STSJ Cantabria 384/2021, 28 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 384/2021 |
Fecha | 28 Mayo 2021 |
SENTENCIA nº 000384/2021
En Santander, a 28 de mayo del 2021.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García
Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander en el procedimiento número 177/2020, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda sobre incapacidad por Don Norberto, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de marzo de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
- Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El actor, D. Norberto, nacido con fecha de NUM000 de 1963, se encuentra afiliado el Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Camarero.
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.- Iniciado expediente administrativo a instancia del INSS, previos informes de valoración médica de fechas 8 de octubre y 18 de diciembre de 2019, por Resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de diciembre de 2019, se denegó al actor el reconocimiento en situación de incapacidad permanente, al estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.
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.- El actor tiene el siguiente cuadro clínico (Informe médico de síntesis de fecha 18 de diciembre de 2019:
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DIAGNÓSTICO PRINCIPAL : M75.3-Tendinitis calcificante de hombro
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DIAGNÓSTICO
ARTROSCOPIA EN 3 OCASIONES POR TENDINITIS
CALCIFICANTE+ROTURA SUPRAESPINOSO HOMBRO IZDO
-+-CAPSULITIS ADHESIVA CRÓNICA EN TTO RHB ACTUALMENTE
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DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)
DEM0RADO (2° VEZ).
AGOTAMIENTO 24 MESES EL 2-3-2020.
RELIZADA CONSULTA EN ESTA UNIDAD EL DÍA 118-12-2019, REFIERE HABER ACUDIDO AL TRAUMATÓLOGO
POR ÚLTIMA VEZ EL 6-11-2019, INFORMANDO DE PATOLOGÍA
ESTANCADA Y CON POCAS POSIBILIDADES DE MEJORÍA.
A DÍA DE HOY REFIERE SEGUIR IGUAL DE LIMITADO EN LA EXTREMIDAD IZDA (NO RECTORA).
SIGUE ACUDIENDO A RHB POR SU CUENTA 2 DIAS POR SEMANA.
PRÓXIMA CONSULTA CON TRAUMATOLOGÍA A FINALES DE FEBRERO-2020.
TTO MÉDICO: ENANPLUS (1-1-1).
TTO RHB:2 DÍAS POR SEMANA.
EF: HOMBRO IZDO:NO RECTOR:
INSPECCIÓN: ATROFIA GENERALIZADA.
PALPACIÓN: NORMAL.
BAA: ANT: 90º.ABDUCCI: 90º.LLEGA A OREJA IPSILATERAL YS2. LIMITACIÓN PRONO-SUPINACIÓN: 30°. FUERZA 4/5.
APORTA I. MÉDICO, TRAUMATOLOGÍA (6-11-2019): DX: RIGIDEZ DE HOMBRO IZDO.IQ. ARTROSCOPIA DE HOMBRO: DSA MÁS LIBERACIÓN ADHERENCIA EL 13 MAYO DE 2019.EXPLORACIÓN: ABDU:100 ACTIVOS.RE:DE 20°. RI: A S2. TRAS LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE REHABILITACIÓN DURANTE 6 MESES LA EVOLUCIÓN
DE SU PATOLOGÍA SE ENCUENTRA ESTANCADA Y CON POCAS POSIBILIDADES DE MEJORÍA. PRESENTA LIMITACIÓN SEVERA PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD LABORAL DE CAMARERO.
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TRATAMIENTOEFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS
TTO MÉDICO: ENANPLUS (1-1-1).
TTO RHB:2 DÍAS POR SEMANA.
SIGUE EN TTO RHB DIARIAMENTE Y PRÓXIMA CONSULTA CON TRAUMATÓLOGO EN FEBRERO-20.
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CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)
ARTROSCOPIA POR TENDINITIS CALCIFICANTE+ROTURA SUPRAESPINOSO HOMBRO IZDO+CAPSULITIS ADHESIVA, CON EVOLUCIÓN TÓRPIDA.BAA HOMBRO IZDO (NO RECTORA) MENOR DEL 50% DE MOVILIDAD GLOBAL, SINTOMATOLOGÍA DOLOROSA QUE NO SE COMPENSA CON TTO REALIZADO. LIMITACIÓN PARA TAREAS QUE REQUIERAN ELEVACIÓN DEL BRAZO POR ENCIMA DE LA HORIZONTAL, FUERZA O DESTREZA MANUAL ETC.
Consta en las actuaciones y se da por reproducido el estudio electromiograma y de conducción nerviosa, realizado al actor con fecha de 24 de febrero de 2020, por el Dr. Virgilio, con el siguiente resultado: "Estudio neurofisiológico que evidencia un discreto patrón EMG de tipo neurógeno, en la musculatura dependiente de las raíces nerviosas C4-C5 izquierdas, compatible con afectación radicular a ese nivel de intensidad leve. No se identifican signos de denervación activa, ni falta de unidades motoras en la musculatura explorada. El estudio de conducción de los Nervios Accesorio Espinal, Supraescapular y Axilar izquierdos, está dentro de la normalidad".
Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe de reconocimiento médico de Quirón prevención.
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. - La base reguladora de la incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, es de 1.065,18 € mensuales, con efectos económicos al cese de la actividad que da lugar a la prestación, que se produjo el 25 de febrero de 2020.
La base reguladora de la incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad común, es de 1.240,38 € mensuales.
El actor percibe prestación de desempleo desde el 14 de marzo de 2020.
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.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Norberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Camarero, con derecho a la prestación inherente a tal declaración, equivalente a una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, de 24 mensualidades, de una base reguladora mensual de
1.240,38 €, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono al actor de la indemnización resultante".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada por el actor en la que solicitaba el reconocimiento del grado total de incapacidad para la profesión habitual de camarero o, subsidiariamente, el grado parcial de incapacidad, estimando la pretensión subsidiaria y, por tanto, declarando al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.
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