STSJ Andalucía 1570/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2016:5745
Número de Recurso915/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1570/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº. 915/16 -AU- Sent. 1570/16

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a dos de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1570 /2.016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gestión y Explotación de Restaurantes S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Sevilla, dictada en los autos nº 118/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Dª. Pilar, en su condición de Presidenta del Comité de Empresa de Gestión y Explotación de Restaurantes S.L. presentó demanda sobre tutela de derechos fundamentales contra esa empresa, personándose por escrito de 6 de noviembre de 2014, tras acuerdo mayoritario del Comité de Empresa, Dª Amelia en sustitución de la anterior, se celebró el juicio y se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimatoria de esa demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1) La empresa GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RESTAURANTES S.L. es adjudicataria de la explotación de la zona de restauración (bares, restaurantes y cafeterías, máquinas de autovending) del Aeropuerto de Sevilla cuyas instalaciones, en lo relativo a los servicios aeroportuarios, son gestionadas y explotadas por la sociedad mercantil estatalAENA S.A. (antes AENA AEROPUERTOS S.A.)

ENAIRE es una entidad pública empresarial antes denominada AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) con competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo.

2) El Comité de Empresa de GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RESTAURANTES S.L. declaró una huelga que se desarrolló entre el 22 de marzo y el 16 de mayo de 2013. Inicialmente la huelga se desarrolló a mitad de jornada si bien a partir del 27 de marzo afectó a toda la jornada.

3) El Comité de Empresa de GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RESTAURANTES S.L. estaba compuesto por los siguientes trabajadores: Pilar como Presidenta.

Amelia

Augusto, como Secretario

Eloy

Ignacio

4) El Comité de Empresa dispone de un reglamento de funcionamiento que obra a los f. 19 al 23 dándose por reproducido. No obstante y por lo que aquí interesa dispone que el Presidente es el representante legal del comité de empresa pudiendo delegar sus facultades en cualquier miembro del Comité cuando no pueda ejercerlas personalmente por enfermedad o ausencia imprevista y hasta tanto persistan dichas circunstancias, correspondiendo al Pleno confirmar o revocar tal delegación en la reunión más inmediata. Si por cualquier motivo no pudiese hacerse la delegación de forma expresa las funciones recaerán automáticamente en el Secretario del Comité.

El Secretario, entre otras funciones, auxilia y sustituye, cuando sea necesario en sus funciones al Presidente pudiendo delegar sus funciones en los mismos términos que el Presidente.

Los acuerdos del Comité son tomados por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. Para la válida adopción de acuerdos deben encontrarse presentes la mitad más uno de los miembros del Comité de Empresa.

5) La empresa GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RESTAURANTES S.L. incoó un expediente disciplinario a la trabajadora doña Pilar el día 4 de diciembre de 2013 que concluyó con su despido disciplinario con efectos del día 17 de diciembre de 2013.

La trabajadora interpuso papeleta de conciliación el día 7 de enero que resultó sin avenencia interponiendo demanda el día 28 de enero de 2014 que recayó en el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla.

La trabajadora solicitó una medida cautelar. La empresa presentó un escrito con fecha 28-04-14 en la pieza de medidas cautelares en el que se afirma "que este letrado ni la empresa que represento discuten su condición de presidenta y miembro del Comité..." (escrito al f. 136)

El día 6 de mayo de 2014 se dicta un auto en cuya parte dispositiva se ordena a la empresa disponga lo necesario para permitir el acceso de la trabajadora a las dependencias del Aeropuerto de Sevilla en las que se encuentran los trabajadores del centro de trabajo de la empresa demandada por lo que la empresa, textualmente "está obligada a permitirle el cumplimiento de sus funciones como miembro de dicho comité mientras dure el procedimiento por despido despido que está pendiente" (FD primero in fine). (auto al f. 134 y 135)

El día 5 de septiembre de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla que declaró procedente el despido sin hacer ningún pronunciamiento sobre la medida cautelar (f. 123 al 131).

La trabajadora recurrió en suplicación la sentencia que a la fecha del juicio se hallaba pendiente de resolución.

