STSJ Cataluña 2034/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2016:2880
Número de Recurso294/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2034/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2014 - 8016654

AF

Recurso de Suplicación: 294/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 6 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2034/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Ecovis Barcelona, S.A.U., Grieger Mallison Barcelona. S.A.U., Servicios Empresariales Ecorent, S.L.U., Ecovis Management, S.L., Dª Dolores y D. Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 2 Mataró de fecha 6 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento nº 262/2014 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de impugnación de extinción contractual por causas objetivas formulada por la trabajadora demandante Dolores, dirigida contra las empresas "ECOVIS BARCELONA, SAU", "GRIEGER MALLISON BARCELONA, SAU", "SERVICIOS EMPRESARIALES ECORENT, SLU" y "ECOVIS MANAGEMENT, SL", contra la persona física Ignacio y contra el FOGASA, siendo parte también el Ministerio Fiscal; DECLARANDO NULO el despido de la trabajadora demandante de fecha 28 de febrero de 2014, con CONDENA SOLIDARIA de las empresas demandadas a readmitir a la trabajadora demandante y satisfacerle los salarios dejados de percibir, aunque con obligación, en su caso, de la trabajadora demandante de retornar a la empresa la indemnización por la extinción ya percibida, con ABSOLUCIÓN de las empresas demandadas respecto a la reclamación de indemnización por daños y perjuicios pretendida por la parte demandante; y con ABSOLUCIÓN del demandado Ignacio de las reclamaciones formuladas en su contra.

Respecto del FOGASA, procede su absolución, sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso le puedan corresponder."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña. Dolores, con DNI NUM000, inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "ECOVIS BARCELONA, SAU", con CIF A - 63787195, CCC 08/148100939 y con domicilio en Alella, en fecha 23 de febrero de 2010, con categoría profesional grupo 6 / nivel 3, realizando las funciones de auxiliar contable, trabajos de administración, presentación telemática de impuestos y otras análogas, con contrato indefinido, con jornada completa, con un horario de 07:30 a 16:30 horas de lunes a jueves, con un descanso para comer entre las 13:00 y las 14:00 horas y un horario de 07:30 a 14:30 horas los viernes, percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 1.330'91 euros, prestando sus servicios en Alella estando sometida su relación laboral al convenio colectivo de trabajo en el sector de oficinas y despachos de Catalunya y sin ostentar representación de los trabajadores.

SEGUNDO

Ya en 2007 había existido otra relación laboral entre las partes, sabiéndose desde entonces en la empresa y por la empresa de la orientación sexual de la trabajadora.

TERCERO

A mitad de enero de 2014, aproximadamente, la trabajadora demandante comunicó al legal representante de la empresa su intención de casarse con otra mujer y que ésta iba a ser madre.

Un par de semanas después aproximadamente la trabajadora fue citada a una reunión con la empresa que se tuvo lugar en fecha 29 de enero de 2014, en el transcurso de la cual se le propuso una reducción de jornada a fin de que la jornada diaria de la demandante, que la trabajadora no aceptó, siendo posteriormente extinguido su contrato de trabajo como consecuencia de la negativa de la trabajadora aquel día y en fechas posteriores.

CUARTO

El despido, argumentado en causas objetivas fue comunicado por la empresa "ECOVIS BARCELONA, SAU" con efectos del día 28 de febrero de 2014. La carta que la empresa entrega a la trabajadora demandante consta por ejemplo en los folios 24, 25 y 26 de la causa, dándose su contenido totalmente por reproducido, sin perjuicio de destacar al menos que en ella la empresa explica básicamente que la crisis económica general y el cierre de múltiples centros de trabajo por parte de la empres que era su principal cliente, Bijou Brigitte, habría generado en la empresa "ECOVIS BARCELONA, SAU" una importante reducción de ingresos en los años 2012 y 2013, con resultados negativos en los años 2011, 2012 y 2013, situando a la empresa en una negativa situación económica que debe llevar a la amortización del puesto de trabajo de la trabajadora. La empresa añade que con la comunicación de la extinción del contrato se hace entrega a la trabajadora de la cantidad de 3.573'55 euros en concepto de indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado, además de la cantidad de 665'45 euros por falta de preaviso y la liquidación correspondiente.

