STSJ Cantabria 525/2023, 7 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución525/2023

SENTENCIA nº 000525/2023

En Santander, a 07 de julio del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos./as Sres./as citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por la Mutua MC Mutual y por D. Pio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Santander, en el procedimiento número 869/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Pio, representado y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Ruiz Gutiérrez, siendo demandados el INSS y la TGSS, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, la Mutua MC Mutual, representada y asistida por el Letrado D. Miguel Gómez Hervia y Transportes Oscar Cruz, S.L., asistida y representada por el Letrado D. David González Gutiérrez, sobre incapacidad permanente y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de febrero de 2023 (procedimiento número 869/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Pio (D.N.I. nº NUM000 ) nacido el día NUM001 -64 y diestro, está af‌iliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Camionero en la empresa TRANSPORTES OSCAR CRUZ S.L. la cual tiene cubiertos los riesgos profesionales con M.C. Mutual -encontrándose al corriente de pago de sus cotizaciones-.

  2. - La parte actora prestaba servicios el día 17-9-20 cuando sufrió un accidente, al resbalar desde la plataforma y caer sobre el hombro y rodilla izquierdos, sufriendo en el hombro una lesión SLAP tipo 2C por la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente.

  3. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, se dictó Resolución de fecha 2-9-21 en donde se declaró al

    demandante afecto a Lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con el Baremo 072 limitación de la movilidad de la articulación superior al 50 %- en la cuantía de 2.420 €, conforme al siguiente Informe médico de síntesis:

    "1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M75.0-Capsulitis adhesiva del hombro

    1. DIAGNÓSTICO

      IQ en dos ocasiones hombro izdo. por: Lesión Slap tipo 2C Y Capsulitis adhesiva.

    2. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

      57A.CONDUCTOR DE CAMIÓN ASALARIADO

      IT por AT

      PROPUESTA DE ALTA DE MUTUA, EN BASE AL SIGUIENTE I. MÉDICO (9-92021): Varón de 56 años, diestro. Conductor, AT el 17/09/2020 Caída de altura 1.30 mts. sobre hombro y rodilla izq. Baja laboral el 17/09/2020. Diag. Traumatismo Hombro izq. Lesión Slap tipo 2C. Contusión rodilla izq. Evolución: Capsulitis adhesiva hombro izq. 15/06/21, el 15/06/21 colocación de catéter en plexo braquial (no funcionante), el 17/06/2021 IQ para catéter inter-escalénico insuf‌iciente. El 21/06/2021, radiofrecuencia de nervio supraescapular + radiofrecuencia de nervio axilar.

      Hombro izq. BAA: Elevación: 80°, ABD 60°, RE 0°, RI 0° BAP similar. Movilidad global de hombro izq menor del 50%. Posibilidades terapéuticas f‌inalizadas.

      EA: A DÍA DE HOY REFIERE QUE SU MUTUA LE HA DICHO QUE NO TIENEN NADA MÁS QUE HACER Y QUE DEPENDÍA DE NOSOTROS.

      INTERVENIDO EN DOS OCASIONES POR TRAUMATISMO HOMBRO IZDO. (NO RECTOR) POR AT. PRIMERO EN DICIEMBRE-20 POR LESIÓN SLAP TIPO 2C Y EN JULIO-21 POR CAPSULITIS ADHESIVA.

      FINALIZADO TTO. DESDE EL DÍA 7-9-2021.

      A DÍA DE HOY REFIERE DOLOR INSOPORTABLE EN HOMBRO IZDO QUE CEDE MUY LEVEMENTE CON TTO MÉDICO. ADEMÁS DE IMPOTENCIA FUNCIONAL, REFIERE NO PODER COGER PESOS, NO SUBIR POR ENCIMA DE LA HORIZONTAL Y NO PODER CONDUCIR NI SU PROPIO COCHE. SE LE QUEDA DORMIDO LA ZONA DEL DEDO MEÑIQUE...

      EF: HOMBRO IZDO. (NO RECTOR): ATROFIA DE BÍCEPS DE 1.5CM CON RESPECTO AL CONTRALATERAL. BAA: ANT: 80°.ABDUCCIÓN:70°. RETRO.10°. LLEGA A OREJA Y GLÚTEO IPSILATERAL. FUERZA 3/5.CICATRICES POR ARTROSCOPIA CON BUENA EVOLUCIÓN.

      TTO REALIZADOS:

      -CIRUGÍA EN DOS OCASIONES: DICIEMBRE -20 SLAP TIPO 2C Y EN JULIO-21. CAPSULOTOMÍA.

      -BLOQUEO N. AXILAR Y SUPRAESCAPULAR (JUNIO-21.

      -RHB HASTA EL 7-9-2021

      TTO ACTUAL: ZALDIAR (1-1-1), TRAMADOL SI MÁS DOLOR.

