STSJ Cataluña 4628/2016, 14 de Julio de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4628/2016 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Fecha | 14 Julio 2016 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8048242
AF
Recurso de Suplicación: 3177/2016
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 14 de julio de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4628/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Apolonia frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 14 Barcelona de fecha 22 de enero de 2016 dictada en el procedimiento nº 1059/2015 y siendo recurrido Mercadona, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 3 de diciembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Apolonia contra "MERCADONA, S.A.", debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora, Doña Apolonia, domiciliada en la localidad de Mongat (Barcelona), presta sus servicios en el centro de trabajo nº 3536 sito en Consell de Cent 366 de Barcelona, para la empresa demandada "MERCADONA, S.A.", dedicada a supermercado, con convenio colectivo propio (BOE 30-01-2014), antigüedad desde el día 26-04-2010, con categoría profesional gerente A (alegaciones empresa acto de juicio; encabezamiento y hechos primero de la demanda en extremos no opuestos por la demandada; hojas de salario obrantes a folios 131 a 144 que se dan por reproducidos; parte de alta ante TGSS folio 146 que se da por reproducido).
La actora, en fecha NUM000 dio a luz una hija, siendo el padre Don Aquilino (libro de familia obrante a folios NUM001 y NUM002 que se dan por reproducidos) y a partir del día 20-11-2014 inició excedencia por cuidado de hijo, reincorporándose a la empresa en fecha 21-11-2015 (folio 145; partes de baja y alta en seguridad social obrantes a folios 154 y 155 que se dan por reproducidos).
Con anterioridad a la situación de excedencia, la actora que prestaba sus servicios en el centro de trabajo nº 3536 sito en Consell de Cent 366 de Barcelona, tenía una jornada de 40 horas semanales en turnos rotativos de mañana/y o tarde de lunes a sábados (folio 145; alegaciones empresa en el acto de juicio; documento de conversión de trabajo temporal a indefinido obrante a folio 148 que se da por reproducido; documento de condiciones de trabajo reconocido por testifical de la responsable de RRHH obrante a folios 221 a 236 en especial folio 225 que se dan por reproducidos).
En fecha 12-11-2015, la sociedad demanda recibió escrito de la actora, fechado en octubre 2015, en el que solicitó de la empresa reducción de jornada por maternidad de 26 horas y media, con dos opciones, la primera "mañana - de lunes a viernes de 10 horas a 14,30 horas y sábados de 10 horas a 14 horas; tarde - de lunes a viernes de 11 horas a 15,30 horas y sábados de 11 a 15 horas" y la segunda opción "turno fijo de lunes a viernes de 10,30 horas a 15 horas y sábados de 11 horas a 15 horas" (folios 80 y 241 que se dan por reproducidos).
En fecha 12-11-2015, la actora remitió a la empresa, indicando que era como continuación de las conversaciones habidas, y que se reincorporaría "en el centro de Jaume Ribó 47-57 de Badalona", proponiendo, además de los horarios ya notificados, los siguientes: "de lunes a viernes de 12 horas a 16 horas, sábados de 9 a 15,30 horas"; también valoraba un turno de noche de 20 horas a 2 horas, intercalando semana de noche con semana de día y en el horario propuesto mas arriba; y finalmente que también sería de su interés una reducción del 50 por 100 de la jornada concretada de lunes a viernes de 10 horas a 14 horas (folios 79 y 243 que se dan por reproducidos).
Tras diversos intentos de entrega sin resultado (folios 246 y 249), la actora recibió en fecha 24-11-2015 (folio 250), comunicación escrita de la empresa fechada el día 20-11-2015, en la que se indica que su centro de trabajo siempre ha sido el de la calle Consell de Cent, Barcelona, al que debe reincorporarse, y que se toma nota de su deseo de cambiar de centro de trabajo; en cuanto a su petición de horario se afirma rechazarla de manera provisional a la espera de posibles acuerdos y justificación, indicando la empresa dispone de múltiples reducidas horarios pero siempre respetando el sistema de turnos y reforzando las horas de sábado y que no podía acceder a lo solicitado pues además supondría no trabajar en jornada de tardes evitando los momentos de mayor actividad en el centro que su horario; y estableciendo que a partir del próximo 21-01-2015 será el siguiente: "semana en turno de mañana, de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 horas, sábados de 9 a 15,30 horas (sin media hora de descanso)" y "semana en turno de tarde: de lunes a viernes de 15 a 19 horas, sábados de 15 a 21,30 horas sin media hora de descanso" (folios 86, 87, 251 y 252 que se dan por reproducidos).
