STSJ Comunidad de Madrid 174/2016, 26 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha26 Febrero 2016
Número de resolución174/2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34011530

NIG : 28.079.00.4-2015/0053598

Procedimiento Despidos colectivos 893/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

DEMANDA número: DSC 893/2015

Sentencia número: 174/2015

J

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 26 de Febrero de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la Demanda nº DSC 893/2015 interpuesta por el Comité de Empresa del HOTEL COURTYARD MARRIOTT PRINCESA DE MADRID, contra D. Fidel, RESTAURACIÓN VALLESANA, SAU (HOTEL COURTYARD MARRIOTT PRINCESA DE MADRID), CPI DEVELOPMENTS SPAIN 2009, SL, D. Leopoldo, Administrador Concursal de CPI DEVELOPMENTS SPAIN 2009, SL y ANWARA ZONA CENTRO, SL ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Registro de esta Sala demanda de impugnación de despido colectivo promovida por el COMITÉ DE EMPRESA DEL HOTEL COURTYARD MARRIOTT PRINCESA DE MADRID contra RESTAURACIÓN VALLESANA, SAU, CPI DEVELOPMENTS SPAIN 2009, SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE DEVELOPMENTS SPAIN 2009, Fidel y ANWARA ZONA CENTRO SL, solicitando la declaración de nulidad del despido colectivo comunicado en fecha 27 de octubre de 2015 al Comité de Empresa o, subsidiariamente, no ajustado a Derecho, con los efectos inherentes de readmisión de los trabajadores despedidos a sus puestos de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del proceso, con condena solidaria de las empresas codemandadas a estar y pasar por ello.

SEGUNDO

Por Decreto de 25 noviembre de 2015 se admitió la demanda, señalándose para los actos de conciliación y juicio el 27 de enero de 2016, designando ponente, requiriendo a la parte demandante para que expresara la categoría y salario de los trabajadores afectados, citándose a las partes y al Ministerio Fiscal, requiriendo a RESTAURACIÓN VALLESANA, SAU, para la presentación de la oportuna documentación y actas del periodo de consultas y comunicación realizada a la autoridad laboral acerca del resultado del mismo, requiriendo igualmente a la citada empresa para que en el plazo de cinco días comunicara a todos los trabajadores afectados la existencia del proceso judicial a fin de que los mismos, en el plazo de quince días, comunicaran a este Tribunal un domicilio a efectos de notificación de la sentencia que en su día sea dictada, recabando de la autoridad laboral la copia del expediente administrativo.

Por auto de 25 de noviembre de 2015 se admitió la prueba solicitada por la parte actora de interrogatorio y testifical.

Por escrito con entrada el 10 de diciembre de 2015 el COMITÉ DE EMPRESA DEL HOTEL COURTYARD MARRIOTT PRINCESA DE MADRID, dando cumplimiento al requerimiento efectuado por Decreto de 25 de noviembre de 2015, aportó los datos de antigüedad, categoría y salario de los trabajadores afectados por el despido colectivo, interesando más prueba documental, entre ellas la de requerir a ANWARA ZONA CENTRO SL para que aportara copia de las facturas abonadas por los clientes y entidades colaboradoras a dicha empresa por los servicios prestados por el HOTEL COURTYARD MARRIOTT PRINCESA DE MADRID durante el año 2015, el contrato de arrendamiento vigente del inmueble en que desarrolla su actividad el hotel COURTYARD MARRIOTT PRINCESA DE MADRID suscrito entre CPI DEVELOPMENTS SPAIN 2009, SL y la arrendataria correspondiente, traducido al castellano, y recibos de abono de las rentas derivadas del arrendamiento correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, a lo que se accedió por providencia de 16 de diciembre de 2015.

Por escrito de 11 de diciembre de 2015 la representación de RESTAURACIÓN VALLESANA, SAU aportó las actas del periodo de consultas y documentación entregada.

El 22 de diciembre de 2016 tuvo entrada en esta Sala copia del expediente de regulación de empleo y el 28 de diciembre de 2015 informe de la Inspección de Trabajo.

Por escrito de 19 de enero de 2016, al haberse hecho caso omiso del requerimiento de aportación de la prueba documental solicitada por la parte actora a la parte demandada, se volvió a solicitar por el COMITÉ DE EMPRESA DEL HOTEL COURTYARD MARRIOTT PRINCESA DE MADRID se requiriera a las empresas codemandadas a tal efecto, interesando se oficiara a la Comunidad de Madrid a fin de que adscribiera un traductor para practicar el interrogatorio de la persona física demandada, Sr. Fidel, en el juicio señalado para el 27 de enero de 2016, desistiendo en el juicio del traductor.

