STSJ Cataluña 2951/2016, 11 de Mayo de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:4112 |
Número de Recurso | 993/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 2951/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8010646
EBO
Recurso de Suplicación: 993/2016
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 11 de mayo de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2951/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Ikusi Sis, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 17 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 170/2014 y siendo recurrido Cesareo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 3 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Cesareo contra la empresa IKUSI SIS S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada con efectos desde el día 16-1-14.
Y, en su virtud, debo condenar y condeno de a la empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de
33.083,31 euros.
Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. En caso de optar por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.
Asimismo, debo absolver y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pueda corresponder en los términos previstos legalmente. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, D. Cesareo, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa IKUSI SIS S.A., en el Centro Penitenciario de Ponent (Lérida), con las circunstancias de antigüedad desde el 4-4-97 y categoría profesional de OIYS-B.
El actor no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Percibía un salario mensual bruto medio de 2.450,89 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
La demandada forma parte de un grupo de empresas (VELATIA con sede en Parque Científico y Tecnológico de Zamudio, Edificio 104, Vizcaya), del que es matriz la sociedad ÁNGEL IGLESIAS S.A., centrándose la actividad de IKUSI SIS S.A. en el ofrecimiento de soluciones avanzadas y servicios de gestión de la información, comunicación, seguridad y entretenimiento para todo tipo de infraestructuras en diversos sectores (entre ellos alta seguridad); su domicilio radica en Paseo Miramón nº 170 de San Sebastián (Guipúzcoa).
La empresa ÁNGEL IGLESIAS S.A. se dedica a la fabricación y diseño de equipos para la captación y distribución de señales de TV dirigidos a operadores de TV y al sector profesional de la distribución (almacenes eléctricos y electrónicos e instaladores), así como a la fabricación de telemandos para el control, mantenimiento y supervisión a distancia de máquinas.
Otras empresas del grupo son: OMARZABAL (con domicilio en el Parque Tecnológico, Edificio 104, de Zamudio, y dedicada al diseño, fabricación y soluciones para el transporte, transformación y distribución de la electricidad); KNOCK (con domicilio en Camino de Seseña s/n de Seseña, Toledo, y dedicada a la ingeniería, diseño y venta de soluciones en infraestructuras para redes de telecomunicaciones); TECNOEXPRESS (con domicilio en Camino de Seseña s/n de Seseña, Toledo, y dedicada al diseño y fabricación de soluciones en seguridad física para el mercado nacional e internacional); WEC (con domicilio P.I. Boroa, Parcela 3B, de Amorebieta en Vizcaya, y dedicada al diseño, desarrollo y fabricación de componentes para motores de aviones); RTB CONSULTING (con domicilio en Edificio Arteaga, Txorierri Etorbidea 9-2ª planta, de Derio, y dedicada al impulso del cambio empresarial ofreciendo productos y servicios en el ámbito de la consultoría); POLSA (con domicilio en Parque Empresarial Boros, Parcela 14, de Amorebieta, y especializada en soluciones de aislamiento sólido para aparatos eléctricos; TECNICHAPA (con domicilio en Barrio Basauntz s/n de Igorre, Vizcaya, y dedicada a la fabricación y tratamiento de chapa fina); y UNIBLOK (con domicilio en Camino de Seseña s/n de Seseña, Toledo, y dedicada al desarrollo, fabricación y suministro de soluciones integradas en edificios prefabricados de hormigón).
También forma parte del grupo VELATIA la empresa VELATIA S.L., con domicilio en Parque Tecnológico, Edificio 104, de Zamudio (Vizcaya), y dedicada a la actividad de establecimiento y disposición de todo tipo de medios materiales, personales y profesionales en orden a la toma de participación e intervención en sociedades y empresas.
