STSJ Galicia 3498/2013, 10 de Julio de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:6718
Número de Recurso4307/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3498/2013
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0000171 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004307 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000037 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Custodia

Abogado/a: MARIA ANGELES SEOANE PRIETO

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4307/2011, formalizado por Custodia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 37/2011, seguidos a instancia de Custodia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Custodia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Mayo de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª. Custodia contrajo matrimonio canónico con D. Alonso el 23 de diciembre de 1951; por Sentencia de 9 de marzo de 1981 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Vigo, se decretó la separación conyugal de los esposos, aprobándose el convenio regulador presentado por los cónyuges en el que se prevenía, textualmente, "como pensión alimenticia el Sr. Alonso se compromete a entregar a su esposa la cantidad de 39.000 pts. mensuales....". De la unión matrimonial nacieron tres hijos, todos los cuales

eran mayores de edad e independientes al tiempo de la separación de los esposos.

Segundo

D. Alonso, que era perceptor de una pensión de jubilación por importe de 1.216,72 # en 2010, falleció el 18 de agosto de ese año. Tercero.- Solicitada por D. Custodia la pensión de viudedad, el día 13 de septiembre de 2010 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegando la pensión por el siguiente motivo: "Por no tener derecho, en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a la que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174.2, parágrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social (BOE 5/12/2007). Por transcurrir un período de tiempo superior a diez años entre la fecha de divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudez, según la Disposición Transitoria Décimo Octava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BGÓ 24/12/2009). Cuarto.- Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa la cual fue desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda que en materia de pensión de viudedad ha sido interpuesta por Dª. Custodia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de...

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