STSJ Cantabria 341/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:307
Número de Recurso88/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución341/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000341/2016

En Santander, a 11 de abril del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por Doña Milagros frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Montañesa y frente al Gobierno de Cantabria.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de octubre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º .- La actora, nacida el día NUM000 de 1964, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de limpiadora en la empresa Gobierno de Cantabria, la cual tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Montañesa, estando al corriente de sus pagos.

2º .- Tras el accidente laboral sufrido por la actora con fecha 10 de diciembre de 2012, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 20 de agosto de 2014, se reconoció a la demandante baremo por lesiones permanentes no invalidantes en la cuantía de 1.370 euros por las secuelas consistentes en limitación movilidad conjunta articulación en menos del 50% y cicatrices, imputando su pago a la Mutua Montañesa.

3º .- La base reguladora de la incapacidad parcial es de 1.346,40 euros.

4º .- Consta en el informe de valoración médica, de fecha 12 de agosto de 2014 lo siguiente:

Limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación de movilidad hombro izquierdo en un 50%, evidenciándose dificultades para superar la horizontal por referir dolor. Evaluación clínico-laboral: Limitación para requerimientos de extremidad superior izquierda, moderados-intensos: manejo cargas, mantenimiento de la extremidad por encima de la horizontal. Grado funcional: 2-3 locomotor. A evaluar según tareas.

5º .- En las conclusiones del informe pericial del Dr. Jose Ramón, de fecha 29 de septiembre de 2014, se indica que en el hombro izquierdo de la actora, tras efectuar una nueva valoración funcional el día 08-09-14, se observó una disminución funcional del mismo, teniendo una pérdida mayor del 50%, no pudiendo sobrepasar voluntariamente los 55º con los movimientos de antepulsación y abducción.

6º .- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Se estima la demanda formulada por Doña Milagros contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Mutua Montañesa y contra el Gobierno de Cantabria y se declara a la demandante afecta de una incapacidad parcial, con derecho a percibir 24 mensualidades de la base reguladora 1.346,40 euros, condenándose al pago, a la Mutua Montañesa, una vez descontada la cantidad abonada de 1.370 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, el INSS y la TGSS, siendo...

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