STSJ Comunidad Valenciana 1824/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2015:5053
Número de Recurso2035/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1824/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 002035/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1824 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002035/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 000151/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Paula, contra EIGE (ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA), COMITE DE EMPRESA DE VALENCIA ( Presidente Jesús Manuel ), COMITE DE EMPRESA DE ALICANTE ( Presidente Juan Miguel ), DELEGADOS SINDICALES, INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA (IVVSA), Lorenzo, Jesús Manuel, Marcos, Maribel, Octavio, Noemi, Paulina, Rebeca, Rosario, Serafina, Rosendo

, Teodora, Valle, Juan Miguel, María Esther, Victorio, Agueda, Blanca ( Delegada de Personal de Castello, Marco Antonio, Diana, Adriano, Ambrosio, Evangelina (INTERSINDICAL VALENCIANA STAS), PLANEC SERVICES SL, DERVEC SERVICIOS SANITARIOS SL, Graciela, Irene, Leocadia y Mariana Y TRES MAS, y en los que es recurrente Paula, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de las excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas por las empresas PLANEC SERVICES S.L. y DERVEC SERVICIOS SANITARIOS S.L., y con estimación parcial de la demanda presentada por Dª. Paula contra INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A. y ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, Dª. Graciela, Dª. Irene, Dª. Leocadia y Dª. Mariana, COMITÉ DE EMPRESA DE VALENCIA, del que forman parte D. Lorenzo, D. Jesús Manuel (Presidente), D. Marcos, Dª. Maribel, Dª. Noemi, Dª. Paulina, Dª. Rebeca, Dª. Rosario, Dª. Serafina, D. Rosendo, Dª. Teodora y Dª. Valle, COMITÉ DE EMPRESA DE ALICANTE, del que forman parte

D. Juan Miguel (Presidente), Dª. María Esther, D Victorio y Dª. Agueda, COMITÉ DE EMPRESA DE CASTELLÓN, del que forman parte Dª. Blanca, DELEGADOS SINDICALES: D. Marco Antonio ; Dª. Diana

, D. Adriano y D. Ambrosio, las empresas PLANEC SERVICES S.L. y DERVEC SERVICIOS SANITARIOS S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 11 de diciembre de 2012, y apreciando error excusable en el cálculo de la indemnización, debo condenar y condeno a la empresa demandada INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A. a abonar a la actora la cantidad de 825,92 euros en concepto de diferencias de indemnización, absolviendo al resto de codemandados de los pedimentos formulados de contrario. Asimismo, con estimación de la demanda sobre reclamación de cantidad a instancias de la actora contra los demandados, debo condenar y condeno al INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA

S.A a abonar a la demandante la cantidad de 953,03 euros en concepto de principal (falta de preaviso) más la cantidad de 95,30 euros en concepto de intereses moratorios, absolviendo al resto de codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La demandante ha venido prestado servicios laborales para la empresa demandada, INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A. (en adelante IVVSA), dedicada a la actividad de rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial y gestión del suelo,en el centro de trabajo sito en Valencia, mediante contratación temporal a tiempo completo, con antigüedad reconocida por la empresa de 18 de abril de 2006, categoría profesional de Oficial administrativo nivel 3 y salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de