Asimismo, VELATIA S.L. es socio único de WIDEWALL NEWCO S.L., con domicilio en Parque Tecnológico, Edificio 104, de Zamudio (Vizcaya), dedicada al establecimiento y disposición de todo tipo de medios materiales, personales y profesionales en orden a la toma de participación e intervención en sociedades y empresas.
En el año 2.010 la empresa demandada (IKUSIS SIS S.A.) tuvo un importe neto de la cifra de negocios de 24.583 euros, cerrando el ejercicio con un resultado de -1.328 euros.
En el año 2.011 tuvo un importe neto de la cifra de negocios de 17.035 euros, cerrando el ejercicio con un resultado de -1.351 euros. En el año 2.012 tuvo un importe neto de la cifra de negocios de 14.880 euros, cerrando el ejercicio con un resultado de -2.328 euros.
En el año 2.013 tuvo un importe neto de la cifra de negocios de 14.779 euros, cerrando el ejercicio con un resultado de -1.679 euros.
En el año 2.010 la empresa ÁNGEL IGLESIAS S.A. tuvo un importe neto de la cifra de negocios de 71.102 euros, cerrando el ejercicio con un resultado de -3.477 euros.
En el año 2.011 tuvo un importe neto de la cifra de negocios de 67.769 euros, cerrando el ejercicio con un resultado de -11.017 euros.
En el año 2.012 tuvo un importe neto de la cifra de negocios de 58.498 euros, cerrando el ejercicio con un resultado de -3.056 euros.
En el año 2.013 tuvo un importe neto de la cifra de negocios de 49.851 euros, cerrando el ejercicio con un resultado de -10.684 euros.
WIDEWALL NEWCO S.L. tuvo en 2.012 un importe neto de cifra de negocios de 1.052.000 euros y cerró el ejercicio con un resultado de 1.318.892 euros.
En 2.013 tuvo un importe neto de la cifra de negocios de 1.392.000 euros y cerró el ejercicio con un resultado de 1.318.892 euros.
VELATIA S.L. tuvo en 2.012 un importe neto de cifra de negocios de 2.704.175 euros y cerró el ejercicio con un resultado de 4.507.793 euros.
En 2.013 tuvo un importe neto de la cifra de negocios de 3.985.905 euros y cerró el ejercicio con un resultado de 1.327.988 euros.
La prestación de servicios del actor para la empresa demandada (IKUSI SIS S.A.) se realizó en virtud de un contrato de trabajo temporal de fecha 27-2-03 a tiempo completo y por obra o servicio consistente en "Mantenimiento sistemas informáticos y electrónicos de seguridad en C.P. PONENT". Contrato que fué objeto de sucesivas prórrogas.
La empresa demandada era adjudicataria de un contrato de servicios que incluía el mantenimiento de los sistemas de seguridad de, entre otros, varios centros penitenciarios de Cataluña, entre los que se encontraba el Centro Penitenciario de Ponent de Lérida, siendo éste el único centro de trabajo que la demandada tenía en la provincia de Lérida.
Dicho contrato finalizó el 31-12-13, manteniendo la demandada únicamente dos contratos (uno con la Autoridad Portuaria de Barcelona y otro con la empresa GIVAUDAN IBÉRICA S.A.), así como la atención de posibles incidencias que pudieran darse en el aeropuerto de Barcelona con motivo del servicio de garantía de los sistemas y productos instalados a ofrecer a AENA.
Tras la rescisión de dicho contrato, la empresa demandada ha procedido a la extinción del contrato de varios trabajadores, entre ellos el del demandante.
Así, el 30-12-13 la empresa demandada remitió al actor vía burofax una carta con el logo "IKUSI" y "velatia", con el siguiente contenido:
"La Dirección de IKUSIS SIS, S.A. (en adelante, la "Empresa") le dirige la presente con motivo de la finalización el próximo día 31 de diciembre de 2013 del contrato que la Empresa tiene suscrito con la Generalitat de Cataluña para el Servicio de mantenimiento de los sistemas de seguridad del centro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba