvencia, del FOGASA. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos: Primero: D Eduardo, ha prestado servicios para la empresa demandada, Tank Hurt SL, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría de conductor, con salario diario incluidas partes proporcionales de pagas extras de 48,26 euros, y antigüedad de 13/09/2006 y ello por contrato indefinido a tiempo completo. El actor ha estado de alta en la empresa Tank Hurt SL hasta que con fecha 26/10/13 fue despedido por causas objetivas, cuyo despido fue declarado improcedente y extinguida la relación laboral por sentencia firme de fecha 27/06/2014 del juzgado nº 1 de esta ciudad (doc nº 110 demandadas, por reproducido). Y en la misma sentencia se condenó al abono de los salarios debidos

de los meses de enero a agosto 2012 por 8.800,65 euros. Segundo: Las empresas codemandadas han sido declaradas en estado de concurso de acreedores por el juzgado mercantil nº 2 de esta ciudad por Auto de fecha 23/11/2012 y forman grupo empresarial a efectos laborales, y siendo su Administración concursal: López Bassets y Serrano Administradores Concursales SLP. Tercero: En la empresa existía un convenio interno de trabajo hasta 2013, (doc nº 104 demandadas), en el que se establecía para la categoría del actor una cantidad por km/disco/día a 0,084 euros. Sábados, domingo y festivos conducidos a 30 euros cada uno y paralizaciones: de lunes a viernes nacional 30 euros, internacional 45 euros, sábados 60 euros, domingos 90 euros y festivos 90 euros. Y días conducidos con menos de 200 km 18 euros. Con fecha 20/05/2013 se firmó un acuerdo por escrito entre las empresas demandadas y los representantes de los trabajadores de ambas empresas, que consta aportado como doc nº 105 de las demandadas y se da íntegramente por reproducido, por el que se acordó por ambas partes: que el cálculo de las retribuciones se mantiene en la forma que se venía efectuando, a excepción de la cantidad aplicable a los km recorridos que pasa a ser de 0,063 euros/km. Se establece un plus de productividad cotizable en nómina y se calculará aplicando un 4% a la cantidad resultante de aplicar 0,063 euros a los km recorridos. Se establece un plus de asistencia cotizable y se calculará aplicando un 5% a la cantidad resultante de aplicar la suma de todos los conceptos que determinan el valor de la dieta total. Y su entrada en vigor es de 1/05/2013 y hasta el 30/04/14 en que se volverá al sistema del convenio de transportes de mercancías por carretera provincial. Con la misma fecha 20/05/2013 se firmó acuerdo por escrito entre las empresas demandadas y los representantes de los trabajadores de ambas empresas, que consta aportado como doc nº 106 de las demandadas y se da íntegramente por reproducido, por el que se acordó por ambas partes: abono por carga y descarga en las últimas horas de domingos y festivos fuera de España, sólo a cargas de Gent por 45 euros como paralización más km. Y las percepciones salariales quedan compuestas de: salario base, km x 0,063 euros,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR