STSJ Galicia 4138/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2013
Número de resolución4138/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0003836

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001630 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000747 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Violeta ;

Recurrente/s MUTUA FREMAP.- LDO ALBERTO FRESCO FAX 986-436-465

Abogado/a: MARIA JESUS SARABIA GARCIA

Procurador/a: EVA MARIA FERNANDEZ DIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES SL

Abogado/a:

Procurador/a:

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001630 /2011, formalizado por D/, Violeta contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000747 /2010, seguidos a instancia de Violeta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES SL, MUTUA FREMAP, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Violeta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES SL, MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Febrero de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" Primero.-Dña. Violeta, nacida el día NUM000 de 1.950 y con DNI NUM001, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . Su profesión es la de limpiadora, profesión que ha ejercido por cuenta de ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES S.L. La citada entidad, en fecha 21 de agosto de 2.006 tenía concertados los accidentes de trabajo de sus empleados con la Mutua Fremap./El día 21 agosto de 2.006 Dña. Violeta sufrió un accidente de trabajo consistente en caída por unas escaleras ces. tz~tiseo en ambas rodillas. Dña. Violeta no inició baja inicialmente. Posteriormente fue diagnosticada de rotura de menisco interno de ambas rodillas. Intervenida quirúrgicamente de rodilla izda., en junio de 2.007 y permaneció en situación de IT por accidente de trabajo desde el día 25 de junio de 2.007 hasta el día 7 de septiembre de

2.009. Posteriormente nueva baja por accidente de trabajo del 10 de junio de 2.008 hasta el 20 de noviembre de 2.008 para artroscopia y regularización meniscal de rodilla derecha. El día 21 de noviembre de 2.008, causa IT pro contingencias comunes por gonartrosis y meniscopatía de rodillas. Agotados 12 meses, se prorroga la IT. Iniciado expediente de determinación de contingencia se resuelve en marzo de 2.010 de contingencia profesional. El día 10 de marzo de 2.010, la Mutua emite alta. Frente a esta resolución, la actora formuló reclamación que, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 15 de abril de 2.010. Actualmente la actora se encuentra en situación de IT por contingencias comunes, con diagnóstico de depresión./Segundo.-Incoado expediente sobre invalidez, a instancia de la trabajadora el día 8 de abril de 2.010 se emitió informe médico de síntesis. El día 12 de abril de 2.010 el Equipo de Valoración de Incapacidades; emitió dictamen propuesta calificando las secuelas como constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes, incluidas en el baremo 110 (cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores). Dicha propuesta fue íntegramente asumida` por la Dirección Provincial del INSS que el día 14 dar abril de 2.010, dictó resolución reconociendo a Dña. Violeta la cantidad de 600 euros en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, baremo 110, con cargosa Mutua Fremap.,/Tercero.- Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa la cual fue desestimada./Cuarto.- Dña. Violeta, tras el accidente sufrido el día en agosto de 2.006 fue diagnosticada de rotura de menisco de ambas rodillas. Fue intervenida artroscopia rodilla izquierda en junio 2.007: resección cuerno posterior de menisco interno. Artroscopia rodilla derecha (julio 2.008); resección de rotura de menisco interno y regularización meniscal. Infiltraciones ácido hialurónico. Gonartrosis fémoro-bilateral moderada. Artrosis fémoro patelar. Condropatía grado IV de meseta tibial derecha con rotura de remanente meniscal interno./Exploración: marcha sin apoyos externos, con cojera a expensas de miembro inferior derecho. Leve derrame articular en rodilla derecha. Extensión completa bilateral. Flexión completa bilateral, relata dolor en compartimentos interno y con movilización rotuliana. RM (rodilla derecha (23.3.2009, posterior a artroscopias): gonartrosis femorotibial de predominio en compartimento interno con pérdida de altura articular, pérdida de cartílago en aspecto anterior de cóndilo femoral interno sin ulceración del hueso subcondral y ulceración de hueso subcondral en meseta tibial (lesión condral grado IV). Pérdida de sustancia de menisco itnerno uqe sugiere meniscectomía parcial previa objetivándose subluxación medial del mismo y alteración de señal difusa del remanente meniscal fundamentalmente a...

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