En el suplico de la demanda objeto del presente procedimiento además de las peticiones relativas a la vulneración de derechos fundamentales y a que se obligue a la empresa a trasladarla al centro de Jaume Ribó de Badalona lo que luego fue objeto de aclaración, la actora solicita que se declare su derecho a una jornada reducida "por cuidado de hijo menor de 12 años equivalente a un 50 por 100 de su jornada habitual ..., de lunes a viernes y de 10 a 15 horas" y con carácter subsidiario una reducción del 66,25 por 100 con jornada "de lunes a viernes de 10,30 a 15 horas y sábados de 11 a 15 horas" (folio 48).
La actora solicitó cambio de centro de trabajo al centro 2026 que corresponde a calle Miguel Servet de Badalona constando "cargado" en el sistema de la empresa tal solicitud sin que conste se haya concedido expresamente, ni documentación alguna que lo refleje ni fecha de concesión (folio 307 documento 18 del ramo de prueba de la demandada, en relación con interrogatorio en juicio de la demandada y testifical de la responsable de RRHH)
En fecha 08-11-2014 consta respecto de la actora que "tiene cargado traslado porque vive en Montgat" (documental folio 98 reconocido por la testigo responsable de RRHH).
Existen en la empresa documentación que refleja la concesión de traslados de centro de trabajo (documental folio 308 a 310 a modo de ejemplo de traslados) El centro Jaume Ribó en Badalona se abrió en junio 2.014 y tiene el número de centro 4106 (testifical del coordinador de Jaume Ribó e interrogatorio en juicio de la demandada).
La actora, se reunió con la responsable de RRHH para tratar de la reincorporación tras el período de excedencia, hablándose desde la primera reunión sobre el deseo de traslado son concretar horarios, indicándole en la segunda reunión la coordinadora de RRHH que hablase con el coordinador de la tienda de Jaume Ribó (testifical de la responsable de RRHH).
La actora se reunió con el coordinador de la tienda de Jaume Ribó indicándole la actora los horarios que deseaba efectuar, de los que ninguno era rotatorio de mañana y tarde ni turno fijo de noche (testifical del coordinador de la tienda de Jaume Ribó)
En la plantilla del centro de trabajo de Consell de Cent, nº de centro 3536, a 14-01-2016, figuran 37 trabajadores, entre ellos la actora, todos ellos, menos el coordinador del centro (grupo C), ostentan la categoría grupo A (gerente A); todos ellos trabajan a tiempo total salvo dos trabajadores con contrato a tiempo parcial y cuatro trabajadoras con reducción de jornada por cuidado de hijo (26,5 horas). Ninguna de las trabajadoras con reducción de jornada por cuidado de hijo trabaja a turno fijo de mañana o de tarde (documento obrante a folios 162 a 168 que se dan por reproducidos en relación con interrogatorio en juicio de la demandada y testificales practicadas en el acto de juicio).
El trabajador Modesto (grupo A, a tiempo total) trabaja en turno exclusivo de mañana, habiendo manifestado en el acto de juicio la demanda que es el encargado de mantenimiento, sin que la parte actora haya concretado las funciones que desempeña ni lo mencione expresamente en la demanda.
En la plantilla del centro de trabajo de Jaume Ribó de Badalona, nº de centro 4106, a fecha 11-01-2016, figuran 41 trabajadores, todos ellos, menos el coordinador del centro (grupo C), y la ayudante del coordinador (grupo B), ostentan la categoría grupo A (gerente A); todos ellos trabajan a tiempo total salvo seis trabajadores con contrato a tiempo parcial y tres trabajadoras con reducción de jornada por cuidado de hijo (26,5 horas). Ninguna de las trabajadoras con reducción de jornada por cuidado de hijo trabaja a turno fijo de mañana o de tarde (documento obrante a folios 157 a 161 que se dan por reproducidos en relación con interrogatorio en juicio de la demandada y testificales practicadas en el acto de juicio).
La demandada tiene unos 86 horarios consensuados con los trabajadores todos en turnos rotatorios de mañana y tarde y en turno fijo de noche (interrogatorio en juicio de la demandada y testificales practicadas en el acto de juicio).
El mayor volumen de ventas suele realizarse a partir de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ País Vasco 1748/2019, 9 de Octubre de 2019
...de 12 de julio de 2012, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de octubre de 2012, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de julio de 2016), sin perjuicio de supuestos excepcionales y puntuales de flexibilización concreta en ámbitos de nocturnid......
-
STSJ Comunidad Valenciana 297/2017, 7 de Febrero de 2017
...y noche), sin que pueda conllevar su petición una modificación unilateral del sistema de turnos que hay fijado. Como establece la STSJ Cataluña de 14-7-2016, con cita de la sentencia de la misma Sala de 18-12-2015, recaída en caso análogo en materia de reducción de jornada y concreción hora......
-
STSJ País Vasco 1735/2022, 13 de Septiembre de 2022
...de 12 de julio de 2012, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de octubre de 2012, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de julio de 2016), sin perjuicio de supuestos excepcionales y puntuales de flexibilización concreta en ámbitos de nocturnid......