1.720,32 euros. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa, publicado en el DOGV nº 3453. Al tiempo de producirse el despido la actora no era representante de los trabajadores en la empresa, ni lo había sido en el año anterior al despido. 2.- El 2 de marzo de 2004 la demandante suscribió contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con la empresa PLANEC SERVICES S.L, con categoría profesional de auxiliar administrativo, para la realización de la obra o servicio "realojo parque Ansaldo" con una duración hasta "fin de obra". El 1 de febrero de 2005 la actora concertó contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la empresa DERVEC SERVICIOS SANITARIOS S.L., con categoría profesional de recepcionista, para la realización de la obra o servicio "Programa de Alquiler de I.V.S.A", con una duración hasta "fin del servicio". La actora figura de alta en la Seguridad Social del 1 de febrero de 2005 al 18 de abril de 2006 por cuenta de DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HÁBITAT S.L. El 18 de abril de 2006 concertó contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la empresa INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A., con una duración pactada hasta 17 de abril de 2007, para la realización de la obra o servicio "apoyo administrativo a la Gestión Urbanística de Reparcelaciones". El 17 de abril de 2007 se pactó entre las partes documento de novación contractual modificando la cláusula 3ª del contrato de trabajo, relativa a la duración del mismo, y acordando una duración hasta el 17 de abril de 2008. El 17 de abril de 2008 se pactó entre las partes documento de novación contractual modificando la cláusula 3ª del contrato de trabajo, relativa a la duración del mismo, y acordando una duración hasta el 17 de abril de 2009. El 17 de abril de 2009 se pactó nueva novación contractual modificando la duración hasta el 17 de abril de 2010. En dicha fecha se pactó otra novación contractual modificando la duración hasta el 17 de octubre de 2010. En dicha fecha se firmó nuevo documento de novación contractual modificando la duración del contrato hasta el 17 de abril de 2011. El 31 de diciembre de 2011 se modificó la duración del contrato hasta el 30 de junio de 2012. 3.- Mediante carta datada el 11de diciembrede 2012, que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios, dada su extensión, y con efectos de esa misma fecha, la empresa IVVSA comunicó a la demandante su despido por causas objetivas, en virtud del acuerdo adoptado el 4 de mayo de 2012 entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en el ERE promovido el 2 de abril de 2012 por causas económicas, organizativas y productivas, decisión que afectó a 211 trabajadores de un total de 317 inicialmente afectados. En la carta de despido se reconocía a la trabajadora el derecho al percibo de una indemnización de 7.645,87 euros (teniendo en cuenta una antigüedad desde 18 de abril de 2006 y un salario de 1.720,32 euros), que la empresa puso a disposición de la actora en dicho acto, mediante transferencia bancaria. 4.- La mercantil IVVSA es una sociedad pública, cuyo único accionista es la Generalitat Valenciana, constituida por tiempo indefinido, con domicilio social en Valencia, cuyo objeto social es la rehabilitación, promoción de viviendas de protección oficial, actividades complementarias, accesorias y auxiliares a las anteriores, gestión de la administración de viviendas de Protección Oficial de promoción pública de la Comunitat Valenciana, adquisición y enajenación del suelo para llevar a cabo actuaciones o programas en materia urbanística o de vivienda, promoción y ejecución de actuaciones urbanísticas, obras de infraestructura, gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto de titularidad del IVVSA como de terceros. La actividad de la empresa consiste en : 1) promoción de suelo; 2) promoción de viviendas acogidas a algún tipo de protección pública con destino a venta o alquiler; 3) venta de viviendas propias; 4) alquiler de viviendas propias y convenidas; 5) prestación de servicios encomendados; 6) gestión del patrimonio de viviendas públicas de la Generalitat Valenciana. 5.- El 12 de junio de 2012 la empresa IVVSA comunicó a la actora por escrito la decisión de proceder a la suspensión de su contrato de trabajo con efectos de dicha fecha, en el marco del Expediente de Regulación de Empleo. La carta de suspensión del contrato obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios. De los 211 trabajadores afectados por el ERE, se extinguió el contrato de trabajo de 163 trabajadores y se suspendió el de 48 trabajadores, entre ellos la actora. 6.-La demandante ha venido prestando servicios laborales para IVVSA en la Agencia Valenciana de Alquiler, llevando a cabo trabajos de gestión de las ayudas estatales que configuran la Renta Básica de Emancipación (RBE) a los jóvenes, regulada en RD 1.472/2007, de 2 de noviembre en el ámbito de la Comunidad Valenciana, funciones encomendadas a través del Convenio suscrito con el Ministerio de la Vivienda de 3 de diciembre de 2007, todo ello en virtud de resolución del gerente del IVVSA de 3 de enero de 2011. El citado Convenio obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. La actora realizaba tareas de atención al público dentro de las dependencias del IVVSA. 7.- Las ayudas estatales se derogaron con efectos de 1 de enero de 2012, manteniéndose el derecho para aquellos beneficiarios que lo tengan reconocido. 8.- Un total de 15 trabajadores, entre ellos la actora, se hallaban adscritos al Convenio de 3 de diciembre de 2007 suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Valenciana, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR