STSJ Canarias 1/2016, 8 de Enero de 2016

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2016:213
Número de Recurso300/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: CO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000300/2015

NIG: 3803844420140003052

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000001/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000435/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Ramona

Recurrente Carolina

Recurrente Silvia

Recurrente AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2016.

En el recurso de suplicación 300/15 interpuesto, por un lado por Dª Ramona, Dª Carolina y Dª Silvia y, por otro, por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 435/2014 sobre despido.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Ramona, Dª Carolina y Dª Silvia contra el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 5 de noviembre de 2014 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes han venido prestando servicios por cuenta y dependencia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual prorrateado siguientes: DOÑA Ramona, desde el 18/06/1997, Asesora Legal -Técnico de grado superior-;

1.958,25 euros. DOÑA Carolina, desde el 06/03/1996; Administrativa; 1.170,79 euros. DOÑA Silvia, desde el 03/01/2005; Titulada superior; 2.280,16 euros (consta de las hojas de salario obrante a los folios 139 a 144 de las actuaciones, no siendo controvertida la antigüedad y categoría profesional de Doña Carolina y Doña Silvia ).

SEGUNDO

En fecha 25 de mayo de 2009, se dictó sentencia en materia de reclamación de derecho y cantidad por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta capital, en procedimiento 672/2008 seguido entre las mismas partes, en la que estimando la demanda formulada por las actoras, declaró que las mismas debían ser consideradas a todos los efectos como personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, debiéndoseles aplicar el Convenio Colectivo del personal laboral de dicho consistorio a todos los efectos legales, condenando igualmente a la demandada a que abone a las actoras las siguientes cantidades en concepto de diferencias salariales: Silvia 8.568,12 euros. Carolina 11.254,32 euros. Ramona

12.542,64 euros. Declarándose en los hechos probados "PRIMERO: Las demandantes prestan servicios para la demandada bajo estas circunstancias: Silvia, suscribe trabajo por obra o servicio determinado en fecha 3/1/2005, siendo dicho contrato prorrogado de forma sucesiva hasta la fecha, prestando servicios como criminóloga en el Centro de Atención a las Víctimas del Delito, percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 2.346,07 euros. Carolina, suscribe trabajo temporal de obra o servicio determinado como administrativa bilingüe, en el Centro de Asistencia a las Víctimas del Delito, comenzando a trabajar el 6/3/1996 y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.204,64 euros. La actora a través de diferentes formulaciones ha venido renovando su actividad profesional siembre en el Centro citado y realizando las mismas funciones mediante la concatenación de diferentes contratos temporales hasta el día de la fecha. Ramona, suscribe contrato de trabajo por obra o servicio determinado prestando funciones en el Centro de Asistencia de Víctimas de Delito, iniciando la relación laboral en fecha 18/6/1997, con la categoría profesional de Técnico de Grado Superior y percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.14, 86 euros. Igualmente desde el inicio de la relación laboral la actora ha suscrito múltiples contratos temporales y prórrogas de contrato, prestando siempre los mismos servicios en el mismo lugar citado. SEGUNDO: El salario de las actoras no se ha calculado conforme a las tablas salariales fijadas para el personal laboral del consistorio demandado, habiéndose generado las siguientes diferencias salariales de mayo de 2007 a abril de 2008 [.] El ayuntamiento de Santa Cruz recibe una subvención anual a los efectos de cubrir los costes del Servicio de Atención de Víctimas del Delito, aunque dicha subvención se ve completada con una aportación que se hace de los presupuestos del Ayuntamiento. El servicio del Centro de Atención a Víctimas de Delito, no es un servicio que deba ser prestado por los ayuntamientos por disposición legal" (aportada mediante fotocopia obrante a los folios 684 y 685 de las actuaciones). TERCERO.- La referida sentencia fue recurrida en suplicación por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, dictando sentencia el Tribunal Superior de Justicia, en fecha 29 de septiembre de 2010, en la que dejando inalterado la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 25/05/09, en virtud de demanda interpuesta por Silvia, Carolina y Ramona contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en reclamación de DERECHO-CANTIDAD y en consecuencia debemos revocar y revocamos en parte la sentencia de instancia en el exclusivo aspecto de la condena al pago de diferencias retributivas". Pronunciamiento que es consecuencia del fundamento segundo en el que se razona la no aplicación a las actoras del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento demandado, por considerar el sometimiento de la contratación a una subvención. En Sentencia de fecha 16/07/2012, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por las actoras contra la Sentencia de 29/09/2010 del Tribunal superior de Justicia (aportadas mediante fotocopia obrantes a los folios 686 a 694 de las actuaciones). CUARTO.- Con fecha 18 de marzo de 2014, y efectos de 02/04/2014, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, comunica a las trabajadoras carta de despido objetivo por causas económicas, que por su extensión y obrar en las actuaciones, se dan aquí por íntegramente reproducidas (folios 117 a 122, 127 a 132, 133 a 138 de las actuaciones), en las que, entre otras consideraciones indica, en los antecedentes de hecho, lo siguiente: Noveno.- con fecha de registro de entrada 4 de abril de 2012 (2012001443) la Jefa de Servicio de Atención Social emite diligencia al Servicio de Recursos Humanos en lo referente a los expedientes de "Subvención para la financiación del Centro de Asistencia a las Víctimas del Delito", ejercicio 2011 y "subvención para la financiación del Centro de Asistencia a las Víctimas del Delito, ejercicio 2012 informando lo siguiente: PRIMERO.- Continuando con la decisión adoptada por este ayuntamiento en el año 2006 se solicitar subvenciones específicas a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad de la comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del Centro de Asistencia a las Víctimas del Delito, en fecha 3 de diciembre de 2010, se solicitó por el Servicio de Atención Social a la Dirección general de Relaciones de Administración de Justicia confirmación de existencia de partida presupuestaria para dicha finalidad. SEGUNDO: El 10 de diciembre de 2010, se recibe contestación de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en la que participa que por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad está previsto el fomento de la actividad de los Centros de Asistencia a las Víctimas del Delito en el ejercicio 2011 mediante subvenciones, sin que pudiera concretarse en esa fecha los importes que podrían concederse para tal fin hasta la aprobación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. TERCERO: Entre el 22 de marzo de 2011 hasta el 8 de julio de 2011 se mantuvo comunicación por escrito entre este Organismo Autónomo y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia sobre el expediente de referencia. CUARTO: En fecha 14 de febrero de 2010, ante la falta de respuesta por parte del Gobierno de Canarias, se remitió oficio del Jefe de Servicio de Atención Social, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, solicitando comunicación expresa sobre la subvención solicitada. QUINTO: La Jefe de Servicio de Justicia y Asuntos Generales de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, remite oficio, recibido en este Organismo autónomo en fecha 22 de marzo de 2012, cuya fotocopia se adjunta, y que resulta determinante en la tramitación del expediente de referencia. SEXTO: Por lo que a la tramitación de la subvención para el ejercicio 2012 se refiere el Jefe de Servicio de Atención Social solicitó en fecha 9 de marzo de 2012, a la consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, confirmación de existencia de partida presupuestaria destinada a la financiación de la actividad mencionada "ut supra". SÉPTIMO: La jefa de Servicio de Justicia y Asuntos Generales de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, remite oficio, recibido en este Organismo Autónomo el 28 de marzo de 2012, cuya...

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