STSJ Castilla y León 348/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2016:2250
Número de Recurso294/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución348/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00348/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 294/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 348/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a ocho de Junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 294/2016, interpuesto por DON Florencio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 111/2016, seguidos a instancia del recurrente, contra, DON Nazario y UNIVERSIDAD DE BURGOS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Movilidad Geográfica y Funcional . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Florencio contra UNIVERSIDAD DE BURGOS, DON Nazario, MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la UNIVERSIDAD DE BURGOS y DON Nazario de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-DON Florencio viene prestando servicios para la UNIVERSIDAD DE BURGOS con una antigüedad de 7 de enero de 1.980, desempeñando la plaza de Coordinador de Cursos de Informática, Personal de Administración y Servicios (PAS), Grupo I y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de

3.606 €, con contrato de trabajo fijo a tiempo completo, desarrollando su actividad en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la localidad de Burgos. El actor tiene reconocido un grado de minusvalía del 34%, computando en la UNIVERSIDAD DE BURGOS dentro del cupo de trabajadores minusválidos contratados. SEGUNDO .- El demandante en fecha 7 de enero de 1.990 ingresó en la Universidad de Valladolid a través de un proceso de concurso-oposición externo de "turno libre" ocupando una plaza de PAS Laboral de carácter fijo y con la categoría profesional de Ordenanza (Grupo V del Convenio Colectivo de aplicación), habiendo sido el destino de esta plaza el Campus Universitario de Burgos. En fecha 12 de julio de 1.993 el demandante ascendió de categoría laboral mediante promoción interna a la categoría profesional de Técnicos Especialistas (Grupo III), ocupando plaza de Técnico Especialista Operador en la Universidad de Valladolid. Durante los años 1.993 a 1.998 se produjeron los siguientes ascensos en la UNIVERSIDAD DE BURGOS: - En 1.993, de Oficial de Laboratorio a Técnico de Laboratorio (Mantenimiento Albañilería) y de Oficial de Laboratorio a Técnico de Laboratorio (Mantenimiento de Electricidad) - En 1.994 de Oficial de Laboratorio a Técnico de Laboratorio (Politécnica de Burgos, Departamento de Química Orgánica) y de Oficial de Administración a Técnico de Administración (Facultad de Derecho).- En 1.995 de Oficial de Laboratorio a Técnico de Laboratorio (Departamento de Ingeniería Electromecánica y Civil) y de Oficial de Laboratorio a Técnico de Laboratorio (Mantenimiento fontanería). - En 1.997 de Técnico Especialista en Idiomas a Diplomado Universitario en Idiomas. TERCERO. - En fecha 5 de noviembre de 1.997 se publicó en el BOE la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos, figurando el puesto de Técnico Especialista Operador dentro del Grupo III, habiendo presentado el demandante en fecha 14 de mayo de 1.997 demanda contra la UNIVERSIDAD DE BURGOS solicitando se condene a la misma a reconocerle la categoría profesional que se corresponde con el grupo retributivo o nivel salarial 2 y en todo caso, a abonar la cantidad de 944.752 pts, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos en fecha 5 de diciembre de 1.997 por la que desestimó la demanda. CUARTO. - En fecha 24 de julio de 1.998 se publicó en el BOCyL Resolución de la Universidad de Burgos modificando parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la misma, figurando el puesto de Operador de Cursos de Informática, asimilada al Grupo II (Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente), pasando el demandante a ocupar dicha plaza a partir del día 24 de agosto de 1.998, por Resolución de la UNIVERSIDAD DE BURGOS de 15 de septiembre de 1.998. QUINTO .- En fecha 22 de julio de 2.004 se dictó Resolución por la UNIVERSIDAD DE BURGOS en la que se hace constar que desde la creación del puesto de trabajo de Coordinador de Cursos de Informática, las funciones que viene desempeñando DON Florencio en su puesto de trabajo corresponden a Grupo I del Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León como así se había reconocido en Acuerdo firmado con el Comité de Empresa, por lo que se acordaba el abono de la diferencia retributiva entre el Grupo II y el Grupo I de DON Florencio con efectos de 1 de enero de 2.004. En fecha 26 de abril de 2.010 se publicó en el BOCyL Resolución de 12 de abril de la Universidad de Burgos por la que se ordena la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la misma, en la que figura el puesto de Coordinador de Cursos de Informática incluida dentro del Grupo I. SEXTO .