STSJ Comunidad de Madrid 55/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:1800
Número de Recurso696/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución55/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

r. s. 696/15 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0018508

Procedimiento Recurso de Suplicación 696/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 461/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 55

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a uno de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 696/2015, formalizado por letrados D. LUIS ZUMALACARREGUI PITA en nombre y representación de D. Jesús Luis, Dª Felicidad ; D. Amadeo ; Dª Manuela ; D. Carmelo ;

D. Emiliano ; Dª Rosaura ; D. Gervasio ; D. Juan ; D. Nemesio ; D. Santos ; Dª Adoracion ; D. Carlos José ; D. Pedro Antonio ; D. Armando ; D. Claudio ; D. Evelio ; y la Letrada, Dª MARIA JESUS HERRERA DUQUE, en representación de la empresa AGRUPACION DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA S.L, contra la sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 461/2014, seguidos a instancia de Dª Felicidad

; D. Amadeo ; DÑA Manuela ; D. Carmelo ; D. Emiliano ; Dª Rosaura ; D. Gervasio ; D. Juan ; D. Nemesio ; D. Santos ; D. Jesús Luis ; Dª Adoracion ; D. Carlos José ; D. Pedro Antonio ;D. Armando ;

D. Claudio ; D. Evelio ; Dª Genoveva frente a AGRUPACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Los demandantes han prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa AGRUPACION DE SERVICISO DE INTERNET Y PRENSA SL con la categoría profesional de técnico 1ª, excepto

D. Evelio que ostentaba la categoría profesional de control de producción y D. Nemesio que ostentaba la categoría profesional de técnico 2; con la antigüedad y salario anual que se indica a continuación:

Dñª Felicidad : 16-03-1976; 56.631,51 euros

D. Amadeo : 18-05-1981; 58.104,20 euros

DÑA Manuela : 09-12-1986; 56.295,46 euros

D. Carmelo : 01-04-1976; 71.050,10 euros

D. Emiliano : 01-10-1981; 73.862,58 euros

DѪ Rosaura : 12-03-1990; 49.663,00 euros

D. Gervasio : 01-05-1982; 59.707,68 euros

D. Juan : 22-06-1987; 67.961,00 euros

D. Nemesio : 18-11-1987; 38.087,42 euros

D. Santos : 27-04-1976; 56.232,06 euros

D. Jesús Luis : 22-10-1980; 55.712,72 euros

DѪ Adoracion : 12-03-1979; 57.363,66 euros

D. Carlos José : 04-05-1982; 63.081,14 euros

D. Pedro Antonio : 06-07-1989; 42.041,89 euros

D. Armando : 01-04-1978; 50.932,68 euros

D. Claudio : 01-07-1979; 54.362,28 euros

D. Evelio : 04-06-1976; 63.079,00 euros

(Hecho conforme)

Segundo

Los demandantes ha recibido carta de despido por causas objetivas en las fechas que se indican a continuación y percibiendo en concepto de indemnización las cantidades que asimismo se detallan:

DѪ Felicidad : 27-02-2014; 84.947,00 euros

D. Amadeo : 28-02-2014; 87.156,00 euros

DÑA Manuela : 27-02-2014; 130.586,00 euros

D. Carmelo : 28-02-2014; 106.575,00 euros

D. Emiliano : 27-02-2014; 110.794,00 euros DѪ Rosaura : 28-02-2014; 111.396,00 euros

D. Gervasio : 27-02-2014; 89.562,00 euros

D. Juan : 21-02-2014; 148.581,00 euros

D. Nemesio : 27-02-2014; 87.762,00 euros

D. Santos : 27-02-2014; 84.348,00 euros

D. Jesús Luis : 27-02-2014; 137.106,00 euros

DѪ Adoracion : 27-02-2014; 126.850,00 euros

D. Carlos José : 27-02-2014; 105.849,00 euros

D. Pedro Antonio : 27-02-2014; 95.785,00 euros

D. Armando : 31-05-2014; 130.946,00 euros

D. Claudio : 31-05-2014; 130.342,00 euros

D. Evelio : 31-12-2014; 155.767,00 euros

(Folios 630 a 730)

Tercero

En fecha 14 de enero de 2014 la empresa demandada presentó comunicación ante la autoridad laboral anunciando su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo para la extinción de hasta un máximo de 98 contratos de trabajo iniciándose periodo de consultas el 13 de enero de 2014.