QUINTO

En el momento de comunicare la extinción del contrato, el Sr. Ignacio le dijo a la trabajadora demandante que puesto que no había querido aceptar reducir su jornada de trabajo la empresa tenía que despedirla.

SEXTO

En fecha 26 de noviembre de 2013 este Juzgado dicta sentencia contra la empresa "ECOVIS BARCELONA, SAU" en la que se declara nulo el despido de la trabajadora entonces demandante Valentina, dándose totalmente por reproducido su contenido, constando parcialmente en los folios 364 a 373 de la causa.

SEPTIMO

La empresa "ECOVIS BARCEONA, SAU" tuvo en los años 2011 y 2012 los resultados negativos indiciados en la carta, finalizando el año 2013 con pérdidas por valor de 94.324'96 euros.

OCTAVO

El demandado Ignacio es socio único y administrador único de las empresas demandadas, con excepción de la empresa "ECOVIS MANAGEMENT, SL", de la que se reconoce apoderado

El lugar en el que se encuentran las oficinas de las empresas es el mismo, un edificio situado en Alella, avenida Riera Principal, 8, que también tiene entrada en la calle Creu de la Pedra, 21.

Las empresas "ECOVIS BARCELONA, SAU", "ECOVIS MANAGEMENT, SL" y "GRIEGER MALLISON BARCELONA, SA" tienen el mismo objeto social, fundamentalmente la asesoría económica, financiera, contable y administrativa de gestión de empresas. La propiedad del edificio corresponde a "GRIEGER MALLISON BARCELONA, SA". La empresa "ECOVIS BARCELONA, SAU" solicitó en 2011 un crédito a La Caixa por más de 1 millón de euros y pasó a la empresa "GRIGER" contabilizándolo como préstamo aproximadamente 1 millón de euros, reconociéndose concretamente los datos que al respecto constan en el folio 259 de la causa, con un préstamo solicitado de

1.172.629'95 euros y un préstamo efectuado a "GRIEGER" de 1.017.282'75 euros. Se fija entonces un alquiler entre empresas por el que "ECOVIS BARCELONA, SAU" satisface mensualmente a "GRIEGER" 15.000 euros, con los que ésta pagaría la hipoteca fijada.

La empresa "ECOVIS", titular del algunos vehículos, transmitió los mismos a la empresa "SERVICIOS EMPRESARIALES ECORENT, SLU", constituida con el objeto de alquiler de vehículos, actividades inmobiliarias y profesionales, etc., para mejora de la contabilidad.

De todas las codemandadas, la única que tiene actividad sustantiva es la empresa "ECOVIS BARCELONA, SAU".

NOVENO

Entre las partes se celebró acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia e intentada sin efecto que consta en el folio 43 de la causa, presentándose la papeleta de conciliación en fecha 26 de marzo de 2014 y demanda judicial en fecha 3 de abril de 2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes codemandadas ECOVIS BARCELONA, S.A., D. Ignacio, GRIEGER MALLISON BARCELONA, S.A.U., SERVICIOS EMPRESARIALES ECORENT, S.L.U.y ECOVIS MANAGEMENT, S.L., y la parte actora Dª Dolores que formalizaron dentro de plazo, y ambos fueron impugnados de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó la pretensión principal de la demanda formulada por la actora y declaró nulo el despido que, por causa objetiva económica y productiva, había adoptado contra la misma la que aparecía como su empleadora formal, ECOVIS BARCELONA, S.A.U., con efectos de 28/02/2014.

Consideró que la decisión no estaba guiada por ánimo violador de derecho a la igualdad, por razón de orientación sexual, pero que sí cercenaba el derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora en cuanto se había actuado en conexión causal y temporal a la negativa de la misma a aceptar novación contractual objetiva que impondría relevante rebaja salarial y, tras considerar que la empleadora formal constituía con las personas jurídicas codemandadas, luego condenadas, grupo empresarial patológico, lo que impedía el análisis de la circunstancia objetiva consolidada y concluir que esta concurría y justificaba la decisión extintiva. Tras ello declaró el despido nulo y condenó solidariamente a estar y pasar por las consecuencias derivadas de tal declaración a las personas jurídicas, absolviendo, eso sí, a la física.

Contra la anterior resolución se alzan en suplicación conjuntamente todos...

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