STSJ Asturias 577/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:921
Número de Recurso291/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución577/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0000647

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000291 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: FOGASA FOGASA FOGASA

ABOGADO: FOGASA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO: Rafael

ABOGADA: ISABEL CANDELARIA SARMIENTO MORENO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 577/16

En OVIEDO, a veintidós de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso Suplicación 291/2016, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 520/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº. 5 de OVIEDO en el procedimiento 118/2015, seguidos a instancia de Rafael frente a FOGASA, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Rafael presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 520/2015, de fecha trece de Noviembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Rafael prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa METAZINCO TRANSPORTES, S.A. percibiendo un salario día de 59,30 €, con antigüedad el 18 de enero de 1999 hasta que cesó por despido objetivo con efectos 14 de noviembre de 2011 mediante carta en la que se reconoció al actor una indemnización por despido objetivo de veinte días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad por importe de 17.086,57 € se indicaba en la citada carta de despido que el FOGASA respondería del 40% equivalente a 6.834,63 €. El actor formuló demanda de reclamación de cantidad en vía judicial y fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo registrándose con el número de autos 851/2012 que levantó acta de conciliación en fecha once de marzo de dos mil trece en la que la empresa METAZINCO TRANSPORTES, S.A. reconoció al actor por el concepto de despido objetivo la cantidad de 17.086,57 € y por el concepto de salarios 1.438.84 € netos, todo ello con la conformidad de la Administración Concursal de la empresa la cual había sido declarada en concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en autos 143/2012. El Administrador Concursal certificó en fecha 24 de mayo de 2013 la deuda a favor del trabajador en los términos aludidos.

SEGUNDO

Se solicitó del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL el pago de las prestaciones en fecha 4 de noviembre de 2013 y en resolución del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de fecha 26 de noviembre de 2014 se le reconoció la indemnización de 12.856,60 €, y salarios de 687,70 €. Se interpone la presente demanda en fecha 6 de febrero de 2015.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por D. Rafael frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de CUATRO MIL NO VECIENTOS OCHENTA Y UN € CON UN CENTIMOS DE € (4.981,1€) correspondiendo 751,14€ a salarios y 4.229,96€

a indemnización por despido. Condenando al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de febrero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda por haberse producido silencio administrativo positivo, se formula por el Fondo de Garantía Salarial un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del artículo

33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con el artículo 18 y el apartado 1 de art. 19 del Real Decreto 505/85, así como la infracción del artículo 43 de la Ley 30/92 en relación con el art. 62.

El motivo no puede ser acogido por las razones expuestas en la sentencia de esta Sala de 13 de noviembre de 2015 (rec 1556/15 ):

" SEXTO.- La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2.015 (Rec. núm. 802/14 ), dictada en función unificadora, expone: "(...) El citado art. 28.7 dispone que el plazo máximo para que el FOGASA dicte resolución 'será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud'. Dicha disposición no establece ninguna excepción, por lo que se aplica a la totalidad de los expedientes cuya tramitación corresponde al Fondo. La referida normativa no regula los efectos que para el administrado pudiera tener el incumplimiento del referido plazo, razón por la que ha de acudirse a la Ley 30/92 (LRJS de AP y PAC) que en su artículo 2.2 comprende al FOGASA en su ámbito de aplicación. El artículo 43.1 de esta Ley (redacción dada por Ley 25/09, sobre Libre Acceso a Actividades y Servicios ) dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la...

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