      ÚLTIMOS I. MÉDICOS.

      -Informe de urgencias de H Laredo 13-10-20...Paciente con caída accidental por accidente laboral hace 3 semanas, con traumatismo hombro izquierdo, valorado por su MUTUA, con RMN realizada (ver pruebas radiológicas), que acude a urgencias por persiste dolor a pesar de tratamiento con zaldiar y naproxeno. Pendiente de RHB. Pruebas Radiológicas: Trae informe de RM de hombro izquierdo: artrosis acromio-clavicular leve, lesión SLAP tipo 2C, capsulitis adhesiva (fase inf‌lamatoria).

      Diagnóstico: - Artrosis acromio-clavicular leve. - Lesión SLAP tipo

      2C.- Capsulitis adhesiva (fase inf‌lamatoria).

      -I. INTERMUTUAL DE EUSKADI (3-9-2021): 2 meses y medio de evolución desde capsulotomía +radiofrecuencia hace rhb en su mutua.

      exploración: no ref‌iere ninguna mejoría. continua con bastante dolor al intento de forzar movilidad. BAA f:80°. abdu:60°/ri: 0°. Re:0°. bap similar. ACTITUD: agotadas las posibilidades terapéuticas. Alta de tto. Rhb. proceso estabilizado. Control en su mutua.

      PBAS DX REALIZADAS:

      -RMN HOMBRO IZDO (24-9-2020) ...Artrosis acromio-clavicular leve.

      Lesión slap tipo 2c. Caspsulitis adhesiva (fase inf‌lamatoria).

      -RMN HOMBRO IZDO (15-4-2021) ..., discreta artrosis acromioclavicular con discreto edema óseo en ambas vertientes articulares. Cambios postquirúrgicos en labrum superior y entero-superior sin evidencia de rerotura. Tenodesis bicipital sin complicaciones. 4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS TTO REALIZADOS:

      -CIRUGÍA EN DOS OCASIONES: DICIEMBRE -20 SLAP TIPO 2C Y EN JULIO-21. CAPSULOTOMÍA.

      -BLOQUEO N. AXILAR Y SUPRAESCAPULAR (JUNIO-21.

      -RHB HASTA EL 7-9-2021

      TTO ACTUAL: ZALDIAR (1-1-1), TRAMADOL SI MÁS DOLOR.

    3. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES

      HOMBRO IZDO (NO RECTOR) INTERVENIDO EN DOS OCASIONES POR LESIÓN SLAP TIPO 2C Y CAPSULITIS ADHESIVA. BAA 4º.- Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 29-11-21 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que no se deducían nuevos hechos o pruebas que sirvieran para modif‌icar la resolución. (F. 121)

  4. - Las secuelas que padece la parte actora de forma resumida son: - E.S.I. ANTECEDENTES DE 2 IQ EN HOMBRO

    - E.S.I. CAPSULITIS ADHESIVA HOMBRO

    - E.S.I. ATROFIA GENERALIZADA CON LIMITACIÓN A LA

    MOVILIDAD POR ENCIMA DE LA HORIZONTAL

  5. - La base reguladora para la incapacidad permanente Parcial sería de 1.524,90 €/mes, y para la Total y Absoluta de 1.425,13 €/mes siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese. (No controvertido)

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimar en parte la demanda presentada por D. Pio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL y TRANSPORTES OSCAR CRUZ,

S.L, y habiendo lugar a declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de Camionero, derivada de accidente de trabajo, con absolución de la empresa, condenar a la Mutua a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 1.524,90 €/mes, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y con efectos económicos desde el día siguiente al cese, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del

I.N.S.S. y T.G.S.S.

CUARTO

En fecha 20 de marzo de 2023 se dictó auto de aclaración por el Juzgado de lo Social número cinco cuya parte dispositiva dice:

"Acuerdo aclarar el Fallo de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, que pasa a tener el siguiente redactado en:

"FALLO. Estimar en parte la demanda presentada por D. Pio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL y TRANSPORTES OSCAR CRUZ, S.L, y habiendo lugar a declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de Camionero, derivada de accidente de trabajo, con absolución de la empresa, condenar a la Mutua a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 1.524,90 €/mes, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del I.N.S.S. y T.G.S.S."

QUINTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación Mutua MC Mutual y D. Pio, siendo impugnados por ambas partes, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta y reconoce al actor el grado parcial de incapacidad para el ejercicio de su profesión habitual de camionero.

Frente a esta resolución se alza tanto la parte actora como la mutua demandada.

En el recurso de la parte demandada se articulan dos motivos. En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la revisión del relato fáctico y en el motivo segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 19 3 LRJS, denuncia la infracción del artículo 194.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley...

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