6) La empresa, durante el desarrollo de la huelga, dirigió a los trabajadores un escrito en el que se decía "que la situación que nos ha llevado a la huelga es la incapacidad de sus representantes de negociar un acuerdo satisfactorio en el SERCLA del pasado 21 de marzo" La empresa exponía su particular visión sobre el conflicto. Además se indicaba que las decisiones sobre el acuerdo entre los trabajadores y la empresa debían ser decididas en asamblea por los trabajadores y que ellos debían de pedir el voto secreto y mostrar su conformidad o no con las propuestas de la empresa añadiendo "porque parece ser que sus representantes se niegan a que esto sea así, para seguir manipulando sus intereses y mantener esta situación de desprestigio a la empresa, olvidando el daño económico que trabajadores y empresa estamos sufriendo"

En la comunicación se contenían las propuestas de la empresa. En otra parte del escrito se dice "ya que sus representantes son incapaces de dar salida a este conflicto..." y "si uds lo desean y sus representantes no se lo prohíben... para que vean la incapacidad de sus rptes y la manipulación que están sufriendo y entiendan el porqué de su negativa al voto secreto que impone el Comité de Empresa" (documento al f. 174 y 175)

En una denominada nota informativa dirigida a los trabajadores la empresa informaba sobre su particular visión del conflicto, los resultados de la empresa y su postura en la negociación. En la nota informativa se formulaban las siguientes preguntas ¿saben ustedes que mientras se produzca la huelga ustedes no cobraran esos días de huelga y ellos sí?; ¿saben ustedes que si la empresa decide amortizar puestos de trabajo los representantes y miembros del comité no pueden ser despedidos y ustedes sí?También decían que sus sindicatos, refiriéndose a CCOO y UGT habían recortado salarios e incluso despedido a su propio personal asalariado utilizando los cauces legales. (documento al f. 176 al 178)

Igualmente la empresa remitió a los trabajadores diversos correos electrónicos ofreciendo su particular visión del conflicto, mostrando sus propuestas y defendiendo su postura. Además en los correos se aludía a la incomprensible negativa a reunirse con la empresa, a lamentarse por actitudes de los representantes con destrozos en mobiliario, comunicados falsos y desinformación; a la posición radical y extrema de los representantes; a que los trabajadores decidieran por sus intereses sin dejarse influir; a no entender la postura de los representantes rompiendo los acuerdos alcanzados (correos electrónicos a los f. 179 al 182)

7) Los trabajadores Sabino y don Luis Pedro, adscritos al centro de trabajo del Aeropuerto de Sevilla, antes de la huelga prestaban habitualmente sus servicios como camareros atendiendo al público en la cafetería ubicada en la zona de llegadas. Sin embargo estos trabajadores, por orden de la empresa, prestaron sus servicios en la cafetería denominada "Gambrinus" ubicada en la zona de salidas del aeropuerto y explotada también por la empresa, los días 25 y 26 de abril de 2013.

El trabajador de la empresa Baltasar, Jefe de Cocina, y que no estaba adscrito al centro de trabajo del Aeropuerto de Sevilla por orden de la empresa prestó sus servicios los días 25 y 26 de abril en las cafeterías del aeropuerto. Este trabajador posee tarjeta de identificación personal en el Aeropuerto desde el 28 de julio de 2010

El trabajador Evaristo, administrativo y adscrito al centro de trabajo del Aeropuerto de Sevilla desempeñando funciones de esa naturaleza tales como control de albaranes, de las máquinas de autovending etc... el día 26 de abril había realizado el trabajo de carga/descarga con traspaleta en los almacenes que tiene la empresa en el Aeropuerto.

La empresa dispone de unos cuadrantes de trabajo únicos en los que los trabajadores pueden cambiar de cafetería en días concretos o en periodos más o menos largos.

(informe del Inspector de trabajo al f. 191 al 198)

8) La Presidenta del Comité dirigió el día 30 de abril de 2013 un escrito al Director del Aeropuerto de Sevilla en el que mostraba su disconformidad respecto a la prohibición de que los miembros del comité de huelga accedieran por control cero cuando otros empleados de la empresa si acceden, pidiéndole que rectificasen la medida. (escrito al f. 203)

9) El día 16 de mayo de 2013 la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzaron un acuerdo por el que pusieron fin a la huelga (el acuerdo obra al f. 205 al 213 dándose por reproducido)

10) AENA transcurrido un tiempo desde el inicio de la huelga retiró del hall del aeropuerto o amarró a las columnas con cadenas bancos ubicados en la zona donde habitualmente se situaban los huelguistas. También anuló la corriente eléctrica de determinados enchufes de la zona del hall del aeropuerto dado que los huelguistas enchufaban pequeños electrodomésticos...

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