STSJ Galicia 4504/2016, 14 de Julio de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:4758 |
Número de Recurso | 4139/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4504/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2015 0000988 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004139 /2015 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000249 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Santos
PROCURADOR: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA
GRADUADO/A SOCIAL: ELISEO FERNANDEZ LEON
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4139/2015, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 249/2015, seguidos a instancia de Santos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Santos presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Junio de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Don Santos, nacido el NUM000 de 1959, con D.N.I. NUM001 está afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM002 y su actividad laboral es la de ganadero. A instancia del I.N.S.S. se inició expediente de incapacidad permanente, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 7 de enero de 2015. Por resolución de fecha 13 de enero de 2015 le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Disconforme con esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 12 de marzo de 2015, confirmando los anteriores razonamientos.
Tiene la parte actora carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 1418,68£. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: En situación de I.T. desde el 29 de abril de 2013 por Cirugía de Estenosis Aórtica intervenida en junio de 2013. ESTADO ACTUAL. Disnea de moderados esfuerzos, no signos de ICC. Hizo analítica en agosto, modificado tt° hipolipemiante. ESTENOSIS AORTICA SEVERA SINTOMÁTICA. Detección de pequeña fuga periprotésica en Ecocardiogramas postquirúrgico y de 21 de mayo de 2014. HVI ligera y FS conservada. Alteración de la relajación. Aorta ascendente 40 mm. Resto de estudio sin alteraciones significativas. ERGOMETRIA 17 de febrero de 2014: FC en reposo: 71. FC máxima prevista: 165. FC máxima alcanzada: 162. % FC máx. alcanzada: 98%. TA basal, 125/79. TA máxima: 212/90. Tiempo de esfuerzo: 11:17 mm. METs alcanzados: 13.50. NO presentó dolor torácico. Disnea progresiva desde cargas medias. TA basal normal, con respuesta hipertensiva con el ejercicio: min2 162/72--> min5: 178/76, min 8:193/81, min l0: 212/90 mmHg. Se detiene el test por disnea intensa y respuesta hipertensiva. ERGOMETRIA 17 de diciembre de 2014: respuesta hipertensiva con el ejercicio.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por DON Santos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando al demandado al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto, de conformidad con la base reguladora declarada probada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 16/05/16 R. 2092/15, 12/05/16 R. 2281/15, 28/04/16 R. 1620/15, 07/03/16 R....
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