TERCERO

Se celebró la conciliación y el juicio en el día y hora señalados, compareciendo como parte actora el COMITÉ DE EMPRESA DEL HOTEL COURTYARD MARRIOTT PRINCESA DE MADRID, representado por su Presidente y Secretario respectivamente Don Juan Alberto y Don Artemio .

Como parte demandada comparecieron:

- RESTAURACIÓN VALLESANA, SAU (HOTEL COURTYARD MARRIOTT PRINCESA DE MADRID) representado por Don Fidel y asistido por el letrado Don Julio Fernández Quiñones García.

-CPI DEVELOPMENTS SPAIN 2009, SL, representado por Don Fidel y asistido por el letrado Don Julio Fernández Quiñones García.

-Don Fidel, con la presencia de la intérprete Doña Brigida y asistido por el letrado Don Julio Fernández Quiñones García.

- ANWARA ZONA CENTRO SL, representada y asistida por el letrado Don José Ángel Martínez Sanchiz. -Compareció el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, precisando que en los momentos inmediatamente anteriores concurren circunstancias que hacen el despido devenga nulo por fraudulento, abusivo y contrario a la buena fe. A finales de diciembre de 2014 se produce una huelga llegándose a un acuerdo el 10 de marzo de 2015 de no llevar a cabo despidos y rebaja de salarios. El despido es únicamente por causas económicas (segunda sesión del periodo de consultas) para alcanzar un punto de equilibrio con ahorro de costes, pero la rebaja del 10% del salario propuesta por los trabajadores suponía un mayor ahorro que la medida extintiva y las medidas de externalización. El Comité de empresa promueve una huelga el 27 de agosto de 2015 y al día siguiente del intento de mediación de huelga, el 1 de septiembre de 2015, la empresa anuncia que va a proceder al despido colectivo, siendo la secuencia temporal muy elocuente y el despido, a su juicio, una respuesta por retorsión al ejercicio legítimo del derecho de huelga. No se ha proporcionado, continúa diciendo, la documentación suficiente por la empresa para tener un conocimiento cabal por los trabajadores de la situación económica y poder negociar medidas alternativas. Las cuentas anuales de 2012 y 2013 no están aprobadas por los auditores que no aprueban el informe de gestión, constando así en las actas y en la propia memoria, por tachas que impiden su aprobación porque la contabilidad no refleja las cuentas reales de la empresa, están firmadas por el Sr. Fidel ; es en la última reunión del periodo de consultas, la tercera, cuando se aportan las cuentas de 2014, lo que impide su análisis, sin ampliar el periodo de consultas; que la empresa no entrega la copia del contrato de arrendamiento hasta la última sesión y sin traducir, lo que impide su análisis por el Comité. Hay más tachas sobre el deber de documentación, hay inversiones de Restauración Vallesana a empresas del grupo cuya información se sustrae al Comité de Empresa. No se aclara la relación con Anwara que se utiliza para vaciar o descapitalizar patrimonialmente como sociedad instrumental a Restauración Vallesana, interponiéndose. La empresa ha excluido del despido colectivo a 7 personas sin saberse los criterios de selección. Hay un entramado con grupo de empresa, con confusión patrimonial. Tampoco está justificada la medida extintiva, pues, por sí misma, la externalización no supone un ahorro ni se ha aportado la documentación que la haga proporcionada. Por último, aclaró que la trabajadora Doña María tiene antigüedad de 1-1-2006 y salario con prorrata de pagas extras de 1.675,16 euros, y respecto de la trabajadora Doña Marí Jose aclara que tiene antigüedad desde el 16-1-2004.

El letrado de RESTAURACIÓN VALLESANA, SAU, CPI DEVELOPMENTS SPAIN 2009, SL y Don Fidel en trámite de contestación de la demanda, adujo:

A).- Respecto de Restauración : que no hubo consentimiento en lo que la parte actora denomina acuerdo de marzo de 2015. Que el Sr. Fidel adquirió el hotel en 2014 por un importe de un euro, al entrar en concurso el hotel entonces propiedad de la cadena Husa (Sr. Luis Francisco ) con una importante deuda. El 17-9-2015 se convoca al periodo de consultas: el 5-8-2015 Restauración presenta preconcurso y no hay pues respuesta a la huelga. Reconoce que no aportó la documentación reglamentaria, pero porque no la tiene a su disposición sin poderse inscribir las cuentas en el Registro al estar...

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