STSJ Galicia 959/2014, 11 de Febrero de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:969 |
Número de Recurso | 3782/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 959/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2009 0004235 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003782 /2012 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001017 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: Isidoro
Abogado/a: MANUEL COMENDADOR REY
Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a once de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3782/2012, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 1017/2009, seguidos a instancia de Isidoro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Isidoro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Marzo de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Isidoro nació el NUM000 de 1953. Su profesión habitual es la de agricultor y se encuentra afiliado al régimen especial agrario por cuenta propia de la Seguridad Social.
El día 20 de mayo de 2009 el actor presentó ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitud de prestación por incapacidad permanente. TERCERO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió dictamen propuesta el día 15 de junio de 2009 en el que hacía constar que el trabajador presenta el siguiente cuadro clínico residual: LUMBOARTROSIS. MENISCOPATÍA RODILLA DERECHA. FIBRILACIÓN AURICULAR CRÓNICA. HIPERTENSIÓN ARTERIAL. Constata las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: LUMBALGIA, SIN AFECTACIÓN FUNCIONAL O RADICULAR. CUARTO.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución con fecha de 17 de junio de 2009 en virtud de la cual denegaba al acto_ la prestación por incapacidad permanente, y ello por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. QUINTO.- El día 17 de julio de 2009 el actor interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, habiendo sido resuelta la misma con idéntico resultado el día 11 de agosto de 2009. SEXTO.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente del actor, para el concreto supuesto de ser estimada la demanda que inicia las presentes actuaciones es de 322,44 euros mensuales.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por parte de Isidoro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y, en consecuencia, DECLARO a Isidoro afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de enfermedad común y CONDE NO a la entidad demandada a abonar al actor una prestación del 55% de su base reguladora de 322,44 euros con efectos de 15 de junio de 2009, y ello con las mejoras y las revalorizaciones que legal y reglamentariamente procedan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
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- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 21/01/14 R. 3597/12, 10/12/13 R. 4551/11, 12/11/13 R. 3248/12, 09/10/13 R. 2983/12, 26/09/13 R. 1630/11, 10/07/13 R. 2271/12, etc.-...
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...Ar. 4653). Además, hemos reiterado con anterioridad, SSTSJ Galicia 15/04/14 R. 3768/12, 20/03/14 R. 3897/12, 19/03/14 R. 2361/12, 11/02/14 R. 3782/12, 21/01/14 R. 3597/12, 10/12/13 R. 4551/11, 12/11/13 R. 3248/12, etc., que la existencia o no de Incapacidad Permanente y su ubicación en uno ......
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...criterio- la censura jurídica la estimamos, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 11/02/14 R. 3782/12, 21/01/14 R. 3597/12, 10/12/13 R. 4551/11, 12/11/13 R. 3248/12, 09/10/13 R. 2983/12, 26/09/13 R. 1630/11, 10/07/13 R. 2271/12, 12/0......