STSJ Castilla-La Mancha 864/2016, 22 de Junio de 2016
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:2349 |
Número de Recurso | 1070/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 864/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00864/2016
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0106052
RLP
402250
RECURRENTE/S D/ña EXTINCION CONTRATO TEMPORAL
ABOGADO/A: Abelardo
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0001070 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000270 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO
Recurrente/s: Abelardo
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA, RUBICAR TOURS S.A., ADMINISTRADOR CONCURSAL: ANTONIO ESTEN DE LA MORENA, AUTOBUSES DE TOLEDO UTE
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco
Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
_________________________________________________
En Albacete, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 864 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1070/15, sobre EXTINCION CONTRATO TEMPORAL, formalizado por la representación de D. Abelardo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 22-10-2014, en los autos número 270/13, siendo recurridos: RUBICAR TOUR S.A., con intervención del Administrador Concursal don Antonio Esteban de la Morena, AUTOBUSES DE TOLEDO UTE, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda de despido origen de las presentes actuaciones, promovida por Abelardo frente a RUBICAR TOUR S.A. y AUTOBUSES DE TOLEDO UTE, con la intervención de administración concursal y el FOGASA, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO del demandante de fecha 14 de febrero de 2013, declarando a tal fecha extinguida la relación laboral y condenando solidariamente a las empresas demandadas a satisfacer al trabajador la indemnización de 5.999,24 €, más la cantidad de 834 €, por los 15 días de salario correspondiente al período de preaviso incumplido.
Estimando la demanda de reclamación de cantidad, promovida por Abelardo frente a RUBICAR TOUR S.A. y AUTOBUSES DE TOLEDO UTE, con la intervención de administración concursal y el FOGASA, CONDENO a las codemandadas a satisfacer al trabajador la cantidad de 10.350,33 €, en concepto de salarios atrasados impagados, incrementados en el interés moratorio del 10%."
Que en fecha 12 de noviembre de 2014 se dicto auto Aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva dice: "... y quedando redactado el segundo párrafo del Fallo de la Sentencia en los siguientes términos: "Estimando la demanda de reclamación de cantidad, promovida por Abelardo frente a RUBICAR TOUR, S.A. y AUTOBUSES DE TOLEDO UTE, con la intervención de administración concursal y el FOGASA, CONDENO a las codemandadas a satisfacer al trabajador la cantidad de 11.385,31 €, en concepto de salarios atrasados impagados, incrementados en el interés moratorio del 10 %".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
D. Abelardo ha venido prestando sus servicios para la empresa Rubicar Tours S. A. desde el 4 de octubre de 2008 con la categoría profesional de Conductor, con un salario de 1524,05 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.
Con fecha 14 de febrero de 2013 la empresa comunica a D. Abelardo la extinción de la relación laboral por causas económicas con efectos en esa misma fecha, mediante carta que obra a los folio 3 de la demanda -y documento 1 de la actora- y que se da por reproducida.
Durante el año 2011 los ingresos del 2ª trimestre fueron de 1.051.413,18 €, en el 3º trimestre de 541.436,65 € y en el cuarto trimestre 951.258,59 €, siendo durante el año 2012 de 731.306,30 € en el 2ª trimestre, de 270.352,26 € en el 3º trimestre y de 497.443,16 € en el 4º trimestre. En las declaraciones trimestrales de IVA, la base imponible fue de 87.560,88 € en el 2º trimestre, de 49.325,32 en el 3º trimestre y de 89.508,27 en el 4º trimestre, durante el año 2011; en el año 2012 fueron de 59.534,33 € para el 2º trimestre, 24.191,68 € para el 3º trimestre y de 49.492,41 € durante el 4º trimestre. La empresa carecía de liquidez en el mes de febrero de 2013.
La deuda salarial que Rubicar Tours S.L tiene con don Abelardo asciende a 10.350,33 €, de los que 8.678,67 € corresponden a salarios pendiente de pago -con el desglose que recoge el hecho séptimo de la demanda que se da por reproducido-, siendo la cantidad restante -1.671,66 €- dietas pendientes de pago.
Solicitada la declaración de concurso de Rubicar Tours S. A., éste fue acordado por el Juzgado de lo Mercantil de Toledo mediante Auto de fecha 14 de marzo de 2013, en el que se tenía por presentada la declaración de concurso en fecha 5 de diciembre de 2012.
La petición de extinción colectiva de los contratos de trabajo fue admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil por Providencia de 26 de septiembre de 2014 en la que se acuerda continuar los trámites establecidos a tal fin.
Con fecha 14 de septiembre de 2012 se constituye la UTE Autobuses de Toledo, siendo una de las empresas constituyentes y firmante Rubicar Tours, a través de su administradora única, la compañía mercantil "Cysval Consultoría y Servicios S. L. Unipersonal" representada por D. Ángel Daniel . Se objeto es "La ejecución en régimen de solidaridad del servicio de rutas de transporte escolar, que se contienen en las correspondientes resoluciones de adjudicación de dichas rutas, que serán cedidas por dos de las empresas integrantes a la UTE constitutita". Escritura que obra en autos como documento número 1 de la codemandada UTE Toledo, y se da íntegramente por reproducida en esta sede. La UTE se ha hecho cargo del pago de las nóminas de algunos trabajadores del Grupo Rubicar durante los meses de septiembre y de octubre de 2012.
Por el Juzgado de lo Mercantil de Toledo se dicta sentencia de fecha 6 de mayo de 2013 anulando el acuerdo de la Junta general de Rubicar Tours S. A. Dicha sentencia no es firme.
El Comité de Gerencia de la UTE adoptó en fecha 2 de julio de 2014 los acuerdos que obran en autos -documento 2 de la codemandada UTE Toledo- y se dan por reproducidos en esta sede.
El trabajador no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, ni consta su afiliación sindical.
Los preceptivos actos de conciliación ante el SMAC se celebraron en fechas 20 de febrero de 2013 y 18 de marzo de 2013, en virtud de papeletas presentadas los días 31 de enero de 2013 y 28 de febrero de 2013respectivamente, la primera con el resultado de SIN ACUERDO respecto a Rubicar Tours y SIN EFECTO respecto a UTE Autobuses de Toledo, y la segunda intentada sin efecto respecto de ambas.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo, de fecha 22-10-2014, recaída en los autos 270/2013, aclarada mediante posterior Auto de fecha 12-11-2014, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Despido objetivo interpuesta por parte del trabajador D. Abelardo contra la empresa "RUBICAR TOUR S.A.", el Administrador Concursal D. ANTONIO ESTEBAN DE LA MORENA y contra "AUTOBUSES DE TOLEDO UTE", habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se formaliza el presente recurso de Suplicación de modo algo irregular, mediante lo que plantea como dos motivos, aunque realmente solo sea uno, que acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), está dirigido al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), citado genéricamente, en relación con cierta jurisprudencia que cita; en lo formalizado como segundo motivo, solamente se alude a una Sentencia y Auto testimoniados que acompaña con su escrito de recurso, sin solicitar expresamente su incorporación. Lo que es impugnado de contrario.
En relación con lo que parece que es la pretendida incorporación a los autos del Testimonio de una Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Toledo, y el Testimonio de un Auto de...
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