Cuarto

Se celebraron reuniones durante el periodo de consultas los días, 21, 23, 28 y 30 de enero, el 5, 6, 10 y 12 de febrero de 2014 conforme al calendario aprobado por las partes.

En el curso de la negociación la empresa entregó la documentación consistente en la memoria explicativa e informe técnico de las causas económicas justificativas del despido colectivo, balance de situación y cuentas anuales e informes de gestión debidamente auditados de los años 2011 y 2012 referidos a la empresa demandada; cuentas provisionales a la fecha de inicio del expediente, impuestos de sociedades de los años 2011 y 2012, plan de recolocación externa (informe de la inspección al folio 923, folios 1275 a 2056)

En la reunión del día 12 de febrero de 2014 se levantó acta de final de periodo de consultas sin acuerdo levantándose la reunión a las 00,00 horas (folio 608 a 612)

El comité de empresa envía un correo electrónico a las 5:01 horas del día 13 de febrero de 2014 informando que no ha sido posible alcanzar un acuerdo con la empresa y se ha levantado acta sin acuerdo, convocando a los trabajadores a una asamblea general ese mismo día 13 a las 17 horas (folio 613)

Quinto

La empresa antes de la celebración de la asamblea de los trabajadores traslada a los representantes de los trabajadores una nueva propuesta de acuerdo que se da por reproducida, la cual es expuesta en la asamblea y sometida a votación con el siguiente resultado:

Votos totales: 145

Votos a favor: 125

Votos en contra: 7

Votos en blanco: 13

(Folios 823 a 825)

Tras la celebración de la asamblea la comisión negociadora del expediente de despido colectivo suscribe acta final con acuerdo ese mismo día 13 de febrero de 2014, aunque en el acta figura la fecha 12 de febrero de 2014, acuerdo suscrito de conformidad por todos los representantes de los trabajadores que se da por reproducido (folio 828 a 837)

El contenido del acuerdo en lo que aquí interesa es el siguiente:

Extinción de los contratos: número total 56 afectados, de acuerdo con los criterios establecidos en el escrito de inicio de periodo de consultas, la memoria explicativa e informe técnico del expediente.

Cuantía de las indemnizaciones: la indemnización que percibirá el empleado será la resultante de aplicar el modulo de 38 días del salario regulador por año de servicio, real y efectivo, con el límite máximo indemnizatorio del importe bruto resultante de 24 mensualidades del salario regulador, con un importe mínimo de 10.000 euros.

Adicionalmente se establece:

-el abono de una cantidad única por importe bruto de 15 días de salario.

-el abono de una prima lineal única, a tanto alzado, por importe bruto de 10.000 euros.

Extinción: la extinción se producirá durante el periodo que va desde el día siguiente a la firma del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2014, debiendo ser comunicada al empleado con el plazo de quince días de antelación a su efectividad, de acuerdo a lo establecido en el art. 53.1 del ET, en relación con el art. 51 salvo compensación del periodo de preaviso

VII.- Derogación de acuerdos anteriores: El presente acuerdo, y dentro del ámbito de aplicación de la empresa ASIP SL, deroga y sustituye cualquier otro acuerdo de carácter colectivo anterior en todas las materias reguladas en el mismo.

(Folios 828 a 837)

Sexto

La Inspección de Trabajo en fecha 28-02-2014 emitió informe que se da íntegramente por reproducido (folios 920 a 925)

Séptimo

La empresa demandada es la sociedad que presta servicios administrativos, de distribución, recursos humanos y tecnológicos a las unidades de negocio de Prensa e Internet del Grupo Prisa, entre las cuales se encuentran Ediciones El País SL, Grupo Empresarial de Medios Impresos SLU, Prisa Brand Solutions SL y Prisa Digital SL (folio 787 y 857)

La demandada se constituyó como una agrupación de interés económico perteneciente al Grupo Prisa el 12 de febrero de 2009.

Los principales clientes de la empresa demandada son las editoras de las publicaciones de El País, Cinco Días y Diario As

La empresa demandada se integra en un grupo de consolidación superior cuya sociedad dominante es Prisa Noticias SL la cual está integrada en el grupo Prisa cuya sociedad dominante es Promotora de Informaciones SA (folio 798)

Octavo

En fecha 20 de mayo de 2011, la representación de la dirección de las empresas filiales o participadas que, a afectos de la negociación, se han venido considerando integradoras del "Grupo Prisa" y las representaciones de la Federación de CCOOO y UGT, que ostentan la representación...

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