- Las funciones propias del puesto de trabajo de Coordinador de Cursos de Informática son las siguientes: FUNCIONES DEL PUESTO: 1.- Administrador en plataforma del área "Cursos de Informática y recursos para los cursos a través de la plataforma" Responsable del área de "Cursos de Informática y recursos para los cursos a través de la plataforma. La formación en Informática en la Universidad de Burgos requiere de complementos conceptuales, aptítudinales y procedimentales, que son alojados en la plataforma, complementos administrados por el Coordinador. Para llevar a cabo estas nuevas funciones, ha sido necesaria una capacitación adquirida mediante una formación específica. 2.- Coordinación de los cursos de Informática que se realicen en los formatos "acciones formativas para el puesto de trabajo, acciones formativas para la promoción y acciones formativas para la formación externa. Recogida de información a través de entrevistas con el propio personal, para determinar las necesidades de formación en informática · Descripción y análisis de los contenidos, materiales y tareas quecomponen un curso, atendiendo a las previsiones materiales y humanas.Planificación de acciones formativas en función de los objetivos que se quieran cumplir en cada servicio.Determinar las áreas temáticas Concretar las modalidades de formación.Coordinar la organización didáctica y metodológica que se propone en cada curso.Seguimiento y evaluación de las actividades docentes. Gestión de los cursos impartidos en las aulas (convocatoria, supervisión y contabilidad, entre otros) 3.- Elaboración de los Planes de Proyectos Anuales, para ofrecer soluciones Blended Learníng de formación al PAS de la Universidad de Burgos.

- En estos proyectos se realiza una optimización de los recursos humanos y a través de ocho fases: i: a ).- recogida de datos de los posibles usuarios de los cursos, mediante elaborados por el Coordinador, b ).- análisis de tos datos obtenidos . Una vez recogidos los cuestionarios, se procede a su análisis para determinar los puntos fuertes y débiles. c).- análisis del sistema y descripción de las metas y objetivos finales . -En esta fase se analizan el sistema de impartición de los cursos, horario y metodología. d).- diseño de los contenidos de los cursos . El Coordinador encarga el diseño de los contenidos de los cursos a su docente, atendiendo a criterios pedagógicos y profesionales, que revisará una vez finalizado y antes de su docencia. e ) desarrollo del modelo de un curso, que sirva de prototipo al resto de los cursos. Esto nos ofrece una linea estructural que asignamos a todos los cursos. f ).- puesta en práctica de los cursos. En esta fase se realiza un seguimiento de todos los usuarios correspondientes al curso, a través de la plataforma. seguimiento se efectúa tanto en el número de entradas al curso en el número de aciertos/errores, motivación, abandono, conocimientos del tema propuesto, etc. g ).- Evaluación de /os cursos y recursos materiales colocados pan los mismos. Se realiza una evaluación final de cada curso con el propósito deencargar a sus docentes las modificaciones oportunas. h).- Mantenimiento y actualización del material elaborado y alojado en la plataforma. Esta fase la realiza el Coordinador de Cursos con el apoyo de losdocentes que han elaborado el material y que han procedido a su docencia,, según los criterios que el Coordinador haya recopilado de todas las partesafectadas en el mismo (Equipo de Gobierno, representantes de lostrabajadores y usuarios). 4 .Elaboración de los contenidos informáticos inmersos en los Planes de Formación que la Universidad propone anualmente para toctos sus trabajadores de Administración y Servicios. Todos los contenidos propuestos están coordinados con el Gerente, el Secretario de Formación y la Comisión de Formacion de la UBU. 5.-Mantenimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Julio de 2020
    • España
    • 9 Julio 2020
    ...para suponer la inversión de la cara de la prueba, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 8 de junio de 2016 (Rec. 294/2016); 2) El segundo en el que mantiene que no se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR