STSJ Cantabria 552/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:798
Número de Recurso232/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución552/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000552/2016

En Santander, a 7 de junio del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jacinto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido nombrada Ponente la llma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jacinto, siendo demandado INSS y Tesorería, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de enero de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El demandante nació el NUM000 -1961 y tiene como número de afiliación al RETA NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.478,06 euros, siendo la fecha de efectos el 19-5-15 (percibe prestación por desempleo).

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 13-5-15 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 20-5-15.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 9-7-15, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 21-7-15.

  3. .- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . colitis ulcerosa izquierda.

    . discopatía degenerativa moderada C5- C6 sin mielorradiculopatía.

    . espondiloartrosis lumbar. . tendinitis calcificante del hombro izquierdo a nivel del supraespinoso y subescapular, artrosis acromioclavicular en hombro izquierdo.

    . rodilla derecha : subluxación rotuliana.

  4. .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . limitación de movilidad del hombro izquierdo por encima del plano cefálico.

    . merma de movilidad cervical.

  5. .- Al demandante se le reconoció una incapacidad permanente total a partir del 14-12-97 para su profesión de colocador de suelos (RETA) en base a este cuadro clínico:

    "Subluxación rotuliana de rodilla derecha; Osteoporosis en zona quirúrgica. Gonalgia derecha.

    Las anteriores patologías le causan el siguiente menoscabo funcional:

    Rodilla derecha: Cicatriz de intervención quirúrgica. Movilidad dentro de la normalidad, pero dolorosa. En abril de 1998 intervención quirúrgica alineación proximal y distal de rotula por subluxación rotuliana derecha. El TAC practicado destaca una osteoporosis en la región prerrotuliana.

    El actor debe evitar flexiones mantenidas por encima de 30° en ambas articulaciones".

    En los últimos 15 años el actor ha regentado un comercio de venta de frutas y verduras.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Jacinto contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La sentencia de instancia deniega al demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de comercio de venta de frutas y verduras por cuenta propia. Básicamente, valorando el cuadro clínico que obtiene del expediente administrativo tramitado, del informe médico de síntesis. Dado que limita al enfermo la movilidad del hombro izquierdo por encima del plano cefálico, con una merma de movilidad de columna cervical con capacidad suficiente para desempeñar las funciones principales de su empleo (vender fruta y verdura, dirigir el mismo, hacer pedidos y cuentas, organizar, atender a la gente, distribuidores...). Aunque, pudiera no poder hacer alguna de ellas (coger productos en alto o entregar varios kilos de patatas...), pero la mayoría sí. Estando impedido para funciones que precisen elevación de las extremidades superiores por encima del plano horizontal, pero el resto las podrá realizar.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada de la actora, con amparo en el apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción, por aplicación indebida, de lo establecido en el artículo 136 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia hasta el día 2-1-2016. Presentando el actor desde hace varios años, salvo cortos periodos de tiempo, incapacidad para su trabajo con agotamiento de plazos, en un proceso que ya es crónico. Empeorando desde la última intervención quirúrgica, con las exigencias propias de su empleo en comercio de alimentación, en el que ejecuta de forma personal y directa, con esfuerzo físico: carga de pesos, movimientos repetitivos de EESS, eleva las manos, etc. Claramente contrarios a su estado, por lo que reitera el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para su profesión, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento. Teniendo afectada la columna cervical y lumbar, el hombro izquierdo y la rodilla derecha. Admitiendo la propia recurrida que no puede hacer tareas propias de su empleo, comprando, reponiendo y vendiendo género de alimentación perecedero, con cargas de pesos de hasta 20 kg., con la profesionalidad y eficacia precisas, según las doctrina suplicacional que invoca.

Ahora bien, la parte recurrente no solicita en forma la revisión del relato de la instancia, y aunque se entendiese que así lo hace, con relación al contenido esencial de su empleo. Cuando la recurrida niega que las tareas que no puede realizar, como elevar los hombros por encima del plano cefálico, que admite realiza pero sin ser esenciales o constantes en su empleo; o carga de pesos intensos. No cita documental fehaciente y clara que evidencie que así lo hace, o que carga de pesos frecuentemente superiores a 20 kg., lo que no es equivalente que pueda presentar puntualmente alguna carga de este...

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